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TSDJ CLO SL - 018 2017 00604 01-(18-03-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 018 2017 00604 01-(18-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR CARLOS ALBERTO VARGAS LÓPEZCONTRA COLPENSIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA — RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORALLUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN: Santiago de Cali, marzo dieciocho (18) dedos mil diecinueve (2019). PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.Demandante: CARLOS ALBERTO VARGAS LÓPEZDemandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONESRadicación: 76001-31-05-018-2017-00604-01Tema: RETROACTIVO PENSIÓN DE INVALIDEZProblema: CUÁNDO SE CONFIGURA LA EXCEPCION DE FALTA DERECLAMACIÓN ADMINISTRATIVADecisión: SE REVOCA AUTO APELADOActa de audiencia pública N. 70

Magistrados: GERMÁN VARELA COLLAZOS (PONENTE)MARY ELENA SOLARTE MELOANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO

AUTO No. 14

AUTO No. 14 “(...) Procede la Sala de Decisión a resolver el recurso de apelacióninterpuesto por la apoderada judicial del demandante contra el autointerlocutorio No. 2996 del 28 de noviembre de 2018, proferido por elJuzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, Valle, mediante elcual se declaró probada la excepción de “falta de competencia porno agotamiento de la reclamación administrativa” frente al retroactivode la pensión de invalidez reclamado y se dispuso el archivo delexpediente.La apoderada del demandante señaló en el recurso que en lareclamación de la pensión de invalidez se encuentra implícito elreconocimiento del retroactivo pensional a partir de la causación delderecho, por lo tanto en su sentir no es necesario agotar una nuevareclamación máxime cuando el retroactivo fue debatido por lademandada en la Resolución GNR 28542 del 24 de enero de 2017,negándolo porque el certificado de incapacidades fue descargadopor internet y no constituye prueba idónea.La Sala considera que se debe revocar el auto apelado y declarar noprobada la excepción de falta de agotamiento de la reclamaciónadministrativa para continuar con el trámite del proceso, toda vezque, la reclamación administrativa por el retroactivo pensionalpretendido desde el 21 de septiembre de 2015 hasta el 31 de enerode 2017 ya quedó agotada cuando la demandada lo negó en laResolución GNR 28542 del 24 de enero de 2017, señalándole “Quesi bien obra certificación de la(sic) SALUD TOTAL EPS de fecha 6M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRADICACIÓN: 760013105-018-2017-00604-01INTERNO: 15154PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR CARLOS ALBERTO VARGAS LÓPEZCONTRA COLPENSIONES

de septiembre de 2016, mediante la cual certifica que la últimaincapacidad reconocida por dicha Entidad fue para el periodo del 26de junio de 2015 al 25 de julio de 2015, pero dicha certificacióncarece de firma digital que lo exige el concepto de CERTIFICADOSDE INCAPACIDAD DESCARGADOS POR INTERNET, del 10 dejunio de 2016 con BZ 2016_5976661, por lo tanto no es pruebaidónea para reconocer el pago del retroactivo desde la fecha deestructuración, dado lo anterior se reconoce la prestación a corte denómina es decir a partir del 1° de febrero de 2017.”.Entonces, exigir que el demandante presente la reclamaciónadministrativa por el retroactivo pensional que aquí se reclamacuando ya la demandada en sede administrativa discutió y negó talpretensión, sería recaer en lo que la jurisprudencia constitucional hallamado “exceso ritual manifiesto”, aplicando los procedimientoscomo un obstáculo para la eficacia del derecho sustancial ydeviniendo en una denegación de justicia, causada por la aplicaciónde disposiciones procesales opuestas a la vigencia de los derechosfundamentales, por la exigencia irreflexiva del cumplimiento derequisitos formales o por un rigorismo procedimental en laapreciación de las pruebas. Situaciones estas en las que sepresenta una violación de los derechos al debido proceso y deacceso a la administración de justicia.Por lo expuesto, se revoca el auto No. 2996 del 28 de noviembre de2018, por medio del cual el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuitode Cali declaró probada la excepción propuesta porCOLPENSIONES,

y en su lugar, se declara no probaba la excepciónde falta de agotamiento de la reclamación administrativa y se ordenacontinuar con el trámite del proceso. Sin costas en esta instancia.Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia ennombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:PRIMERO: REVOCAR el auto No. 2996 del 28 de noviembre de2018, proferido por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito deCali, Valle, y en su lugar, se dispone:SEGUNDO: DECLARAR NO probada la excepción de falta deagotamiento de la reclamación administrativa propuesta porCOLPENSIONES y continuar con el trámite del proceso, por lasrazones expuestas en las consideraciones de este proveído.TERCERO: SIN COSTAS en segunda instancia.CUARTO: Ejecutoriado el presente auto devuélvasgvel expediente alJuzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali.

Los Magistrados, GERMÁN V. LLAZOS M.P. GERMÁN VARELA COLLAZORADICACIÓN: 760013105-018-20INTERNO: 15154 -00604-01PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR CARLOS ALBERTO VARGAS LÓPEZCONTRA COLPENSIONES MARY ELENA SOLARTE MELOAUSENCIA JUSTIFICADA ANTONIO JOSÉ AL IA MANZANO M.P. GERMAN VARELA COLLAZOSRADICACION: 760013105-018-2017-00604-01INTERNO: 15154

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