🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SL - 76001 31 05 010 2015 0004-(02-07-2020)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 76001 31 05 010 2015 0004-(02-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA LABORAL

Magistrada Ponente. Dra. ELSY ALCIRA SEGURA DIAZ

Audiencia Pública número 122

En Santiago de Cali, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil veinte (2020), siendo la fecha y hora se ñalada por auto que precede, los señores Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, doctores JORGE EDUARDO RAMIREZ AMAYA, PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA y ELSY ALCIRA SEGURA DÍAZ, y conforme los lineamientos definidos en el artículo 15 del Decreto Legislativo número 806 del 4 de junio de 2020, expedido por el Gobierno Nacional con ocasión de la Declaratoria del Estado Excepcional de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en el artículo 10 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 , expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, nos constituimos en audiencia pública con el fin de darle trámite al grado jurisdiccional de consulta de la sentencia número 211 del 25 de julio de 2019, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso ordinario promovido por MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO 01 y la integrada a la litis ANA JARLESA DE LA PAVA CLAVIJO contra COLPENSIONES . Radicado 76001 31 05 010 2015 0004.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

DE LA PAVA CLAVIJO contra COLPENSIONES . Radicado 76001 31 05 010 2015 0004.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO Y OTRA

VS. COLPENSIONES RAD. 76-001-31-05-10-2015-00004-01

2

ALEGATOS DE CONCLUSION

Las partes presentan alegatos de conclusión, que serán atendidos dentro del contenido de la sentencia.

Parte demandante, afirma que se debe confirmar la providencia de primera instancia, porque se probó que la demandante es acre edora a la adjudicación de la pensión de sobreviviente, dado que ella ostentó la calidad de cónyuge del señor Mario Franco Pineda, de cuya unión procrearon 5 hijos, que la convivencia fue hasta el fallecimiento de su esposo, además, la actora dependía econ ómicamente de su consorte, desconocía que éste también conviva con la señora Ana Jarlesa de la Pava, además esa persona tiene otro vínculo matrimonial vigente. Que las partes promovieron una conciliación que no fue aceptada por Colpensiones porque consider ó que la controversia debía ser dirimida judicialmente.

COLPENSIONES, a través del mandatario judicial, expone que ante esta entidad se presentaron dos reclamantes que alegan el mismo derecho, por lo tanto era necesario acudir a la jurisdicción ordinaria para que dirimiera a quien corresponde la pensión de sobrevivientes. Siendo necesario hacer un análisis probatorio de todo el material allegado al plenario.

lo tanto era necesario acudir a la jurisdicción ordinaria para que dirimiera a quien corresponde la pensión de sobrevivientes. Siendo necesario hacer un análisis probatorio de todo el material allegado al plenario.

Como quiera que no fue necesario decretar pruebas en esta instancia, se emite a continuación la siguiente

SENTENCIA N. 105

Pretende la demandante el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge del señor Mario Franco Pineda , a partir del 26 de junio de 201 2, con el pago del correspondiente retroactivo, incluidas lasTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO Y OTRA

VS. COLPENSIONES RAD. 76-001-31-05-10-2015-00004-01

3

mesadas adicionales, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

La actora MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO en sustento de sus pretensiones señala: que se casó con Mario Franco Pineda el día 22 de abril de 1957, época desde la cual convivió hasta la fecha de su fallecimiento, 26 de junio de 2012, que de esa unión se procrearon cinco hijos, los cuales identifica por sus nombres, quienes al fallecimiento de su padre tenían más de 25 años de edad ; q ue Colpensiones le reconoció al causante Mario Franco Pi neda la pensión de vejez a través del acto administrativo número 10606 de enero de 2006. Que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la que ha sido negada en

causante Mario Franco Pi neda la pensión de vejez a través del acto administrativo número 10606 de enero de 2006. Que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la que ha sido negada en Resolución número 112104 del 27 de mayo de 2013; que el 8 de octubre de 2013 presentó los recursos de reposición y en subsidio el de apelación , que fue resuelto en acto administrativo GNR 190610 del 28 de mayo de 2014, confirmado la decisión anterior.

