TSDJ CLO SL - 018-2016-00551-01-(01-02-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 018-2016-00551-01-(01-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR MARIELA CAICEDO HURTADO CONTRA COLPENSIONES ES NREPUBLICA DE COLOMBIA — RAMA JUDICIALJuba eO Sz,e 9)% oe ya Co TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORALLUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN: Santiago de Cali, febrero primero (1°) dedos mil diecinueve (2019) PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.Demandante: MARIELA CAICEDO HURTADODemandado: LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES,COLPENSIONESTema: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - LEY 797 DE 2003Problema: resolversi MARIELA CAICEDO HURTADO probó la convivencia conRAMÓN ELÍAS LÓPEZ por lo menos durante cinco años hasta la fecha de lamuerte de este último para tener derecho a la pensión de sobrevivientes.Decisión: CONFIRMAR LA SENTENCIA CONSULTADA. SE ADICIONA ELVALOR DE LA MESADA PENSIONAL A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2018.Acta de audiencia pública N. 6
Magistrados: GERMÁN VARELA COLLAZOS (PONENTE)MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍAANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO
SENTENCIA No. 5 “La juzgadora de instancia condenó a COLPENSIONES a pagar aMARIELA CAICEDO HURTADO la pensión de sobrevivientes por lamuerte de RAMON ELIAS LOPEZa partir del 9 de octubre de 2013,en cuantía inicial de novecientos cincuenta y nueve mil cientoochenta y dos pesos ($959.182), junto con las mesadas adicionalesde junio y diciembre; liquidó el retroactivo hasta el 28 de febrero de2018 en la suma de sesenta y cuatro millones novecientos ochenta ytres mil doscientos cincuenta y un pesos ($64.983.251); autorizó aCOLPENSIONES a descontar los aportes para salud; absolviórespecto a la pretensión de los intereses moratorios.En grado jurisdiccional de consulta, la sala debe resolver i) siMARIELA CAICEDO HURTADO probó la convivencia con RAMONELIAS LOPEZ por lo menos durante cinco años hasta la fecha de lamuerte de este último para tener derecho a la pensión desobrevivientes. No son objeto de discusión los siguientes hechos: i) que el otroraISS mediante la Resolución No. 06051 de 2008 le reconoció aRAMÓN ELÍAS LOPEZ la pensión de vejez a partir del 18 de marzode 2007 en cuantía de $940.504 CD. FI. 87; ii) que RAMON ELIASLOPEZ falleció el 9 de octubre de 2013, según el registro civil dedefunción que obra a folio 12 del expediente.
M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-018-2016-00551-01Interno: 14434PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR MARIELA CAICEDO HURTADO CONTRA COLPENSIONES En virtud del principio del efecto general inmediato de la ley laboral yconforme a reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Laboralde la Corte Suprema de Justicia, la norma aplicable al caso que nosocupa son los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificadopor los artículos 12 y 13 de la Ley 797 del 29 de enero de 2003, porencontrarse vigente al 9 de octubre de 2013, fecha del fallecimientode RAMÓN ELÍAS LÓPEZ. Para resolver el problema planteado lo primero que se debe definires qué se entiende por convivencia para efecto de tener derecho a lapensión de sobrevivientes. Al respecto la Corte Suprema de Justicia,en sentencia con radicación 31921 del 22 de julio de 2008 dijo que“(...) pues lo que interesa para que la convivencia exista es que enrealidad se mantengan, el afecto, el auxilio mutuo, el apoyoeconómico, y el acompañamiento espiritual, características de lavida en pareja (...)”, posición que fue reiterada en sentencia del 29de noviembre de 2011 con radicación No. 40055 al expresar que laconvivencia se caracteriza por “ (...) los lazos de afecto y el ánimode brindarse sostén y asistencia recíprocos. (...)”, dicha convivenciaentre el causante y la demandante debe haberse dado como mínimocinco años y hasta la fecha de la muerte del causante.La Sala considera que MARIELA CAICEDO HURTADO acreditóhaber convivido con RAMON ELÍAS LOPEZ cinco años hasta el díaen que éste falleció.
