TSDJ CLO SL - 016 2017 00405 01-(18-07-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 016 2017 00405 01-(18-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSALA LABORAL RADICACIÓN No. 760013105 016 2017 00405 01
REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIADEMANDANTE: CARLOS CESAR VIVEROS VILLEGASDEMANDADO: EMCALI EICE ESP.
AUTO INTERLOCUTORIO No, 57
MAGISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO Santiago de Cali, 18 de julio de 2019
El apoderado judicial de la parte demandante interpuso dentro dela oportunidad procesal recurso extraordinario de Casación en contra de laSentencia N° 055 del 25 de abril de 2019, teniéndose entonces, que con ladeclaratoria de inexequibilidad del artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 mediantesentencia C-372 de Mayo 12 de 2011, para su procedencia la cuantía del interésjurídico debe exceder de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Estoes, de la suma de $99.373.920 (828.116120). Es sabido, que el interés económico para recurrir en casación para laparte actora, se determina por la diferencia entre lo pedido y lo concedido, ypara el demandado por el valor de las condenas impuestas. Cuando se tratan deprestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia secalcula con lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. No obstanteha señalado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (auto del 30de septiembre de 2004, rad. 24949) que para el caso de pensiones, el interés pararecurrir es cierto y no meramente eventual, dado que la prestación es vitalicia, por loque se permite su tasación con la cuantificación de las mesadas debidas durante laexpectativa de vida del pensionado.
Como quiera que las pretensiones negadas en esta instancia, se encaminabana consolidar un reajuste por indexación de la primera mesada de jubilación a partirdel 29 de mayo de 1999, en cuantía de 1.211.345 pesos; al realizar el cálculo dacomo retroactivo por diferencias la suma de $55.399.763,15 calculado hasta 30 deabril de 2019 -fecha en la que se emitió la decisión en segundo grado-. La anterior suma resulta insuficiente para el interés requerido. Noobstante, al contar el demandante con 68 años de edad (fI.02), según las tablas demortalidad de la Superintendencia Bancaria fijadas mediante Resolución No. 0110 de2014, cuenta con una expectativa de vida de 15.4 años. Tiempo que al sermultiplicado por 14 mesadas anuales y ese resultado a su vez multiplicado por elvalor de las diferencias que le correspondería para el año 2019 de $299.126,29, nosda como resultado de diferencias por mesadas futuras la suma de $64.491628,2960.La cual a su vez sumada con el cálculo de retroactivo por diferencias, da una sumade: $119.891.391,45, SUMA esta que supera los 120 salarios mínimos de quetrata el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior deCali: RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto dentrodel término legal por el apoderado de la parte demandante, contra la Sentencia N°055 del 25 de abril del 2019.
SEGUNDO: CONTINUAR el trámite correspondiente a la instancia.
TERCERO: NOTIFÍQUESE. aLos Magistrados,