TSDJ CLO SL - 760012205000202000263-01-(20-10-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760012205000202000263-01-(20-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL
REF. TUTELA DE JUAN DAVID VALDEZ PORTILLA
VS. JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI VINCULADOS: COLPENSIONES y JORGE ANTONIO MURILLO RADICACIÓN: 760012205 000 2020 00263 01
En Cali, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020), la Magistrada MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, y, en consenso con los magistrados LUIS GABRIEL MORENO LOVERA y CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ, con quienes integra la Sala Cuarta de Decisión, en ambiente de distanciamiento individual responsable por mandato del D. 1168 del 25-08-2020, procedió a proferir la siguiente,
SENTENCIA NÚMERO No. 222 C-19
El señor JUAN DAVID VALDES PORTILLA, mayor de edad y vecin o de Cali, instaura acción de tutela en contra del JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, a fin de que se proteja su derecho fundamental de petición, mínimo vital y debido proceso en actuaciones administrativas, que considera está siendo vulnerado por el Despacho Judicial accionado, ante la falta de respuesta a las peticiones elevadas los días 7, 8 y 24 de septiembre de 2020 dentro del proceso ordinario laboral iniciado por JORGE ANTONIO MURILLO contra Colpensiones con radicación 76001310500120180019200, y el ejecutivo a continuación del ordinario con radicación
de 2020 dentro del proceso ordinario laboral iniciado por JORGE ANTONIO MURILLO contra Colpensiones con radicación 76001310500120180019200, y el ejecutivo a continuación del ordinario con radicación 76001310500120200025800, relacionadas con la solicitud entrega de depósitos judiciales que se encuentran a órdenes del despacho.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Indicó q ue el señor JORGE ANTONIO MURILLO, le otorgó poder especial amplio y suficiente, para iniciar proceso ordinario laboral de primera instancia, tendiente a la reliquidación de su pensión de vejez, documento enTUTELA DE JUAN DAVID VALDEZ PORTILLA Vs/. JUZGADO 1° LABORAL DEL CTO DE CALI Y OTROS RADICACIÓN No. 76001 22 05 000 2020 00263 00 M.P. DRA. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 2 que el se pact ó como honorarios el 30% de las co ndenas impuestas y las costas del proceso.
Señaló el accionante, que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali profirió sentencia condenatoria dentro del proceso ordinario laboral iniciado por el señor JORGE ANTONIO MURILLO contra Colpensiones, con radicación 2018 – 00192, el que se encuentra archivado desde el 27 de enero de 2020.
Que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali aprobó la liquidación de costas por valor de $1200.000 pesos.
Indicó que Colpensiones, a través de resolución SUB 52010 del 25 de febrero
Que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali aprobó la liquidación de costas por valor de $1200.000 pesos.
Indicó que Colpensiones, a través de resolución SUB 52010 del 25 de febrero de 2020, dio cumplimiento a la condena impuesta, pero no realizó el pago de las costas procesales.
Informó, que ante la falta de pago de las costas, inici ó proceso ejecutivo laboral, solicitando la ejecución de la sentencia, únicamente por el valor de las costas fijadas en $1200.000.
Afirmó que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, mediante auto del 25 de agosto de 2020, libró mandamiento de pago en contra de Colpensiones, y a favor del señor JORGE ANTONIO MURILLO, po r la suma de $1200.000.
Dijo que el 2 de septiembre de 2020, el Banco Agrario le informó que el 17 de julio de 2020, Colpensiones consignó a órdenes del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, un título por valor de $1200.000.
Que el 7 de septi embre de 2020, a través de correo electrónico , solicitó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, el pago del dep ósito judicial número 469030002536520 por el valor de $1200.000, que corresponden a las costas del proceso ordinario laboral con radicación 2018-00192.
Expuso que el 24 de septiembre de 2020 requirió al Juzgado accionado para que le brindaran información sobre el pago de las costas solicitadas,
las costas del proceso ordinario laboral con radicación 2018-00192.