A esta conclusión se llega porque RAMÓN ELÍAS LÓPEZ el 4 deoctubre de 2013, esto es, cinco días antes de morir, en declaraciónextrajuicio rendida en la Notaría Única de Zarzal, Valle del Cauca,visible a folio 16, indicó que convivía con MARIELA CAICEDOHURTADO en unión libre de forma permanente e ininterrumpidadesde hacía cinco años. Anotó que su compañera dependía directay económicamente de él. Junto con él firmaron los testigos JoséOlano Muñoz López y María Edilia Ceballos Montoya. Estadeclaración no fue desconocida por la demandada, de alli que, laSala le da credibilidadLa convivencia aludida por RAMÓN ELÍAS LÓPEZ en aquella 0declaración fue detallada y explicada por los testigos LUZ HEDYLIBREROS DE ROJAS y OSCAR ALBERTO RODRIGUEZVILLADA quienes al unísono indicaron que conocieron a RAMÓNELÍAS LÓPEZ y a MARIELA CAICEDO HURTADO porque eranvecinos en Zarzal, Valle del Cauca; explicaron que RAMÓN ELÍASLÓPEZ convivió primero con la señora Aracelly, con quien procreóun hijo, Carlos Andrés López Aguilar, quien es mayor de edad; queAracelly falleció en el año 2006; que luego, en el año 2008, RAMÓNELÍAS LÓPEZ y MARIELA CAICEDO HURTADO iniciaronconvivencia como pareja; que los veían mercando, se desplazabanjuntos en una motocicleta; que era sabido que ellos erancompañeros; que MARIELA antes
de iniciar la convivencia conRAMÓN ELÍAS LÓPEZ trabajaba en oficios varios; pero cuandoinició a convivir con RAMÓN ELÍAS LÓPEZ él le suministraba lonecesario para su subsistencia; que convivían en la misma casa;que no se separaron; que cuando se enfermó RAMÓN ELÍASLÓPEZ, MARIELA CAICEDO HURTADO fue quien lo acompañó a laclínica en Cali donde murió el 9 de octubre de 2013; que el entierrofue en Zarzal; que ahí estuvo MARIELA CAICEDO HURTADO enM.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-018-2016-00551-01Interno: 14434PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR MARIELA CAICEDO HURTADO CONTRA COLPENSIONES
calidad de compañera; indicaron que visitaban la casa de ellos; quediariamente se veían con la pareja. Lo dicho por los testigos ratificalas declaraciones extrajuicio que rindieron ante la Notaría Única delCírculo de Zarzal, Valle del Cauca, el 23 de octubre de 2014, visiblea folio 15 del expediente.Ahora, no se pasa por alto que COLPENSIONES sostuvo que lapareja no convivió en razón a que en la investigación administrativase concluyó que al entrevistar a MARIELA CAICEDO se le notónerviosa, y que para relacionar la fecha en que inició la convivenciacon el causante consultó un documento, y que fue muy precisa enindicar que la convivencia se dio por espacio de cinco años y 8meses; que en entrevistas realizadas a personas en Zarzalcomentaron que RAMÓN ELÍAS LÓPEZ vivía solo, era mujeriego y aveces entraba mujeres a la casa; que MARIELA CAICEDO vivió conRamón un año, ayudándolo con la ropa y los medicamentos; que elhijo de RAMÓN LÓPEZ manifestó que su padre se puso a vivir conuna señora que vivía al frente de la casa; que le ayuda con el arreglode la ropa y los medicamentos, pero que no sabe cuánto tiempoconvivieron juntos, porque ha sido muy alejado de la casa, queindicó que la señora se llama RUBIELA, pero que tal vez confundiólos nombres.No obstante, el informe investigativo que reposa a folio 90 a 95 delexpediente indica que OFELIA VÁSQUEZ ARISTIZABAL manifestóque “RAMÓN LÓPEZ vivió en la casa
que tiene número 15-66, lacasa metidita, el hijo que es policía venía a visitarlo. Vivió con laseñora negrita, llamada MARIELA como 5 años y cuando murió elseñor, ella se fue para la casa que queda diagonal...”, sobre esto nose dice nada en el acto administrativo, lo cual corrobora lo dicho porlos testigos antes mencionados.Respecto de las demás personas vecinas con la que se sustentaque la pareja no convivió, no existe nombre, identificación, firma conla que acepten los términos e interpretación que se dio a sudeclaración, pues supuestamente dieron declaraciones verbales y noquisieron indicar el nombre, por lo cual dichas aseveraciones para laSala carecen de toda validez.El juzgado decretó el testimonio de CARLOS ANDRÉS LÓPEZAGUILAR quien indicó que su madre murió en el año 2006; que enel 2008 su padre