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TSDJ CLO SL -013201400713-01-(22-10-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL -013201400713-01-(22-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 1ª DE DECISION L A B O R A L Hoy 22 DE OCTUBRE DEL 2020 siendo las 2:00Pm, la Sala Primera de Decisión Laboral, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo 806 del 04 de JULIO del 2020, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No._195, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dra. MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA y el Dr. GERMAN DARÍO GÓEZ VINASCO , dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el (a) señor (a) ALFREDO ANTONIO DIAZ DURAN Vs COLPENSIONES al cual se integró como litisconsorte de la parte activa al señ or JOSÉ JOAQUÍN VACA FERNANDEZ (compañero) bajo radicación -013-2014-00713-01, en donde se resuelve el recurso de apelación formulado por el Demandante y el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA de la sentencia número No.119 del 16 de junio de 2016 proferida por el juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali , mediante la cual condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar al actor la pensión de sobrevivencia causada con el deceso de la señora ROSALBA HERRERA SANTANDER, a partir del 20 de enero de 2009, en cuantía de $597.571 por 14 mesadas anuales, la mesada del 2019 es de $856.284. Siendo causada con el deceso de la señora ROSALBA HERRERA SANTANDER, a partir del 20 de enero de 2009, en cuantía de $597.571 por 14 mesadas anuales, la mesada del 2019 es de $856.284. Siendo el retroactivo hasta el 30 de junio del 2019 es por $102.941.146 que debe cancelarse indexado . Absuelve de los intereses moratorios por cuanto se trenzó una controversia en sede administrativa la cual fue sujeta a la jurisdicción ordinaria, por lo que también se absuelve de las cosas procesales. NEGÓ el reconocimiento pensional a la litis.

Razones de la condena: encontrarse acreditada la convivencia del demandante con la señora Rosalba Herrera con las declaraciones rendidas en audiencia y con la declaración extra juicio de la causante, así como las 50 semanas de cotizaciones en los 3 años anteriores al deceso de la causante (año 2006 y año 2009), según los arts. 12 y 13 de la Ley 797 de 2003. No operó el fenómeno de la prescripción dado que entre la fecha de causación del derecho 20-01-09 y la reclamación administrativa el 28-01-11 no transcurrieron 3 años, tampoco entre la fecha de la respuesta del 08-08-14 (fl.9) y la radicación de la demanda el 07-10-14. El litisconsorte no probó ser beneficiario de la causante.

Apelación Dte: i) si bien al dte se le concedió el derecho pretendido por sobreviviente, no se condenó a Colpensiones a los intereses moratorios, costas del proceso y gastos probados, pues con las pruebas presentadas en vía administrativa para el reconocimiento pensional, considera que si existía alguna duda frente Colpensiones a los intereses moratorios, costas del proceso y gastos probados, pues con las pruebas presentadas en vía administrativa para el reconocimiento pensional, considera que si existía alguna duda frente al derecho reclamado, la entidad accionada contaba con los medios para practicar las diligencias administrativas que a bien tuviera para tener mayores elementos de prueba que le hubiesen permitido despachar favorablemente la prestación al dte, ii) si bien hubo la necesidad de acudir a esta instancia judicial y se demostró el derecho a la pensión, considero que una consecuencia de la omisión de la demanda de no reconocer el derecho, es la condena en costas, por lo que debe adicio narse la sentencia en el sentido de reconocer los gastos que se encuentran probados y condenar al pago de las costas de primera y segunda instancia, iii) se modifique la sentencia en el sentido de condenar a la entidad al reconocimiento y pago de los intereses y costas procesales y gastos probados.

Situación procesal que ha sido plenamente discutida y conocida por las partes, así como teniendo de presente los escritos presentados por las partes en esta instancia ; por lo que procede la Sala de Decisión a dictar la providencia que corresponda.

SENTENCIA No. 188

La sentencia Consultada y apelada debe MODIFICARSE son razones:

La Corporación abordará inicialmente el estudio en grado de consulta a favor del litisconsorte por activa señor JOSÉ JOAQUÍN VACA, a si no lo haya ordenado el juzgado de instancia, por ser mandatoALFREDO ANTONIO DIAZ DURÁN vs COLPENSIONES 2 legal del art. 69 del C.S.T., pues la decisión del A-quo fue totalmente adversa a sus intereses , como 2 legal del art. 69 del C.S.T., pues la decisión del A-quo fue totalmente adversa a sus intereses , como también se ocupará de la consulta ordenada en favor de la demandada. Para lo anterior, hay que decir que de acuerdo a la historia laboral y al resumen de semanas cotizadas obrantes a folios 116 a 121, la señora ROSALBA HERRERA SANTANDER (q.e.p.d.), dejó causado a favor de sus beneficiarios el derecho a la pensión de sobrevivientes, dado qu e para la fecha de su muerte – 20 de enero del 2009 (fls.8 y 62)- contaba con las 50 semanas exigidas por la Ley 797/03 vigente para la época , pues contaba la afiliada con 52,43 semanas en ese periodo, y en toda la vida laboral 652 semanas (según Resolución 8093/2010, fl.122). De ahí que habiendo dejado causado por parte de la afiliada el derecho a la pensión de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios, corresponde a estos acreditar dicha condición. En esa tarea cabe señalar q ue la ley 797 del año 2003 solo exige a las (os) compañeras (os) permanentes del afiliado acreditar tal calidad al momento de la muerte ( sentencia C1176 De 2001 y sentencia C-1094 de 20031, sentencia SL 1730 del 2020) no el requisito de los 5 años que sí se le exige al pensionado, pues la razón de ser de este amparo de la seguridad social es dar cobijo a quien por la muerte de quien se lo prodigaba queda desamparada (o). En el caso bajo estudio , los señores ALFREDO ANTONIO DÍAZ DURÁN – demandantey el señor por la muerte de quien se lo prodigaba queda desamparada (o). En el caso bajo estudio , los señores ALFREDO ANTONIO DÍAZ DURÁN – demandantey el señor JOSÉ JOAQUÍN VACA FERNÁNDEZ (litis), ambos en calidad de compañeros permanentes, se presentaron en la etapa administrativa a reclamar la prestación, vale decir, que al integrado en calidad de litis, se le emplazó y acude a través de curador ad litem, (fls. 141 al 163); etapa administrativa que resolvió dejar en suspenso el derecho hasta tanto la justicia ordinaria dirimiera el conflicto (fl. 14). Ahora bien, de las pruebas recaudadas en el presente proceso, se destacan:

  1. Declaración extra proceso rendida por el actor y la señora ROSALBA HERRERA SANTANDER (q.e.p.d.) el día 21 de agosto del 2003 , en la cual afirman convivir juntos en unión libre bajo el mismo techo desde hace 4 años (fl.16), ii) Declaración extra -proceso rendida ante n otario público por LUZ MILA ORTIZ MORA y GRACIELA PAZOS ÁNGEL quienes manifestaron conocer al demandante desde hace 15 y 25 años respectivamente, tener conocimiento directo y personal de su convivencia con la señora ROSALBA HERRERA SANTANDER desde el 28 de mayo de 1999 hasta la fecha del deceso de la compañera (fl.17), 1 Sentencia C1176 De 2001: El inciso segundo del mismo literal regula los requisitos que deben cumplir el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstites que pretendan acceder a la pensión de 1 Sentencia C1176 De 2001: El inciso segundo del mismo literal regula los requisitos que deben cumplir el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstites que pretendan acceder a la pensión de sobreviviente, cuando el causante ha sido pensionado, es decir, cuando éste, a la fecha de su fallecimiento, era titular de una pensión de vejez o de invalidez por riesgo común. … En primer término, el artículo en mención hace referencia a los beneficiarios del pensionado, no del afiliado.

