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TSDJ CLO SL - 202100753-(09-07-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 202100753-(09-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

CRISTIAN JULIAN RODRIGUEZ SAA

2021-00753 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

Magistrada Ponente:

MÓNICA CALDERÓN CRUZ

Radicación: 2021-00753

Accionante: CRISTIAN JULIAN RODRIGUEZ SAA Accionados: Juzgado 10 Penal del Circuito y otros

Aprobada: Acta No. 179

Tema: Acceso a la administración de justicia Fecha: Julio 9 de 2021

I. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

Decide la Colegiatura la acción de tutela interpuesta por CRISTIAN JULIAN RODRIGUEZ SAA en contra del Juzgado 10 Penal del Circuito de Cali, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali

II. HECHOS

(i) El apoderado judicial del accionante manifestó que su prohijado fue condenado mediante sentencia del 8 de septiembre de 2017 por el Juzgado 10 Penal del Circuito en el radicado 76001 -60-00193-2010-04319 a la pena de 298 meses 15 días de prisión por los delitos de homicidio en concurso con homicidio en grado de tentativa y fabricación, trafico o porte de armas de fuego. Inadmitida la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia, su prohijado fue notificado de esa decisión el 17

tentativa y fabricación, trafico o porte de armas de fuego. Inadmitida la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia, su prohijado fue notificado de esa decisión el 17 de noviembre de 2020 por la Corte Suprema de Justicia, sin queSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. interpusiera mecanismo de insistencia, ordenándose la devolución del expediente.

(ii) Sin embargo, pese a que desde noviembre fue inadmitida la demanda de casación y que ha presentado peticiones para que el proceso sea remitido al área de ejecución de penas, esto no se ha hecho ni ha recibido respuesta.

Pretensión: Se ampare el derecho fundamental de petición y de acceso a la administración de justicia y en consecuencia se ordene a los accionados que se remita el asunto a los juzgados de ejecución de penas realizando el respectivo reparto.

III. SUJETOS DE LA ACCIÓN

ACCIONANTE

CRISTIAN JULIAN RODRIGUEZ SAA identificado con cédula 14839431 quien actúa por intermedio de apoderado judicial Doctor CARLOS ENRIQUE PATIÑO GARCÍA identificado con cedula 16741573 y TP 113550.

ACCIONADOS

El Juzgado 10 Penal del Circuito, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales y el Centro de Servicios Administrativos

16741573 y TP 113550.

ACCIONADOS

El Juzgado 10 Penal del Circuito, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, todos de Cali. FueronSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. vinculados la dirección, área jurídica y oficina de corresponden cia del EPC Villahermosa.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

La demanda de tutela fue recibida en este Despacho el 29 de junio del año en curso, procediéndose a admitirla por auto de la misma fecha, mediante el cual se ordenó correr el traslado correspondiente. Notificados los encartados se recibieron las siguientes contestaciones.

1. El director del EPC Villahermosa solicita se le desvincule por falta de legitimación en la causa por pasiva, indicando que no existe registro que establezca que algún Juez de ejecución de penas le esté vigilando la pena al accionante.

2. La secretaria del Juzgado 10 Penal del Circuito informó que en efecto en el proceso 76001-60-00-193-2010-04319 el despacho condenó al accionante; decisión que en la actualidad se encuentra en trámite de recurso extraordinario de casación propuesto por la defensa, desconociendo lo decidido en la Corte Suprema de Justicia como quiera que no ha recibido notificación al respecto.

condenó al accionante; decisión que en la actualidad se encuentra en trámite de recurso extraordinario de casación propuesto por la defensa, desconociendo lo decidido en la Corte Suprema de Justicia como quiera que no ha recibido notificación al respecto.

A su vez, indicó que mediante interlocutorio 175 del 8 de noviembre de 2019 el despacho se abstuvo de resolver petición de redención de pena pues la senten cia emitida en contra del tutelante no seSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. encontraba ejecutoriada; decisión que fue debidamente notificada en su momento.

Refiere que, aunque el togado sostiene que se le está vulnerando el derecho de petición, lo cierto es que el juzgado desconoce a qué peticiones se refiere, pues en esa judicatura no se encontró que se hubiese radicado petición alguna. Por lo anterior solicita ser desvinculada.

3. El secretario del Centro de Servicios de Ejecución de Penas de Cali sostiene que no ha recibido ninguna carpeta donde figure condenado el accionante para ser sometida a reparto, ni tampoco ha recibido petición alguna elevada por él.