Que desconoce la existencia de la señora Ana Jarlesa de la Pava de Clavijo y que el causante jamás convivió con la mencionada señora. Además, que el tiempo en que se encontró recluido en la clínica el señor Mario Franco Pineda, estuvo acompañado por sus hijos y esposa, incluido el momento de su muerte.

TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El despacho de conocimiento integra en Litis consorcio necesario citando a ANA JARLESA DE LA PAVA CLAVIJO (fl.30). y mediante auto número 1775 del 20 de septiembre de 2017 decreta la acumulación con el proceso ordinario laboral de primera instancia incoado por la señora ANA JARLESATRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO Y OTRA

VS. COLPENSIONES RAD. 76-001-31-05-10-2015-00004-01

4

DE LA PAVA CLAVIJO y adelantado en el Juzgado Once Laboral del

VS. COLPENSIONES RAD. 76-001-31-05-10-2015-00004-01

4

DE LA PAVA CLAVIJO y adelantado en el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali (fl.90), y en la que solicita el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera del señor MARIO FRANCO PINEDA, a partir de 26 de junio de 2012, mesadas adicionales e intereses moratorios (fl.2 a 5).

En sustento de las anteriores pretensiones informa que convivió con el señor Mario F ranco Pineda bajo el mismo techo, lecho y mesa por más de 31 años, hasta la fecha de su fallecimie nto, que de esa uni ón no se procrearon hijos, que el 08 de agosto de 2012 solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la cual ha sido negada en acto administrativo GNR 112104 del 27 de mayo de 2014 (fl.4 a 8).

COLPENSIONES, al dar respuest a a la acción se opone al reconocimiento de las pretensiones, toda vez que no puede reconocer un derecho en que se encuentra en controversia, correspondiendo decidirlo a la jurisdicción ordinaria laboral. Formula las siguientes excepciones de mérito: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción y la innominada (fl.38 a 46)

DECISION DE PRIMERA INSTANCIA

El proceso se dirime con sentencia, mediante la cual el A quo: • Declaró no probadas las excepciones, propuestas por Colpensiones. • Declaró que a las señoras MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO y

DECISION DE PRIMERA INSTANCIA

El proceso se dirime con sentencia, mediante la cual el A quo: • Declaró no probadas las excepciones, propuestas por Colpensiones. • Declaró que a las señoras MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO y JARLESA DE LA PAVA CLAVIJO, les asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del señor MARIO FRANCO PINEDA, en cuantía del salario mínimo mensual vi gente y a partir del 26 de junio de 2012, enTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO Y OTRA

VS. COLPENSIONES RAD. 76-001-31-05-10-2015-00004-01

5

cuantía del 50% para cada una de ellas sobre el valor de la mesada que venía percibiendo el pensionado fallecido. • Condenó a COLPENSIONES, a reconocer en favor de MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO, en calidad de cón yuge por concepto de mesadas pensionales causadas a partir del 26 de junio de 2012 y el 30 de junio de 2019, la suma de $33.620.244, y continuar pagando la suma del 50% del salario mínimo mensual legal vigente, y a la señora ANA JARLESA DE LAPAVA CLAVIJO, en calidad de compañera permanente, por concepto de mesadas pensionales causadas a partir del 26 de junio de 2012 y el 30 de junio de 2019, la suma de $33.620.244, y continuar pagando la suma del

calidad de compañera permanente, por concepto de mesadas pensionales causadas a partir del 26 de junio de 2012 y el 30 de junio de 2019, la suma de $33.620.244, y continuar pagando la suma del 50% del salario mínimo mensual vigente. • Absolvió a COLPENSIONES de las demás pretensiones incoadas por las partes.

