TSDJ CLO SL - 016 2015 00607 01-(18-07-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 016 2015 00607 01-(18-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL -. -SALA LABORAL RADICACIÓN No. 760013105 016 2015 00607 01
REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.DEMANDANTE: JOSE MARTÍN SANDOVAL RODRIGUEZ.DEMANDADO: NATIONAL SECURITY LTDA Y OTROS.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 56
MAGISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO Santiago de Cali, 18 de julio de 2019
Previo a definir el interés jurídico económico para recurrir en casación porparte del demandado, esta Sala encuentra menester analizar el escrito presentado por elapoderado judicial de la parte demandante (fl. 23-25 C/T), en donde solicita abstenerse deconceder el recurso extraordinario de casación, propuesto por la apoderada judicial de laparte demandada.
En razón de lo anterior, expresó: (...) El artículo 337 del Código Generaldel Proceso, señaló que el recurso de casación podrá interponerse dentro de los cinco (5)días siguientes a la notificación de la sentencia. Si la norma original contenida en el artículo62 del Decreto 528 de 1.964, regia en materia civil, penal y laboral, ¿Por qué motivo, razón Ocircunstancia no es posible afirmar que el termino para interponer el recurso de casaciónlaboral hoy día es de cinco (5) y no de quince (15) dias? (...) el artículo 145 del CPL y SS,regulo la aplicación analógica, y como quiera que el artículo 88 de este estatuto fuemodificado por el artículo 62 del decreto 528 de 1.964, norma que como ya se ha dichoregulo materias civiles, penales y laborales, como no es posible afirmar que el termino parainterponer el recurso de casación también fue modificado por el artículo 337 del C.G.P., y eneste sentido es extemporánea la solicitud de la apoderada judicial de la parte demandada, deformular el recurso de casación por haber vencido el termino legal establecido en el artículo377 del C.G.P. que modificó en forma tacita el artículo 62 del Decreto 528 de 1.964, según loprevé el artículo 626 del C.G.P., corregido por el Decreto 1736 de 2.012, en su articulo 16” Para dar respuesta a lo anterior, resulta pertinente acotar que el artículo145 del C.P.L. y S.S. establece "4 falta de disposiciones especiales en el procedimiento deltrabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del CódigoJudicial.”
Así entonces, no resulta pertinente dar aplicación a lo establecido en elartículo 137 del C.G.P. tal y como lo indica el apoderado judicial de la parte demandante,toda vez que el Código de Procedimiento Laboral y de Seguridad Social Si regula eltérmino para interponer el recurso extraordinario de casación: “Plazo para interponer elrecurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentrode los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”. En razón de lo anterior, se tiene que la apoderada judicial de la partedemandada, interpuso dentro de la oportunidad procesal, el recurso extraordinario deCasación en contra de la Sentencia N 091 del 29 de marzo de 2019, teniéndose entonces,que con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 mediantesentencia C-372 de Mayo 12 de 2011, para su procedencia la cuantía del interés jurídicodebe exceder de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Esto es, de la sumade $99.373.920 (828.116120).
Es sabido, que el interés económico para recurrir en casación para la parteactora, se determina por las pretensiones que le han sido denegadas o revocadas, o por ladiferencia entre lo pedido y lo concedido, y para el demandado por el valor de lascondenas impuestas. En el particular la condena confirmada en esta instancia a cargo de NATIONALSECURITY LTDA, consistió en: 1) CONDENAR a NATIONAL SECURITY LTDA ysolidariamente a los socios ÁLVARO ROMAN BAHAMON (en proporción del 30%) y a CARLOSMANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (en proporción del 70%) a pagar a favor del señor JOSÉMARTÍN SANDOVAL RODRÍGUEZ la indemnización por despido injusto en valor deII) CONDENARa la indexación de la anterior condena; IIIT) CONDENAR aNATIONAL SECURITY LTDA, y solidariamente a los socios ÁLVARO ROMAN BAHAMON (enproporción del 30%) y a CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (en proporción del 70%) apagar las diferencias del IBC al fondo de pensiones y a la EPS del señor JOSÉ MARTÍNSANDOVAL RODRÍGUEZ; IV) CONDENAR a NATIONAL SECURITY LTDA, y solidariamentea los socios ÁLVARO ROMAN BAHAMON (en proporción del 30%) y a CARLOS MANUELRODRÍGUEZ SÁNCHEZ (en proporción del 70%) a pagar las prestaciones sociales sobre elrubro “medios de transporte” desde julio de 2012 hasta agosto de 2015 de la siguienteforma:
AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015-Cesantías |$687.700 -Cesantías -Cesantias -Cesantias |$860.382-Intereses a lascesantías-Prima de Servicios ($1.430.690-Intereses a lascesantías-Prima de Servicios ($1.495.070-Intereses a lascesantías-Prima de Servicios -Intereses a lascesantías |$103.246-Prima de Servicios$860.38 Vacaciones “VacacionesVacaciones“Vacaciones Se condenara a indemnización moratoria desde el 19 de agosto de 2015 y hasta por24 meses en monto de ($114.288 diarios. Después de 24 meses se pagará interesesmoratorios a la tasa máxima fijada por la Superintendencia Financiera. Así entonces, al realizar la sumatoria de las condenas impuestas, es decir,indemnización por despido injusto ($14.977.440); prestaciones sociales sobre el rubro“medios de transporte” desde julio de 2012 hasta agosto de 2015 ($11.721.467,00) eindemnización moratoria desde el 19 de agosto de 2015 y hasta por 24 meses en monto de$114.288 diarios ($83.430.240), se tiene que la condena impuesta a NATIONALSECURITY LTDA asciende a: $110.129.147,00, monto que por sí solo supera los 120salarios mínimos de que trata el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S., por lo que resultaprocedente la concesión del recurso extraordinario de casación sin que sea necesario liquidarlas demás condenas impuestas.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali: RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto dentro deltérmino legal por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la Sentencia N° 091del 29 de marzo de 2019.
SEGUNDO: CONTINUAR el trámite correspondiente a la instancia.
TERCERO: NOTIFÍQUESE.
Los Magistrados,