TSDJ CLO SL - 016201800643-01-(26-04-2023)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 016201800643-01-(26-04-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 1ª DE DECISIÓN L A B O R A L
Hoy 26 de ABRIL DE 2023, siendo las 2:00PM, la Sala Primera de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dra. YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO y el Dr. FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, y previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 76, dentro del proceso ESPECIAL DE FUERO SINDICAL ACCIÓN DE REINTEGRO, adelantado por el (A) señor (a) JAIRO ALFONSO SEVILLANO en contra de MAC JHONSON CONTROL COLOMBIA S.A.S., bajo radicación -016-201800643-01.
En donde se resuelve la APELACIÓN presentada por el Demandado en contra de la sentencia No. 175 del 11 de julio de 2019, proferida por el juzgado 16º Laboral del Circuito de Cali mediante la cual ORDENÓ a la empresa demandada reintegrar al trabajador demandante al cargo que desempeñaba o uno de igual o mayor jerarquía, con el pago de los salarios dejados de percibir desde el retiro hasta la fecha del reintegro.
Razones del juzgado: i) los documentos aportados no fueron tachados por las partes y dan cuenta de la pertenencia del actor al sindicato SINTRAIME, no estando en discusión el vínculo laboral y la pertenencia al
la fecha del reintegro.
Razones del juzgado: i) los documentos aportados no fueron tachados por las partes y dan cuenta de la pertenencia del actor al sindicato SINTRAIME, no estando en discusión el vínculo laboral y la pertenencia al sindicato, ii) respecto a si el actor pertenece a la comisión de reclamos del sindic ato y si es aforado el CST habla de los sindicatos de industria que están conformados por individuos de varias empresas lo que tampoco está en discusión, siendo que en este proceso el sindicato tiene comisión de reclamo en cada una de esas empresas, como se desprende de la documental aportada, iii) la norma establece que cuentan con fuero dos de los miembros de la comisión de reclamos y dice que no puede existir en la empresa más de una comisión de reclamados, es decir, hace alusión a la empresa y no puede entenderse que esa comisión de reclamos haga representación a todas las empresas, la norma no hace alusión a ello y ello tiene sustent o en que si bien las empresas del sindicato son afines, no todas tienen los mismos intereses, la corte constitucional enc uentra razonable que solo una comisión por empresa haga la representación, no hace referencia a una comisión por varias empresas porque hay un mismo empleador , lo cual no significa una elección ilegítima de la representación, sino que garantiza el fuero pa ra dos de los miembros de la empresa , iv) por eso no se ve afectado el nombramiento del sindicato de miembros de otras empresas porque ellos participaran en las actividades en la empresa donde tienen vínculo laboral y como quiera que en la empresa a la que pertenece el demandante no se nombraron más de dos representantes, es entendible que ellos cuentan con fuero sindical,
actividades en la empresa donde tienen vínculo laboral y como quiera que en la empresa a la que pertenece el demandante no se nombraron más de dos representantes, es entendible que ellos cuentan con fuero sindical, v) los estatutos del sindicato dice que los miembros de la comisión son nombrados por la junta directiva y en el proceso se aportó el no mbramiento del actor realizado por la asamblea y la junta directiva, subsanando cualquier irregularidad que se haya presentado, situación que ataco la empresa cuando estuvo vinculado el demandante, aceptando en interrogatorio que hubo notificación del nombramiento a la empresa, es decir, sabía de ese hecho, lo que no fue desvirtuado por ninguna de las pruebas allegadas, vi) con todo lo anterior el actor cumple con los requisitos para ser derechoso al reintegro por gozar del fuero sindical, sin ser necesario analizar las causas del despido por la existencia del fuero.
Apelación demandado: a) está reconocida en la sentencia que la designación del demandante en la comisión debió subsanarse por incompetente con fecha posterior a la fecha del contrato, incumpliendo con las exigenciasJAIRO ALFONSO SEVILLANO en contra de MAC JHONSON CONTROL COLOMBIA S.A.S.