Expuso que el 24 de septiembre de 2020 requirió al Juzgado accionado para que le brindaran información sobre el pago de las costas solicitadas, recibiendo respuesta ese mismo día, donde se le informó que su solicitud seTUTELA DE JUAN DAVID VALDEZ PORTILLA Vs/. JUZGADO 1° LABORAL DEL CTO DE CALI Y OTROS RADICACIÓN No. 76001 22 05 000 2020 00263 00 M.P. DRA. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 3 encontraba pendiente de trámite, toda vez que había muchas peticiones en igual sentido y presentadas con anterioridad a la suya. Respuesta q ue le parece injusta, pues debe esperar un turno para que se le haga entrega del título judicial solicitado.
Afirmó que debido a la pandemia, la actividad económica del litigio se ha visto bastante afectada, sin que hasta la fecha la actividad de la Rama Judicial se haya normalizado. Consideró que debe haber un mínimo respeto ante la situación económica que vive el país y ante la nece sidad de cada persona.
Consideró que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali , debió abstenerse de librar mandamiento de pago, y en vez de ello debía entregar el título judicial, pues el valor estaba consignado desde el 17 de julio de 2020.
RESPUESTAS DE LOS ACCIONANADOS
Al dar respuesta a la acción el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, informó que que las peticiones efectuadas los días 7, 8 y 24 de septiembre de 2020 dentro del proceso ejecutivo laboral y el
Al dar respuesta a la acción el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, informó que que las peticiones efectuadas los días 7, 8 y 24 de septiembre de 2020 dentro del proceso ejecutivo laboral y el ordinario con radicad o 2018-0019200, todas referentes en lo que a la tutela interesa, a la entrega del título No. 469030002536520 del 17 de julio de 2020 por valor de $1.200.000 consignado por Colpensiones a favor del demandante Jorge Antonio Murillo, fueron atendidas conforme a su turno, a través de providencia No. 2241 de 07 de octubre de 2020 notificada en Estados Electrónicos del 08 de 2020, decisión que tuvo por cumplido el pago de la obligación , dispuso la terminación d el proceso y ordenó la entrega del título antes referido.
Señaló que debe n considerarse las situaciones provocadas por la emergencia de salud pública ocasionada p or la pandemia del Coronavirus Covid – 19, así como la suspensión de los términos judiciales en todo el territorio nacional a partir del 16 de marzo de 2020, y la restricción de acceso a sedes judiciales a partir del 10 de agosto de 2020, lo que no ha permitido que se pongan al día con las solicitudes ; razones por las que no puede considerarse que haya falta de diligencia por parte del Juzgado.TUTELA DE JUAN DAVID VALDEZ PORTILLA Vs/. JUZGADO 1° LABORAL DEL CTO DE CALI Y OTROS RADICACIÓN No. 76001 22 05 000 2020 00263 00
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Como sustento de la respuesta brindada, allegó copia del auto numero 2241 del 7 de octubre de 2020, proferido dentro del proceso ejecutivo de Jorge Antonio Murillo contra Colpensiones, con radicación 76001310500120200025800.
Por su parte COLPENSIONES dio respuesta a la acción, señalando que la tutela no requiere ser objeto de protección, como quiera que la entidad ya atendió de fondo la solicitud presentada por el accionante y que dio lugar a la acción de tutela de la referencia, por lo que ha de consider arse que se configuró un hecho superado en razón al certificado 2020_10135740.
Señaló que entenderse que Colpensiones no ha transgredido derecho fundamental alguno, por lo cual la acción de tutela es improcedente al no existir vulneración de derechos fund amentales, y haberse satisfecho por parte de la entidad lo pretendido por el accionante mediante la expedición del acto administrativo, en consecuencia, el amparo constitucional ha perdido su razón de ser, y por lo tanto debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado.
Colpensiones, en sustento de su respuesta , allegó certificación la dirección de tesorería, en la que se registró orden de pago a Jorge Antonio Murillo, por concepto: 76001310500120180018200 001 Laboral del Circuito de Cali , giro por valor de $1.200.000.
El vinculado JORGE ANTONIO MURILLO, no dio respuesta a la acción.
DECISIÓN
por valor de $1.200.000.
El vinculado JORGE ANTONIO MURILLO, no dio respuesta a la acción.
