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TSDJ CLO SL - 014 2016 00578 01-(20-03-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 014 2016 00578 01-(20-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

E y TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORALTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSALA LABORAL RADICACIÓN No. 76001 31 05 014 2016 00578 01

DEMANDANTE: EMSSANAR.¡DEMANDADO: MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.TEMA: AUTO QUE DIO POR NO CONTESTADA LA DEMANDA. | REFERENCIA: ORDINARIOAPELACIÓN DE AUTO. | i| AUDIENCIA PÚBLICA No. _28En Santiago de Cali, a los 20 días del mes de marzo dedos mil Diecinueve (2019), siendo el día y hora señalados para la celebración de lapresente diligencia, el H. Magistrado Dr. ANTONIO JOSÉ VALENCIA MAN-ZANO, en asocio de los demás integrantes de la Sala de Decisión, se constituyó enaudiencia pública y declaró abierto el acto.

AUTO INTERLOCUTRORIO No _29

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la apo-derada judicial de la parte demandada MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTEC-CION SOCIAL, en contra del Auto Interlocutorio No. 368 del 01 de marzo de 2017,proferido por el Juzgado Catorce Laboral Del Circuito De Cali, por medio del cua! sedio por no CONTESTADA LA DEMANDA, ANTECEDENTES Mediante apoderado judicial LA ASOCIACIÓN MUTUAL EM-PRESA SOLIDARIA DE SALUD-EMSASANAR E.S.S.-, inició proceso ordinariolaboral de primera instancia en contra de LA NACIÓN-MINISTERIO DE SALUDY DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y LA AGENCIA NACIONAL PARA LA DE-FENSA JUDICIAL DEL ESTADO, tendiente a obtener el reconocimiento y pago ae

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORALsu favor DE NOVENTA Y UN MILLONES SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUA-TRO PESOS ($91.006.574), por concepto de recobros realizados con base en fallosde Tutela, en los que se ordenó a EMSSANAR la prestación de diferentes serviciosy suministros de medicamentos autorizados desde la ciudad de Cali, no incluidosen el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado y se le autorizo para reco-brar el valor de los mismos al FOSYGA. Además solicitó se condene a LA NACIÓN-MINISTERIO DE SALUDY DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y LA AGENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA JUDI-CIAL DEL ESTADO a pagar los intereses corrientes y moratorios a la tasa máximalegal que determine la Superfinanciera, los perjuicios materiales, lucro cesante ydaño emergente, tasados por el despacho teniendo como base lo determinado porel perito evaluador de perjuicios. Solicitó también, y al pago de las costas y agen-cias de derecho. El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, mediante auto No.4961 del 19 de diciembre de 2016, resolvió admitir la demanda, ordenando notifi-car al representante legal de la entidad accionada MINISTERIO DE SALUD Y DE LAPROTECCIÓN SOCIAL y correr trasladó de la demanda por un término de diez(10) días hábiles para la contestación. | ¡ El 20 de febrero de 2017, el demandado por intermedio de apode-rado judicial dio contestación a la demanda (fis. 53 al 120).

El 01 de marzo de 2018 el Ad quo mediante el Auto No. 368 diopor no contestada la demanda a la demandada MINISTERIO DE SALUD Y PRO-TECCIÓN SOCIAL, argumentando que el escrito de contestación no fue presentadodentro del término. | El anterior auto fue apelado por el apoderado judicial del MINIS-TERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, no obstante, este recurso no fue re-suelto, por cuanto esta Sala consideró | ue a quien el competía el presente procesoera a la Jurisdicción Contenciosa narrate En consecuencia, mediante autoNo. 179 del 18 de diciembre de 2017, se resolvió remitir las diligencias al JuzgadoREPUBLI: 'OLOMBIAy y TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Contencioso Administrativo de Calireparto para que resolviera el recurso presen-tado y continuara con el trámite respectivo. Recibido el asunto, el Juzgado Veintiuno Contencioso Administrati-vo Oral Del Circuito De Cali mediante Auto No. 155 del 13 de febrero de 2018 re-solvió declarar la falta de competencia y propuso conflicto negativo de competen-cia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judi-catura, el 05 de julio de 2018 resolvió dirimir el conflicto negativo de jurisdiccionessuscitado entre el Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cali Sala Laboral y elJuzgado Veintiuno Administrativo Ora! Del Circuito De Cali, y concluyó que era alprimero de los enunciados quien debía conocer del presente proceso, razón por laque lo remitió a esta sede para su conocimiento.

