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TSDJ CLO SL - 760012205000202100028-00-(13-07-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760012205000202100028-00-(13-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALCALI

SALA DE DECISIÓN

CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE

LOS JUZGADOS SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS

CAUSAS LABORALES DE CALI Y TERCERO

LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI

RAD.- 76001-2205-000-2021-00028-00.

AUDIENCIA No. 311

En Santiago de Cali, Valle, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus integrantes de sala MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO , se constituyeron en audiencia pública y declararon abierto el acto con el fin de dictar el siguiente,

AUTO No. 74

I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Resolver el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali y Tercero Laboral del Circuito de Cali , en relación con el conocimiento del proceso ordinario laboral instaurado por ALBA RUTH VELÁSQUEZ VÁSQUEZ contra COMPAÑÍA DE TUBOS Y ENVASES DE CARTÓN S.A.S. “CONTUBOS S.A.S.”..CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE LOS JUZGADOS TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI Y

SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE CALI..

S.A.S.”..CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE LOS JUZGADOS TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI Y

SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE CALI..

MAGISTRADO PONENTE: GERMAN VARELA COLLAZOS.

Radicación: 76001-2205-000-2021-00028-00.

Interno: 18019

II. ANTECEDENTES

1. ALBA RUTH VELÁSQUEZ VÁSQUEZ instaura proceso ordinario laboral contra la COMPAÑÍA DE TUBOS Y ENVASES DE CARTÓN S.A.S. “CONTUBOS S.A.S.”, con el fin de obtener el pago de la indemnización establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la indemnización por despido injusto del artículo 64 del C.S.T. más la indexación y las costas del proceso.

2. Correspondió el conocimiento de l proceso al Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, quien por medio del Auto No . 2745 del 13 de octubre de 2020 dispuso remitir el proceso a los Jueces Laborales del Circuito de Cali al considerar que no es competente por factor territorial para conocer la demanda en razón a que la empresa demandada tiene su domicilio en el Municipio de Yumbo, y su competencia es solo a nivel local de Cali, conforme lo establece la Ley 270 de 1996.

3. El proceso fue repartido al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, quien mediante el Auto No. 2586 del 6 de noviembre de 2020 rechazó de plano la demanda por no ser competente al no superar

3. El proceso fue repartido al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, quien mediante el Auto No. 2586 del 6 de noviembre de 2020 rechazó de plano la demanda por no ser competente al no superar las pretensiones de la demanda los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales y ordenó la remisión del proceso a los Juzgados

Municipales de Pequeñas Causas Laborales de Cali – Reparto.

III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

La Sala considera que es el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali el competente para conocer del presente proceso ordinario laboral instaurado por ALBA RUTH VELÁSQUEZ VÁSQUEZ contra COMPAÑÍACONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE LOS JUZGADOS TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI Y

SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE CALI..

MAGISTRADO PONENTE: GERMAN VARELA COLLAZOS.

Radicación: 76001-2205-000-2021-00028-00.

Interno: 18019

DE TUBOS Y ENVASES DE CARTÓN S.A.S. “CONTUBOS S .A.S.”. En razón a que la empresa demandada tiene su domicilio en la ciudad de Yumbo, Valle, según se desprende del certificado de existencia y representación legal obrante en el expediente virtual – carpeta anexos, ciudad que pertenece al Circuito Judicia l de Cali. El Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali no tiene competencia para resolver el proceso laboral porque su competencia es a nivel municipal y local.

ciudad que pertenece al Circuito Judicia l de Cali. El Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali no tiene competencia para resolver el proceso laboral porque su competencia es a nivel municipal y local.

Lo anterior se concluye así porque el artículo 4° de la Ley 1285 de 2009 que modificó el artículo 11 de la Ley 270 de 1996 en su parágrafo primero estableció sobre la competencia territorial que “ La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, tienen competencia en todo el territorio nacional. Los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y los Consejos Seccionales de la Judicatura tienen competencia en el correspondiente distrito judicial o administrativo. Los jueces del circuito tienen competencia e n el respectivo circuito y los jueces municipales en el respectivo municipio; los jueces de pequeñas causas a nivel municipal y local ” (Cursiva y Negrilla fuera del texto).

Sobre la competencia a nivel municipal y local de los Jueces Municipales de Pequeñas Causas Laborales, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STL12840-2016 rememoró lo dicho en la providencia ATL191-2013 del 22 mayo 2015, radicación 43055, al señalar que:

“ (…) En el parágrafo 1° del artículo 40 ibídem, que modificó el 11 de la Ley 270 de 1996, se delimitaron claramente las competencias así: <la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucion al, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, tienen competencia en

Ley 270 de 1996, se delimitaron claramente las competencias así: <la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucion al, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, tienen competencia en todo el territorio nacional. Los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y los Consejos Seccionales de la Judicatura tienenCONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE LOS JUZGADOS TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI Y

SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE CALI..

MAGISTRADO PONENTE: GERMAN VARELA COLLAZOS.

Radicación: 76001-2205-000-2021-00028-00.

Interno: 18019 competencia en el correspondiente distrito judicial o administrativo. Los jueces del circuito tienen competencia en el respectivo circuito y los jueces municipales en el respectivo municipio; los Jueces de pequeñas causas a nivel municipal y local (…) Los jueces de descongestión tendrán la competencia territorial y material específica que se les señale en el acto de su creación> (subrayado fuera del original).

De ese modo, la esfera de atribuciones, en lo relativo a los juzgados de pequeñas causas, fue la municipal y local , en tanto, desde su origen, se establecieron para conocer de conflictos menores y se reforzó la necesidad de que realizaran un juicio sumario. Fue así como la Ley 1395 de 2010 , en su artículo 46, que modificó el 12 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, adjudicó a aquellos, en la jurisdicción del trabajo, el trámite de asuntos <en única instancia de

1395 de 2010 , en su artículo 46, que modificó el 12 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, adjudicó a aquellos, en la jurisdicción del trabajo, el trámite de asuntos <en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente al veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente>.(…)”

De la Ley y la jurisprudencia citada se desprende que la competencia de los Jueces de Pequeñas Causas es a nivel municipal y local y, la competencia de los J ueces del Circuito es en el respectivo circuito judicial, de allí que, en el presente asunto por tener la demandada COMPAÑÍA DE TUBOS Y ENVASES DE CARTÓN S.A.S. “CONTUBOS S.A.S.” su domicilio en el Municipio de Yumbo, el cual pertenece al Circuito de Cali, la competencia está en cabeza del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali.

IV. DECISIÓN

Sin más consideraciones, la Sala de Deci sión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR que el competente para conocer el presente asunto es la JUEZ TERCERA LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente a la JUEZ TERCERA LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI para que continúe con el conocimiento del proceso ordinario laboral instaurado por ALBA RUTH VELÁSQUEZCONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE LOS JUZGADOS TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI Y

proceso ordinario laboral instaurado por ALBA RUTH VELÁSQUEZCONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE LOS JUZGADOS TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI Y

SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE CALI..

MAGISTRADO PONENTE: GERMAN VARELA COLLAZOS.

Radicación: 76001-2205-000-2021-00028-00.

Interno: 18019

VÁSQUEZ contra COMPAÑÍA DE TUBOS Y ENVASES DE CARTÓN

S.A.S. “CONTUBOS S.A.S.”.

TERCERO: COMUNÍQUESE esta decisión a la parte demandante y al

JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES

DE CALI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, así se termina. Intervinieron los Magistrados,

GERMÁN VARELA COLLAZOS

MARY ELENA SOLARTE MELO

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO

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