TSDJ CLO SL - 017 2014 00088 01-(21-02-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 017 2014 00088 01-(21-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL T Santiago de Cali, febrero veintiuno (21) de dos mil veinte (2020) Asunto : CONSULTA DE DESACATORadicación : 17-2014-00088-01Accionante : OLIVA PÁRAMO DE HERRERAAg. Oficiosa : YANETH HERRERA PÁRAMOAccionado : NUEVA EPS.Acta :048Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTE PROVEIDO.- En virtud del grado jurisdiccional deconsulta, se confirma el auto del 29 de noviembre de 2019,mediante el cual el Juzgado 17 Penal del Circuito de estaCiudad? declaró que la doctora Silvia Patricia LondoñoGaviria en su condición de Gerente Regional de la NuevaEPS, incurrió en desacato de la sentencia de tutela del 21 de octubre de 2014. II.- ANTECEDENTES.- A.- En la aludida sentencia, dictada por esteTribunal en segunda instancia, se modificó la orden detutela proferida por el aque y, en consecuencia, dispuso:“PRIMERO.- MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva del falloimpugnado en el sentido de ORDENAR al representante legal de la NUEVA EPS, oquien haga sus veces, que dentro de las ocho (8) horas siguientes a la notificación de estasentencia le suministre a la aquí accionante los insumos y servicios médicos determinadosen la consideración IV.- A.- 5.- de esta decisión. SEGUNDO.- ADICIONAR el falloen el sentido de ORDENARa la NUEVA que le preste a la aquí demandante todos losservicios médicos que requiera la misma para el tratamiento de las patologías de disfagiafaríngea, disartria y osteoporosis que padece y que sean formulados por el médicotratante”.
' Ver Folios 46 a 50.? A cargo del Dr. Elkin Darío Castañeda Duarte.Radicación 17-2014-00088-01Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAConsulta Desacato B.- El 5 de noviembre de 2019, la agenteoficiosa de la accionante solicitó la iniciación delincidente de desacato porque la entidad accionada no habíadado cumplimiento al fallo de tutela, específicamente,porque no le había entregado el suplemento alimenticioWJEVITY”. III.- LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA. - El 29 de noviembre de 2019 el aquo, medianteel auto materia de consulta, resolvió sancionar a la Dra.Silvia Patricia Londoño Gaviria, Gerente RegionalSuroccidente de la Nueva EPS con "arrestode tres (3) días y multadecinco (5) salarios mínimos legales mensuales..”? porque no diocumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela,específicamente, porque no acreditó la entrega delsuplemento alimenticio denominado “JEVITY” que le fueprescrito a la accionante por el médico tratante. IV.- LA ACTUACIÓN EN EL TRIBUNAL.- El 18 de diciembre de 2019, la Sala, paramejor proveer, solicitó a la Gerente Regional delSuroccidente de la Nueva EPS, Dra. Silvia Patricia LondoñoGaviria que, en el término de dos (2) días hábiles,acreditara el cumplimiento de la sentencia de tutela del 21de octubre de 2014, especificamente, en lo que hacía a laentrega del suplemento alimenticio denominado “JEVITY";requerimiento frente al cual no hubo pronunciamiento porparte de la entidad accionada.