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de los estatutos y el primer documento para designarlo como miembro de la comisión de reclamo para tener los efectos fue surtido con fecha posterior a la terminación del contrato, es decir que la junta directiva no lo había designado para la fecha de la terminación del contrato, b) siendo prueba suficiente para el nombramiento la designación, lo que aquí no se dio porque quien lo nombro no era competente, y a pesar de ello la sentencia no le dio el alcance que correspondía, c) por esos solicita al tribunal darle el efecto que corresponde al
la designación, lo que aquí no se dio porque quien lo nombro no era competente, y a pesar de ello la sentencia no le dio el alcance que correspondía, c) por esos solicita al tribunal darle el efecto que corresponde al documento que corresponde, el documento dice que lo ratifica ero el competente era la junta direc tiva y si se tiene en cuenta quien lo eligió fue alguien ajeno al órgano del sindicato, d) con base en esa valoración que el acta 52 del 20/dic/2017 posterior a la terminación del contrato subsanó el nombramiento, pide al tribunal que se tenga en cuenta que pertenece a un grupo de trabajadores pero no al sindicato, e) la sentencia no resolvió el problema jurídico del porque se otorga un fuero que no está en el art. 406 y no puede ser distinto de la delegación legal y esa prejudicialidad debía haberse dado o darse en la sentencia que fue objeto de excepción, debiéndose evaluado esa situación, f) el art. 406 dice que la comisión de reclamos no es para las subdirecitvas y eso fue lo que se pidió y la sentencia termino violentando el debido proceso y que se resuelva el planteamiento dado y también en la doble instancia porque no se resolvió ese punto en la sentencia y que esta pendiente de resolver por el tribunal de Bogotá en la petición de definición de cual es la junta directiva válida en el sindicato.
Es bueno recordar que la base fáctica y jurídica del distanciamiento en el presente proceso ha sido plenamente conocida discutida por las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo cual procede la Sala de Decisión a dictar la Providencia que c orresponde atendiendo a las preceptivas legales.
S E N T E N C I A No. 57
procede la Sala de Decisión a dictar la Providencia que c orresponde atendiendo a las preceptivas legales.
S E N T E N C I A No. 57
La sentencia apelada debe REVOCARSE, son razones: No apreciarse en las actuaciones condiciones para gozar el actor del beneficio foral alegado, En efecto, Afirma el actor contar con protección foral por pertenecer a la comisión de reclamos del sindicato nacional de trabajadores de la industria Metal – Mecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electro metálica , ferroviaria, Comercializadoras, Transportado ras, Afines, y Similares del Sector SINTRAIME, por lo que le corresponde acreditar esa especial condición,
Para resolver la alzada , se debe establecer si en realidad el actor cuenta con dicha protección al momento de su desvinculación, encontrando la Sala acreditado lo siguiente:
- Existir entre las partes de este proceso, un contrato de trabajo, el cual no se discute, con fecha de inicio del 05 de enero de 2004 y terminado por el empleador el 24 de agosto de 2017 (fls. 3 y 22).
- la existencia del sindicato Nacional de trabajadores de la industria Metal – Mecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electro metálica , ferroviaria, Comercializadoras, Transportadoras, Afines, y Similares del Sector SINTRAIME a folio 83.
- Afiliación del actor al sindicato SINTRAIME y comunicación a la empresa de dicha afiliación el día 27 de marzo de 2017 (fl. 32 y 107).
- Existir comunicación a la empresa el 27 de marzo de 201 donde se informa la pertenencia del
día 27 de marzo de 2017 (fl. 32 y 107).
- Existir comunicación a la empresa el 27 de marzo de 201 donde se informa la pertenencia del actor a la comisión de reclamos del sindicato SINTRAIME para la empresa demandada MAC JHONSON CONTROL COLOMBIA S.A.S., desde la 7 (fl. 106).
- Carta de despido al trabajador el día 24 de agosto de 2017 (fl 22).JAIRO ALFONSO SEVILLANO en contra de MAC JHONSON CONTROL COLOMBIA S.A.S.
