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TSDJ CLO SL - 015 2017 00499 01-(30-08-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 015 2017 00499 01-(30-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA — RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL -CALISALA DE DECISIÓN LABORAL PROCESO EJECUTIVO LABORAL INSTAURADOPOR EDUARDO WILLIAM CAICEDO MEDINACONTRA METALPLASTICOS CARDENAS S.A.S..RAD.- 76001-31-05-015-2017-00499-01.

AUDIENCIA PUBLICA No. 311

En Santiago de Cali, Valle, a los treinta (30) dias del mes de agosto dedos mil diecinueve (2019), el magistrado ponente GERMAN VARELACOLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la sala dedecisión laboral MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉVALENCIA MANZANO, se constituyeron en audiencia pública ydeclararon abierto el acto con el objeto de dar lectura al siguiente,

AUTO No. 59

Procede la Sala de Decisión a resolver el recurso de apelación contrael interlocutorio No. 496 del 20 de febrero de 2019, proferido por elJuzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, por medio del cualresolvió negar la medida cautelar consistente en el embargo ysecuestro del bien inmueble identificado con Matricula Inmobiliaria No.370-270534, propiedad de JORGE CÁRDENAS OSPINA. El juez argumentó que “el mandamiento de pago (Auto No. 2317 de2017) se libró, única y exclusivamente, en contra deMETALPLASTICOS SAS. Es decir, conforme al mandamiento deEJECUTIVO DE EDUARDO WILLIAM CAICEDO MEDINA CONTRA METALPLASTICO CÁRDENAS S.A.S.

pago, JORGE CARDENAS OSPINA no hace parte por pasiva delpresente asunto, razón por la cual no pueden decretarse medidascautelares en su contra”. El Juzgado Quince laboral libró mandamiento de pago por lassiguientes acreencias laborales; cesantías, interés de cesantías, primade servicio, vacaciones, auxilio de transporte, indemnización moratoriae intereses moratorios; así mismo decretó la medida cautelarsolicitada en cuanto a cuentas de bancos de la entidadMETALPLASTICOS CÁRDENAS S.A.S., como unidad económica delestablecimiento de comercio; luego el demandante solicita que sedecrete medida cautelar sobre el bien inmueble del representantelegal de la S.A.S., al cual el despacho no accedió porque este es depropiedad del señor JORGE CÁRDENAS OSPINA quien no fuecondenado en el proceso. La apoderada del demandante interpuso el recurso de reposición y ensubsidio de apelación; consideró que el despacho debe decretar elembargo y secuestro del bien inmueble identificado con MatriculaInmobiliaria No. 370-270534 de propiedad de JORGE CÁRDENASOSPINA. Argumentó que el Código Sustantivo del Trabajo en suartículo 36 “dispone que existe solidaridad de los socios con lasociedad para el pago de acreencias laborales toda vez que estánllamados por ley a responder de manera solidaria con su propiopatrimonio por las deudas de la sociedad".

El juzgador rechazó el recurso de reposición interpuesto contra el AutoNo. 496 del 20 de febrero de 2019 por ser extemporáneo y concedió elde apelación. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS.Radicación: 76001-31-05-015-2017-00499-01.Interno: 15292EJECUTIVO DE EDUARDO WILLIAM CAICEDO MEDINA CONTRA METALPLASTICO CÁRDENAS S.A.S. El titulo base del ejecutivo lo constituye la sentencia No. 205 proferidapor el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, confirmada por elTribunal Superior del Distrito de Cali Sala Laboral mediante la sentenciaNo. 228 de julio 13 de 2017, en la que se resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR que entre la empresa METALPLASTICOSCÁRDENAS S.A.S., y el señor EDUARDO WILLIAM CAICEDO MEDINA,con C.C. 94.521.328 existió un contrato realidad, cuyos extremostemporales fueron 23 de agosto 2004 a 29 de diciembre de 2004terminado por parte del demandante el 09 de enero de 2015.SEGUNDO: CONDENASE a la empresa METALPLASTICOSCÁRDENAS S.A.S. a pagar a la ejecutoria de la presente sentencia, alseñor EDUARDO WILLIAM CAICEDO MEDINA, las siguientes sumas dedinero:$ 5.128.267.00 por cesantías$ 605.104.00 por intereses sobre cesantías$ 5.128.267.00 por prima de servicios$ 2.561.867.00 por vacaciones$ 634,300.00 por auxilio de transporte$ 10.307.733.00 por indemnización moratoria — Art. 65 C.S.T: desde9/01/20125 hasta 31 de mayo de 2016 y desde el 31 de mayo de 2016hasta el mes 24 que se cumple el 9 de enero de 2017, siempre y cuandocon anterioridad a esta fecha el demandado no haya cancelado lasprestaciones sociales y salarios aquí declarados.TERCERO: CONDENASE a la sociedad demandada a pagar aldemandante, a partir del 9 de enero de 2017, por mora en el pago de lasprestaciones liquidadas, los intereses moratorios a la máxima tasa decréditos de libre asignación, siempre y cuando no los haya cancelado conanterioridad a esta fecha y hasta cuando se efectué el pago de