V.- CONSIDERACIONES — Esta Colegiatura tiene el deber jurídico deconfirmar la decisión materia de consulta porque la mismaestá apoyada en el contenido de los elementos de prueba + ver Folio No. 155.Radicación 17-201 4-00088-01Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAConsulta Desacato allegados en el trámite incidental; se aviene con lagravedad del comportamiento omisivo y consulta lateleología del Desacato: hacer cumplir el fallo de tutelaque ampara el derecho fundamental personal. A.- Los elementos de juicio obrantes en elplenario dejan claro que: l.- La profesional de la salud LarryRodríguez Espinosa, el 23 de agosto de 2019, le formuló ala señora Oliva Paramo de Herrera el suplemento alimenticiodenominado “JEVITY”. 2El 5 de noviembre de 2019 la agenteoficiosa de la aquí accionante solicitó la apertura delincidente de desacato porque la Nueva EPS no había dadocumplimiento al fallo de tutela, motivo por el que elJuzgado 17 Penal del Circuito, de un lado, con auto del 6de noviembre de 2019 dispuso el requerimiento previo de quetrata el art. 27 de Dto. 2591/91 y, de otro, ante elsilencio de la entidad accionada, con auto del 18 denoviembre de 2019: aabrió formalmente el incidente dedesacato Y, b.- corrió traslado a la Gerente RegionalSuroccidente de la Nueva EPS del mismo, a efecto de que sepronunciara sobre los hechos y solicitara las pruebas queestimara pertinentes. (Ver folios No. 31 y 32)
3.- La Nueva EPS en el trámite del incidentede desacato manifestó al a quo que la autorización delsuministro del suplemento alimenticio requería unavalidación previa por parte del área encargada; sinembargo, pese a que a la Gerente Regional Suroccidente dela Nueva EPS, Dra. Silvia Patricia Londoño Gaviria, se lesancionó en primera instancia por el incumplimiento delfallo de tutela y, además, se le requirió por esta Sala en 1 Ver folio 4.Radicación 17-201 4-00088-01Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAConsulta Desacato el trámite de consulta para que acreditara la entrega delsuplemento alimenticio, a la fecha, continúa incumpliendoel mismo, toda vez que no ha acreditado la entrega delmencionado suplemento alimenticio. Se puede afirmar entonces que laaludida accionada ha adoptado frente al fallo de tutela lavoluntad consciente de no acatarlo pues, de un lado, pese aconocer que con ello vulnera los derechos fundamentales dela accionante; a sabiendas del carácter vinculante delfallo de tutela y conociendo de las consecuencias por nocumplirlo, se ha mostrado manifiestamente renuente aacatarlo; voluntad que, se pone de manifiesto, además, conel hecho de que, a la fecha, después de más de 3 meses dehaberse dado apertura al incidente de desacato, la aquíaccionante -sujeto de especial protección constitucional-sigue esperando la entrega el suplemento alimenticio.
B.- El proceder negativo y voluntario de laDra. Silvia Patricia Londoño Gaviria, Gerente RegionalSuroccidente de Nueva EPS, no solo significa lacontinuación de la vulneración de los DerechosFundamentales a la saludy vida digna de la accionante sino,además, el desconocimiento de las decisiones de la justiciay del Estado Social de Derecho que, como funcionariaresponsable de la entidad, está obligada a respetar. C.- La sanción impuesta por el aquo, resultaproporcional a la naturaleza de los derechos fundamentalesque siguen siendo vulnerados y al daño particular einstitucional que implica el comportamiento negativo,consciente y voluntario de la funcionaria sancionada. Asi las cosas deberá confirmarse ladecisión materia de consulta y como, pese a la imposiciónde esta sanción por el aquo, la funcionaria obligada hapersistido deliberadamente en el comportamiento omisivo,Radicación 17-201 4-00088-01Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAConsulta Desacato conforme a lo dispuesto en el Art. 52 del Dto. 2591/91, secompulsarán copias a la Fiscalía General de la Nación paraque se determine su responsabilidad por fraude a ladecisión judicial. Por las razones planteadas, el TRIBUNALSUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, en Sala de DecisiónConstitucional: DECIODE.- PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión materia deconsulta. SEGUNDO.- COMPULSAR copias de que trata laconsideración C.- de esta providencia. Vaya este expediente al Juzgado de origenpara su archivo. Entérese a la accionante y al accionado. mw ORLANDO HEVERRY SALAZAR Mag trado — a 9En lecenciSOCORRO MORA ISUASTY Magistrada
TZAZ —VICTOR MANUEL C ARRO BORDA
Magistrado