inició una convivencia con MARIELA CAICEDOhasta el día en que él falleció; que la convivencia se dio en Zarzal,Valle del Cauca; que no se separaron; que ella lo acompañaba almédico; y que como pareja lo visitaban en Cali cuando su padretenía controles médicos. Explicó que en la investigaciónadministrativa que realizó COLPENSIONES no quiso dar muchainformación porque lo entrevistaron por teléfono y por seguridad nole gusta relacionar información vía telefónica.Así las cosas, al analizar el informe investigativo en el que sesoporta COLPENSIONES para negar la prestación, de cara a laspruebas practicadas en el proceso se encuentra desvirtuadas lasconclusiones a las que se llegó en él. La Sala les da
credibilidad alos testigos porque fueron coherentes, espontáneos, narraron condetalle la convivencia de pareja por espacio de cinco años entreMARIELA CAICEDO HURTADO y RAMON ELIAS LOPEZ, dieronM.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-018-2016-00551-01Interno: 14434PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR MARIELA CAICEDO HURTADO CONTRA COLPENSIONES
cuenta de circunstancias de modo, de tiempo y lugar en que se diola aludida convivencia desde el año 2008 hasta el 2013 cuando elcausante falleció; además, que fueron coherentes con la declaraciónextrajuicio que rindió RAMÓN ELÍAS LÓPEZ el mismo mes en quemurió y la declaración de parte que rindió MARIELA CAICEDO en elJuzgado de instancia. De ahí que se les da valor probatorio paraconcluir que MARIELA CAICEDO HURTADO acreditó el requisitomínimo de convivencia con RAMÓN ELÍAS LÓPEZ para tenerderecho a la pensión de sobrevivientes a partir del 9 de octubre de2013.
El monto de la pensión es el equivalente a la mesada quedevengaba RAMÓN ELÍAS LÓPEZ junto con las mesadasadicionales de junio y diciembre, esto es, $1.196.787 (expedienteadministrativo CD f1.87, glosado en el cuaderno del tribunal fls.3-6);no obstante, en virtud de la consulta a favor de COLPENSIONES seconfirma la mesada de $959.182 para el año 2013 y el retroactivopensional liquidado hasta el 28 de febrero de 2018 en la suma desesenta y cuatro millones novecientos ochenta y tres mil doscientoscincuenta y un pesos ($64.983.251) por no encontrar sumas a favorde COLPENSIONES.Ahora bien, en procura de no trasgredir los derechos fundamentalesde la demandante y comoquiera que la juez de instancia no precisóel valor de la mesada a partir del 1? de marzo de 2018, la Salaordena que a partir del 1? de marzo de 2018 la mesada pensionalsea igual $1.486.297, sin perjuicio de los incrementos anuales de leyy las mesadas adicionales de junio y diciembre.Las anteriores consideraciones son suficientes para adicionar yconfirmar la sentencia consultada. Sin costas en esta instancia.Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia ennombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADICIONAR sentencia consultada No. 21 del 12 defebrero de 2018, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral delCircuito de Cali, Valle, en el sentido de ORDENAR aCOLPENSIONES a que pague a MARIELA CAICEDO HURTADOpor concepto de mesada pensional a partir del 1? de marzo de 2018la suma de $1.486.297, sin perjuicio de los incrementos anuales deley y las mesadas adicionales de junio y diciembre.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia consultada No. 21 del 12 defebrero de 2018, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral delCircuito de Cali, Valle.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.”.
Los Magistrados, M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-018-2016-00551-01Interno: 14434PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA¡TRA COLPENSIONES MARIAN MANZANO M.P. GERMAN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-018-2016-00551-01Interno: 14434PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR MARIELA CAICEDO HURTADO CONTRA COLPENSIONES LIQUIDACIÓN EVOLUCIÓN DE LA MESADA AÑO IPC MESADA 2013 1,94%| $ 1.196.787 2014 3,66% | $ 1.220.005 2015 6,77%| $ 1.264.657 2016 5,75%| $ 1.350.274 2017 4,09%| $ 1.427.915 2018 3,18%| $ 1.486.297 M.P. GERMAN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-018-2016-00551-01Interno: 14434