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TSDJ CLO SL - 014201800055-01-(29-07-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 014201800055-01-(29-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 1ª DE DECISION L A B O R A L

Hoy 29 DE JULIO DE 2022, siendo las 2:00 P.M, la Sala Primera de Decisión Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 se constituye en audiencia pública de juzgamiento No.213 , integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dra. MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA y el Dr. FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el (a) señor (a) MARIELA LADINO ROJAS en contra de COLPENSIONES bajo radicación -014-2018-00055-01 en donde se resuelve la CONSULTA ordenada y la APELACIÓN presentada por la demandante en contra de la sentencia No 048 del 02 de marzo del 2021, proferida por el Jugado 1 4º Laboral del Circuito de Cali donde se CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocer y pagar un a indemnización sustitutiva por sobreviviente en $5.670.675 que debe pagarse debidamente indexada.

razones del juzgado: i) la demandante acreditó con las declaraciones la convivencia con el afiliado fallecido en los años exigidos por la ley, siendo así la compañera del causante, por lo que tiene derecho a la indemnización sustitutiva correspondiente, al serle reconocida pensión de sobreviviente de origen profesional por Positiva, ii) las altas cortes han señalado que la indemnización es irrenunciable e

a la indemnización sustitutiva correspondiente, al serle reconocida pensión de sobreviviente de origen profesional por Positiva, ii) las altas cortes han señalado que la indemnización es irrenunciable e imprescriptible, iii) que la actora tenga la pensión de sobrevivencia de origen profesional no es óbice para no disfrutar de la indemnización, dado que son riesgos diferentes.

Apelación del Demandante: a) haciendo los cálculos en debida forma establece que la suma de $7.784.853 es la que corresponde como indemnización sustitutiva, por lo que solicita se sirvan revisar la liquidación de primera instancia.

La base fáctica y jurídica del distanciamiento ha sido plenamente discutida y conocida por las partes, así como la sentencia dictada por la A quo, por lo cual procede la Sala de decisión a dictar la sigu iente providencia.

S E N T E N C I A No. 185

La sentencia CONSULTADA y APELADA debe REVOCARSE, son razones:

Sea lo primero resolver el grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandada en razón a la condena que le fue impuesta, para luego, resolver el recurso de apelación de la actora.

Entender la Corporación tal y como lo reconocen las partes (hecho 1o fl. 2o exped. digitalizado), que el causante falleció con ocasión de un accidente de trabajo (10 de noviembre de 1989 ), y además que ya se encuentra reconocida y en goce en la actualidad una pensión de sobrevivientes, pero de riesgos laborales otorgada por la ARL POSITIVA (fl. 12 vlto exped. digitalizado ), de ahí que, no se

que ya se encuentra reconocida y en goce en la actualidad una pensión de sobrevivientes, pero de riesgos laborales otorgada por la ARL POSITIVA (fl. 12 vlto exped. digitalizado ), de ahí que, no se pueda situar a la administradora de pensiones de riesgo común como obligada de un riesgo que noMARIELA LADINO ROJAS en contra de COLPENSIONES 2 protege, pues ella solo responde por obligaciones de fuente o venero diverso, dado que, nuestro sistema de la seguridad social tiene un capítulo especial para los riesgos laborales, infortunios por los cuales responde la administradora de pensiones pero de riesgos laborales, como aquí se hizo, sin que, haya lugar a gozar de prestaciones de los dos sistemas, riesgos laborales y común, dado que al ser su causa diferente, una de las dos es excluyente de la otra.

Es por ello que la pensión de sobrevivientes por riesgo laboral percibida, no le da derecho a gozar de ninguna prestación de origen común por el riesgo de muerte, pues se repite, la muerte no fue de origen común.

Es por lo anterior, que debe revocarse la providencia en consulta y absolver a Colpensiones de todas y cada una de las pretensiones en su contra, decisión que hace inocua la resolución del recurso de apelación del demandante.

Por lo expuesto la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia en consulta, en consecuencia, se DECLARAN PROBADAS las excepciones propuestas y se ABSUELVE a COLPENSIONES de las pretensiones en su contra . por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

1. REVOCAR la sentencia en consulta, en consecuencia, se DECLARAN PROBADAS las excepciones propuestas y se ABSUELVE a COLPENSIONES de las pretensiones en su contra . por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. SIN COSTAS en esta instancia . COSTAS en primera instancia a cargo del demandante a favor del demandado, fíjese las agencias por el aquo.

Los Magistrados,

CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA

AUSENCIA JUSTIFICADA MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA Se suscribe con firma escaneada por salubridad pública (Art. 11 Dcto 491 de 2020)

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