El marco jurídico de esta discusión debe circunscribirse, entonces, al de la persona –el causanteque ha adquirido el derecho a recibir una pensión de vejez o de invalidez. “ Sentencia C-1094 de 2003: En relación con los cargos formulados, la Corte encuentra que, en principio, la norma persigue una finalidad legítima al fijar requisitos a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, lo cual no atenta contra los fines y principios del sistema. En primer lugar, el régimen de convivencia por 5 años sólo se fija para el caso de los pensionados y, como ya se indicó, con este tipo de disposiciones lo que se pretende es evitar las convivencias de última hora con quien está a punto de fallecer y así acceder a la pensión de sobrevivientes.ALFREDO ANTONIO DIAZ DURÁN vs COLPENSIONES 3 iii) La carpeta administrativa de la causante obrante a folio 124 en medio magnético, están: a) las declaraciones extra juicio aportadas por el señor JOSÉ JOAQUÍN VACA (litis) de ÁLVARO MOLINA, FREDDY CHICA y ARMANDO GIL, todas en las cuales aseguran los deponentes declaraciones extra juicio aportadas por el señor JOSÉ JOAQUÍN VACA (litis) de ÁLVARO MOLINA, FREDDY CHICA y ARMANDO GIL, todas en las cuales aseguran los deponentes que el señor VACA FERNÁNDEZ y la señora HERRERA SANTANDER convivieron por espacio de 18 años con la causante hasta el día de su muerte, b) declaraciones del señor José Joaquín Vaca (li tis) en las cuales asegura haber contraído matrimonio eclesiástico con la causante, procrear 3 hijos con ella y haberse declarado por sentencia del Juzgado 5º de Familia de Cali de mayo de 2003 la cesación de los efectos civiles de ese matrimonio, pero que la separación solo duró dos meses porque luego continuaron conviviendo como compañeros permanentes hasta la muerte de ella, c) la investigación administrativa realizada por el ISS donde el señor VACA reitera lo dicho en sus declaraciones extra juicio, d) reclamación de pensión de vejez elevada por la señora ROSALBA HERRERA al ISS, a la cual adjuntó declaración extra juicio rendida por ella ante el Notario 9º de Cali el 9 de julio de 2008, en la cual asegura ser soltera, vivir en esta ciudad de Cali desde hace 50 años y como residencia consigna la carrera 65B #12-A-07 en el Barrio Limonar. Puestas así las cosas, ambos reclamantes cuentan con declaraciones de terceros que aseguran bajo la gravedad de juramento conocer de la convivencia de ellos con la causante hasta el momento de la muerte, incluso por espacio superior a 5 años, y aunque los declarantes – testigos, no informan de convivencia simultánea, la Corporación denota que sus dichos son en el mismo espacio de tiempo y muerte, incluso por espacio superior a 5 años, y aunque los declarantes – testigos, no informan de convivencia simultánea, la Corporación denota que sus dichos son en el mismo espacio de tiempo y geográfico, sin que ninguno de los reclamantes tachara o controvirtiera las pruebas del otro, valga decir, en el caso del demandante, a pesar de que su contendiente no compareció personalmente al litigio, sí tuvo a su disposición la carpeta administrativa de la afiliada Herrera Santander donde reposan las pruebas que allegó el señor Vaca en la etapa administrativa, las que dan fe de su convivencia con la causante, sin embargo, no mostró el actor inconformidad alguna, ni las discutió en ningún sentido, tampoco lo hizo así Colpensiones, sin solicitarse ratificación de las declar aciones que le favorecen al señor Vaca. De ahí que contrario a lo considerado por el juzgado de instancia deba tenerse por acreditado por ambos reclamantes ser beneficiarios de la señora HERRERA SANTANDER. Teniendo derecho cada uno a recibir el 50% de la p restación, al configurarse el presupuesto fáctico de convivencia simultánea consagrado el inciso 3º del literal b) del citado art.47 ibídem. Siendo así, en el grado de consulta a favor del litisconsorte necesario de la parte activa – José Joaquín Vaca Fernández se revocará íntegramente la sentencia consultada para condenar a Colpensiones a reconocer y pagar tanto al demandante como al litisconsorte, la prestación por sobrevivencia causada con el deceso de la afiliada ROSALBA HERRERA SÁNCHEZ desde la fecha de su muerte, 20 de enero de 2009, pues para ninguno de los beneficiarios operó el fenómeno prescriptivo al elevarse la con el deceso de la afiliada ROSALBA HERRERA SÁNCHEZ desde la fecha de su muerte, 20 de enero de 2009, pues para ninguno de los beneficiarios operó el fenómeno prescriptivo al elevarse la reclamación por el actor el 28 de enero de 2011 (fl.10) y por el litisconsorte el 13 de octubre de 2009 (fls.10 y 122), resolviéndose negativamente ambas peticiones a través de la Resolución GNR 223459 de 2013 (fls.10/15) y presentándose la demanda el 07 de octubre de 2014 (fl.1) Realizadas las operaciones del caso por la Corporación, el IBL es por la suma de $1.742525 que aplicando la tasa del 47% dispuesta por la instancia, se obtiene una mesada inicial para el año 2009 por valor de $818.987, cifra superior a la condenada por la instancia de $597.571, luego al ser el estudio de este punto en consulta a favor de la demandada, se confirma la condena. Se tiene derecho al derecho pensional sobre 14 mesadas anuales por causarse la pensión antes del 31 de julio de 2010 y no superar su monto 3 salarios mínimos (Acto Legislativo 01/2005).ALFREDO ANTONIO DIAZ DURÁN vs COLPENSIONES 4 El retroactivo pensional del 50% de la mesada del 20 de enero del 2009 al 30 de junio del 2019 es por la suma de $51.291.226 para cada uno, suma de la cual deben realizarse los descuentos en salud. Los intereses moratorios en consideración de la Sala mayoritaria no hay lugar a su por la suma de $51.291.226 para cada uno, suma de la cual deben realizarse los descuentos en salud. Los intereses moratorios en consideración de la Sala mayoritaria no hay lugar a su concesión, toda vez que la e ntidad demandad a ampar ó legalmente la decisión de su negativa en los arts.34 del Decreto 758/1990 y 6 de la Ley 1204 de 2008 , esto con fundamento en la jurisprudencia especializada, quien considera que la AFP no ha incurrido en mora si no se ha definido por la justicia ordinaria a quien o quienes les asiste el derecho a la prestación . Luego en ese sentido se modifica revoca la decisión de instancia y se conceden los intereses a partir de la ejecutoria de la sentencia, dado que es esa la fecha en que queda obligada la entidad a la cancelación de las mesadas. Finalmente sobre la condena en costas en primera instancia, es de recordar que dentro del trámite procesal y como parte pasiva , COLPENSIONES se opuso a las pretensiones de la demanda excepcionando en su contestación (fl. 43 y 45), luego no hay duda que dentro del proceso ordinario hay lugar a la imposición de las costas procesales, esto de conformidad con lo reglado en el art. 365 y su liquidación conforme en el art. 366 del C.G.P. Por lo expuesto la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

