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TSDJ CLO SL - 014 2015 00209 01-(04-02-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 014 2015 00209 01-(04-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR GLORIA EMERITA QUIÑONES DE MARTÍNEZ CONTRA COLPENSIONES

REPÚBLICA DE COLOMBIA — RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORAL LUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN: Santiago de Cali, febrero cuatro (4) de dosmil diecinueve (2019) PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.Demandante: GLORIA EMERITA QUIÑONES DE MARTÍNEZLitisconsorte necesario: LUISA MARCELA MARTÍNEZ MARTÍNEZDemandado: LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, -COLPENSIONES-.Tema: REASIGANACIÓN DEL PORCENTAJE DE LA MESADA PENSIONAL -LEY 797 DE 2003 -.Problema: resolver si LUISA MARCELA MARTÍNEZ demostró o no su condiciónde hija en condición de discapacidad por razones de estudio para tener derecho aque se le pague la prestación reconocida en la Resolución GNR 183617 de 2014,y si GLORIA EMERITA QUIÑONES DE MARTÍNEZ tiene derecho o no a queCOLPENSIONES reasigne la parte correspondiente de la pensión desobrevivientes de LUISA MARCELA MARTÍNEZ; de ser procedente, revisar losvalores liquidados por el Juez de instancia; y definir si se debe revocar la condenaen costas.Decisión: modificar la sentencia condenatoria consultada y apeladaActa de audiencia pública N. 27

Magistrados: GERMÁN VARELA COLLAZOS (PONENTE)MARÍA NANCY GARCIA GARCIAANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO SENTENCIA No. 26 “(...) El Juez de instancia ordenó a COLPENSIONES a pagar a lahija del causante, LUISA MARCELA MARTÍNEZ MARTÍNEZ el 50%de la pensión de sobrevivientes a partir del 17 de enero de 2010hasta el 6 de diciembre de 2011, y a acrecer en el 100% la mesadapensional de sobrevivientes a la cónyuge del causante GLORIAEMERITA QUIÑONES DE MARTÍNEZa partir del 7 de diciembre de2011. Liquidó el retroactivo a favor de LUISA MARCELA MARTÍNEZen la suma de $15.626.629 y a favor de GLORIA EMERITAQUIÑONES DE MARTÍNEZ la suma de $53.368.097 liquidado hastael 28 de febrero de 2018; ordenó a COLPENSIONES a continuarpagando a GLORIA EMERITA QUIÑONES DE MARTÍNEZ a partirdel año 2018 una mesada pensional de $1.561.048 sin perjuicio delos incrementos de ley. Absolvió a COLPENSIONES del pago deintereses moratorios.

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-014-2015-00209-01Interno: 14478PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR GLORIA EMERITA QUIÑONES DE MARTÍNEZ CONTRA COLPENSIONES

El apoderado judicial de COLPENSIONES apeló la sentencia.Solicitó que se revise el valor de las condenas, y que se revoque lacondena en costas.En el presente proceso no se discute que COLPENSIONESmediante la Resolución GNR 183617 de 2014 le reconoció lapensión de sobrevivientes a GLORIA EMERITA QUIÑONES DEMARTÍNEZ y a LUISA MARCELA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, encalidad de cónyuge e hija menor de edad de EDILBERTOMARTÍNEZ, respectivamente, a partir del 17 de enero de 2010,dejando en suspenso el pago de la prestación a favor de LUISAMARCELA MARTÍNEZ MARTÍNEZ hasta que demostrara su calidadde estudiante.Entonces, la Sala debe resolver si LUISA MARCELA MARTÍNEZdemostró o no su condición de hija en condición de discapacidad porrazones de estudio para tener derecho a que se le pague laprestación reconocida en la Resolución GNR 183617 de 2014, y siGLORIA EMERITA QUIÑONES DE MARTÍNEZ tiene derecho o noa que COLPENSIONES reasigne la parte correspondiente de lapensión de sobrevivientes de LUISA MARCELA MARTÍNEZ; de serprocedente, revisar los valores liquidados por el Juez de instancia; ydefinir si se debe revocar la condena en costas.LUISA MARCELA MARTÍNEZ tiene derecho a que se le pague lamesada pensional reconocida en la Resolución GNR 183617 de2014 desde el 17 de enero de 2010 hasta el 6 de diciembre de 2011,toda vez que acreditó

su calidad de estudiante de administración deempresas en la Universidad Libre de Cali en ese período, tal y comose observa en las constancias, acta de grado y diploma expedido poresa Universidad y que se encuentran visibles a folios 109 a 114 delexpediente, entonces, el valor del retroactivo que le corresponde esde $15.626.629, reconocido por el Juez de instancia.La Sala no pasa por alto que COLPENSIONES indicó que LUISAMARCELA MARTÍNEZ MARTÍNEZ estaba recibiendo la prestación;no obstante, no aportó prueba de su pago, siendo su deber procesalhacerlo. Sin embargo, la Sala autoriza para que descuente de lacondena a favor de LUISA MARCELA MARTÍNEZ MARTÍNEZ en elevento en que ésta incluya los pagos que dice haber realizado porlas fechas aquí reconocidas, esto es, desde el 17 de enero de 2010hasta el 6 de diciembre de 2011.No se encuentran razones atendibles para que COLPENSIONES noreasigne a GLORIA EMÉRITA QUIÑONES DE MARTÍNEZ la partecorrespondiente al cincuenta por ciento de la pensión desobrevivientes de LUISA MARCELA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, todavez que ésta no acreditó la calidad de estudiante después dediciembre de 2011 y no apeló la sentencia de instancia. Esto se dicecon fundamento en lo señalado por la Corte Constitucional enSentencia T-346 de 2016, en la que en un caso con similarescaracterísticas al que nos ocupa señaló: “(...) El reconocimiento dela pensión de sobrevivientes en beneficio del hijo del causantemayor de edad y menor de

