TSDJ CLO SL - 017202200312-01-(15-05-2023)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 017202200312-01-(15-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
1
REF/. AUTO EJE. YOLANDA DELGADILLO QUIJANO
C/. COLPENSIONES Y OTROS
RAD. 017-2022-00312-01
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA LABORAL
Santiago de Cali, quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
El Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO OLIVER GALE , en asocio de los Magistrados que integran la Sala de Decisión, MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO y LUIS GABRIEL MORENO LOVERA, proceden a dictar el siguiente:
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 119
Aprobado en Acta Nº 044
MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO OLIVER GALE
Le corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación impetrado por el mandatario judicial de la parte ejecutada, PORVENIR S.A. , contra el Auto Interlocutorio N° 2246 del 15/09/2022 , proferido por el Juzgado 17° Laboral del Circuito de Cali , dentro del proceso ejecutivo laboral a continuación de ordinario, instaurado por la señora YOLANDA DELGADILLO QUIJANO en contra de INTRAPACK DE COLOMBIA LTDA , COLPENSIONES y PORVENIR S.A., proceso bajo radicación No. 760013105-017-2022-00312-01, a través del cual, el Juzgado decidió, para lo que interesa a la alzada, decretar como medida cautelar innominada en contra de la recurrente.2
REF/. AUTO EJE. YOLANDA DELGADILLO QUIJANO
C/. COLPENSIONES Y OTROS
Juzgado decidió, para lo que interesa a la alzada, decretar como medida cautelar innominada en contra de la recurrente.2
REF/. AUTO EJE. YOLANDA DELGADILLO QUIJANO
C/. COLPENSIONES Y OTROS
RAD. 017-2022-00312-01
ANTECEDENTES
La señora DELGADILLO QUIJANO a través de mandatario judicial pretende por la vía ejecutiva laboral se libre mandamiento de pago en contra de las demandadas y como títulos de recaudo las Sentencias No. 271 del 18/12/2019 y No. 447 del 19/11/2021 de primera y segunda instancia respectivamente , proveídos que declararon la ineficacia de traslado de régimen , retorno al RPMPD junto con sus recursos pensionales, deducciones realizadas en el RAIS y reliquidación pensional a cargo de COLPENSIONES.
PROVIDENCIA ATACADA
El Juzgado 17° Laboral del Circuito de Cali a través del Auto Interlocutorio N° 2246 del 15/09/2022, frente al objeto de apelación, el numeral 4.:
“(…)
CUARTO: DECRETAR como MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA en contra de la AFP PORVENIR S.A., garantizar el pago de la mesada pensional que viene cancelando a la señora YOLANDA DELGADILLO QUIJANO, hasta que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES la subrogue en esa obligación; para lo anterior, deberá remitir comprobante de pago de la prestación mes a mes, hasta la fecha en que COLPENSIONES ingrese en nómina la prestación.
(…)”
RECURSO DE APELACIÓN
lo anterior, deberá remitir comprobante de pago de la prestación mes a mes, hasta la fecha en que COLPENSIONES ingrese en nómina la prestación.
(…)”
RECURSO DE APELACIÓN
La parte ejecutada , PORVENIR S.A. , por intermedio de su mandatario judicial expresa que:3
REF/. AUTO EJE. YOLANDA DELGADILLO QUIJANO
C/. COLPENSIONES Y OTROS RAD. 017-2022-00312-01 “(…) Conceder el recurso de apelación para que el H. Tribunal Superior de Cali – Sala Laboral disponga revocar el numeral cuarto del auto del 15 de septiembre de 2022 (mandamiento de pago No. 2246) q ue se apela referente a DECRETAR como MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA en contra de la AFP PORVENIR S.A. garantizar el pago de la mesada pensional que viene cancelando a la señora YOLANDA DELGADILLO QUIJANO hasta que COLPENSIONES la subrogue en esa obligación, r evocando así dicha decisión y limitando el ejecutivo a los conceptos que cuentan con título ejecutivo, es decir, a lo establecido en la respectiva sentencia.”