1. MODIFICAR el numeral 2º de la sentencia consultada y en consecuencia ordenar a COLPENSIONES reconocer al señor ALFREDO ANTONIO DÍAZ DURÁN y JOSÉ

RESUELVE

1. MODIFICAR el numeral 2º de la sentencia consultada y en consecuencia ordenar a COLPENSIONES reconocer al señor ALFREDO ANTONIO DÍAZ DURÁN y JOSÉ JOAQUÍN VACA FERNANDEZ tienen derecho a la pen sión de sobreviviente causada con el deceso de la afiliada ROSALBA HERRERA SANTANDER, a partir del 20 de enero de 2009 en cuantía del 50% para cada uno y 14 mesadas al año. Por lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

2. MODIFICAR el numeral 3º de la sentencia consultada y en consecuencia ordenar a COLPENSIONES pagar al señor ALFREDO ANTONIO DÍAZ DURÁN y JOSÉ JOAQUÍN VACA FERNANDEZ la suma $51.291.226 para cada uno, correspondiente al 50% del retroactivo del 20 de enero del 2009 al 30 de junio del 2019 , suma de la cual deben realizarse los descuentos en salud.

3. MODIFICAR el numeral 4º de la sentencia consultada y en consecuencia ordenar a COLPENSIONES incluir en nómina de pensionados a los señores ALFREDO ANTONIO DÍAZ DURÁN y JOSÉ JOAQUÍN VACA FERNANDEZ, siendo el 50% de la mesada que le corresponde a cada uno pa ra el año 2019 por la suma de $428.131, la cual debe ser reajustada anualmente y con posibilidad de que al deceso de alguno de ellos, el otro acrecente su mesada al 100%.

4. REVOCAR el numeral 5º de la sentencia apelada y en consecuencia se condena a reajustada anualmente y con posibilidad de que al deceso de alguno de ellos, el otro acrecente su mesada al 100%.

4. REVOCAR el numeral 5º de la sentencia apelada y en consecuencia se condena a COLPENSIONES a reconocer y pagar al sr ALFREDO ANTONIO DÍAZ DURÁN a liquidarle los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100/93 sobre las mesadas adeudadas, los cuales se liquidan desde la ejecut oria de la presente sentencia hasta la fecha de su pago, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.ALFREDO ANTONIO DIAZ DURÁN vs COLPENSIONES

5

5. REVOCAR el numeral 7º de la sentencia apelada y en consecuencia se condena en COSTAS a COLPENSIONES en primera instancia, a favor del demandante, conforme el art. 365 y 366 CGP.

6. CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.

7. SIN COSTAS en esta instancia.

Los Magistrados, MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA GERMAN DARÍO GÓEZ VINASCO Se suscribe con firma escaneada por salubridad pública (Art. 11 Dcto 491 de 2020)

