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TSDJ CLO SL - 015 2017 00179 01-(04-02-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 015 2017 00179 01-(04-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR LUZ EDDY MORANTE TAMAYO CONTRA PORVENIR S.A.

REPÚBLICA DE COLOMBIA — RAMA JUDICIA

Y+ G ¿2 ~\- z <> q “a ar8 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORALLUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN: Santiago de Cali, febrero cuatro (4) de dosmil diecinueve (2019) PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.Demandante: LUZ EDDY MORANTE TAMAYODemandado: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PORVENIRS.A.Temas: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. -PRUEBA DE LA CONVIVENCIA DECINCO AÑOS HASTA LA FECHA DE LA MUERTE. -CUANDO SETRATA DE CIRCUNSTANCIAS LABORALES, DE SALUD Y DE FUERZAMAYOR QUE CONLLEVAN A QUEDEMANERA TRANSITORIA LOSCÓNYUGES NO COMPARTAN EL MISMO TECHO, PERO MANTIENENASPECTOS QUE INDICAN INEQUÍVOCAMENTE QUE NO LES INTERESAACABAR CON LA RELACIÓN, TAL DISTANCIAMIENTO NO TIENE LAVIRTUALIDAD DE ROMPER LA CONVIVENCIA.Problema: resolver si LUZ EDDY MORANTE TAMAYO demostró o no laconvivencia con GABRIEL ESCALANTE ÁLVAREZ por lo menos durante cincoaños anteriores a su fallecimiento, que le permita acceder a la pensión desobrevivientes en calidad de compañera permanente.Decisión: revocar la sentencia absolutoria apeladaActa de audiencia pública N. 21

Magistrados: GERMÁN VARELA COLLAZOS (PONENTE)MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍAANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO SENTENCIA No. 20 “(...) El Juez de instancia absolvió a PORVENIR al considerar que lademandante en calidad de compañera permanente no acreditó elrequisito de convivencia mínima de cinco años hasta la fecha de lamuerte del causante. Consideró que los testigos fueroncontradictorios al indicar el último lugar en que supuestamenteconvivió la pareja; que por el causante haber regresado aCOLOMBIA en febrero del año 2004 y haber muerto en diciembredel año 2008 no se acreditó el tiempo mínimo de convivencia.La apoderada judicial de la demandante apeló la decisión, luego deconsiderar que la convivencia perduró por más de veintiséis años;que el hecho de que el causante hubiere emigrado a Estados Unidosde América no significa que la convivencia se haya suspendido; dijoque esto representa todo lo contrario, porque el motivo del viajecorrespondió a buscar mejores condiciones económicas para lafamilia; que entre la pareja continuó el ánimo de brindarse sostén,M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-015-2017-00179-01Interno: 14537PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR LUZ EDDY MORANTE TAMAYO CONTRA PORVENIR S.A.

ayuda espiritual y económica, el cual continuó hasta la fecha de lamuerte del causante. Resaltó que PORVENIR reconoció laprestación, y luego le requirió una sentencia de unión marital dehecho entre el causante y la demandante para pagar la prestación,cuando esto no es un requisito legal.La Sala debe resolver si LUZ EDDY MORANTE TAMAYO demostróo no la convivencia con GABRIEL ESCALANTE ÁLVAREZ por lomenos durante cinco años anteriores a su fallecimiento, que lepermita acceder a la pensión de sobrevivientes en calidad decompañera permanente. Con relación a la acreditación de la calidad de beneficiaria de lapensión de sobrevivientes, el literal a) del artículo 74 de la Ley 100de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003aplicable al caso por cuanto es la norma vigente al momento delfallecimiento de GABRIEL ESCALANTE ALVAREZ esto es, el 14de diciembre de 2008, señala que “en caso de que la pensión desobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o lacompañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditarque estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte yhaya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuoscon anterioridad a su muerte.”.