4. La secretaria del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali , informa que, a la fecha, no han regresado las diligencias 76001-60-00-193-2010-04319 de la Corte Suprema de Justicia, en donde se está dirimiendo lo relacionado

Juzgados Penales de Cali , informa que, a la fecha, no han regresado las diligencias 76001-60-00-193-2010-04319 de la Corte Suprema de Justicia, en donde se está dirimiendo lo relacionado con el recurso extraordinario de casación.

V. PARA RESOLVER SE CONSIDERA

1. Competencia.

De conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991, y del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, que a su vez fueSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. modificado por el art. 1 del Decreto 333 del 6 de abr il de 2021, corresponde a esta Sala resolver la presente acción de tutela en primera instancia.

2. Problema jurídico.

La Sala habrá de analizar si existe vulneración a los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia por parte de las autoridades accionadas.

3. De los requisitos de procedencia.

De conformidad con el artículo 86 de la Carta Magna, la acción de tutela es un mecanismo de defensa del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares,

obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos.

Sin embargo, no debe perderse de vista que esta acción es de carácter residual y subsidiario, es decir, que sólo procede en aquellos eventos en los que no exista un instrumento constitucional o legal diferente que le permita al actor solicitar, ante los jueces ordinarios, la protección de sus derechos, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, el c ual debe aparecer acreditado en el proceso. De ahí su naturaleza exceptiva.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y una de las razones de ser de las autoridades es brindar la protección que requieran las personas en forma completa y oportuna.

En esa medida debe examinarse si están cumplidos los 5 requisitos para su procedencia en el sub examine, encontrando que la legitimación por activa se encuentra en cabeza del señor CRISTIAN JULIAN RODRIGUEZ SAA ; por pasiva recae en cabeza de las autoridades accionadas.

Frente al objeto de la tutela : esto es que los derechos que se invoquen sean fundamentales y susceptibles de ser protegidos por la acción constitucional, en este caso, el accionante solicita la protección del derecho fundamental de petición y de acceso a la

Frente al objeto de la tutela : esto es que los derechos que se invoquen sean fundamentales y susceptibles de ser protegidos por la acción constitucional, en este caso, el accionante solicita la protección del derecho fundamental de petición y de acceso a la administración de justicia.

Finalmente, sobre el requisito de la inmediatez ha de decirse que los hechos expuestos por la accionante son actuales; y sobre la subsidiariedad, ha de decirse que es este el mecanismo adecuado para solicitar la protección de los derechos invocados, frente a la situación fáctica que sustenta el asunto.

4. Caso en concreto.

En el caso bajo estudio , CRISTIAN JULIAN RODRIGUEZ SAA presenta acción de tutela al considerar que los accionados han vulnerado su derecho fundamental de petición y acceso a la administración de justicia al no haber remitido su proceso penalSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. 76001-60-00-193-2010-04319 al área de ejecución de penas para ser repartido a un juzgado de esa especialidad.

Corridos los traslados de rigor, se conoció por parte de los accionados que emitida la sentencia condenatoria en el proceso penal anteriormente aludido en contra del accionante y confirmada la decisión por el Tribunal, la parte defensiva presentó recurso extraordinario de casación, siendo remitida la carpeta a la H. Corte Suprema de Justicia.

penal anteriormente aludido en contra del accionante y confirmada la decisión por el Tribunal, la parte defensiva presentó recurso extraordinario de casación, siendo remitida la carpeta a la H. Corte Suprema de Justicia.

Pese a que el togado manifestó que la demanda de casación había sido inadmitida y que no se había presentado el mecanismo de insistencia, lo cierto es que contrario a ello, él mismo anexó consulta web de ese proceso en la página de la Corte Suprema de Justicia en donde se lee que sí se presentó insistencia, que fue negada y que posterior a ello, la Corte resuelve examinar oficiosamente la dosificación de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, observándose actuación del 23 de junio de 2021 en la que se registra que se casó la sentencia oficiosa y parcialmente.

Tal registro que aporta el abogado, desmiente lo expuesto por él cuando afirma que al no haber presentado insistencia , la carpeta había sido devuelta y por ende debía repartirse a juez de ejecución de penas.

