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TSDJ CLO SL - 014 2017 00608 01-(01-02-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 014 2017 00608 01-(01-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR PATRICIA EUGENIA DÁVILA HERRERA CONTRA COLPENSIONES Y COLFONDOS

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORAL

@) REPUBLICA DE COLOMBIA — RAMA JUDICIAL LUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN: Santiago de Cali, febrero primero (1°) dedos mil diecinueve (2019) PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.Demandante: PATRICIA EUGENIA DAVILA HERRERADemandados: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES —COLPENSIONESy COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS -—COLFONDOS-Tema: NULIDAD DE TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONALProblema: establecer si se debe o no declarar la nulidad del traslado de la actoradel otrora ISS — hoy COLPENSIONES — a COLFONDOS, de ser procedente; ii)si Colpensiones debe ser o no condenada en costas.Decisión: MODIFICAR LA SENTENCIA CONDENATORIA CONSULTADA YAPELADA.Acta de audiencia pública N. 10

Magistrados: GERMÁN VARELA COLLAZOS (PONENTE)MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍAANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO

SENTENCIA No. 7 “El Juez de instancia declaró la nulidad de la afiliación que hiciera lademandante a COLFONDOS S.A. y le ordenó a éste devolver elcapital de su cuenta de ahorro individual, los rendimientos y el bonopensional a COLPENSIONES; ordenó a COLPENSIONES a admitirnuevamente a la demandante; condenó en costas a COLFONDOS yabsolvió de ellas a COLPENSIONES. Señaló que la decisión no eraconsultable a favor de COLPENSIONES por cuanto no se le impusoninguna condena.El apoderado judicial de la demandante apeló la decisión respecto ala absolución de la condena en costas a COLPENSIONES. Indicóque por su oposición respecto a las pretensiones le impone unaresponsabilidad procesal de pagar costas a su representada.Maxime que es su obligación legal acatar el precedentejurisprudencial.Si bien es cierto, el juez de instancia indicó que la sentencia no eraconsultable a favor de COLPENSIONES esta Sala de decisión confundamento en lo dispuesto en la sentencia STL 8131 de 2017,además de resolver la apelación, resolverá la consulta de lasentencia a favor de COLPENSIONES, por tanto, establecerá i) sise debe o no declarar la nulidad del traslado de la actora del otrora M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-014-2017-00608-01Interno: 15151PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR PATRICIA EUGENIA DÁVILA HERRERA CONTRA COLPENSIONES Y COLFONDOS

ISS — hoy COLPENSIONES -— a COLFONDOS, de ser procedente;ii) si Colpensiones debe ser o no condenada en costas.Para la Sala no es de recibo el argumento expuesto porCOLFONDOS S.A. en la contestación de la demanda sobre lainformación que aducen le fue brindada a la actora, como tampoco loalegado por COLPENSIONES, pues al respecto del deber deinformación, la Jurisprudencia especializada desde antes de laexpedición de la ley 1748 de 2014 y el Decreto 2071 del 2015, yahabía trazado los deberes y obligaciones de las administradoras depensiones en el sentido de que éstas deben ofrecer una informacióncompleta sobre las ventajas, desventajas y consecuencias deltraslado al régimen de ahorro individual con solidaridad. Al respecto,se tiene que en el expediente no hay prueba que a la demandantese le hubiese suministrado la información necesaria en todas lasetapas del proceso del traslado de régimen, desde la antesala de laafiliación al fondo privado de pensiones hasta la determinación delas condiciones para el disfrute pensional, tal y como lo concluyó eljuez de instancia.Era obligación de COLFONDOS S.A. suministrar a la demandanteuna información completa y comprensible sobre los pro y los contraque tenía el traslado de un régimen pensional a otro; sobre todoporque nos encontramos frente a una administradora experta y auna demandante lega, que carece de experiencia o conocimiento enmaterias financieras; así como en el sistema de seguridad socialintegral creado por la Ley 100 de 1993. La actora no tiene unaeducación formal en éstas materias, que de por sí son de

altacomplejidad, en virtud al nivel de exigencia que reina actualmente enlos mercados financieros, contrastado con la situación fáctica quevivía la demandante para la fecha del traslado; hechos todos queameritaban una información completa y veraz sobre las ventajas ydesventajas de quedarse en el régimen de prima media conprestación definida o trasladarse al régimen de ahorro individual consolidaridad; de lo cual no aparece prueba en el expediente, siendocarga de COLFONDOS S.A. demostrarla. Al respecto de lainformación que deben suministrar los fondos privados y su deber deacreditarla se puede consultar las sentencias de la Corte Supremade Justicia SL del 9 de septiembre de 2008 con radicación 31989,sentencia del 22 de noviembre de 2011 con radicación 33083 y SL17597 del 18 de octubre de 2017 radicación 46292, providencias,entre otras, en las que se declaró la nulidad del traslado de régimen.Así las cosas, la Sala considera que la a quo acertó en su decisiónde declarar la nulidad del traslado de la actora del régimen de primamedia con prestación definida al régimen de ahorro individual consolidaridad; y condenar a COLFONDOS a transferir aCOLPENSIONES el saldo de la cuenta individual de PATRICIAEUGENIA DAVILA HERRREA, en los términos de la sentencia deinstancia.

Frente a lo manifestado por el recurrente, la Sala considera que leasiste razón en cuanto a que se debe imponer condena en costas acargo de COLPENSIONES, toda vez que, las costas son objetivas ydicha entidad también fue vencida en el presente proceso, pues seopuso a las pretensiones de la demanda. Al respecto, el numeral M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-014-2017-00608-01Interno: 15151PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR PATRICIA EUGENIA DÁVILA HERRERA CONTRA COLPENSIONES Y COLFONDOS primero del artículo 365 del Código General del Proceso estableceque se condenará en costas a la parte vencida en el proceso.Las razones anteriores son suficientes para revocar el numeralQUINTO de la sentencia apelada y consultada, y en su lugar, secondena en costas en primera instancia a COLPENSIONES y afavor de la demandante. Costas en esta instancia a cargo deCOLPENSIONES y a favor de la demandante, inclúyanse en laliquidación la suma equivalente a medio salario mínimo mensuallegal vigente. En lo demás se confirma la sentencia.En mérito de lo expuesto, el Tribunal Judicial de Cali, Sala deDecisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República ypor autoridad de la ley,

RESUELVEPRIMERO: REVOCAR el numeral quinto de la sentencia apelada yconsultada No. 285 del 3 de diciembre de 2018, proferida por elJuzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar, sedispone:SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en primera instancia aCOLPENSIONES y a favor de la demandante. Por las razonesexpuestas en la parte motiva de esta providencia.TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONESy a favor de la demandante, inclúyanse en la liquidación la sumaequivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente.CUARTO: CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada en todolo demas.”.

Los Magistrados,

TS A GARCIA ANTONIO JOSE VALENCJA MANZANO M.P. GERMAN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-014-2017-00608-01Interno: 15151

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