Ahora, la pregunta que surge es, ¿qué se debe entender por eltérmino de convivencia? La Corte Suprema de Justicia Sala deCasación Laboral en sentencia SL5419-2018 la ha caracterizado enlos siguientes términos: “Dentro del enfoque multidimensional con elque debe interpretarse este presupuesto, la jurisprudencia de laCorte Suprema de Justicia ha precisado que la convivencia nopuede reducirse al simple hecho de que la pareja resida en la mismacasa o habitación, concepción meramente física y corporal superadabajo la consciencia de que pueden existir circunstancias especiales,como de orden laboral, de salud, imperativos legales o económicos,fuerza mayor o similares, que por su propia entidad obligan a que laconvivencia no se mantenga en un mismo lugar y por enderepercuten en una separación física inevitable de los esposos ocompañeros, pero que pese a ello se conserva una genuinaintención de mantener un lazo afectivo, de apoyo mutuo, moral y engeneral de acompañamiento espiritual, elementos distintivos de laconvivencia y por lo cual el vínculo familiar permanece”. Criterio queha sido reiterado en las sentencias del 5 abr. 2005, rad. 22560; del15 de junio de 2006, radicación 27665; del 10 may. 2007, rad.30141; del 22 de julio de 2008, radicación 31921; SL3202-2015;SL14237-2015; SL6519-2017 y SL1399-2018.A partir de esto, la Sala considera que LUZ EDDY MORANTETAMAYO sí tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en calidadde compañera permanente

de GABRIEL ESCALANTE ALVAREZpor cuanto la convivencia durante al menos cinco (5) años conanterioridad a la muerte del causante quedó demostrada con lostestimonios rendidos por MARIO ALBERTO ESCALANTEÁLVAREZ y JESÚS ARTURO VELASCO GONZÁLEZ.MARIO ALBERTO ESCALANTE ÁLVAREZ se ubicó como cuñadode LUZ EDDY MORANTE TAMAYO y hermano del causante;manifestó que su hermano viajó a Estados Unidos a trabajar, porqueM.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-015-2017-00179-01Interno: 14537PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR LUZ EDDY MORANTE TAMAYO CONTRA PORVENIR S.A.

su situación económica no era buena, y permaneció allá durante 8años; que no tenía conocimiento que LUZ EDDY MORANTETAMAYO y su hermano se hubieran divorciado; indicó que suhermano era quien sostenía el hogar y viajaba a COLOMBIA cadaaño a visitar a Luz Eddy Morante y los hijos; que él regresó aCOLOMBIA, y cuatro años después, en el año 2008 murió; que almomento de fallecer convivía con su familia, conformada por LUZEDDYy los hijos, en el barrio la Flora, de Santiago de Cali, Valle delCauca. Por su parte, JESÚS ARTURO VELASCO GONZÁLEZ indicó quefue profesor de GABRIEL ESCALANTE y que LUZ EDDYMORANTE trabajó en su colegio; que es amigo de LUZ EDDYMORANTE; que GABRIEL ESCALANTE y LUZ EDDY MORANTEtuvieron 3 hijos; narró que GABRIEL ESCALANTE se fue a EstadoUnidos de América “porque debía mucha plata” incluido en sucolegio debía la educación de los hijos; señaló que LUZ EDDYMORANTE se quedó con los hijos en Cali; que cuando él volvió aCOLOMBIA convivió con LUZ EDDY y los hijos; indicó que esto losabe porque compartieron en reuniones sociales y se invitaban enrazón a los hijos; que la última vez que lo vio con vida fue 3 díasantes de su deceso porque se lo encontró en la casa del padre de él;explicó que el causante estaba visitando al papá; que LUZ EDDYMORANTE y GABRIEL ESCALANTE eran pareja; vivían juntos ycon los hijos en el barrio cerca a la Guadalupe, de Cali; que cuandoGABRIEL ESCALANTE murió había regresado a COLOMBIA hacía4 años.