A tal conclusión llegó el juzgador de primera instancia, al señalar que la prestación se reconocerá tanto a la cónyuge María Esther Torres de Franco, por haber acreditado en juicio la vigencia del ví nculo matrimonial, no solamente la convivencia, sino el apoyo mutuo , atención y prestación como cónyuges y frente a la compañera Ana Jarlesa de la Pava Clavijo, consideró que se acreditó en el proceso que ésta fue la compañera permanente por lo menos los últimos cinco años anteriores de vida del pensionado fallecido. Que se encuentra probado que la actora María Esther Torres de Franco es una persona de avanzada edad y la señora Ana Jarlesa de la Pava, se encuentra en proceso de interdicción , razón por la cual se reconoce la pensión de sobrevivientes a cada una de las reclamantes en proporción del 50%. Negó el reconocimiento de los intereses moratorios, por existir controversia.

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTATRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO Y OTRA

VS. COLPENSIONES RAD. 76-001-31-05-10-2015-00004-01

6

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO Y OTRA

VS. COLPENSIONES RAD. 76-001-31-05-10-2015-00004-01

6

Al ser el pronunciamiento de primera instan cia, adverso a Colpensiones, se surte el grado jurisdiccional de consulta a favor de esa entidad por ser la Nación garante, en atención al artículo 69 del CPL y SS.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Ante el grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENS IONES, se revisará la sentencia de primer grado sin limitación alguna, siendo los problemas jurídicos a resolver por la Sala: i) Determinar sí las señoras MARIA E STHER TORRES DE FRANCO y ANA JARLESA DE LA PAVA CLAVIJO, acreditan las exigencias legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en sus calidades de cónyuge y compañera permanentes del causante MARIO FRANCO PINEDA, y en caso afirmativo, ii) Determinar la proporción y , cuantía, retroactivo de la prestación de cada una de ellas, previo análisis de la excepción de prescripción.

Antes de darle solución a los planteamientos expuestos, encontramos que no es materia de discusión los siguientes supuestos fácticos:

1. El deceso del señor MARIO FRANCO PINEDA , acaecido el 26 de junio de 2012 (fl.19).

2. Acto administrativo número 10606 del 1º de enero de 2006, a través de la cual el ISS hizo el reconocimiento de la pensión de vejez al señor

junio de 2012 (fl.19).

2. Acto administrativo número 10606 del 1º de enero de 2006, a través de la cual el ISS hizo el reconocimiento de la pensión de vejez al señor MARIO FRANCO PINEDA, la cual fue efectiva a partir de esa data, prestación que se reconoció en el equivale nte a la suma de $ 408.000 (fl.17 cuaderno del Tribunal, el cual se extrae del CD allegado por Colpensiones).

3. Igualmente, se encuentra acreditado con la copia del a cto administrativo GNR 112104 del 27 de mayo de 2013 , que la entidad demandada niego la pensión de sobrevivientes a MARIA ESTHER TORRESTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO Y OTRA

VS. COLPENSIONES RAD. 76-001-31-05-10-2015-00004-01

7

DE FRANCO en calidad de cónyuge y a la señora ANA JARLESA DE LA PAVA DE CLAVIJO en calidad de compañera permanente del causante MARIO FRANCO PINEDA , señalando que será la jurisdicción ordinaria quien defina quien y en qué porcentaje tiene derecho al reconocimiento de la prestación (fl.15 a 17).

4. Se acredita el hecho del matrimonio celebrado entre Mario Franco Pineda y María Esther Torres Gómez , el 22 de abril de 1957, sin que se aporte sentencia de cesación de los efectos civiles estando vigente a la fecha el respectivo matrimonio (fl.18).

Pineda y María Esther Torres Gómez , el 22 de abril de 1957, sin que se aporte sentencia de cesación de los efectos civiles estando vigente a la fecha el respectivo matrimonio (fl.18).

