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TSDJ CLO SL - 016 2019 00301 01-(24-02-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 016 2019 00301 01-(24-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR ELIZABETH APONTE JARAMILLO CONTRA COLPENSIONES Y OTRO REPUBLICA DE COLOMBIA — RAMA JUDICIALJUe 27y A Ñ aw 2 a < Ri ye Cadiad/&OSTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORALLUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN: Santiago de Cali, veinticuatro (24) defebrero de mil veinte (2020) PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIADemandante: ELIZABETH APONTE JARAMILLODemandado: La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -—COLPENSIONESY LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DEPENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A..Tema: NULIDAD DE TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONALDecisión: SE ADICIONA Y CONFIRMA LA SENTENCIA CONDENATORIACONSULTADAActa de audiencia pública N°. 34

Magistrados: GERMÁN VARELA COLLAZOS (PONENTE)MARY ELENA SOLARTE MELOANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO SENTENCIA No. 17 “(...) La Juez accedió a las pretensiones de la demanda en lo que respectaa la nulidad de traslado y ordenó a OLD MUTAL devolver los dineroscotizados a la cuenta de ahorro individual de ELIZABETH APONTEJARAMILLO a COLPENSIONES.

OLD MUTUAL y PROTECCIÓN apetaron la decisión e indicaron que lademandante se trasladó de manera libre y voluntaria; que se le brindó lainformación correspondiente lo cual se corrobora con la firma del formulariode afiliación. Entonces, la Sala debe resolver si se debe o no declarar la nulidad deltraslado de la actora del otrora ISS ~ hoy COLPENSIONES -— aPROTECCIÓN S.A.. y a OLD MUTUAL; en caso afirmativo determinarcuáles son la consecuencias de la nulidad. Respecto del deber de información, las sociedades administradoras defondos de pensiones desde su fundación han tenido la obligación degarantizar una afiliación libre y voluntaria, mediante la entrega de lainformación suficiente y transparente que permitiera al afiliado elegir entrelas distintas opciones posibles en el mercado, aquella que mejor seajustara a sus intereses, teniendo en cuenta que la AFP es la experta y elafiliado es lego en temas financieros y pensionales, ambos se encuentranen un plano desigual, que la legislación intenta equilibrar mediante laexigencia de un deber de información y probatorio a cargo de la primera,tal y como lo dispone el artículo 13 literal b), 271 y 272 de la Ley 100 de1993; artículo 97, numeral 1° del Decreto 663 de 1993, modificado por elartículo 23 de la Ley 797 de 2003, ; posteriormente, a ese deber deinformación se aumentó el deber de asesoría y buen consejo acerca deM.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-016-2019-00301-01Interno: 16182PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR ELIZABETH APONTE JARAMILLO CONTRA COLPENSIONES Y OTRO

lo que más le conviene al afiliado y, por tanto, lo que podría perjudicarle, yluego, con la Ley 1748 de 2014 artículo 3 del Decreto 2071 de 2015,Circular externa No. 016 de 2016 se incluyó a todo lo anterior el deber dela doble asesoría, que consiste en el derecho de los afiliados a obtenerasesoría de los representantes de ambos regímenes pensionales. El deberde información no se suple con los formularios de afiliación, ni con fasafirmaciones, leyendas de afiliadión libre y voluntaria consignadas en losformatos de las AFP, pues con estas se podría acreditar la firma delformulario, pero no el consentimiento ni la información brindada. Respectoal deber información de la AFP; se pueden consultar las sentencias SL31989 de 2008, SL 31314 de 2008, SL 33083 de 2011, SL 12136 de2014,8119447 de 2017, SL 4964 de 2018, SL 4989 de 2018 SL 1452 de2019y SL 1688 de 2019. ot

PROTECCION y OLD MUTUAL, no demostraron que cumplieron con eldeber, que le asiste “desde su fundación”, de informar a la demandante demanera clara, cierta, comprensible y oportuna de las características,condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambiode régimen pensional. Era carga suya demostrarlo, y no de la demandante,porque la afirmación de no haber recibido información corresponde a unsupuesto negativo indefinido que solo puede desvirtuarlo el fondo depensiones mediante prueba que acredite que cumplió con fa obligación y ladocumentación soporte de traslado debe conservarse en los archivos delfondo. |Asi las cosas, la Sala considera que la Juez acertó en su decisión dedeclarar la nulidad del traslado ¡de la demandante del régimen de primamedia con prestación definida; al régimen de ahorro individual consolidaridad. La nulidad del traslado conlléva la devolución de las cotizacionesefectuadas por la demandante al RAIS, los gastos de administración concargo al propio patrimonio de la AFP, los rendimientos financieros, bonospensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos eintereses como lo dispone el artículo 1746 del C.C., tal y como en variasoportunidades to ha dispuesto|la Corte Suprema, entre otras en lasentencia SL17595-2017 en la que se rememoró la SL del 8 sep. 2008con rad. 31989. Por tanto, se adiciona el numeral cuarto de la sentenciaen tal sentido, pues solo condenó a devolver los dineros cotizados.

En lo atinente a la prescripción ¡de la acción de nulidad del traslado derégimen, esta Sala encuentra|el derecho a la seguridad social esirrenunciable, el cual, como se dejó dicho, resulta imprescriptible. De conformidad a lo expuestg se adiciona y confirma la sentenciaconsultada. COSTAS a cargo de OLD MUTUAL y PROTECCIÓNa favor dela demandante. Inclúyanse en la: liquidación de esta instancia a cargo decada una la suma equivalente a un salario mínimo mensual lega! vigente.(...) RESUELVE: 'if PRIMERO: ADICIONAR el numeral cuarto de la sentencia consultadaidentificada con el No. 357 del 2 de diciembre de 2019, proferida por elJuzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, en el sentido deCONDENAR a OLD MUTUAL y a PROTECCIÓN que de la cuenta deahorro individual de ELIZABETH APONTE JARAMILLO devuelva aCOLPENSIONES, las sumas de dinero percibidas por concepto decotizaciones, gastos de administración con cargo a su propio patrimonio,rendimientos financieros, bonos| pensionales, sumas adicionales de laaseguradora, con todos sus frutas e intereses como lo dispone el artículo1746 del C.C.. M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-016-2019-00301-01 |Interno: 16182 WWW. RAMAJUDICIAL.GOV.CO |PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR ELIZABETH APONTE JARAMILLO CONTRA COLPENSIONES Y OTRO SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia consultada y apelada en todo lodemás.

TERCERO: COSTASa cargo de OLD MUTUAL y PROTECCIÓNa favor dela demandante. Inclúyanse en la liquidación de esta instancia a cargo decada una la suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.

La anterior providencia queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia” se termina y firmadespués de leída y aprobada por los que intermñispón. (...).”. Los Magistrados,

MARY ELENA SOLARTE MELO ANTONIO JOSÉ AEN MANZANO M.P. GERMAN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-016-2019-00301-01Interno: 16182

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