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TSDJ CLO SL - 015 2016 00548 01-(18-07-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 015 2016 00548 01-(18-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSALA LABORAL RADICACIÓN No. 760013105 015 2016 00548 01

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIADEMANDANTE: NORALBA CLAVIJO DE LA PAVALITIS CONSORTE: LIGIA AURORA AMAYA DE KREUTLERDEMANDADO: COLPENSIONES

AUTO INTERLOCUTORIO No. 59

MAGISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO Santiago de Cali, 18 de julio de 2019

El apoderado judicial de la integrada como LITIS CONSORTENECESARIO interpuso dentro de la oportunidad procesal recurso extraordinario deCasación en contra de la Sentencia N 049 del 18 de marzo de 2019, teniéndoseentonces, que con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 48 de la Ley 1395de 2010 mediante sentencia C-372 de Mayo 12 de 2011, para su procedencia lacuantía del interés jurídico debe exceder de 120 veces el salario mínimo legalmensual vigente. Esto es, de la suma de $99.373.920 (828.116120). Es sabido, que el interés económico para recurrir en casación sedetermina por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, para elcaso de la parte actora, se determina por el monto que representa la desmejora desus intereses por la modificación efectuada por la sentencia de segunda instancia,o en la cuantía de las pretensiones que hubiesen sido negadas en el falloque se pretende controvertir.

En el presente asunto las pretensiones de la señora LIGIAAURORA AMAYA DE KREUTLER - integrada como litis consorte necesaria-estaban orientadas a:I) El reconocimiento y pago del 100% de la pensión de vejez porcónyuge y/o compañera permanente sobreviviente del causante CARLOSPARSIFAL KREUTLER ZAPATA; 11) El reconocimiento y pago de la indexacióncon intereses de mora del valor de la sustitución de la pensión de vejez porcónyuge y/o compañera permanente sobreviviente causada desde el 21 de mayode 2016 además solicitó que se condene en costas y agencias en derecho a laADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES — COLPENSIONES. La sentencia de primera instancia ABSOLVIÓ a COLPENSIONESde todas las pretensiones de la demandante principal NORALBA CLAVIJO DE LAPAVAy de la litisconsorte LIGIA AURORA AMAYA DE KREUTLER. La apelación de la LITIS CONSORTE NECESARIA, se centró ensolicitar el reconocimiento y pago del 100% de la sustitución pensional, comosustento de su apelación, señaló que el hecho de que la señora LIGIA viviera enBogotá y el causante en la ciudad de Cali, no impedía que este último siguieravelando por los intereses económicos de la primera. Anotó que la supuestasuspensión de la convivencia se dio por culpa del hijo del causante y de la señoraNORALBA, quienes de mala fe trataron de crear una serie de pruebas con elimpedimento de que la señora estuviera pendiente de su esposo para poderseguirlo acompañando en sus últimos días.

La Sala CONFIRMÓ la decisión proferida por el Juzgado QuinceLaboral del Circuito de Cali. Así las cosas, en este caso el interés económico para recurrir encasación lo componen solo los puntos de apelación, que para el caso fue elreconocimiento del 100% de ta sustitución pensional del causante, pues frente a lodemás, se entiende que está conforme. Como quiera que las pretensiones negadas en esta instancia, seencaminaban a consolidar sustitución de pensión de vejez a partir del 21 de mayo de2016, en cuantía de $2.894.841 -según resolución AASUB 402 del 12 de mayo de2017dando como retroactivo pensional la suma de $124.447.645 calculado hasta31 de marzo de 2019 fecha en la que se emitió la decisión en segundo grado. Sumaque sí sola supera los 120 salarios mínimos de que trata el artículo 86 del C.P.T. y dela S.S., por lo que resulta procedente la concesión del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior deCali: RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER el Recurso extraordinario de Casacióninterpuesto dentro del término legal por el apoderado judicial de la parte integradacomo LITIS CONSORTE NECESARIO, contra la Sentencia N° 049 del 18 de marzode 2019.

SEGUNDO: CONTINUAR el trámite correspondiente a la instancia.

TERCERO: NOTIFÍQUESE.

Los Magistrados, ANTON E VALENCIA MANZANO as balMARY ELENA SOLARTE MELO GER COLLAZOS

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