Este testigo, junto con su cónyuge, MARICELA CASTAÑEDAZORILLA, en declaración extrajuicio con reconocimiento de firma ycontenido de documento privado por parte de la Notaría Veintiunodel Círculo de Cali, el 28 de julio de 2016 declararon en relación a laconvivencia, que conocían a la pareja desde hacía 35 años; queeran casados desde enero de 1982; que GABRIEL emigró a losEstados Unidos en búsqueda de mejores oportunidades inicialmentesolo y luego con LUZ EDDY, allá vivieron un tiempo, luego regresany se vuelven a radicar en Cali; que ellos compartieron cama, lecho ymesa desde que se casaron en 1982 hasta el 2008; que elsostenimiento del hogar estaba a cargo de GABRIEL con dinero quedevengaba como Ingeniero Mecánico; que GABRIEL ESCALANTEno tenía ningún vínculo con otra mujer, y que su única esposa fueLUZ EDDY MORANTE TAMAYO.En iguales términos declaró JORGE ESCALANTE ALVAREZ quiendijo ser hermano del causante, ante la Notaría Doce del Círculo deCali el 30 de junio de 2016.La Sala da credibilidad a los testigos ya que dan cuenta de laconvivencia del causante con la demandante, fueron claros enmanifestar que la pareja no se separó, que el causante viajó aEstados Unidos en procura de mejorar la condición económica parasu familia; que él era quien sostenía el hogar; su manifestación claray coherente de que no tenían conocimiento del divorcio legal, haceinferir a la Sala que es cierto que éste

se llevó a cabo de unamanera aparente porque la pareja pensaba que era necesario paraque el causante legalizara su estadía en Estados Unidos; pero elánimo de vida en común no desapareció, pues quedó dicho tambiénM.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-015-2017-00179-01Interno: 14537PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR LUZ EDDY MORANTE TAMAYO CONTRA PORVENIR S.A.

que el causante viajaba a COLOMBIA a visitar a su familia, lostestigos señalaron que era conformada por LUZ EDDY MORANTETAMAYO y sus hijos; así mismo, dijeron que cuando el causanteregresó a COLOMBIA continuó conviviendo con LUZ EDDYMORANTEy sus hijos; fueron contundentes en sus declaraciones alidentificar a la demandante y al causante como pareja hasta elmomento de la muerte.La Sala no pasa por alto que el testigo JESÚS ARTURO VELASCOGONZÁLEZ indicó que el causante al momento de la muerteconvivía con LUZ EDDY MORANTE en el barrio ubicado por la“Guadalupe” en Cali, mientras que el testigo MARIO ALBERTOESCALANTE ALVAREZ dijo que vivían en el barrio la Flora de Cali;sin embargo, éstas son contradicciones que no son relevantes, puesen el sentido de sus dichos era que el causante y la demandanteconvivían hasta la fecha de la muerte como vehementemente loexpresaron, no se puede exigir a un testigo que dé fe de pormenores que con el paso del tiempo pudieron olvidarse, teniendo encuenta que la muerte del causante fue en el año 2008 y el testimoniolo rindió en el año 2018.

