🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SL - 015-2014-00657-01-(01-02-2019)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 015-2014-00657-01-(01-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR LUZ AIDA ROJAS MORALES CONTRA COLPENSIONES Jue» ipe cy,e 3A woNo2 >)A - weete, o% $zo

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA — RAMA JUDICIAL Sr N LUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN: Santiago de Cali, febrero primero (1°) dedos mil diecinueve (2019) PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.Demandante: LUZ AIDA ROJAS MORALESDemandado: LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES,COLPENSIONESTema: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - LEY 797 DE 2003Problema: resolver si LUZ AIDA ROJAS MORALES demostró o no la convivenciacon JULIO CÉSAR VÁSQUEZ como mínimo cinco años anteriores al fallecimientode él, que le permita acceder a la pensión de sobrevivientes.Decisión: MODIFICAR el numeral segundoy tercero de la sentenciaActa de audiencia pública N. 15

Magistrados: GERMÁN VARELA COLLAZOS (PONENTE)MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍAANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO SENTENCIA No. 13 “El juzgador de instancia condenó a COLPENSIONES a pagar aLUZ AIDA ROJAS MORALES la pensión de sobrevivientes a partirdel 8 de julio de 2013, en una mesada equivalente a la que percibíael causante, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembrede cada anualidad y los incrementos decretados por el GobiernoNacional. Igualmente condenó al pago del retroactivo pensionalcalculado desde el 8 de julio de 2013 hasta el 28 de febrero de 2017,en la suma de $34.731.094 más los intereses moratorios a partir dela ejecutoria de la sentencia. En sentencia complementaria sedesvinculó del proceso a ALBA MIRIAM FLOREZ por no haberformulado pretensiones como interviniente excluyente ysimultáneamente se absolvió a COLPENSIONES.COLPENSIONES apeló la sentencia. Adujo que la pretendidaconvivencia entre JULIO CESAR VÁSQUEZ y LUZ AIDA ROJASMORALES no se logró demostrar, bajo las siguientes razones i) quelos testigos indicaron que JULIO CESAR VÁSQUEZ vivía solo enCali y LUZ AIDA ROJAS vivía en Armenia; ii) que la testigoBEATRIZ ELENA POLINDARA, quien dijo ser nuera de lademandante y año 2007; iii) el causante, desacreditó la convivenciacuando dijo que conoció a su esposo en el año 2005, y conoció aLUZ AIDA ROJAS solo hasta el que el testigo CARLOS HUMBERTOGALINDO no fue un testigo presencial.

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-015-2014-00657-01Interno: 14586PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR LUZ AIDA ROJAS MORALES CONTRA COLPENSIONES

La sala debe resolver si LUZ AIDA ROJAS MORALES demostró ono la convivencia con JULIO CESAR VÁSQUEZ por lo menosdurante cinco años anteriores a su fallecimiento, que le permitaacceder a la pensión de sobrevivientes.No son objeto de discusión los siguientes hechos: i) que el ISS lereconoció a JULIO CÉSAR VÁSQUEZ la pensión de vejez medianteresolución No. 3222 del 27 de febrero de 2007 a partir del 1° demarzo de 2007, en un salario mínimo mensual legal vigenteequivalente a $433.700, fls. 77 y 78 ii) que JULIO CESARVÁSQUEZ falleció el 8 de julio de 2013, según se desprende delregistro civil de defunción que obra a folio 6; iii) queCOLPENSIONES por medio de la Resolución GNR 199643 del 4 dejunio de 2014 le negó a la demandante el derecho a la pensión desobrevivientes por cuanto el causante tenía matrimonio vigente conla señora ALBA MIRIAN FLORES, fls. 13 y 14.Con relación a la acreditación de la calidad de beneficiaria de lapensión de sobrevivientes, el literal a) del artículo 74 de la Ley 100de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003aplicable al caso por cuanto es la norma vigente al momento delfallecimiento de JULIO CESAR VASQUEZ esto es, el 8 de julio de2013, señala que “en caso de que la pensión de sobrevivencia secause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera

ocompañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvohaciendo vida marital con el causante hasta su muerte y hayaconvivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos conanterioridad a su muerte.”.La pregunta que surge es qué se debe entender por el término deconvivencia. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en lasentencia SL5419-2018 indicó que: “Dentro del enfoquemultidimensional con el que debe interpretarse este presupuesto, lajurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que laconvivencia no puede reducirse al simple hecho de que la parejaresida en la misma casa o habitación, concepción meramente físicay corporal superada bajo la consciencia de que pueden existir fe)circunstancias especiales, como de orden laboral, de salud,imperativos legales o económicos, fuerza mayor o similares, que porsu propia entidad obligan a que la convivencia no se mantenga enun mismo lugar y por ende repercuten en una separación físicainevitable de los esposos o compañeros, pero que pese a ello seconserva una genuina intención de mantener un lazo afectivo, deapoyo mutuo, moral y en general de acompañamiento espiritual,elementos distintivos de la convivencia y por lo cual el vínculofamiliar permanece Este criterio ha sido reiterado en las sentenciasdel 5 abr. 2005, rad. 22560; del 15 de junio de 2006, radicación27665; del 10 may. 2007, rad. 30141; del 22 de julio de 2008,radicación 31921; SL3202-2015; SL14237-2015;

SL6519-2017 ySL1399-2018.La Sala, contrario a lo alegado por COLPENSIONES considera queLUZ AIDA ROJAS MORALES sí tiene derecho a la sustituciónpensional en calidad de compañera permanente de JULIO CÉSARVÁSQUEZ por cuanto la convivencia durante al menos cinco (5)años con anterioridad a la muerte del causante quedó demostradacon los testimonios rendidos por REINA MARGARITA SÁNCHEZM.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-015-2014-00657-01Interno: 14586PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR LUZ AIDA ROJAS MORALES CONTRA COLPENSIONES

VÁSQUEZ, BEATRIZ ELENA POLINDARA OSPINA y CARLOSHUMBERTO GALINDO GUERRERO.REINA MARGARITA SÁNCHEZ VÁSQUEZ informó ser hermanadel causante, manifestó que LUZ AIDA ROJAS MORALES y JULIOCÉSAR VÁSQUEZ fueron compañeros permanentes desde el año1985 hasta el año 2013, cuando él falleció; relató que la parejaconvivió en Cali durante 5 o 6 años; tuvieron tres hijos, uno de ellosfalleció; que LUZ AIDA ROJAS MORALES se fue a vivir a Armeniacon una hija, y JULIO CÉSAR VÁSQUEZ se quedó viviendo en Calicon su otro hijo; explicó que LUZ AIDA ROJAS MORALES se fue avivir a Armenia por razones de trabajo y JULIO CESAR VÁSQUEZse quedó en Cali por la misma razón; que ellos continuaron siendopareja y familia; que ambos viajaban a sus respectivas ciudades;que compartían; que JULIO CESÁR VASQUEZ siempre presentó aLUZ AIDA ROJAS como “la esposa”; que JULIO CESAR VÁSQUEZenfermó y LUZ AIDA ROJAS estuvo con él hasta el día en que muriójunto con sus demás familiares; resaltó que no tenía conocimientoque su hermano estuviera casado con ALBA MIRIAM FLORES; queno la conoció.BEATRIZ ELENA POLINDARA OSPINA indicó ser la nuera deJULIO CÉSAR VÁSQUEZ y LUZ AIDA ROJAS MORALES; informóque su suegra vivía en ARMENÍA y su suegro en Cali;

que LUZAIDA visitaba a JULIO CESAR cada ocho o quince días; que a ellala conocía desde el año 2007cuando la fueron a visitar a Armenia;que LUZ AIDA ROJAS MORALES venia cada ocho o quince días avisitar a JULIO CESAR VASQUEZ; que JULIO CESAR VASQUEZpresentaba a LUZ AIDA como “su señora”; que no conoció queJULIO CESAR VÁSQUEZ tuviera otra compañera o cónyuge; quevio a LUZ AIDA ROJAS acompañando a JULIO CESAR durante laenfermedad y la muerte.La apelante cuestiona las visitas que realizaba la demandante alcausante en Cali porque ésta testigo indicó que conoció al hijo de lademandante y el causante, quien era su esposo al momento derendir el testimonio, en el año 2005, y a la demandante la conoció enel año 2007 cuando la visitó en Armenia; para la Sala ese manto deduda es una mera conjetura de la apelante, comoquiera que latestigo no indicó tal situación; por el contrario, dijo que lademandante visitaba cada ocho o quince días al causante.Por su parte, CARLOS HUMBERTO GALINDO GUERRERO indicóque conoce a LUZ AIDA ROJAS y JULIO CESAR VASQUEZ porqueeste último era su cuñado; informó que LUZ AIDA ROJAS y JULIOCESAR VASQUEZ eran compañeros permanentes; que vivieronjuntos 8 años en Cali; que tenía conocimiento que luego de quedividieron su residencia ambos se visitaban; que esto lo sabe porquesu esposa visitaba a la pareja y, que cuando LUZ AIDA viajaba aCali la pareja