PERIODOS (DD/MM/AA) SALARIO

SBC ÍNDICE ÍNDICE DÍAS DEL SALARIO IBL TOTAL

DESDE HASTA COTIZADO INICIAL FINAL PERIODO INDEXADO DIAS

12/05/1987 25/06/1987 30.150 1 4,130000 100,000000 45 730.024 12/05/1987 25/06/1987 30.150 1 4,130000 100,000000 45 730.024 7.823,55 26/06/1987 31/12/1987 30.150 1 4,130000 100,000000 189 730.024 32.858,91 01/01/1988 01/04/1988 30.150 1 5,120000 100,000000 92 588.867 12.902,07 12/02/1991 19/09/1991 54.630 1 10,960000 100,000000 220 498.449 26.115,45 31/01/1992 31/03/1992 89.070 1 13,900000 100,000000 61 640.791 9.308,95 25/04/1994 30/04/1994 100.000 1 21,330000 100,000000 6 468.823 669,91 16/12/1994 31/12/1994 154.028 1 21,330000 100,000000 16 722.119 2.751,58 01/01/1995 31/08/1995 454.382,60 1 26,150000 100,000000 240 16 722.119 2.751,58 01/01/1995 31/08/1995 454.382,60 1 26,150000 100,000000 240 1.737.601 99.315,12 01/09/1995 30/09/1995 1.002.383 1 26,150000 100,000000 30 3.833.203 27.386,54 fl. 116 y CD tiempo publico 01/10/1995 31/12/1995 590.382,60 1 26,150000 100,000000 90 2.257.677 48.390,32 fl. 116 y CD tiempo publico 01/01/1996 31/01/1996 537.437,50 1 31,240000 100,000000 30 1.720.351 12.291,14 fl. 116 y CD tiempo publico 01/02/1996 30/06/1996 673.753 1 31,240000 100,000000 150 2.156.700 77.043,33 fl. 116 y CD tiempo publico Salvo voto parcial interesesALFREDO ANTONIO DIAZ DURÁN vs COLPENSIONES 6 01/07/1996 31/07/1996 937.628 1 31,240000 100,000000 30 3.001.370 6 01/07/1996 31/07/1996 937.628 1 31,240000 100,000000 30 3.001.370 21.443,46 fl. 116 y CD tiempo publico 01/08/1996 30/09/1996 945.628 1 31,240000 100,000000 60 3.026.978 43.252,84 fl. 116 y CD tiempo publico 01/10/1996 31/10/1996 716.628 1 31,240000 100,000000 30 2.293.944 16.389,21 fl. 116 y CD tiempo publico 01/11/1996 30/11/1996 960.628 1 31,240000 100,000000 30 3.074.994 21.969,47 fl. 116 y CD tiempo publico 01/12/1996 31/12/1996 979.628 1 31,240000 100,000000 30 3.135.813 22.404,00 fl. 116 y CD tiempo publico 01/01/1997 31/01/1997 899.586 1 38,000000 100,000000 30 2.367.332 16.913,54 fl. 116 y CD tiempo publico 01/02/1997 28/02/1997 1.014.170 1 38,000000 30 2.367.332 16.913,54 fl. 116 y CD tiempo publico 01/02/1997 28/02/1997 1.014.170 1 38,000000 100,000000 30 2.668.868 19.067,89 fl. 116 y CD tiempo publico 01/03/1997 31/07/1997 1.027.954 1 38,000000 100,000000 150 2.705.142 96.635,23 fl. 116 y CD tiempo publico 01/08/1997 31/08/1997 1.275.954 1 38,000000 100,000000 30 3.357.774 23.989,81 fl. 116 y CD tiempo publico 01/09/1997 30/09/1997 1.305.954 1 38,000000 100,000000 30 3.436.721 24.553,85 fl. 116 y CD tiempo publico 01/10/1997 31/10/1997 1.041.953 1 38,000000 100,000000 30 2.741.982 19.590,25 fl. 116 y CD tiempo publico 01/11/1997 