TSDJ CLO SL - 016 2016 00152 02-(05-08-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 016 2016 00152 02-(05-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSALA LABORAL RADICACIÓN No. 760013105 016 2016 00152 02
REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIADEMANDANTE: MARÍA DORIS MILLAN CASTAÑEDADEMANDADO: BEATRIZ ARAGÓN GONZÁLEZ
AUTO INTERLOCUTORIO No. ‘3B MAGISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO Santiago de Cali, 05. de agost de 2019.
Decide la Sala el recurso de queja presentado el 18 de septiembrede 2018 contra el Auto Interlocutorio N° 77 dictado el 11 de septiembre de 2018,mediante el cual esta Sala resolvió no conceder el recurso extraordinario decasación interpuesto dentro del término legal por el apoderado judicial de la parteactora, en el presente asunto Laboral Ordinario iniciado por la señora MARÍADORIS MILLAN CASTAÑEDA contra BEATRIZ ARAGÓN GONZÁLEZ, proveniente delJuzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali. Pues bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 68 delCódigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de queja procedepara ante el inmediato superior jerárquico contra la providencia del juez quedeniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación.
Así entonces, de conformidad con el artículo 353 del Código General del Proceso,aplicable por analogía en materia laboral, tal como lo prevé el artículo 145 del CódigoProcesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se ordenará la reproducción de las piezasprocesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite dela apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar alinferior que remita copias de otras piezas del expediente.En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior deCali: RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Queja interpuesto por elapoderado de la parte demandante, contra el Auto Interlocutorio N° 77 del 11 deseptiembre de 2018.
SEGUNDO: ORDENAR a expensas de la parte actora la reproducción delas piezas procesales necesarias y una vez expedidas las copias se remitirán alsuperior.
CONTINUAR el trámite correspondiente a la instancia.
TERCERO: NOTIFÍQUESE.
Los Magistrados,