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TSDJ CLO SL - 760012205000202100024-00-(23-09-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760012205000202100024-00-(23-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA MIXTA

ASUNTO CONFLICTO DE COMPETENCIA, JUZGADO 3°

PROMISCUO MUNICIPAL DE JAMUNDÍ –

JUZGADO 6° CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI.

CLASE DE PROCESO: TUTELA

ACCIONANTE: JUAN FELIPE ZAPATA QUINTERO

ACCIONADO: COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD DE JAMUNDÍ - COJAMRADICACIÓN: 76001 22 05 000 2021 00024 00

MAGISTRADO PONENTE: MARY ELENA SOLARTE MELO

AUTO INTERLOCUTORIO No. 574

Santiago de Cali, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Esta Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, integrada por los Magistrados JULIAN ALBERTO VILLEGAS PEREA , CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES y MARY ELENA SOLARTE MELO, quien la preside, previa deliberación, procede a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Jamundí y e l Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali.

1. ANTECEDENTES

JUAN FELIPE ZAPATA QUINTERO presentó acción de tutela contra el COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD DE JAMUNDÍ -COJAM- (pdfs. 1 y 2 Carpeta Digital), alegando una presunta vulneración de sus derechos fundamentales, al no tener en cuenta horas de trabajo al interior

PENITENCIARIO Y CARCELARIO CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD DE JAMUNDÍ -COJAM- (pdfs. 1 y 2 Carpeta Digital), alegando una presunta vulneración de sus derechos fundamentales, al no tener en cuenta horas de trabajo al interior de complejo penitenciario.Conflicto de Competencia Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Jamundí y Juzgado 6° Civil del Circuito de Cali 76001 22 05 000 2021 00024 00

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JUZGADO SEXTO CIVIL CIRCUITO DE CALI

La acción de tutela interpuesta por el señor Juan Felipe Zapata Quintero correspondió por reparto al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali -acta individual de reparto secuencia 224547(pdf. 002 carpeta anexos)-.

Mediante auto No. 1251 del 15 de septiembre de 2021 (pdf. 003) se rechazó la tutela por falta de competencia y remitió las diligencias a los Juzgados Municipales de Cali (reparto).

Argumentó, luego de citar el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021 , que el Complejo Penitenciario y Carcelario con Alta y Media Seguridad de Jamundí - COJAMes una entidad del orden Departamental y Municipal, por lo que la competencia debía ser asumida por los Juzgados “Civiles Municipales”.

JUZGADO QUINCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE

GARANTÍAS DE CALI

A través de auto de sustanciación No. 300 del 17 de septiembre de 2021 (pdf.05),

JUZGADO QUINCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE

GARANTÍAS DE CALI

A través de auto de sustanciación No. 300 del 17 de septiembre de 2021 (pdf.05), señaló que el lugar de la presunta vulneración del derecho cuyo amparo se pretende ocurrió en el municipio de Jamundí - Valle, y que los efectos reflejan en el mismo municipio, por lo que trajo a colación el artículo 28 del CGP y apartes de Auto 414 del 2019 emitido por la Corte Constitucional el 31 de julio de 20 19, para establecer que el juez competente para conocer de la acción de tutela es el del lugar de ocurrencia de la violación o amenaza del derecho reclamado; es decir, en este caso los Jueces Municipales de Jamundí, ordenando remitir el expediente de tutela ante la Oficina de Reparto del municipio de Jamundí, para que se realizara el reparto ante los Juzgados Municipales de dicha localidad.

JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIAL DE JAMUNDÍ

Expidió el auto interlocutorio No. 155 del 17 de septiembre de 2021 , en el que consideró la juez que los parámetros que permiten establecer la competencia del juez constitucional están en los Decretos 333 de 2021, 2591 de 1991, 306 de 1991 y 1382 de 2000 y artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017; para concluir que si bien es cierto el señor JUAN FELIPE ZAPATA alega que se están vulnerando sus derechosConflicto de Competencia

artículo 1 del Decreto 1983 de 2017; para concluir que si bien es cierto el señor JUAN FELIPE ZAPATA alega que se están vulnerando sus derechosConflicto de Competencia Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Jamundí y Juzgado 6° Civil del Circuito de Cali 76001 22 05 000 2021 00024 00

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fundamentales al encontrarse recluido en Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí, en el patio 3c bloque 1 Brasil, dicho establecimiento es administrado por Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, por lo que al ser una autoridad de nivel nacional, la competencia para conocer la acción es del Juzgado del Circuito de Cali, p roponiendo el conflicto negativo de competencia.

COMPETENCIA PARA RESOLVER EL CONFLICTO

Al tenor de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala Mixta de este Tribunal es competente para resolver los conflictos de competencia que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría, pertenecientes al mismo distrito judicial.