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- no existir en la demanda (fls. 120 al 144), ninguna consideración referente al hecho de ser o no el sindicato al cual pertenece el demandante, el único en la empresa en especial en los hechos 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
Visto lo destacado, le corresponde la Sala centrarse en primer lugar, conforme a la jurisprudencia, en constatar si el demandante goza del fuero alegadoComisión de reclamos del sindicato SINTRAIME1- , permisión consagrada en el parágrafo 2º del art.406 del CST el cual expresa que para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador.
Es de ver en este caso, que, si bien está acreditada la pertenencia del actor al sindicato Nacional de trabajadores de la industria Metal – Mecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, ferroviaria, Comercializadoras, Transportadoras, Afines, y Similares del Sector
trabajadores de la industria Metal – Mecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, ferroviaria, Comercializadoras, Transportadoras, Afines, y Similares del Sector SINTRAIME con la comunicación a la empresa de dicha afiliación el día 27 de marzo de 2017 (fl. 32) a pesar de ello para la Corporación el actor no pertenece a la Comisión De Reclamos Del Sindicato de Industria; y ello es así por cuanto no existe en el ordenamiento patrio la figura del fuero sindical para los miembros del comité de reclamos de una subdirectiva seccional, para el caso, la que pudiese haberse designado para la empresa MAC JHONSON CONTROL COLOMBIA S.A.S., pero es de tener presente que tal precepto surgió con el Decreto 2351/65 posteriormente derogado por la ley 50 de 1990. Y ello es así por cuanto el Art 406 del C.S.T que enlista el personal aforado, al determinar lo referente al comité de reclamos dispuso su existencia solo para sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales, sin incluir en ese grupo a las sub directivas seccionales de los primeros, siendo adem ás declarado ajustado a la Carta Política la expresión “sin que pueda existir en una misma empresa más de una comisión de reclamo ”, según se ve de la sentencia C-201/02 y el Auto 273 del mismo año , en éste se dio trámite y definición a un recurso de súplica formulado en contra de la decisión de cosa juzgada proferida al inadmitir nueva demanda sobre el tópico.
Es por ello que, incluso sin entrar en la discusión del nombramiento del demandante en la comisión
juzgada proferida al inadmitir nueva demanda sobre el tópico.
Es por ello que, incluso sin entrar en la discusión del nombramiento del demandante en la comisión de reclamos, del documento visto a folio 86, 105 y 111, es claro que fue su designación estaba para la comisión de la seccional de la empresa MAC JHONSON CONTROL COLOMBIA S.A.S ., así lo manifestó en los documentos, por consiguiente, contrario a la conclusión de instancia, para la Sala de decisión , el ac cionante no goza de la figura del Fuero Sindical, por no ser de la comisión de reclamos del sindicato de Industria que agrupa todas las empresas, luego habrá de revocarse la decisión de instancia.
1 STL7013-2014: “no puede existir en una empresa más de una Comisión Estatutaria de Reclamos, aparte que no fue modificado por el fallo de exequibilidad aludido2 , el que, eso sí precisó que tal Comisión debe ser elegida entre las diversas organizaciones que coexisten par a garantizar la efectiva representación de los trabajadores”, y que para demostrar la garantía del fuero sindical, lo que corresponde es “constatar si el demandante logró probar que tiene el fuero que alega, por pertenecer a la Comisión Estatutaria de Reclamos que haya sido elegida entre los distintos sindicatos como vocera de los derechos e inquietudes de los trabajadores”.JAIRO ALFONSO SEVILLANO en contra de MAC JHONSON CONTROL COLOMBIA S.A.S. 4
Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E:
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Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E:
1. REVOCAR la sentencia apelada y en consecuencia se DECLARAN PROBADAS las excepciones propuestas por la empresa demandada, por las razones expuestas en la motiva de esta sentencia.
2. ABSOLVER a MAC JHONSON CONTROL COLOMBIA S.A.S. de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su co ntra, conforme lo dicho en la motiva de esta providencia.
3. COSTAS en primera instancia a cargo del demandante a favor del demandado. SIN COSTAS en esta instancia.
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Los Magistrados,