En cuanto a las declaraciones extrajuicio se valoran comodocumentos declarativos con arreglo a lo previsto en el artículo 262del Código General del Proceso, así que la Sala da credibilidad a lasmismas. En cuanto a la valoración de la prueba de dichosdocumentos se puede ver las sentencias de la Corte Suprema deJusticia SL3103 — 2015 y CSJ SL 5665 — 2015, entre otras.A manera de conclusión, conforme se ha caracterizado el requisitode la convivencia en los términos ya indicados a partir de laspruebas y del mismo reconocimiento del derecho que realizóPORVENIR a la demandante en la comunicación del 15 de abril de2016 (fl. 32), la Sala colige que entre los compañeros permanentessi bien se pudo ver afectada la unión física por no convivir bajo unmismo techo, esto se generó por circunstancias justificables, comoviajar a otro país con el fin de buscar un mejor porvenir para lafamilia, quedando evidenciado que el vínculo de pareja y de familiano finalizó definitivamente, y perduró hasta la fecha de la muerte, deahí que, LUZ EDDY MORANTE TAMAYO tiene derecho a la pensiónde sobrevivientes a partir el 14 de diciembre de 2008, en la suma de$473.540, la cual se obtuvo al aplicarle a un ingreso de base deliquidación de $1.052.311 una tasa de remplazo del 45% por habercotizado el causante 473.71 semanas en toda la vida laboral;mesada que al ser evolucionada de acuerdo al IPC anual arroja unamesada al año 2012 de $556.575, que resulta ser inferior al salariomínimo mensual legal vigente para dicho año de $566.700, portanto, la mesada pensional se ajusta al salario mínimo legal mensualvigente.

No obstante a que la demandante causó el derecho en el año 2008,las mesadas con anterioridad al 30 de noviembre de 2012 seencuentran prescritas, toda vez que la actora solicitó la prestaciónante PORVENIR el 30 de noviembre de 2015 (folio 26), alcanzandoa trascurrir el trienio establecido en el art. 151 del CPTSS.. Entonces, el retroactivo pensional desde el 30 de noviembre de 2012hasta el 31 de enero de 2019, incluidas las mesadas adicionales,M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-015-2017-00179-01Interno: 14537PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR LUZ EDDY MORANTE TAMAYO CONTRA PORVENIR S.A.

asciende a la suma de $58.210.512. La demandada deberácontinuar pagando por concepto de mesada pensional la suma de$828.116 a partir del 1° de febrero de 2019, sin perjuicio de losincrementos anuales de ley. Se anexa la liquidación para que hagaparte integral de esta providencia.Se conceden los de intereses moratorios establecidos en el artículo141 de la Ley 100 de 1993 a partir del 1” de febrero de 2016liquidados sobre las mesadas pensionales reconocidas y con la tasade interés vigente al momento en que haga efectivo el pago, todavez que en dicha fecha venció el término de dos meses dispuesto enel artículo 1° de la Ley 717 de 2001, pues la demandante solicitó elreconocimiento y pago de la prestación el 30 de noviembre de 2015(folio 26). Por no ser compatibles con los intereses moratorios no sereconoce la indexación.Por último, autoriza a PORVENIR para que descuente del valorreconocido por retroactivo, lo correspondiente al aporte que se debetrasladar al sistema general de salud, excepto sobre las mesadasadicionales. En los términos que se dejan expuestos se revoca la sentenciaapelada. Costas en ambas instancias a cargo de PORVENIR y afavor de LUZ EDDY MORANTE TAMAYO, inclúyanse en laliquidación la suma equivalente a un salario mínimo mensual legalvigente como agencias en derecho.Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia ennombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sentencia absolutoria apelada No. 111 del23 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Quince Laboral delCircuito de Cali y en su lugar se DISPONE:SEGUNDO: DECLARAR que LUZ EDDY MORANTE TAMAYOtiene derecho a la pensión de sobrevivientes en calidad decompañera permanente de GABRIEL ESCALANTE ALVAREZ, apartir del 14 de diciembre de 2008, en la suma de $473.540, juntocon las mesadas adicionales de junio y diciembre.TERCERO: DECLARAR PROBADA la excepción de prescripciónrespecto a las mesadas causadas con anterioridad al 30 denoviembre de 2012.CUARTO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a pagar a LUZ EDDYMORANTE TAMAYO la suma de $58.210.512 por concepto demesadas pensionales causadas desde el 30 de noviembre de 2012hasta el 31 de enero de 2019, incluida las mesadas adicionales dejunio y diciembre y los reajustes anuales de ley. La demandadadeberá continuar pagando por concepto de mesada pensional lasuma de $828.116 a partir del 1° de febrero de 2019, sin perjuicio delos incrementos anuales de ley, por las razones expuestas en lasconsideraciones de esta sentencia.