3. CONSIDERACIONES

Corresponde determinar en cabeza de qu é juzgado radica la competencia para conocer de la acción de tutela presentada por el señor JUAN FELIPE ZAPATA

QUINTERO contra el COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO CON ALTA

Y MEDIA SEGURIDAD DE JAMUNDÍ -COJAM-.

El artículo 1 del Decreto 333 de 2021 "Por el cual se modifican los artículos

QUINTERO contra el COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO CON ALTA

Y MEDIA SEGURIDAD DE JAMUNDÍ -COJAM-.

El artículo 1 del Decreto 333 de 2021 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela", establece:

"Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)” (Subrayas propias)Conflicto de Competencia Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Jamundí y Juzgado 6° Civil del Circuito de Cali 76001 22 05 000 2021 00024 00

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Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Jamundí y Juzgado 6° Civil del Circuito de Cali 76001 22 05 000 2021 00024 00

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Los artículos 15 y 16 de la Ley 65 de 1993, modificados por la Ley 1709 de 2017 señalan:

“Artículo 15. Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario . El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), como, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa; por todos los centros de reclusión que funcionan en el país; por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y Protección Social; p or el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y por las demás entidades públicas que ejerzan funciones relacionadas con el sistema. (…)”

“Artículo 16. Establecimientos de reclusión nacionales . Los establecimientos de reclusión del orden nacional serán creados, fusionados, suprimidos, dirigidos y vigilados por el Inpec.

El Inpec, en coordinación con la Uspec, determinará los lugares donde funcionarán dichos establecimientos.

Cuando se requiera hacer traslado de condenados el Director del Inpec queda facultado para hacerlo dando previo aviso a las autoridades competentes.

Se faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignar los recursos

Cuando se requiera hacer traslado de condenados el Director del Inpec queda facultado para hacerlo dando previo aviso a las autoridades competentes.

Se faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignar los recursos suficientes a la Uspec para la creación, organi zación y mantenimiento de los establecimientos de reclusión”.

Por otra parte, en los términos del Decreto 4151 de 2011 “por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones”, dentro de sus funciones del INPEC está la coordinación y coadyuvancia de la gestión penitenciaria y carcelaria en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho1.

Ahora, descendiendo al caso en concreto, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí fue creado mediante Resolución 003569 del 3 de octubre de 2012 emanada de la Dirección General del INPEC , entidad que hace parte del sistema nacional penitenciario y carcelario, siendo un establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho en los términos del artículo 15 de la Ley 65 de 1993 modificado por el artículo 7 de la Ley 1709 de 2014.

1 “Artículo 2°.Funciones. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá las siguientes funciones: (…)

18. Coordinar sus actividades con las entidades que ejerzan funciones relacionadas con la gestión penitenciaria y carcelaria, todo ello en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho. (…)

21. Coadyuvar en la elaboración de proyectos de ley y demás normatividad a que haya lugar, en las materias relacionadas

carcelaria, todo ello en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho. (…)

21. Coadyuvar en la elaboración de proyectos de ley y demás normatividad a que haya lugar, en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones de la entidad, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho. (…)”Conflicto de Competencia Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Jamundí y Juzgado 6° Civil del Circuito de Cali 76001 22 05 000 2021 00024 00

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El Complejo Penitenciario y Carcelario con Alta y Media Seguridad de Jamundí - COJAM-, hace parte de los 138 establecimientos de reclusión del orden nacional distribuidos en 6 regiones que conforman el INPEC, siendo entonces su naturaleza jurídica la de una entidad del orden nacional.

Se concluye entonces, que el competente para tramitar la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN FELIPE ZAPATA QUINTERO , es el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, debiéndose remitir a dicho despacho el expediente de la acción constitucional.

En mérito de lo expuesto la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,

RESUELVE:

PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Jamundí, en el sentido de DECLARAR que al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali le corresponde la competencia para conocer y decidir la acción constitucional instaurada por JUAN FELIPE ZAPATA QUINTERO contra el COMPLEJO

el sentido de DECLARAR que al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali le corresponde la competencia para conocer y decidir la acción constitucional instaurada por JUAN FELIPE ZAPATA QUINTERO contra el COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD DE JAMUNDÍ -COJAMSEGUNDO.- REMITIR el expediente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali, para que asuma su conocimiento, comunicando lo resuelto al Juzgado Promiscuo Municipal de Jamundí.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARY ELENA SOLARTE MELO Con firma electrónica

CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALESConflicto de Competencia Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Jamundí y Juzgado 6° Civil del Circuito de Cali 76001 22 05 000 2021 00024 00

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JULIAN ALBERTO VILLEGAS PEREA

Firmado Por:

Mary Elena Solarte Melo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

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