En razón a lo anterior, esta Sede debe resolver el recurso de ape-lación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada en contra delAuto No. 368 del 01 de marzo de 201, que había quedado en suspenso por haber-se considerado que era la Jurisdicción Contenciosa Administrativa quien debía co-nocer el proceso.RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la providencia, el apoderado de la parte deman-dada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, señalando que: "Los documentos de notificación por aviso y traslado de la deman-da fueron recibidos en la oficina de correspondencia del Ministerio el día 30 deenero de 2017 como consta en el sello de radicado N° 201742300165992 expedidopor el sistema de gestión documental ORFEO; razón por la cual de conformidadcon lo establecido en el inciso cuarto del parágrafo del artículo 41 del Código Pro-cesal del Trabajo, el quinto día posterior a la recepción del aviso y traslado de lademanda por parte de mi representada en el cual se entiende surtida la diligenciade notificación personal fue el 06 de febrero de 2017”. Para decidir basten las siguientes, CONSIDERACIONESe TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL El tema que atañe dilucidar a esta Sala, consiste en determinar elescrito de contestación de la demanda por parte del MINISTERIO DE SALUD YPROTECCIÓN SOCIAL, fue presentando o no dentro del término señalado por elartículo 41 del C.P.T y la S.S. La norma antes citada dispone en su numeral parágrafo:

“NOTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuando enun proceso intervengan Entidades Públicas, el auto admisorio de fa demanda sedebe notificar personalmente a sus representantes legales o a quien éstos hayandelegado la facultad de recibir notificaciones. Sin embargo, si la persona a quien deba hacerse la notificación, Osu delegado, no se encontrare o no pudiere, por cualquier motivo recibir fa notifi-cación, ésta se practicará mediante entrega que el notificador haga al secretariogeneral de la entidad o en ta oficina receptora de correspondencia, de la copia au-téntica de la demanda, del auto admisorio y del aviso. En tos asuntos del orden nacional que se tramiten en lugar diferen-te al de la sede de la entidad demandada, la notificación a los representantes lega”les debe hacerse por conducto del correspondiente funcionario de mayor categoriade la entidad demandada que desempeñe funciones a nivel seccional, quien debe-rá al día siguiente al de la notificación, comunicarle lo ocurrido al representante dela entidad. El incumplimiento de esta disposición constituye falta disciplinaria. Para todos los efectos legales, cuando la notificación se efectúe deconformidad con lo dispuesto en los dos incisos anteriores, se entenderá surtidadespués de cinco (5) dias de la fecha de la correspondiente diligencia.En el expediente se dejará constancia de estos hechos, en diligen-cia que aeberán suscribir el notificador y el empleado que lo reciba” (Subrayadopropio),En el caso en concreto, los términos obraron así:E fg 4! Y

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL La admisión de la demanda se notificó al MINISTERIO DE SA-LUD Y PROTECCIÓN SOCIAL mediante correo certificado, la cual fue recibidapor la entidad demandada el sábado 28 de enero de 2017 (fl. 120), día no ha-bía, por lo que se entenderá que notificación se recibió el día hábil siguiente, esdecir el 30 de enero de 2017, Ahora, teniendo en cuenta lo señalado en el inciso 4° del artículoantes mencionado, se entenderá surtida la notificación 5 días después de la fechade recibida la diligencia, lo que quiere decir que solo hasta et 6 de febrero de2017 se dio por surtida la notificación del auto admisorio de la demanda. En consecuencia, el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓNSOCIAL tenía entre el 7 y el 20 de febrero del 2017 para dar contestación a lademanda de acuerdo a lo señalado en el artículo 74 del C.P.T y la S.S. El MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL presentóla contestación a la demanda el 20 de febrero de 2017 (fl. 53), dentro del término,por lo que no le asiste razón al Ad Quo, quien considero que el escrito había sidopresentado por fuera del término previsto por la Ley. Así las cosas, al encontrarse que el escrito de contestación de lademanda por parte del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fuepresentado dentro del término establecido para ello en el art. 74 del C.P.T y laS.S., deberá revocarse el auto apelado, para en su lugar dar por contestada la demanda.SIN COSTAS en esta instancia. En mérito de lo expuesto, El Tribunal Superior de Cali, Sala Labo-ral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. RESUELVE PRIMERO. REVOCAR el Auto Interlocutorio N° 368 del 01 de marzo de 2017proferido por el Juzgado Catorce del Circuito de Cali, para en su lugar, DAR PORpo TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL canCONTESTADA LA DEMANDA por parte del MINISTERIO DE SALUD YPROTECICON SOCIAL.

SEGUNDO: DEVUELVASE al juzgado de procedencia para que continue con eltramite.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

CÓPIESE Y DEVUÉLVASE.

La anterior providencia queda notificada en Estados. Los Magistrados e 029% 2018 o007 o's o! 2020) icono grndical ponenterertipre a 0 2020 000) go C 008 20/9 00985 0] (22 of 2525) Vida Aspua pedir prviters/Lepundea get.Bisos ell ——

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