Para darle solución a las controversias jurídicas planteadas, partimos del hecho de que a la fecha de fallecimiento del señor MARIO FRANCO PINEDA, esto es, 26 de junio de 2012, se encontraba en vigencia el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que rige a partir del 29 de enero de 2003, en donde en sus literales a y b inciso 3, del literal establecen : quienes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

“ a) en forma vit alicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.

b) ( …) En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no ex iste convivenciaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no ex iste convivenciaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO Y OTRA

VS. COLPENSIONES RAD. 76-001-31-05-10-2015-00004-01

8

simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido co n el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente”.

De la norma en comento, resalta la Sala que se desprende la existencia de dos supuestos cuando hay controversia de beneficiarias, el primero de ellos, cuando existe convivencia simultánea entre la cónyuge y la compañera permanente con el causante, y el segundo, cuando hay una sociedad conyugal vigente, aun cuando exista separación de cuerpos y adicionalmente existe una compañera permanente.

En el primer supuesto según el tenor literal, tendría preferencia la cónyuge, sin embargo, la Corte Constitucional a través de sentencia C -1035 del 22 de Octubre de 2008, determinó que en caso de convivencia simultánea la pensión debe dividirse entre ellas en proporción al tiempo convivido con el causante, pues dicha corporación consideró que había trato discriminatorio entre quienes tienen la calidad de cón yuge y quienes ostentan la calidad de

pensión debe dividirse entre ellas en proporción al tiempo convivido con el causante, pues dicha corporación consideró que había trato discriminatorio entre quienes tienen la calidad de cón yuge y quienes ostentan la calidad de compañero o compañera permanente.

En la segunda hipótesis, advierte la Sala que no se debe acreditar la convivencia por parte de la cónyuge a la fecha del deceso del asegurado, porque la norma precisamente regula la s ituación cuando existe sociedad conyugal vigente pero se ha producido una separación de hecho, es decir, que de antemano se acepta que la unión de los cónyuges al momento del fallecimiento, se limita a la existencia de la sociedad patrimonial derivada del matrimonio, pero deberá acreditarse que existió convivencia, y que ésta no fue inferior a 5 años continuos, en cualquier época.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO Y OTRA

VS. COLPENSIONES RAD. 76-001-31-05-10-2015-00004-01

9

Para una mejor ilustración del tema, esta Judicatura considera pertinente traer a colación lo expresado por la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia radicación 40055 de 2011 reiterada en sentencia SL 1399 radicación 45779 del 2018, en la cual plasma su interpretación del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, indicando que cuando hay so ciedad conyugal vigente y esa cónyuge convivió con el causante durante cinco años en cualquier tiempo, tiene

cual plasma su interpretación del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, indicando que cuando hay so ciedad conyugal vigente y esa cónyuge convivió con el causante durante cinco años en cualquier tiempo, tiene derecho a percibir junto con la compañera permanente la pensión de sobrevivientes, repartiendo la misma en proporción al tiempo en que cada una compartió su vida con el fallecido.

Ahora bien, teniendo en cuenta la normatividad y precedentes citados, la Sala entra a realizar el análisis del material probatorio recaudado dentro del plenario, para darle solución al problema jurídico planteado.

  • Milita a folio 13 del plenario registro civil de matrimonio, celebrado el día 22 de abril de 1957 entre Mario Franco Pineda y María Esther Torres Gómez, sin que en el mismo se observe que no ha habido disolución de la sociedad conyugal, encontrándose el matrimonio vigente.

Ante el A quo rindió declaración la señora CLARA ROSA FRANCO viuda de CASTRO, es hermana de l fallecido Mario Franco Pineda, quien ha manifestado: que el causante vivió con la señora Ana Jarlesa de la Pava de 24 a 25 años, esposo legal de Esther Torres, que casados y nunca separados, que su hermano vivió en las dos partes, que esto lo sabe porque ella ha vivido cerca de su hermano Mario y de Esther. Que la señora María Esther Torres vivía en el barrio El Rodeo, que allí vivía Esther con sus hijos , que la pareja tuvieron cinco hijos y que no recuerda donde vivía Ana Jarlesa, que sabe que su hermano vivía con Ana Jarlesa, lo sabe porque ella fue varias veces a ver a su hermano cuando estaba enfermo en la casa

que la pareja tuvieron cinco hijos y que no recuerda donde vivía Ana Jarlesa, que sabe que su hermano vivía con Ana Jarlesa, lo sabe porque ella fue varias veces a ver a su hermano cuando estaba enfermo en la casa de Ana Jarlesa, que el causante iba a la casa y visitaba a los hijos, que cuando el señor Mario Franco estaba enfermó estaba en la casa de AnaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO Y OTRA