30/11/1997 1.165.953 1 38,000000 100,000000 30 3.068.297 01/11/1997 30/11/1997 1.165.953 1 38,000000 100,000000 30 3.068.297 21.921,63 fl. 116 y CD tiempo publico 01/12/1997 31/12/1997 1.165.953 1 38,000000 100,000000 30 3.068.297 21.921,63 fl. 116 y CD tiempo publico 01/01/1998 31/12/1998 1.209.629 1 44,720000 100,000000 360 2.704.895 231.903,35 cotización dos entidades fl. 116 01/01/1999 31/01/1999 1.323.000 1 52,180000 100,000000 30 2.535.454 18.114,70 cotización dos entidades fl. 116 01/02/1999 28/02/1999 1.323.461 1 52,180000 100,000000 30 2.536.338 18.121,01 cotización dos entidades fl. 116 01/03/1999 31/03/1999 1.323.000 1 52,180000 100,000000 30 2.535.454 18.114,70 cotización dos entidades fl. 116 01/04/1999 30/04/1999 52,180000 100,000000 30 2.535.454 18.114,70 cotización dos entidades fl. 116 01/04/1999 30/04/1999 1.323.461 1 52,180000 100,000000 30 2.536.338 18.121,01 cotización dos entidades fl. 116 01/05/1999 30/09/1999 1.323.461 1 52,180000 100,000000 150 2.536.338 90.605,06 cotización dos entidades fl. 116 01/10/1999 31/12/1999 795.461 1 52,180000 100,000000 90 1.524.456 32.674,69 01/01/2000 31/12/2000 944.010 1 57,000000 100,000000 360 1.656.158 141.990,20 CD fl. 124 01/01/2001 28/02/2001 1.027.590 1 61,990000 100,000000 60 1.657.671 23.686,65 CD fl. 124 01/03/2001 30/04/2001 944.909 1 61,990000 100,000000 60 1.524.293 21.780,79 CD fl. 124 01/03/2001 30/04/2001 944.909 1 61,990000 100,000000 60 1.524.293 21.780,79 CD fl. 124 01/05/2001 31/12/2001 1.027.589 1 61,990000 100,000000 240 1.657.669 94.746,50 CD fl. 124 01/01/2002 30/06/2002 1.028.000 1 66,730000 100,000000 180 1.540.536 66.038,72 fl. 116 01/07/2002 31/12/2002 1.106.000 1 66,730000 100,000000 180 1.657.425 71.049,44 fl. 116 01/01/2003 31/01/2003 1.106.000 1 71,400000 100,000000 30 1.549.020 11.067,06 fl. 116 01/02/2003 28/02/2003 1.106.200 1 71,400000 100,000000 30 1.549.300 11.069,06 fl. 116 01/03/2003 30/06/2003 1.106.200 1 71,400000 100,000000 120 1.549.300 11.069,06 fl. 116 01/03/2003 30/06/2003 1.106.200 1 71,400000 100,000000 120 1.549.300 44.276,25 fl. 116 y certificación 01/07/2003 31/07/2003 1.106.000 1 71,400000 100,000000 30 1.549.020 11.067,06 01/10/2004 31/12/2004 716.000 1 76,030000 100,000000 90 941.734 20.184,81 01/01/2005 31/03/2005 763.000 1 80,210000 100,000000 90 951.253 20.388,85 01/07/2005 30/11/2005 381.500 1 80,210000 100,000000 150 475.626 16.990,71 01/12/2005 31/12/2005 763.000 1 80,210000 100,000000 30 951.253 6.796,28 01/01/2006 28/02/2006 763.000 1 84,100000 100,000000 60 907.253 12.963,85 01/03/2006 30/04/2006 816.000 1 763.000 1 84,100000 100,000000 60 907.253 12.963,85 01/03/2006 30/04/2006 816.000 1 84,100000 100,000000 60 970.273