DECISIÓN
Cumplidos los trámites constitucionales de la acción de tutela, es preciso entrar a decidir previas las siguientes,
C O N S I D E R A C I O N E S:
En el caso de autos, se tiene que, lo pretendido en sede constitucional por el señor JUAN DAVID VALDEZ PORTILLA es, concretamente, el amparo de suTUTELA DE JUAN DAVID VALDEZ PORTILLA Vs/. JUZGADO 1° LABORAL DEL CTO DE CALI Y OTROS RADICACIÓN No. 76001 22 05 000 2020 00263 00 M.P. DRA. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 5 derecho fundamental de petición, que considera vulnerado por el Despacho Judicial accionado, ante la falta de respuesta de las peticiones que elevó los días 7, 8 y 24 de septiembre de 2020, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por JORGE ANTONIO MURILLO contra Colpensiones con radicación 76001310500120180019200, y el ejecutivo a continuación del ordinario con radicación 76001310500120200025800, relacionadas con la solicitud entrega de depósitos judiciales que se encuentran a órdenes del despacho, por valor de $1200.000.
Problema jurídico.
El problema jurídico a resolver consiste en determinar si, se ha vulnerado algún derecho fundamental del accionante, o si, por el contrario, con los informes rendidos y la documentación allegada, se pueden entender
Problema jurídico.
El problema jurídico a resolver consiste en determinar si, se ha vulnerado algún derecho fundamental del accionante, o si, por el contrario, con los informes rendidos y la documentación allegada, se pueden entender superados los hechos que originaron la acción constitucional.
CASO CONCRETO
Verificados los hech os objeto de tutela y los documentos allegados, se advierte que, el abogado JUAN DAVID VALDEZ PORTILLA, actuando como apoderado judicial del seño r JORGE ANTONIO MURILLO dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra COLPENSIONES de radicación 76001310500120180019200, mediante escrito del 7 de septiembre de 2020, solicitó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, el pago del título judicial por valor de $ 1200.000, correspondiente a las costas y agencias en derecho consignadas por Colpensiones , petición esta que fue reiterada mediante correos electrónicos remitidos los días 8 y 24 de septiembre.
Revisado el informe rendido por el Despacho Judicial accionado y los documentos anexos a la respuesta brindada, o bserva la Sala que se profirió el auto 2241 del 7 de octubre de 2020, mediante el cual se dispuso:
“PRIMERO: TENGASE por cumplido el pago de la obligación, de conformidad al Art.461 del C.G.P. y en consecuencia TERMINESE el presente proceso.
SEGUNDO: ORDENAR la entrega del título judicial No.469030002536520 del 17 de julio de 2020 por $1.200.000, al
conformidad al Art.461 del C.G.P. y en consecuencia TERMINESE el presente proceso.
SEGUNDO: ORDENAR la entrega del título judicial No.469030002536520 del 17 de julio de 2020 por $1.200.000, al apoderado judicial de la parte ejecutante, Dr. JUAN DAVID VALDESTUTELA DE JUAN DAVID VALDEZ PORTILLA Vs/. JUZGADO 1° LABORAL DEL CTO DE CALI Y OTROS RADICACIÓN No. 76001 22 05 000 2020 00263 00
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PORTILLA, identificado con C.C. No.16.918.155 y T.P. No.233.825 del CSJ, por encontrarse facultado para recibir.
TECERO: DECRETESE el levantamiento de las medidas cautelares que la demanda tenga dentro del presente proceso. No se libra oficio de desembargo, toda vez que no se alcanzaron a librar las órdenes de embargo. “
El despacho, con el fin de corroborar la información sumini strada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali , el día 20 de octubre de 2020 , se comunicó al número telefónico 3176807288, perteneciente al abogado accionante JUAN DAVID VALDEZ PORTILLA, quien informó estar notificado del proveído mediante el c ual se ordenó la entrega del título judicial reclamado, quien además expuso que, con tal respuesta los hechos objeto de tutela ya estaban superados a la fecha.
Así las cosas, concluye la Sala que, l os hechos y pretensiones que generaron la presente acción constitucional ya fueron decididos de fondo y, en
de tutela ya estaban superados a la fecha.
Así las cosas, concluye la Sala que, l os hechos y pretensiones que generaron la presente acción constitucional ya fueron decididos de fondo y, en consecuencia, tratándose de un hecho superado, se impone la negativa del amparo deprecado por las razones aquí expuestas.
