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TSDJ CLO SL - 015 2014 00466 01-(16-08-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 015 2014 00466 01-(16-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORAL PROCESO ORDINARIODEMANDANTE MARTHA INES GOMEZ BERNALDEMANDADO COLPENSIONESPROCEDENCIA JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CTO DE CALIRADICADO 76 001 31 05 015 2014 00466 01INSTANCIA SEGUNDA - APELACION DDA Y CONSULTAPROVIDENCIA AUTO NO DEL DE 2019TEMA SUSTITUCION PENSIONAL En Santiago de Cali, a los Diecise is (16) días del mes de agosto de 2019, siendoel día y hora señalados para la celebración de la presente diligencia, el HonorableMagistrado Dr. ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, en asocio de los demásintegrantes de la Sala de Decisión, profiere el siguiente, AUTO INTERLOCUTORIO No 1% Seria del caso entrar a estudiar el recurso de apelación presentado por la apoderadajudicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESy la consulta que sesurte a favor de la misma de la sentencia No. 410 del 11 de diciembre de 2017proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, si no fuera porque alobservar el trámite procesal del caso sub judice, la Sala encuentra que:

Mediante auto No. 1898 del 30 de agosto de 2016, el Juez Quince Laboral del circuitode Cali integró como litisconsorte necesario al joven CRISTHIAN ZEA OSPINA, encalidad de hijo del causante DIEGO ZEA LOURIDO (fl. 90), posteriormente realizócitación para la notificación personal de dicha vinculación, la cual fue entregada parasu traslado a la apoderada judicial de la parte demandante, la Dra. Luz MarinaEcheverri (fl. 91), quien envió la misma a la dirección de residencia del señorCRISTHIAN ZEA OSPINA, la cual fue devuelta por el correo certificado el 12 dediciembre del 2016, por encontrarse la dirección incompleta (fl. 94). Ante este evento, la apoderada judicial de la parte demandante mediante oficio del25 de enero de 2017 (fl. 93) manifestó el desconocimiento de la actual residenciadel litisconsorte CRISTHIAN ZEA OSPINA por lo que solicitó el emplazamiento yposterior nombramiento del respectivo Curador — Ad litem. Tras realizar el emplazamiento, tal como se evidencia a fls. 96 a 100, el Ad Quomediante al Auto No. 1387 del 27 de julio de 2017 (fl. 101) designó Curador — AdREPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL litem para el señor CRISTHIAN ZEA OSPINA, quien dio contestación a la demandael 15 de agosto de 2017 (fls. 103 y 104). Posteriormente, en audiencia del 11 de diciembre — misma en la se profirió sentenciase recepcionaron los testimonios de los señores HAROLD ZEA LOURIDO, MARIAEUGENIA COLINA TABARES y CLIMACO ADOLFO REYES JARAMILLOy la declaraciónde parte de la señora MARIA INES GOMEZ BERNAL.

Al analizar los testimonios y la declaración de parte antes señalada, la Sala encuentraque el testigo HAROLD ZEA LOURIDOy la demandante MARIA INES GOMEZ BERNALindicaron que el señor CRISTHIAN ZEA OSPINA se encuentra privado de la libertadhace aproximadamente un año. Ante estas manifestaciones, la Sala mediante el Auto No. 641 del 21 de agosto de2011 ofició al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deCali para que aportara copia de la ficha técnica de ejecución de penas del señorCRISTHIAN ZEA OSPINA, requerimiento que se reiteró mediante Auto No. 180 del20 de marzo de 2019. La prueba solicitada fue remitida mediante correo electrónico por el Dr. JOSEGIOVANNY CARVAJAL MARIN, Secretario del Centro de Servicios Administrativos delos Juzgados de Ejecución de Penas (fl. 8 a 11 C/T), quien indicó que el señorCRISTHIAN ZEA OSPINA se encuentra privado de ia libertad en el centro de reclusiónCárcel de Villahermosa desde el 31 de octubre de 2016, tal como se observa en lafincha de datos del condenado también allegada. Ante este hecho, estima la Sala que, el 4d Quo, al enterarse a través de los testigosdel estado de privación de la libertad del litisconsorte CRISTHIAN ZEA OSPINA, debiónotificar al mismo del proceso para que este estuviera enterado del mismo, y pudieraejercer sus derechos, pues los mismos no se encuentran restringidos por el hechode encontrarse en prisión intramural.

Dada la omisión del Juez de primera instancia, la Sala se cuestiona si entonces sepresenta una causal de nulidad en el presente proceso, a lo que como respuesta laSala considera que a pesar de serlo, constituye una nulidad saneable, pues lo ciertoes que para la fecha de la notificación personal, el emplazamiento y la designacióndel Curador — Ad litem para el señor CRISTHIAN ZEA OSPINA, ninguna de las partestenía conocimiento del estado de reclusión del litisconsorte.REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Sin embargo, al momento conocerse en el proceso que el señor CRISTHIAN ZEAOSPINA se encontraba privado de la libertad, este debió ser informado del procesoen el que obra como litisconsorte necesario. En consecuencia y en aras de proteger el derecho al debido proceso del señorCRISTHIAN ZEA OSPINA, la Sala estima necesario notificarlo en el centro dereclusión Cárcel de Villahermosa en el que se encuentra privado de su libertad de suvinculación como !itisconsorte necesario en el presente proceso, toda vez que aquíse discute la sustitución pensional con ocasión al fallecimiento de su padre el señorDIEGO ZEA LOURIDO, la cual le fue reconocida en su calidad de hijo menor mediantela resolución GNR 154304 del 26 de junio de 2013 (fls. 13 a 17) y otorgarle untérmino de tres (3) días para que alegue la posible nulidad, de lo contrario se tendrásaneada.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicialde Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y porautoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. NOTIFICAR al señor CRISTHIAN ZEA OSPINA del autoadmisorio de la demanda y de la presente providencia. Advertirle que después denotificada tiene tres (3) días para que alegue la posible nulidad, de lo contrario setendrá saneada. SEGUNDO. LIBRESE por secretaria los oficios pertinentes tenientes anotificar de manera personal al señor CRISTHIAN ZEA OSPINA quien actualmentese encuentra relucido en la Cárcel Villahermosa. TERCERO. Efectuada la notificación, devuélvase a este despacho paracontinuar con el trámite d Los Magistf{ados,

CENMARY ELENA SOLARTE ME

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