13.864,35ALFREDO ANTONIO DIAZ DURÁN vs COLPENSIONES

7

TOTALES

4.199 1.742.525

TOTAL SEMANAS COTIZADAS

599,86

TASA DE REEMPLAZO 47,00% PENSION

818.987

SALARIO MÍNIMO

2.009 PENSIÓN MÍNIMA

496.900 MESADAS ADEUDADAS PERIODO Mesada Número de Deuda total Inicio Final adeudada mesadas mesadas 20/01/2009 31/01/2009 298.786 0,40 119.514 01/02/2009 28/02/2009 298.786 1,00 298.786 01/03/2009 31/03/2009 298.786 1,00 298.786 01/04/2009 30/04/2009 298.786 1,00 298.786 01/05/2009 31/05/2009 298.786 1,00 298.786 01/06/2009 30/06/2009 298.786 2,00 597.571 01/07/2009 31/07/2009 298.786 1,00 298.786 01/06/2009 30/06/2009 298.786 2,00 597.571 01/07/2009 31/07/2009 298.786 1,00 298.786 01/08/2009 31/08/2009 298.786 1,00 298.786 01/09/2009 30/09/2009 298.786 1,00 298.786 01/10/2009 31/10/2009 298.786 1,00 298.786 01/11/2009 30/11/2009 298.786 2,00 597.571 01/12/2009 31/12/2009 298.786 1,00 298.786 01/01/2010 31/01/2010 304.761 1,00 304.761 01/02/2010 28/02/2010 304.761 1,00 304.761 01/03/2010 31/03/2010 304.761 1,00 304.761 01/04/2010 30/04/2010 304.761 1,00 304.761 01/05/2010 31/05/2010 304.761 1,00 304.761 01/06/2010 30/06/2010 304.761 2,00 609.522 01/07/2010 31/07/2010 304.761 1,00 304.761 01/08/2010 31/08/2010 304.761 1,00 304.761 01/09/2010 30/09/2010 304.761 1,00 304.761 01/08/2010 31/08/2010 304.761 1,00 304.761 01/09/2010 30/09/2010 304.761 1,00 304.761 01/10/2010 31/10/2010 304.761 1,00 304.761 01/11/2010 30/11/2010 304.761 2,00 609.522 01/12/2010 31/12/2010 304.761 1,00 304.761 01/01/2011 31/01/2011 314.422 1,00 314.422 01/02/2011 28/02/2011 314.422 1,00 314.422 01/03/2011 31/03/2011 314.422 1,00 314.422 01/04/2011 30/04/2011 314.422 1,00 314.422 01/05/2011 31/05/2011 314.422 1,00 314.422 01/06/2011 30/06/2011 314.422 2,00 628.844 01/07/2011 31/07/2011 314.422 1,00 314.422 01/08/2011 31/08/2011 314.422 1,00 314.422 01/09/2011 30/09/2011 314.422 1,00 314.422 01/10/2011 31/10/2011 314.422 1,00 314.422 01/11/2011 30/11/2011 314.422 2,00 628.844 01/10/2011 31/10/2011 314.422 1,00 314.422 01/11/2011 30/11/2011 314.422 2,00 628.844 01/12/2011 31/12/2011 314.422 1,00 314.422ALFREDO ANTONIO DIAZ DURÁN vs COLPENSIONES 8 01/01/2012 31/01/2012 326.150 1,00 326.150 01/02/2012 29/02/2012 326.150 1,00 326.150 01/03/2012 31/03/2012 326.150 1,00 326.150 01/04/2012 30/04/2012 326.150 1,00 326.150 01/05/2012 31/05/2012 326.150 1,00 326.150 01/06/2012 30/06/2012 326.150 2,00 652.300 01/07/2012 31/07/2012 326.150 1,00 326.150 01/08/2012 31/08/2012 326.150 1,00 326.150 01/09/2012 30/09/2012 326.150 1,00 326.150 01/10/2012 31/10/2012 326.150 1,00 326.150 01/11/2012 30/11/2012 326.150 2,00 652.300 01/12/2012 31/12/2012 326.150 1,00 326.150 01/11/2012 30/11/2012 326.150 2,00 652.300 01/12/2012 31/12/2012 326.150 1,00 326.150 01/01/2013 31/01/2013 334.108 1,00 334.108 01/02/2013 28/02/2013 334.108 1,00 334.108 01/03/2013 31/03/2013 334.108 1,00 334.108 01/04/2013 30/04/2013 334.108 1,00 334.108 01/05/2013 31/05/2013 334.108 1,00 334.108 01/06/2013 30/06/2013 334.108 2,00 668.216 01/07/2013 31/07/2013 334.108 1,00 334.108 01/08/2013 31/08/2013 334.108 1,00 334.108 01/09/2013 30/09/2013 334.108 1,00 334.108 01/10/2013 31/10/2013 334.108 1,00 334.108 01/11/2013 30/11/2013 334.108 2,00 668.216 01/12/2013 31/12/2013 334.108 1,00 334.108 01/01/2014 31/01/2014 340.590 1,00 340.590 01/02/2014 28/02/2014 340.590 1,00 340.590 01/01/2014 31/01/2014 340.590 1,00 340.590 01/02/2014 28/02/2014 340.590 1,00 340.590 01/03/2014 31/03/2014 340.590 1,00 340.590 01/04/2014 30/04/2014 340.590 1,00 340.590 01/05/2014 31/05/2014 340.590 1,00 340.590 01/06/2014 30/06/2014 340.590 2,00 681.180 01/07/2014 31/07/2014 340.590 1,00 340.590 01/08/2014 31/08/2014 340.590 1,00 340.590 