Ello conforme a los artículos 24 y 26 del Decreto 2591 de 1991, y jurisprudencia de la Corte Constitucional, sentencia T-070 del 01 de marzo de 2018, donde indicó:
“La Corte Constitucional, en numerosas providencias, ha interpretado la disposición precitada en el sentido de que la carencia actual de objeto por hecho superado, tiene lug ar cuando desaparece la afectación al derecho fundamental invocado 1. Así, desde sus primeros pronunciamientos, este Tribunal ha venido señalando que si bien la acción de tutela es el mecanismo eficaz para la protección de los derechos fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, si la perturbación que dio origen a la acción desaparece o es superada, entonces, el peticionario carece de interés jurídico ya que dejan de existir el sentido y objeto del amparo, razón por la cual habrá de declarar se la carencia actual de objeto por hecho superado … Esto significa que la acción de tutela pretende evitar la vulneración de derechos fundamentales y su eficacia está atada a la posibilidad de que el juez constitucional profiera órdenes que conduzcan a ev itar la vulneración inminente o irreparable de aquellos derechos fundamentales 2. Por lo tanto, al desaparecer el hecho o los hechos que presuntamente amenazan o
juez constitucional profiera órdenes que conduzcan a ev itar la vulneración inminente o irreparable de aquellos derechos fundamentales 2. Por lo tanto, al desaparecer el hecho o los hechos que presuntamente amenazan o
1 Al respecto se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-267 de 2008, T-576 de 2008, T-091 de 2009, T-927 de 2013, T-098 de 2016, T-378 de 2016 y T-218 de 2017. 2 Como lo señaló la Corte en su sentencia SU -225 de 2013 “(…) cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela, desaparece o se modifica en el sentido de que cesa la presunta acción u omisión que, en principio, podría generar la vulneración de los derechos fundamentales, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería inocua.”TUTELA DE JUAN DAVID VALDEZ PORTILLA Vs/. JUZGADO 1° LABORAL DEL CTO DE CALI Y OTROS RADICACIÓN No. 76001 22 05 000 2020 00263 00 M.P. DRA. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 7 vulneran los derechos de un ciudadano, carece de sentido que dicho juez profiera órdenes que no conducen a la protección de los derechos de las personas. Así, cuando el hecho vulnerador desaparece se extingue el objeto actual del pronunciamiento, haciendo inocuo un fallo de fondo.”
Por lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Su perior del
personas. Así, cuando el hecho vulnerador desaparece se extingue el objeto actual del pronunciamiento, haciendo inocuo un fallo de fondo.”
Por lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO: Por sustracción de materia y por hecho superado, NEGAR el amparo constitucional deprecado por el accionante JUAN DAVID VALDEZ PORTILLA, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Contra la presente sentencia procede la IMPUGNACIÓN de que trata el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, misma que, de considerarse , en atención a la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia por Covid-19 y las medidas de aislamiento, deberá remitirse en forma digital al correo institucional: sslabcali@cendoj.ramajudicial.gov.co.
TERCERO: Por Secretaría, LÍBRENSE las comunicaciones pertinentes con el fin de NOTIFICAR a las partes e intervinientes el contenido de esta decisión, por ser el medio más expedito conforme a los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, a los correos electrónicos que reposan en las diligencias, en atención a la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia por Covid -19 y las medidas de aislamiento preventivo obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional.
CUARTO: Si este fallo no fuere impugnado, ENVÍENSE las piezas procesales pertinent es a la Corte Constitucional, para su EVENTUAL
pandemia por Covid -19 y las medidas de aislamiento preventivo obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional.
CUARTO: Si este fallo no fuere impugnado, ENVÍENSE las piezas procesales pertinent es a la Corte Constitucional, para su EVENTUAL REVISIÓN, a través de los canales de remisión y conforme a los instructivos a que alude el Acuerdo PCSJA20-11594 del 13-07-2020.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia , se termina y firma en constancia después de leída y aprobada.TUTELA DE JUAN DAVID VALDEZ PORTILLA Vs/. JUZGADO 1° LABORAL DEL CTO DE CALI Y OTROS RADICACIÓN No. 76001 22 05 000 2020 00263 00
M.P. DRA. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 8
MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO Magistrada Se suscribe con firma escaneada, por salubridad pública (Art. 11 D. 491 del 28-03-2020 y Art. 22,28 Ac. PCSJA20-11567 DEL 5-06-2020)
LUIS GABRIEL MORENO LOVERA
Magistrado
CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ
Magistrado