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-015-2017-00179-01Interno: 14537PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR LUZ EDDY MORANTE TAMAYO CONTRA PORVENIR S.A.

QUINTO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a pagar a LUZ EDDYMORANTE TAMAYO los intereses moratorios de conformidad alartículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre las mesadas reconocidas apartir del 1° de febrero de 2016, los cuales se liquidaran con la tasade interés vigente al momento en que se realice su pago.SEXTO: ABSOLVER de las demás pretensiones a PORVENIR.SÉPTIMO: AUTORIZAR a PORVENIR S.A. para que descuente delas mesadas pensionales reconocidas a la demandante los aportesque se deben trasladar al sistema de seguridad social en salud,excepto sobre las mesadas adicionales.OCTAVO: COSTAS en ambas instancias a cargo de PORVENIRS.A. y a favor de LUZ EDDY MORANTE TAMAYO. Se ordenaincluir en la liquidación de esta instancia la suma equisalario mínimo legal mensual vigente como agencien derecho.

Los Magistrados, ANTONIO JOSE VALENCIAMANZANO M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-015-2017-00179-01Interno: 14537PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR LUZ EDDY MORANTE TAMAYO CONTRA PORVENIR S.A.

FECHA DE ACTUALIZACIÓN DE LA PENSIÓN 14/12/2008

IBCF/DESDE F/HASTA | DIAS IBC a natin IEF INDEXADO XINICIAL FINAL INDEXADO DIAS 02/02/1984 | 03/04/1984 62 11.850 2,35867 92,87228 466.592 28.928.703

19/07/1984 | 30/11/1984| 135 11.850 2,35867 92,87228 466.592 62.989.918 30/01/1985 | 31/12/1985} 336 30.150 2,78991 92,87228 1.003.652] 337.227.131 01/01/1986 | 23/07/1986} 204 39.310 3,41627 92,87228 1.068.654| 218.005.340 12/08/1986 | 31/12/1986| 142 30.150 3,41627 92,87228 819.636| 116.388.369 01/01/1987 | 12/03/1987 yal 30.150} 4,13186 92,87228 677.685 48.115.630 26/10/1988 | 31/12/1988 67 47.370 5,1244 92,87228 858.512 57.520.317 01/01/1989 | 14/02/1989 45 47.370 6,56561 92,87228 670.061 30.152.750 31/03/1989 | 31/12/1989} 276 61.950 6,56561 92,87228 876.299} 241.858.535 01/01/1990 | 31/01/1990 31 61.950 8,28074 92,87228 694.798 21.538.724 01/02/1990 | 30/12/1990} 333 72.920 8,28074 92,87228 817.831] 272.337.754

10/11/1993 | 31/12/1993 52} 150.270) 17,39507 92,87228 802.292 41.719.160 01/01/1994 | 28/02/1994 59| 150.270) 21,32774 92,87228 654.355 38.606.957 01/03/1994 | 31/12/1994| 306| 200.000} 21,32774 92,87228 870.906} 266.497.225 01/01/1995 | 30/06/1995| 180| 200.000} 26,14692 92,87228 710.388] 127.869.825 01/08/1995 | 31/12/1995| 150| 200.000} 26,14692 92,87228 710.388} 106.558.187 01/01/1996 | 27/05/1996| 147) 200.000} 31,23709 92,87228 594.628 87.410.352 01/06/1996 | 30/06/1996 30} 200.000) 31,23709 92,87228 594.628 17.838.847 01/01/2006 | 31/01/2006 30} 842.118) 84,10291 92,87228 929.925 27.897.757 01/02/2006 | 28/02/2006 30] 1.000.000} 84,10291 92,87228 1.104.270 33.128.086 01/03/2006 | 31/03/2006 30} 1.000.000) 84,10291 92,87228 1.104.270 33.128.086