lasacreencias liquidadas; lo anterior de conformidad con lo previsto en elartículo 65 del C.S.T.CUARTO: CONDENAR al demandado a pagar al sistema de seguridadsocial, al fondo de pensiones al cual esté afiliado el demandante o al quese le afilie para el cumplimiento de esta condena, el cálculo actuarial porlos años del 2004 hasta el año 2014. (...)SEXTO: CONDENAR en COSTAS a la sociedad demandada. Comoagencias en derecho, vamos a fijar la suma de $2.00.000.00 en favor deldemandante.”

El Juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago por medio delauto No. 2317 del 02 de octubre de 2017 (folios 16 vuelto y 17), encontra de METALPLASTICOS CARDENAS S.A.S., representadalegalmente por JORGE CARDENAS OSPINA y a favor de EDUARDOWILLIAM CAICEDO MEDINA. M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS.Radicación: 76001-31-05-015-2017-00499-01.Interno: 15292EJECUTIVO DE EDUARDO WILLIAM CAICEDO MEDINA CONTRA METALPLASTICO CÁRDENAS S.A.S. No cabe duda que la sentencia de condena constituye título ejecutivoporque se encuentra debidamente ejecutoriada (exigible); contiene unaobligación delimitada por las condenas en ella impuestas (expresa); yseñala que el sujeto acreedor lo es el señor EDUARDO WILLIAMCAICEDO MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía No.94.521.328 de Cali y, que el deudor lo es la sociedad“METALPLASTICOS CÁRDENAS S.A.S.” (Clara).

La sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) se caracteriza porqueuna sola persona natural o jurídica como varias pueden constituirla, yla conformación de la misma genera una persona distinta del o lossocios, una vez esta se encuentra registrada en la cámara decomercio, lo que a su vez traduce que la responsabilidad se limita almonto de los aportes; de conformidad con lo señalado en el artículo 1°de la Ley 1258 de 2008, el cual señala lo siguiente: “La sociedad poracciones simplificada podrá constituirse por una o varias quienes sóloserán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo loprevisto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no seránresponsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquierotra naturaleza en que incurra la sociedad”. Si esto es así, no hay fundamento legal para que proceda la medidacautelar del inmueble de propiedad de JORGE CARDENAS OSPINA,pues no fue parte del proceso ordinario que cursó en contra de lasociedad METALPLASTICOS CÁRDENAS S.A.S.; en el titulo base delrecaudo ejecutivo no aparece como deudor y decretar la medidasolicitada sería vulnerar el debido proceso y el derecho de defensa dequien no fue llamado al proceso ordinario que culminó con lasentencia condenatoria en contra de la sociedad METALPLASTICOSCÁRDENAS S.A.S., razones necesarias y suficientes para confirmarel auto apelado. M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS.Radicación: 76001-31-05-015-2017-00499-01.Interno: 15292EJECUTIVO DE EDUARDO WILLIAM CAICEDO MEDINA CONTRA METALPLASTICO CÁRDENAS S.A.S.

Sin más consideraciones, la Sala de Decisión de la Sala Laboral delTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia ennombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el Auto interlocutorio No. 496 del 20 defebrero de 2019, proferido por el Juzgado Quince Laboral del Circuitode Cali, teniendo en cuenta las razones expuestas en lasconsideraciones de este proveído.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

Notifíquese por anotación en Estados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firmadespués de leída y aprobada por los que intervinieron. Los Magistrados,

GERMÁ COLLAZOS nkSOLARTE MELOMARY ELENA M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS.Radicación: 76001-31-05-015-2017-00499-01.Interno: 15292

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