Recibidas las respuestas en la presente tutela, se tiene que la secretaria del Juzgado 10 Penal del Circuito de Cali sostuvo que elSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. despacho no ha sido notificado de decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia, sin que hubiesen regresado las diligencias,

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. despacho no ha sido notificado de decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia, sin que hubiesen regresado las diligencias, agregando que ninguna petición fue radicada por el tutelante.

En igual sentido, la secretaria del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales afirmó que a la fecha no ha sido devuelto el proceso proveniente del Máximo Tribunal en materia penal, siendo esa la razón por la cual, no ha sido asignado juez de e jecución de penas en esa causa.

Luego entonces, siendo de conocimiento del apoderado judicial del accionante que la carpeta no ha regresado de la H. Corte Suprema de Justicia, ninguna vulneración al derecho fundamental de acceso a la administración de ju sticia se evidencia, pues las autoridades accionadas no han recibido el proceso y ello se confirma con las anotaciones que figuran en la pagina web de dicha Corporación en la que no registra que se hubiese devuelto el asunto.

De manera que lo procedente es negar el amparo frente al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia al no haber sido transgredido por las accionadas.

También habrá de negarse el derecho fundamental de petición deprecado por el togado, ya que no probó haber radicado petición alguna dirigida a las autoridades accionada s y en su demanda de tutela, ni siquiera indicó la fecha en que presuntamente la presentó. Además, las autoridades accionadas coincidieron en afirmar no haber recibido ninguna petición del accionante.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

tutela, ni siquiera indicó la fecha en que presuntamente la presentó. Además, las autoridades accionadas coincidieron en afirmar no haber recibido ninguna petición del accionante.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

Tratándose del derecho de petición , la acción de tutela es la indicada, pues el afectado puede acudir directamente a este mecanismo, al no existir otro que sea idóneo y eficaz, siempre que su derecho esté siendo vulnerado. Así lo dijo la Corte constitucional en Sentencia T 451 de 2017:

"La jurisprudencia de esta Corporación ha sido consistente en señalar que cuando se trata de proteger el derecho de petición, el ordenamiento jurídico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela, de modo que quien resulte afectado por la vulneración a este derecho fundamental no dispone de ningún mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo. En tal sentido, quien encuentre que la respuesta a su derecho de petición no fue producida en debida forma, ni comunicada dentro de los términos que la ley señala, y que en esa medida vea afectada esta garantía fundamental, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional.”

Tal como consta en esta jurisprudencia, quien acude en demanda de tutela es quien resulta afectado por la vulneración del derecho

que en esa medida vea afectada esta garantía fundamental, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional.”

Tal como consta en esta jurisprudencia, quien acude en demanda de tutela es quien resulta afectado por la vulneración del derecho de petición, pero en el evento de no existir solicitud que deba responderse, ni prueba demostrativa de haberse enviado a la autoridad y que está realmente la recibiera, no es dable afirmar que se vulneró el derecho a obtener una respuesta, ni que deba intervenir la justicia constitucional para hacerlo valer.

Así las cosas, al no haber probado que radicó petición a las autoridades accionadas y por el contrario afirmar todas ellas queSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. no les fue entregada solicitud alguna, se negará la tutela frente al reclamo de este derecho.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, en SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela instaurada por CRISTIAN JULIAN RODRIGUEZ SAA , de conformidad con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz.

TERCERO: Si no fuera impugnado el presente fallo, remítase a la

JULIAN RODRIGUEZ SAA , de conformidad con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz.

TERCERO: Si no fuera impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE:

MONICA CALDERÓN CRUZ

Magistrada Ponente

(2021-00753)SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

CRISTIAN JULIAN RODRIGUEZ SAA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

Magistrado (2021-00753)

EN PERMISO

ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR

Magistrado

(2021-00753)SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

MICHAEL ALEXIS DUQUE FLOR

2021-00713

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República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA PENAL

ACTA No. 179

En Santiago de Cali, en la fecha, julio 9 de 2021, se aprobó por parte de los Magistrados VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA,

ACTA No. 179

En Santiago de Cali, en la fecha, julio 9 de 2021, se aprobó por parte de los Magistrados VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR (en permiso) y MÓNICA CALDERÓN CRUZ, el proyecto presentado a consideración por la última de los nombrados, dentro del asunto de la referencia que decidió: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela instaurada por CRISTIAN JULIAN RODRIGUEZ SAA , de conformidad con las consideraciones expuestas. SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz. TERCERO: Si no fuera impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

MONICA CALDERÓN CRUZ

Magistrada

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