iba a visitarlo a su negocio de fotografía; señaló que nole conoció otra compañera o cónyuge a JULIO CESAR VASQUEZ.COLPENSIONES aduce que éste testigo no fue presencial. La saladescarta tal apreciación, pues si bien es cierto indicó que su esposaera quien visitaba a la pareja porque él no podía en razón de sutrabajo; también relató que cuando LUZ AIDA MORALES visitaba aJULIO CESAR VÁSQUEZ, ambos lo frecuentaban en suM.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-015-2014-00657-01Interno: 14586PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR LUZ AIDA ROJAS MORALES CONTRA COLPENSIONES

establecimiento comercial de fotografía y que no conoció que JULIOCESAR tuviera una compañera diferente, por lo tanto, su testimonioanalizado en conjunto con las demás pruebas reafirma que pese alas circunstancias de distancia en que se daba la convivencia seconservó una genuina intención de mantener un lazo afectivo, deapoyo mutuo, moral y en general de acompañamiento espiritual.Los testimonios que rindieron REINA MARGARITA SÁNCHEZVASQUEZ y CARLOS HUMBERTO GALINDO GUERREROratifican y amplían lo que expresaron en las declaraciones extrajuiciorendidas en el año 2013 ante la Notaría Veintiuno del Círculo deCali, Valle del Cauca, visibles a folios 15, 17 y 18 del expediente.Por su parte, IVAN MAURICIO GALINDO SÁNCHEZ en ladeclaración extrajuicio que rindió el diecisiete (17) de julio de dos miltrece (2013) ante la Notaría Veintiuna del Círculo de Cali, Valle delCauca, expresó que conocía a LUZ AIDA ROJA MORALES hacíadoce años como compañera de su tío JULIO CESÁR VÁSQUEZ,quienes compartieron de manera continua techo, lecho y mesa y deesta unión procrearon dos hijos. Declaraciones extrajuicio quevaloran como documentos declarativos con arreglo a lo previsto enel artículo 262 del Código General del Proceso, así que la Sala dacredibilidad a las mismas. En cuanto a la valoración de la prueba dedichos documentos se puede ver las sentencias de la CorteSuprema de Justicia SL3103 — 2015 y CSJ SL 5665 — 2015, entreotras

Se les da credibilidad a los testigos ya que dan fe de la convivenciade la demandante con el causante por más de cinco años hasta sufallecimiento; relataron de manera consistente y coherente entre sírespecto al modo, el lugar y el tiempo en que la pareja decidióconvivir, y explicaron que convivieron los último años en ciudadesdiferentes, pero con la convicción de continuar con el vínculo familiary de pareja, lo que se evidencia con los desplazamientos que indicanlos testigos realizaba el causante y la demandante cada ocho oquince días a sus respectivas ciudades de residencia con el ánimode permanecer unidos y compartir en familia.Conforme a la caracterización que se ha dado a la convivencia parael reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, ha quedadoestablecido que en la familia, como componente fundamental de lasociedad, pueden presentarse circunstancias que de ningún modopueden tener consecuencias en el mundo de lo jurídico, como losson las circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor osimilares, que conllevan a que transitoriamente no compartan elmismo techo, pero se mantengan, de manera patente otros aspectosque indiquen que, inequívocamente no les interesa acabar con larelación, es decir, que el vínculo permanece.