25 años, se encuentra condicionado aque este se encuentre en incapacidad de trabajar por encontrarserealizando sus estudios. En consecuencia, de no acreditarse dichacondición, se entiende desvirtuada la incapacidad para trabajar y porM.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-014-2015-00209-01Interno: 14478PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR GLORIA EMERITA QUIÑONES DE MARTÍNEZ CONTRA COLPENSIONES

efecto, no es dable el beneficio de la pensión de sobrevivientes enfavor de este. Con respecto a esto último, cabe aclarar que la cargade la prueba para acreditar la calidad de estudiante se encuentra encabeza del potencial beneficiario de la prestación y no en lasAdministradoras de Fondos de Pensiones. En el caso de estasúltimas, su labor se concreta en verificar si, frente a la situaciónparticular, se encuentran cumplidos los requisitos legales para elreconocimiento del beneficio pensional. Acorde con ello, en caso deque el beneficiario no acredite tal condición, les corresponderá adichas entidades realizar las gestiones administrativas tendientes ala reasignación de la parte correspondiente de su prestación en favorde los demás beneficiarios -en caso de que existan-.”.En consecuencia, GLORIA EMERITA QUIÑONES DE MARTÍNEZtiene derecho a que se le reasigne la parte correspondiente alcincuenta por ciento de la pensión de sobrevivientes de LUISAMARCELA MARTÍNEZ a partir del 7 de diciembre de 2011, por locual, se confirma el retroactivo por diferencia de mesadaspensionales, que liquidado hasta el 28 de febrero de 2018 arrojó elguarismo de $53.368.097; se confirma este valor en virtud de laconsulta y por no haberse presentado recurso de apelación alrespecto.

No obstante, la Sala con el fin de no menoscabar derechosfundamentales de la demandante y como quiera que es un derechoreconocido y liquidado por COLPENSIONES, se ordena a lademandada que continúe pagando el 100% de la mesada pensionalde sobrevivientes reconocida a en la Resolución GNR 183617 de2014 a favor de GLORIA EMERITA QUIÑONES DE MARTÍNEZ, quea partir del 1? marzo de 2018 corresponde a $1.670.547, y no en lasuma $1.561.048 liquidado por el juez de instancia.La condena en costas no se revoca por cuanto son objetivas.Por último, se adiciona la sentencia en el sentido de autorizar aCOLPENSIONES para que descuente del valor reconocido porretroactivo, lo correspondiente al aporte que se debe trasladar alsistema general de salud, salvo sobre las mesadas adicionales.Las razones anteriores son más que suficientes para adicionar ymodificar la sentencia consultada y apelada. Costas en estainstancia a cargo de COLPENSIONES y a favor de GLORIAEMERITA QUIÑONES DE MARTÍNEZ y de LUISA MARCELAMARTÍNEZ MARTÍNEZ en la suma equivalente a medio salariomínimo mensual legal vigente a favor de cada una de ellas.Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia ennombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:PRIMERO: MODIFICAR el ordinal séptimo de la sentenciaconsultada y apelada N. 213 del 13 de febrero de 2018, proferida porel Juzgado Catorce Laboral del

Circuito de Cali, el cual quedará así:CONDENAR a COLPENSIONES pagar a GLORIA EMERITAQUIÑONES DE MARTÍNEZ a partir del 1° de marzo de 2018 unamesada pensional en el valor de $ 1.670.547, sin perjuicio de losincrementos anuales de ley, y no el valor de $1.561.048 que ahí se

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-014-2015-00209-01Interno: 14478PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR GLORIA EMERITA QUIÑONES DE MARTÍNEZ CONTRA COLPENSIONES indicó, por las razones indicadas en la parte considerativa de estasentencia.SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia condenatoria consultada yapelada N°. 213 del 13 de febrero de 2018, proferida por el JuzgadoCatorce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de AUTORIZAR aCOLPENSIONES para que descuente del valor reconocido porretroactivo pensional, lo correspondiente al aporte que se debetrasladar al sistema general de salud, salvo sobre las mesadasadicionales.

TERCERO: AUTORIZAR a COLPENSIONES para que descuentede la condena a favor de LUISA MARCELA MARTÍNEZ MARTÍNEZen el evento en que ésta incluya los pagos que dice haber realizadopor las fechas aquí reconocidas, esto es, desde el 17 de enero de2010 hasta el 6 de diciembre de 2011.

CUARTO: CONFIRMAR la sentencia consultada y apelada en todolo demás.QUINTO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES ya favor de GLORIA EMERITA QUINONES DE MARTÍNEZ y LUISAMARCELA MARTINEZ MARTINEZ en la suma equivalente a mediosalario mínimo mensual legal vigente a favor de c: na. (...).”.

Los Magistrados, GERM COLLAZOS M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-014-2015-00209-01Interno: 14478PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR GLORIA EMERITA QUIÑONES DE MARTÍNEZ CONTRA COLPENSIONES

EVOLUCIÓN DE LA MESADA AÑO | IPC | MESADA 2010 | 3,17% |$1.149.242 2011 | 3,73%|$1.185.673 2012 | 2,44% | $1.229.899 2013 | 1,94% |$1.259.908 2014 | 3,66% | $1.284.350 2015 | 6,77% |$1.331.358 2015 | 6,77% |$1.421.478 2016 | 5,75% |$1.517.699 2017 | 4,09% | $1.604.928 2018 51.670.547 M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-014-2015-00209-01Interno: 14478

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