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TSDJ CLO SL - 018 2017 00567 01-(30-07-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 018 2017 00567 01-(30-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR JORGE ARMANDO GUERRERO LORA CONTRA COLGATE PALMOLIVE CIA. Y LACOOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE COLGATE PALMOLIVE REPÚBLICA DE COLOMBIA — RAMA JUDICIAL e” ic . . 2 <% 2+o fs ‘Cape Co Re TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORAL LUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN: Santiago de Cali, treinta (30) de julio de mildiecinueve (2019) PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIADemandante: JORGE ARMANDO GUERRERODemandados: COLGATE PALMOLIVE CIA. Y LA COOPERATIVA MULTIACTIVADE EMPLEADOS DE COLGATE PALMOLIVETema: APELACIÓN DE AUTO QUE DECLARÓ LA COSA JUZGADAProblema: SI LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA SE PUEDE RESOLVER ENLA SENTENCIADecisión: MODIFICA EL AUTO APELADO PARA QUE SE DECIDA LAEXCEPCIÓN EN LA SENTENCIAActa de audiencia pública N°. 253

Magistrados: GERMÁN VARELA COLLAZOS (PONENTE)MARY ELENA SOLARTE MELOANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO AUTO No. 50 “(...) JORGE ARMANDO GUERRERO LORA demandó aCOLGATE PALMOLIVE CIA. y a la COOPERATIVA MULTIACTIVADE EMPLEADOS DE COLGATE - PALMOLIVE - CEMCOP -, conel fin de que se le reconozca que existió un contrato de trabajo atérmino indefinido desde el 1° de junio del 2010 hasta el 25 deseptiembre de 2014, por causa imputable al trabajador. Pide salariodel último mes, auxilio de cesantía, intereses sobre la cesantía,vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios, de navidad,indemnización por despido sin justa causa e indemnizaciónmoratoria.

En lo que interesa al recurso tenemos que, el demandante señalavicios en el acta de conciliación No. 6658 GRCC — MCSL, llevada acabo el 22 de enero de 2015 en el Ministerio de Trabajo, entre otrospuntos. Las demandadas propusieron la excepción de cosa juzgada,como excepción previa.

La juzgadora de instancia declaró probada la excepción de cosajuzgada propuesta y ordenó el archivo de las diligencias del proceso.La juez argumentó que el acta de conciliación No. 6658 llevada acabo en el Ministerio del Trabajo Dirección Territorial del Valle delCauca no tuvo objeto o causa ilícita ni consentimiento viciado y,mucho menos, versó sobre algún derecho cierto e indiscutible delactor; dijo que, “en la demanda nada se cuestiona acerca de laaseveración por vicios de consentimiento, tampoco su eficacia yM.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-018-2017-00567-01Interno: 15123PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR JORGE ARMANDO GUERRERO LORA CONTRA COLGATE PALMOLIVE CIA. Y LACOOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE COLGATE PALMOLIVE »

validez. Por el contrario del libelo se desprende la decisión libre yvoluntaria del actor de suscribir el acuerdo conciliatorio”. El apoderado del demandante interpuso el recurso de apelaciónindicando que la excepción de cosa juzgada se debe resolver en lasentencia; tal como lo decidió la Sala No. 2 del Tribunal Superior deCali, el 29 de octubre de 2018 en proceso con característicassimilares al que hoy nos ocupa. En escrito visible a folios 235 a 238indicó que el acta de conciliación No. 6658 que se llevó a cabo en elMinisterio del Trabajo está viciada por la “coacción o constreñimientoejercido directamente por la sociedad COLGATE PALMOLIVECOMPAÑÍA” y el demandante no tuvo “participación activa en elproceso de conciliación”; que dicho documento fue directamenteelaborada por la empresa; que el actor lo único que hizo fue“estampar” la firma en ella; y que no se le explicó lo que se estabaconciliando; que fueron 23 trabajadores de COLGATE los que estánen la misma situación Entonces, la Sala debe resolver si se configura o no la excepción decosa juzgada en los términos señalados por la juzgadora deinstancia.

La Sala considera que en el presente caso la excepción de cosajuzgada propuesta por la demandada debe resolverse en lasentencia y no como excepción previa, como lo resolvió la juez. La razón es que faltan elementos de juicio que permitan definir enlos inicios del proceso si se configura o no la mencionada excepción,por cuanto la parte demandante alega violación al debido proceso,pues en los hechos de la demanda indica que, en ningún momentose cumplió con lo señalado en el artículo 5° del pacto colectivo; quefue excluido de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOSDE COLGATE — PALMOLIVE — CEMCOP como consecuencia de unproceso disciplinario por un auxilio de lentes y, que, además de estasanción se cruzaron cuentas de sus prestaciones sociales sin que elactor lo hubiera autorizado; que la terminación del contrato detrabajo fue injusta y que no se le ha debido pagar una bonificaciónpor un despido con justa causa, según lo señala en el hecho 15 de lademanda; que el acta de conciliación versó sobre derechos ciertos eindiscutibles y que le tocó recibir la suma de $7.097.139,00 deCOLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA por la situación económicaprecaria que ostentaba en esa época.

Entonces, lo que se infiere de los hechos de la demanda y lascontestaciones de la misma es que no hay los elementos de juiciosuficientes para decretar la cosa juzgada y el archivo de lasdiligencias del proceso, como se señaló en instancia; de allí que, sedeben decretar y practicar las pruebas solicitadas y así contar consuficientes elementos para decidir la mencionada excepción yconstatar si se configuró o no un vicio en el consentimiento a títulode, error, fuerza o dolo que nulite dicha Acta de Conciliación. Contodo el demandante debe tener la posibilidad de argumentar ycontraprobar en el proceso las razones de defensa de las entidadesdemandadas, y así garantizar el equilibrio de las partes en elproceso y no contravenir el acceso a la administración de justicia y elartículo 29 de la Constitución Política de Colombia.M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-018-2017-00567-01Interno: 15123PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR JORGE ARMANDO GUERRERO LORA CONTRA COLGATE PALMOLIVE CIA. Y LACOOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE COLGATE PALMOLIVE De acuerdo con lo anterior, se revoca el auto No. 387 del 12 defebrero de 2019 proferido por el Juzgado Dieciocho Laboral delCircuito, en el sentido de indicar que la excepción de cosa juzgadadebe decidirse en la sentencia y no como excepción previa, enconsecuencia, se ordena continuar con el trámite del proceso.Costas en primera instancia a cargo de COLGATE PALMOLIVECOMPAÑÍAy a favor del demandante. Sin costas en esta instancia.Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia ennombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el Auto No. 387 de 12 de febrero de 2019,proferido por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali,Valle, en el sentido de indicar que la excepción de cosa juzgadadebe decidirse en la sentencia y no como excepción previa, enconsecuencia, se ordena continuar con el trámite del proceso.

SEGUNDO: COSTASen primera instancia a cargo de COLGATEPALMOLIVE COMPAÑÍA y a favor del dema te. Sin costas enesta instancia. (...).”.

Los Magistrados,

GERMÁ OLLAZOS

MARY/ELENA SOLARTE MELO ANTONIOJOSÉ VALENCIA MANZANO M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-018-2017-00567-01Interno: 15123=f

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