Así que un vínculo familiar permanente, continuo y actuante nopuede ser entendido como lo propone la apelante cuando señalaque debió existir una convivencia bajo el mismo techo de maneracontinua desde el año 2008 hasta el 2013, pues en el presente caso,equivaldría al desquiciamiento de un derecho pensional por el solohecho de que la pareja por razones de trabajo no compartíandiariamente el mismo techo y lecho. Pues lo que se demostró es queen medio de tal circunstancia sí se permaneció con la vocación deM.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-015-2014-00657-01Interno: 14586PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR LUZ AIDA ROJAS MORALES CONTRA COLPENSIONES

una vida en común, con auxilio y acompañamiento espiritual hasta lamuerte del causante.En consecuencia, por estar demostrado que LUZ AIDA ROJASMORALES convivió con JULIO CESAR VÁSQUEZ duranteveintiocho años, se reconoce la pensión de sobrevivientes a partirdel 8 de julio de 2013, en la mesada equivalente a un salario mínimomensual legal vigente, que para el año 2013 equivale a $589.500.El retroactivo pensional desde el 8 de julio de 2013 hasta el 28 defebrero de 2017, incluidas las mesadas adicionales, asciende a lasuma de $32.761.654, y no el guarismo de $34.731.094 como loliquidó el juzgador de instancia. La demandada deberá continuarpagando por concepto de mesada pensional la suma de $737.717 apartir del 1° de marzo de 2017, sin perjuicio de los incrementosanuales de ley. Se modifica el numeral segundo y tercero de lasentencia apelada y consultada. Se anexa la liquidación para quehaga parte integral de esta providencia.Respecto de la sentencia complementaria que absolvió aCOLPENSIONES de las pretensiones de ALBA MIRIAM FLOREZ ysimultáneamente la desvinculó del proceso, la Sala modifica lasentencia, en el sentido de declararse inhibida de fallar por nohaberse formulado pretensiones, por cuanto la decisión rompe conlas reglas mínimas de la lógica y expresamente con el principio deno contradicción que nos dice que algo no puede ser y ser a la vez.Se confirma la condena de intereses moratorios establecidos en elartículo 141

de la Ley 100 de 1993 a partir de la ejecutoria de lasentencia.Por último, se adiciona la sentencia en el sentido de autorizar aCOLPENSIONES para que descuente del valor reconocido porretroactivo, lo correspondiente al aporte que se debe trasladar alsistema general de salud.En los términos que se dejan expuestos se modifica la sentenciaconsultada y apelada. Costas en esta instancia a cargo deCOLPENSIONES y a favor de LUZ AIDA ROJAS MORALES,inclúyanse en la liquidación la suma equivalente a un salario mínimomensual legal vigente como agencias en derecho.Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia ennombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo y tercero de lasentencia No. 74 del 15 de marzo de 2017, proferida por el JuzgadoQuince Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de indicar que elvalor del retroactivo pensional, desde el 8 de julio de 2013 hasta el28 de febrero de 2017 es $32.761.654, y no al guarismo de$34.731.094 como allí se indicó.SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia consultada, en el sentido deAUTORIZAR a COLPENSIONES para que descuente del valorreconocido por retroactivo pensional, lo correspondiente al aporteM.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-015-2014-00657-01Interno: 14586PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR LUZ AIDA ROJAS MORALES CONTRA COLPENSIONES que se debe trasladar al sistema general de salud, salvo sobre lasmesadas adicionales.TERCERO: CONFIRMAR la sentencia consultada y apelada en todolo demás.CUARTO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONESy a favor de LUZ AIDA ROJAS MORALES, inclúyanse en laliquidación la suma equivalente a un salario mínimo mensual legalvigente como agencias en derecho.

QUINTO: Respecto de la sentencia complementaria que absolvió aCOLPENSIONES de las pretensiones de ALBA MIRIAM FLOREZ ysimultáneamente la desvinculó del proceso, la Sala modifica lasentencia, en el sentido de declararse inhibida de fallar por nohaberse formulado pretensiones. (...).”.

Los Magistrados,

Los Magistrados, M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-015-2014-00657-01Interno: 14586PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR LUZ AIDA ROJAS MORALES CONTRA COLPENSIONES LIQUIDACIÓN RETROACTIVO AÑO | MESADA | MESES TOTAL 2013 589.500| 6,77 53.988.950 2014 616.000 14 58.624.000 2015 644.350 14 59.020.900 2016 689.455 14 $9.652.370 2017 TSU AT 2 $1.475.434 $32.761.654 M.P. GERMAN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-015-2014-00657-01Interno: 14586

Consultar sobre este documento ...