01/09/2014 30/09/2014 340.590 1,00 340.590 01/10/2014 31/10/2014 340.590 1,00 340.590 01/11/2014 30/11/2014 340.590 2,00 681.180 01/12/2014 31/12/2014 340.590 1,00 340.590 01/01/2015 31/01/2015 353.055 1,00 353.055 01/02/2015 28/02/2015 353.055 1,00 353.055 01/03/2015 31/03/2015 353.055 1,00 353.055 01/04/2015 30/04/2015 353.055 1,00 353.055 01/03/2015 31/03/2015 353.055 1,00 353.055 01/04/2015 30/04/2015 353.055 1,00 353.055 01/05/2015 31/05/2015 353.055 1,00 353.055 01/06/2015 30/06/2015 353.055 2,00 706.111 01/07/2015 31/07/2015 353.055 1,00 353.055 01/08/2015 31/08/2015 353.055 1,00 353.055 01/09/2015 30/09/2015 353.055 1,00 353.055 01/10/2015 31/10/2015 353.055 1,00 353.055 01/11/2015 30/11/2015 353.055 2,00 706.111 01/12/2015 31/12/2015 353.055 1,00 353.055 01/01/2016 31/01/2016 376.957 1,00 376.957 01/02/2016 29/02/2016 376.957 1,00 376.957 01/03/2016 31/03/2016 376.957 1,00 376.957 01/04/2016 30/04/2016 376.957 1,00 376.957ALFREDO ANTONIO DIAZ DURÁN vs COLPENSIONES 9 01/05/2016 31/05/2016 376.957 1,00 376.957 9 01/05/2016 31/05/2016 376.957 1,00 376.957 01/06/2016 30/06/2016 376.957 2,00 753.915 01/07/2016 31/07/2016 376.957 1,00 376.957 01/08/2016 31/08/2016 376.957 1,00 376.957 01/09/2016 30/09/2016 376.957 1,00 376.957 01/10/2016 31/10/2016 376.957 1,00 376.957 01/11/2016 30/11/2016 376.957 2,00 753.915 01/12/2016 31/12/2016 376.957 1,00 376.957 01/01/2017 31/01/2017 398.632 1,00 398.632 01/02/2017 28/02/2017 398.632 1,00 398.632 01/03/2017 31/03/2017 398.632 1,00 398.632 01/04/2017 30/04/2017 398.632 1,00 398.632 01/05/2017 31/05/2017 398.632 1,00 398.632 01/06/2017 30/06/2017 398.632 2,00 797.265 01/07/2017 31/07/2017 398.632 1,00 398.632 01/08/2017 31/08/2017 398.632 1,00 398.632 01/07/2017 31/07/2017 398.632 1,00 398.632 01/08/2017 31/08/2017 398.632 1,00 398.632 01/09/2017 30/09/2017 398.632 1,00 398.632 01/10/2017 31/10/2017 398.632 1,00 398.632 01/11/2017 30/11/2017 398.632 2,00 797.265 01/12/2017 31/12/2017 398.632 1,00 398.632 01/01/2018 31/01/2018 414.936 1,00 414.936 01/02/2018 28/02/2018 414.936 1,00 414.936 01/03/2018 31/03/2018 414.936 1,00 414.936 01/04/2018 30/04/2018 414.936 1,00 414.936 01/05/2018 31/05/2018 414.936 1,00 414.936 01/06/2018 30/06/2018 414.936 2,00 829.873 01/07/2018 31/07/2018 414.936 1,00 414.936 01/08/2018 31/08/2018 414.936 1,00 414.936 01/09/2018 30/09/2018 414.936 1,00 414.936 01/10/2018 31/10/2018 414.936 1,00 414.936 01/09/2018 30/09/2018 414.936 1,00 414.936 01/10/2018 31/10/2018 414.936 1,00 414.936 01/11/2018 30/11/2018 414.936 2,00 829.873 01/12/2018 31/12/2018 414.936 1,00 414.936 01/01/2019 31/01/2019 428.131 1,00 428.131 01/02/2019 28/02/2019 428.131 1,00 428.131 01/03/2019 31/03/2019 428.131 1,00 428.131 01/04/2019 30/04/2019 428.131 1,00 428.131 01/05/2019 31/05/2019 428.131 1,00 428.131 01/06/2019 30/06/2019 428.131 2,00 856.263 Totales 51.291.226 Valor total de las mesadas al 30/06/2019ALFREDO ANTONIO DIAZ DURÁN vs COLPENSIONES 10

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 1ª DE DECISION L A B O R A L

ORDINARIO LABORAL – APELACION Y CONSULTA

ALFREDO ANTONIO DIAZ DURAN

Vs COLPENSIONES Litisconsorte de la parte activa señor JOSÉ JOAQUÍN VACA FERNANDEZ Radicación 76001-3105-013-2014-00713-01 Vs COLPENSIONES Litisconsorte de la parte activa señor JOSÉ JOAQUÍN VACA FERNANDEZ Radicación 76001-3105-013-2014-00713-01 SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO En mi calidad de magistrado integrante de la Sala, me permito apartarme y hacer salvamento parcial de voto a la presente sentencia por los motivos que me permito exponer a continuación. A diferencia del criterio mayoritario y de la

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