VS. COLPENSIONES RAD. 76-001-31-05-10-2015-00004-01

10

Jarlesa, que al momento del fallecimiento de Mario Franco, estaba con la señora María Esther y tres hijos, los cuales identifica por sus nombres, que el causante le colaboraba económicamente a la señora María Esther Torres, afirmando que el causante nunca dejó el hogar, siempre visitó a los hijos.

Rinde declaración HERNAN FRANCO PINEDA, quien ha señalado: que María Esther Franco, es su cuñada, que el caus ante era su hermano, que el fallecido vivía con María Esther y con Ana Jarlesa en las dos partes, que cuando estuvo enfermo se mantenía aquí y allí, señala el declarante que él lo llevaba en el carro donde María Esther y estaba por ahí dos o tres días, que recibía la pensión y le daba a la una y a la otra, que para la fecha de fallecimiento Mario vivía con la señora Ana Jarlesa, y María Esther para esa fecha vivía en el barrio El Rodeo y María Jarlesa vivía en el barrio Ciudad Córdoba, que estando enfermó M ario Franco en la clínica lo cuidaban sus

fallecimiento Mario vivía con la señora Ana Jarlesa, y María Esther para esa fecha vivía en el barrio El Rodeo y María Jarlesa vivía en el barrio Ciudad Córdoba, que estando enfermó M ario Franco en la clínica lo cuidaban sus hijas y él, que la señora Esther para esa época estaba enferma lo mismo Jarlesa, que ellas iban a la clínica pero no cuidaron de él , ellas estaban enfermas, que en los últimos cinco años antes del fallecimiento de Mario Franco éste vivía en ciudad Córdoba con la señora Jarlesa, que el señor Mario Franco le llevaba plata a la señora Esther y a sus hijas, que la relación de Mario Franco con Ana Jarlesa comenzó como en el año 1984.

El señor HERNANDO DE JESUS CLAVIJO DE LA PAVA, quien señala que el causante Mario franco era su padrasto, que su madre , ANA JARLESA DE LA PAVA CLAVIJO vivió con el fallecido 32 años, que vivieron en el Caquetá y después en Cali, en el barrio Nápoles, Mariano Ramos y ahora en ciudad Córdoba, donde falleció el señor Mario Franco, que conoce a la señora María Esther porque era la esposa de Mario Franco, sabe que el causante visitaba a sus hijos, en el barrio la Hacienda, pero no visitaba a la señora María Esther, que estando el barrio Ciudad C órdoba el señor Mario Franco se enfermó y fue trasladado a la clínica Amiga, allí estuvo hospitalizado unos tres o cuatro meses, que no sabe si lo visitó la señor a María Esther y la señora Ana Jarlesa siempre estuvo pendiente delTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

hospitalizado unos tres o cuatro meses, que no sabe si lo visitó la señor a María Esther y la señora Ana Jarlesa siempre estuvo pendiente delTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO Y OTRA

VS. COLPENSIONES RAD. 76-001-31-05-10-2015-00004-01

11

causante, que el señor Ma rio falleció de cáncer de “próstata” ., que visitaba frecuentemente a su mamá y al señor Mario Franco.