ACTUACIÓN PROCESAL
Descorrido el traslado de rigor, las partes presentaron alegatos de conclusión que se circunscribe a lo debatido en el recurso, respecto a los cuales se les das respuesta en el contexto de esta providencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con lo previsto en el numeral 7° y 8° del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social es apelable el auto que decida sobre las medidas cautelares y sobre el mandamiento de pago respectivamente, lo cual se conjuga en
De acuerdo con lo previsto en el numeral 7° y 8° del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social es apelable el auto que decida sobre las medidas cautelares y sobre el mandamiento de pago respectivamente, lo cual se conjuga en el presente caso.
Debe in dicarse que las medidas cautelares, son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizarle que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada o ejecutable.
Por ello, se ha señalado que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, de lo contrario las sentencias serían aparentes si la ley no4
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C/. COLPENSIONES Y OTROS RAD. 017-2022-00312-01 estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido1.
Se resalta que, las medidas cautelares innominadas2 del literal c del artículo 590 del C.G.P., son aquellas medidas taxativas pero que el legislador no ha precisado el contenido de estas, correspondiéndole al juez determinar su alcance y contenido; en sentido contrario, las medidas cautelares nominadas, el legislador precisa en qué consiste su contenido, alcance y forma.
Frente a las medidas cautelares innominadas es primordial evaluar la legitimación, interés de las partes, existencia de amenaza o vulneración de derechos, apariencia de buen derecho, necesidad, efectividad y proporcionalidad.
Ahora bien, ahondando en la apariencia de buen derecho y/o verosimilitud del
interés de las partes, existencia de amenaza o vulneración de derechos, apariencia de buen derecho, necesidad, efectividad y proporcionalidad.
Ahora bien, ahondando en la apariencia de buen derecho y/o verosimilitud del derecho, se tiene que este radica no solo en determinar la certeza del derecho sino la probabilidad de su existencia y frente a PORVENIR S.A., ese postulado no se acredita, toda vez que, examinados los títulos de recaudo ejecutivo se expone que la señora YOLANDA DELGADILLO QUIJANO adquirió su estatus de pensionada a partir del 06/01/2013 de conformidad con la resolución GNR 027556 del 07/03/2013 emanada de COLPENSIONES, luego en sede judicial se declaró la ineficacia de trasladó de régimen pensional y recuperó régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se le aplicó al cálculo de su pensión el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, resultando por consiguiente la reliquidación de su prestación económica a cargo de COLPENSIONES, por lo cual el decreto de la medida cautelar innominada carece
1 C-054 de 1997, C-255 de 1998, C925 de 1999. 2 López Blanco, Hernán Fabio, Código General del Proceso, Parte Especial, editorial Dupre, Bogotá 2017, págs. 966 y 9675
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C/. COLPENSIONES Y OTROS RAD. 017-2022-00312-01 de fundamento objetivo y subjetivo dado que la pensión la devenga la ejecutante
REF/. AUTO EJE. YOLANDA DELGADILLO QUIJANO
C/. COLPENSIONES Y OTROS RAD. 017-2022-00312-01 de fundamento objetivo y subjetivo dado que la pensión la devenga la ejecutante con COLPENSIONES y no con PORVENIR S.A., imponiéndose la revocatoria del numeral atacado del mandamiento ejecutivo.
Sin Costas en esta instancia por la prosperidad del recurso.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el numeral Cuarto del Auto Interlocutorio N° 2246 del 15/09/2022, emanado del Juzgado 17° Laboral del Circuito de Cali , y en su lugar, NEGAR POR IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada en contra de PORVENIR S.A. de conformidad con los argumentos esgrimidos en precedencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo los demás el Auto Interlocutorio N° 2246 del 15/09/2022, emanado del Juzgado 17° Laboral del Circuito de Cali.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.
CUARTO: DEVUÉLVASE por secretaria lo actuado al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE POR ESTADO VIRTUAL6
REF/. AUTO EJE. YOLANDA DELGADILLO QUIJANO
C/. COLPENSIONES Y OTROS
RAD. 017-2022-00312-01 Se firma por los magistrados integrantes de la Sala:
CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ
Magistrado Ponente
RAD. 017-2022-00312-01 Se firma por los magistrados integrantes de la Sala:
CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ
Magistrado Ponente
LUIS GABRIEL MORENO LOVERA MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO
Magistrado Sala Magistrada Sala
Firmado Por: Carlos Alberto Oliver Gale
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
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