01/04/2006 | 30/04/2006 30| 1.000.000} 84,10291 92,87228 1.104.270 33.128.086 01/05/2006 | 31/05/2006 30} 1.000.000} 84,10291 92,87228 1.104.270 33.128.086 01/06/2006 | 30/06/2006 30} 1.000.000} 84,10291 92,87228 1.104.270 33.128.086 01/07/2006 | 31/07/2006 30} 1.000.000} 84,10291 92,87228 1.104.270 33.128.086 01/08/2006 | 31/08/2006 30| 1.000.000} 84,10291 92,87228 1.104.270 33.128.086 M.P. GERMAN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-015-2017-00179-01Interno: 14537PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR LUZ EDDY MORANTE TAMAYO CONTRA PORVENIR S.A. 01/09/2006 | 30/09/2006 30|1.000.000| 84,10291 92,87228 1.104.270 33.128.086 01/10/2006 | 31/10/2006 30|1.000.000| 84,10291 92,87228 1.104.270 33.128.086 01/11/2006 | 30/11/2006 30|1.000.000| 84,10291 92,87228 1.104.270 33.128.086

01/12/2006 | 31/12/2006 30|1.000.000| 84,10291 92,87228 1.104.270 33.128.086 01/01/2007 | 31/01/2007 30|1.000.000| 87,86896 92,87228 1.056.941 31.708.221 01/02/2007 | 28/02/2007 30|1.000.000| 87,86896 92,87228 1.056.941 31.708.221 01/03/2007 | 31/03/2007 30|3.000.000| 87,86896 92,87228 3.170.822 95.124.663 01/04/2007 | 30/04/2007 30|3.000.000| 87,86896 92,87228 3.170.822 95.124.663 01/05/2007 | 31/05/2007 30| 3.000.000} 87,86896 92,87228 3.170.822 95.124.663 01/06/2007 | 30/06/2007 30 | 3.000.000} 87,86896 92,87228 3.170.822 95.124.663 01/07/2007 | 31/07/2007 30|3.765.764| 87,86896 92,87228 3.980.189} 119.405.677 01/08/2007 | 31/08/2007 30 | 3.342.155} 87,86896 92,87228 3.532.460} 105.973.789

01/09/2007 | 30/09/2007 30| 3.312.727} 87,86896 92,87228 3.501.356) 105.040.680 01/10/2007 | 31/10/2007 30|3.215.491| 87,86896 92,87228 3.398.583 | 101.957.499 01/11/2007 | 30/11/2007 30|3.131.727| 87,86896 92,87228 3.310.050 99.301.492 3316 3.489.464.654

INGRESO BASE DELIQUIDACIÓN 1.052.311

TASA DE REMPLAZO 45% MESADA PENSIONAL AL 14 DE DICIEMBRE 3DE 2008 473.540

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-015-2017-00179-01Interno: 14537PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR LUZ EDDY MORANTE TAMAYO CONTRA PORVENIR S.A. RETROACTIVO AÑO IPC MESADA MESES TOTAL 2008 7,67% | $ 473.540 2009 2,00% | $ 509.883 2010 3,17% | $ 520.090 2011 3,73% | $ 536.583 2012 2,44% | $ 566.700 al $ 566.700 2013 1,94% | $ 589.500 14 $ 8.253.000 2014 3,66% | $ 616.000 14 $ 8.624.000

2015 6,77%| $ 644.350 14 $ 9.020.900 2016 5,75% | $ 689.455 14 $ 9.652.370 2017 4,09% | $ 737.717 14 $ 10.328.038 2018 $ 781.242 14 $ 10.937.388 2019 $ 828.116 1 $ 828.116

TOTAL RETROACTIVO $ 58.210.512

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-015-2017-00179-01Interno: 14537

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