Ante el A quo absolvió interrogatorio de parte la señora MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO , quien manifiesta que convivió con el señor Mario Franco 28 años , desde el año 1957 hasta el año 1985, la convivencia se terminó porque el causante se fue con otra , señalando a la señora María Jarlesa de la Pava Clavijo, y fue con esa persona vivió hasta la fecha de su fallecimiento, pero que él no la abandon ó, que siempre estaba pendiente de ella, que cada que Mario recibía la pensión iba y le dejaba plata, que cuando la visitaba a veces se quedaba en la casa con ella, que cuando el señor Mario se fue para el Caquetá como dos años, luego regreso y siempre la visit ó, que cuando se fue por dos años fue por vergüenza, pero luego regreso y fue bien recibido en la casa, que no tuvo hijos con María Jarlesa, que Mario falleció de “cáncer en la próstata”, que antes de Mario enfermarse la visitaba, que lo visitó en la clínica, que cuando Mario se va de

luego regreso y fue bien recibido en la casa, que no tuvo hijos con María Jarlesa, que Mario falleció de “cáncer en la próstata”, que antes de Mario enfermarse la visitaba, que lo visitó en la clínica, que cuando Mario se va de la casa ya tenían seis hijos con ella, que cuando Mario se va , ella trabajaba lavando ropa ajena.

Deberá la Sala definir, sí la demandante MARIA E STHER TORRES DE FRANCO en su calidad de cónyuge y la integrada a la litis MARIA JARLESA DE LA PAVA CLAVIJO , quien aduce la calidad de compañera, acreditaron la convivencia que anuncian con el fallecido señor MARIO FRANCO

PIÑEDA.

Ahora bien, revisado el acápite de pruebas de la acción, se tiene que del conjunto de las mismas, tanto de la documental, como la testimonial rendida por Clara Rosa Franco viuda de Castro y Hernando de Jesús Clavijo de la Pava, y de la misma cónyuge MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO , permite concluir que existe convencimiento serio, para que, con su decir, se pueda establecer la convivencia de la señora María Esther Torres deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO Y OTRA

VS. COLPENSIONES RAD. 76-001-31-05-10-2015-00004-01

12

Franco, en calidad de esposa con el causante durante más de 5 años, en cualquier tiempo, al probarse:

Que la pareja se casó el 22 de abril de 1957 y convivieron inicialmente

12

Franco, en calidad de esposa con el causante durante más de 5 años, en cualquier tiempo, al probarse:

Que la pareja se casó el 22 de abril de 1957 y convivieron inicialmente hasta el año 1984, por espacio de 27 años, que el causante regresa de nuevo a su casa, hasta la fecha de su deceso , que de esa unión procrearon 5 hijos, hoy mayores de edad , que el fallecido siempre estuvo pendiente de su pareja, cuando abandono el hogar, que María Esther Torres de Franco siempre dependió económicamente del mismo y que la separación que se presentó entre los esposos , lo fue por el abandono del hogar que hace el causante, cuando inicia la convivencia con Ana Jarlesa de la Pava Clavijo.

Lo anterior permite entonces, establecer sin dubitación alguna, que la señora MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO , al menos en el lapso temporal del 22 de abril 1957, fecha en que se casaron, hasta el año 1984, hubo convivencia continua e interrumpida, esto es, por espacio 27 años, ello conforme al registro civil de matrimonio, sin que en el mismo se observe que existe disolución de la sociedad conyugal, encontrándose el matrimonio vigente. Incluso podría aseverarse conforme a la testimonial vertida al proceso, que a pesar de la se paración efectuada el causante siguió conviviendo por días, en el hogar que había formado con la señora Torres de Franco, hasta el lamentable suceso de su muerte.

De lo anterior se puede concluir que la señora MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO , convivió con el causante al menos durante cinco años en cualquier tiempo, requisito que debía cumplir ella como cónyuge, al no

De lo anterior se puede concluir que la señora MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO , convivió con el causante al menos durante cinco años en cualquier tiempo, requisito que debía cumplir ella como cónyuge, al no haberse liquidado la sociedad conyugal y encontrarse vigente el matrimonio.

