TSDJ CLO SL - 013 2018 00503 01-(24-02-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 013 2018 00503 01-(24-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR ELIA MARITZA MORENO CARDENAS CONTRA COLPENSIONES Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA — RAMA JUDICIAJVO,wt te, e 3 tt ~ <)) CladayTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORAL LUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN: Santiago de Cali, veinticuatro (24) defebrero de mil veinte (2020) "PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIADemandante: ELIA MARITZA MORENO CARDENASDemandado: La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -—COLPENSIONESY COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍASTema: NULIDAD DE TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONALDecisión: SE MODIFICA LA SENTENCIA CONDENATORIA CONSULTADAActa de audiencia publica N°. 27
Magistrados: GERMÁN VARELA COLLAZOS (PONENTE)MARY ELENA SOLARTE MELOANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO SENTENCIA No. 16 “(...) El juez declaró la ineficacia del traslado y ordenó a COLFONDOS quetrasladen a COLPENSIONES los aportes efectuados por la actora en elRAIS con sus rendimientos.
En grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENSIONES, la Salaresolverá si se debe o no declarar la nulidad del traslado de la demandantedel otrora ISS — hoy COLPENSIONES -— a COLFONDOS.Respecto del deber de información, las sociedades administradoras defondos de pensiones desde su fundación han tenido la obligación degarantizar una afiliación libre y voluntaria, mediante la entrega de lainformación suficiente y transparente que permitiera al afiliado elegir entrelas distintas opciones posibles en el mercado, aquella que mejor seajustara a sus intereses, teniendo en cuenta que la AFP es la experta y elafiliado es lego en temas financieros y pensionales, ambos se encuentranen un plano desigual, que la legislación intenta equilibrar mediante laexigencia de un deber de información y probatorio a cargo de la primera,tal y como lo dispone el artículo 13 literal b), 271 y 272 de la Ley 100 de1993; artículo 97, numeral 1° del Decreto 663 de 1993, modificado por elartículo 23 de la Ley 797 de 2003, ; posteriormente, a ese deber deinformación se aumentó el deber de asesoría y buen consejo acerca delo que más le conviene al afiliado y, por tanto, lo que podría perjudicarle, yluego, con la Ley 1748 de 2014 artículo 3 del Decreto 2071 de 2015,Circular externa No. 016 de 2016 se incluyó a todo lo anterior el deber dela doble asesoría, que consiste en el derecho de los afiliados a obtenerasesoría de los representantes de ambos regímenes pensionales. El deberde información no se suple con los formularios
de afiliación, ni con lasafirmaciones, leyendas de afiliación libre y voluntaria consignadas en losformatos de las AFP, pues con estas se podría acreditar la firma delformulario, pero no el consentimiento ni la información brindada. Respectoal deber información de la AFP se pueden consultar las sentencias SLM.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-013-2018-00503-01Interno: 16136PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR ELIA MARITZA MORENO CARDENAS CONTRA COLPENSIONES Y OTROS
31989 de 2008, SL 31314 de 2008, SL 33083 de 2011, SL 12136 de2014,s119447 de 2017, SL 4964 de 2018, SL 4989 de 2018 SL 1452 de2019 y SL 1688 de 2019. COLFONDOS no demostró que cumplió con el deber, que le asiste “desdesu fundación”, de informar a la demandante de manera clara, cierta,comprensible y oportuna de las características, condiciones, beneficios,diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen pensional. Así las cosas, la Sala considera que el Juez acertó en su decisión dedeclarar la ineficacia del traslado de la demandante del régimen de primamedia con prestación definida al régimen de ahorro individual consolidaridad. La nulidad del traslado conlleva la devolución de las cotizacionesefectuadas por la demandante al RAIS, los gastos de administración, losrendimientos financieros, bonos pensionales, sumas adicionales de laaseguradora, con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo1746 del C.C., tal y como en varias oportunidades lo ha dispuesto la CorteSuprema, entre otras en la sentencia SL17595-2017 en la que serememoró la SL del 8 sep. 2008 con rad. 31989. Por tanto, se confirma elnumeral tercero de la sentencia y se adiciona en el sentido de ordenar aCOLFONDOS la devolución de los gastos de administración previstos en elartículo 13, literal q) y artículo 20 de la Ley 100 de 1993 con cargo a supropio patrimonio, bonos pensionales, sumas adicionales de laaseguradora, con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo1746 del C.C..
En lo atinente a la prescripción de la acción de nulidad del traslado derégimen, esta Sala encuentra el derecho a la seguridad social esirrenunciable, el cual resulta imprescriptible. De conformidad a lo expuesto se modifica la sentencia consultada. Sincostas en esta instancia. (...) RESUELVE:PRIMERO: ADICIONAR el numeral tercero de la sentencia consultadaidentificada con el 379 del 29 de noviembre de 2019, proferida por elJuzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de CONDENAR aCOLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS a devolver el porcentajede los gastos de administración con cargo a su propio patrimonio, previstosen el artículo 13, Literal q) y el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 por losperiodos en que administró las cotizaciones de la demandante, los bonospensionales que hubiere recibido, sumas adicionales de la aseguradora,con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del C.C..
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.
La anterior providencia queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firmadespués de leída y aprobada por los que intervinieron. (...).”. Los Magistrados, GERMÁN V LLAZOS M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-013-2018-00803-01Interno: 16136PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR ELIA MARITZA MORENO CARDENAS CONTRA COLPENSIONES Y OTROS