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TSDJ CLO SL - 017 2006 00232 01-(07-11-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 017 2006 00232 01-(07-11-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2006

REPUBLICA DE COLOMBIA (YTRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIALSANTIAGO DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Santiago de Cali, Valle, siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Auto Interlocutorio N°. — 028RADICACIÓN: 76-001-31-04-017-2006-00232-01PROCESADOS: CRISTIAN ARMANDO BOLAÑOS OREJUELA y JHON JAIROFAJARADO PARRADELITO: Homicidio Agravado, lesiones personales y fabricación, tráfico, porte o tenenciade armas de fuego Magistrado Ponente: ORLANDO DE JESÚS PEREZ BEDOYA.-Proyecto leído, discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 285 ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por laProcuraduría 309 Judicial Penal | contra el auto interlocutorio No. 1674de fecha 08 de agosto de 2019 por medio del cual, el Juzgado Quintode Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle, noaccedió a la solicitud de exoneración del pago de la caución prendariaimpuesta al condenado CRISTIAN ARMANDO BOLAÑOS OREJUELApara gozar del sustituto de la prisión domiciliaria.

ANTECEDENTES INMEDIATOS El Juzgado 8 Penal del Circuito de Cali, Valle, mediante sentencia del14 de junio de 2006 condenó a CRISTIAN ARMANDO BOLAÑOSOREJUELA y JHON JAIRO FAJARDO PARRA, a pena privativa de lalibertad de 360 meses de prisión, al haberlos hallado penalmenteRADICACIÓN: 76-001-31-04-017-2006-00232-01PROCESADOS: CRISTIAN ARMANDO BOLAÑOS OREJUELA y JHON JAIROFAJARADO PARRADELITO: Homicidio Agravado, lesiones personales y fabricación, tráfico, porte o tenenciade armas de fuego responsables de las conductas punibles de Homicidio Agravado,Lesiones Personales y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia deArmas de Fuego. La anterior decisión fue recurrida y esta Sala deDecisión? mediante sentencia del 1° de diciembre de 2006 confirmó elfallo de instancia. En firme, el proceso fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad, correspondiéndole al Quinto de estaespecialidad, el cual avocó su conocimiento. Con posterioridad, através de auto interlocutorio No. 1136 del 09 de mayo de 2019, elcitado Juzgado de Ejecución de Penas concedió a BOLAÑOSOREJUELA la prisión domiciliaria e impuso caución prendaria por valorde 4 SMLMV.

Mediante memorial visible de folio 282 a 284, el sentenciado presentópetición de exoneración de la caución prendaria impuesta y medianteauto interlocutorio del 08 de agosto de 2019, el juez no accedió a talpretensión por considerar que la caución constituye garantía exigidapara cumplimiento de las obligaciones impuestas en actacompromisoria, más aún cuando Bolaños Orejuela fue condenado pordelito contra la vida; no obstante, rebajó el monto al equivalente a 3SMLMV. Contra la anterior decisión, la Procuraduría 309 Judicial Penal |interpuso recurso de apelación. MOTIVOS DE APELACION ' Presida entonces por el Magistrado, doctor HEBERTH ARMANDO RIOS QUINTANA.RADICACIÓN: 76-001-31-04-017-2006-00232-01PROCESADOS: CRISTIAN ARMANDO BOLAÑOS OREJUELA y JHON JAIROFAJARADO PARRADELITO: Homicidio Agravado, lesiones personales y fabricación, tráfico, porte o tenenciade armas de fuego Sostiene la Representante del Ministerio Público que probatoriamenteestá demostrado que el sentenciado no posee recursos económicos,bienes y/o propiedades; además, lleva más de 15 años privado de lalibertad bajo condición que no le permite generar dinero.

Afirma que la decisión de instancia implica la negación de laposibilidad de resocialización al condenado, de incorporarse a lasociedad como sujeto capaz de respetar la ley penal y disfrutar con sugrupo familiar. Considera que la insolvencia económica y la imposibilidad de pago dela caución fue hecho reconocido por el mismo Juzgado 5° deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad, luego su determinaciónno fue razonable o coherente. Por lo anterior, solicita la revocatoria dela decisión de instancia para en su lugar acceder a la solicitud elevadapor el condenado CONSIDERACIONES De la solicitud de exoneración del pago de caución El artículo 369 de la Ley 600 de 2000, interpretado de acuerdo con loscriterios expuestos en la sentencia C-316 del 30 de abril de 2002proferida por la H. Corte Constitucional, faculta al operador de la justiciapara fijar la caución prendaria de acuerdo con las “condicioneseconómicas del sindicado y la gravedad de la conducta punible”, rebajar,hasta llegar incluso a prescindir de su imposición cuando la precariacapacidad económica de pago del sindicado así lo imponga.RADICACIÓN: 76-001-31-04-017-2006-00232-01PROCESADOS: CRISTIAN ARMANDO BOLAÑOS OREJUELA y JHON JAIROFAJARADO PARRADELITO: Homicidio Agravado, lesiones personales y fabricación, tráfico, porte o tenenciade armas de fuego En el presente caso, el peticionario demostró que no era propietario debienes muebles o inmuebles y que por el lapso que ha descontadofísicamente de la pena prisión no contaba con recursos para pagar lacaución fijada en 4 SMLMV; no obstante, el funcionario judicial noaccedió a la exoneración pero disminuyó el valor de la caución a 3SMLMV.

Si bien la Procuraduría ¡309 Judicial Penal | se encuentra endesacuerdo, advierte la Colegiatura que con posterioridad a lasustentación de la alzada, el sentenciado aportó póliza de seguro judicialdel 22 de agosto de 2019, fecha en la cual, ante la Compañía Mundialde Seguros SA, se aseguró la suma de $2.484.348. Acto seguido,aparece boleta de traslado a prisión domiciliaria de la misma fecha,emanada del Juzgado 5°: de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad. La anterior situación se corroboró en la página web de la rama judicial,donde se verifica que se libró boleta de traslado a prisión domiciliaria.Adicionalmente, se consultó la pagina web del INPEC - registro de lapoblación privada de la libertad en la cual se verifica que el sentenciadose encuentra gozando de prisión domiciliaria. En virtud de lo expuesto, el recurso de apelación ha perdido su razón deser por cuanto durante el trámite, el sentenciado garantizó mediantepóliza el valor de la caución impuesta y el juzgado ejecutor libró boletade traslado a domicilio, denotando con su actuar, que se superó lasituación de insolvencia económica que impedía a BOLAÑOSOREJUELA pagar la caución y acceder al sustituto de la prisióndomiciliaria.RADICACIÓN: 76-001-31-04-017-2006-00232-01PROCESADOS: CRISTIAN ARMANDO BOLAÑOS OREJUELA y JHON JAIROFAJARADO PARRADELITO: Homicidio Agravado, lesiones personales y fabricación, tráfico, porte o tenenciade armas de fuego

Bajo este panorama la Colegiatura se abstendrá de resolver el recursode apelación. En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Valle,Sala de Decisión Penal, RESUELVE PRIMERO.- ABSTENERSE de resolver el recurso de apelacióninterpuesto y sustentado por la Procuraduría 309 Judicial Penal |contra el auto interlocutorio No. 1674 de fecha 08 de agosto de 2019dictado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Cali, Valle, por las razones antes anotadas.

CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZMagistrad

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