A la anterior conclusión, como se dijo, se llega conforme a la prueba documental y al t estimonio traído al proceso, el cual presta credibilidad, como elemento de convicción para resolver el litigio y es congruente con lo informado en el plenario por la integrada a la litis en calidad de esposa.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO Y OTRA

VS. COLPENSIONES RAD. 76-001-31-05-10-2015-00004-01

13

Respecto a las declar aciones traídas al proceso por la actora ANA JARLESA DE LA PAVA CLAVIJO , quien alega haber sido compañera, también habrá de decirse que hay convencimiento serio de haberse convivido hasta la fecha del fallecimiento, tal y como lo impone la norma que regula la materia, por los siguientes motivos:

Los testimonios del señor HERNANDO FRANCO PINEDA, HERNA NDO DE JESUS CALVIJO y la señora CLARA ROSA FRANCO viuda de CASTRO , dejan claro, la convivencia y depe ndencia económica de la señora AN A JARLESA DE LA PAVA CL AVIJO, con el causante Mario Franco Pineda. Ello por cuanto los deponentes, fueron claros, con su decir, que el fallecido

dejan claro, la convivencia y depe ndencia económica de la señora AN A JARLESA DE LA PAVA CL AVIJO, con el causante Mario Franco Pineda. Ello por cuanto los deponentes, fueron claros, con su decir, que el fallecido convivía, en los dos hogares , que a lo largo de su vida conformó con las aquí demandantes.

Para el caso de la señora Ana Jarlesa, se informó por los testigos, dos de ellos, incluso hermanos del fallecido, que efectivamente el señor Mario Franco Pineda, convivió con ella, desde al menos el año 1984, es decir, por espacio de aproximadamente 28 años, conociendo esta circunstancia de manera presencial, toda vez que ellos, lo acompañaron en reiteradas ocasiones y lo vieron conviviendo con ella en la residencia, ubicada en el barrio Ciudad Córdoba. Circunstancia que fue corroborada por el testigo Hernando de Jesús Clavijo de la Pava.

En igual sentido, a folio 102 del cuaderno del proceso instaurado por. María Esther Torres de Franco, se allega las declaraciones extraprocesales vertidas por los señores HERNAN FRANCO PINEDA, JORGE URIEL FRANCO PINEDA LUIS ORLANDO CASTAÑO RENDON, y la señora ANA JARLESA DE LA PAVA CLAVIJO, ésta última ha manifestado “… conviví bajo el mismo techo en calidad de compañera con el Sr. MARIO FRANCO PINEDA… durante treinta y un (31) años, hasta la fecha de su deceso ocurrido el 26 de junio del año 2012. Que era el S uministrando la vivienda,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ocurrido el 26 de junio del año 2012. Que era el S uministrando la vivienda,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI - SALA LABORAL

ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA

MARIA ESTHER TORRES DE FRANCO Y OTRA

VS. COLPENSIONES RAD. 76-001-31-05-10-2015-00004-01

14

alimentación, vestuario, y medicina. Presentó como testigos a los señores mencionados anteriormente. Declaramos que lo dicho es cierto …”, diligencia con fecha 24 de septiembre de 2013.

Igualmente a folio 14 y 22 (cuaderno del p roceso de Ana Jarlesa) reposa declaración extrajuicio rendida por STELLA DE JESUS VENERA MARBELLO y URIEL ZULUAGA, quienes han señalado “… Convivió bajo el mismo techo y de forma continua, compartiendo techo, lecho y mesa por un espacio de veintiocho (28) años con la señora ANA JARLESA DE LA PAVA DE CLAVIJO… hasta la fecha de su fallecimiento el día 26 de junio de 2012, de cuya unión no se procrearon hijos…su compañera permanente ANA JARLESA DE LA PAVA CLAVIJO, dependía económicamente en vida del señor MARIO FRANCO PINEDA, suministrándole la vivienda, alimentación, vestuario y medicina…”, diligencias que se encuentra fechadas 2 de agosto de 2012.

A folio 9 del cuaderno del p

Consultar sobre este documento ...