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TSDJ CLO SL - 760013105001201200648-01-(08-09-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105001201200648-01-(08-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

001-2012-00648-01 MARIA PATRICIA ROJAS ROMERO, ADOLFO PEREZ ILES, MIRYAN RIVERA, JOSE ARMANDO ZUÑIGA IBARRA, JESUS EFREN ROMERO ROJAS y GUILLERMO ZAMORANO BASTIDAS C/: EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI -EMSIRVA ESP EN LIQUIDACIÓN., GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO – GIRASOL S.A. EICE

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REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI SALA QUINTA DE DECISION LABORAL Ordinario: MARIA PATRICIA ROJAS ROMERO, ADOLFO PEREZ ILES, MIRYAN RIVERA, JOSE ARMANDO ZUÑ IGA IBARRA, JESUS EFREN ROMERO ROJAS y GUILLERMO ZAMORANO BASTIDAS C/: EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI -EMSIRVA ESP EN LIQUIDACIÓN, GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO – GIRASOL S.A. // LITIS: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Radicación Nº76001-31-05-001-2012-00648-01 Juez 01° Laboral del Circuito de Cali

Santiago de Cali, ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), hora 03:00 p.m.

ACTA No.020

Santiago de Cali, ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), hora 03:00 p.m.

ACTA No.020

El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA , en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co. ; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo , 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990, 1076 de 2020 y 206 del 26 de febrero de 2021 ,039 de enero 14 y 206 de febrero 26 de 2021 y demás decretos de pandemia>, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491 , 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 14-01-2021 y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020, 11581, CSJVAA20 -43 de junio 22, 11623 de agos -28 de 2020, PCSJA20-11632 de 2020, CSJVAA21-31 del 15 de abril de 2021 , Acuerdo 11840 del 26 de agosto de 2021 , Acuerdo CSJVAA -21-70 de l 24 de agosto de 2021 y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia , procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,

SENTENCIA No.1989

Los extrabajadores han convocado a la ex empleadora para que la jurisdicción declare que fueron trabajadores de la EMPRESA DE SERVICIO

escritural virtual del Despacho,

SENTENCIA No.1989

Los extrabajadores han convocado a la ex empleadora para que la jurisdicción declare que fueron trabajadores de la EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI -EMSIRVA ESP EN LIQUIDACIÓ N, con contratos de trabajo a término indefinido y sus salarios al término de sus contratos de trabajo era como ya se indicó, que se declare que la convención colectiva de trabajo suscrita entre la organización sindical SINTRAEMSIRVA y la empresa EMSIRVA ESP se hallaba vigente al momento de la cesación de los contratos de trabajo de los actores y seguirá vigente hasta tanto finalice el proceso de liquidación de esta última, que se declare que el despido de los demandantes001-2012-00648-01 MARIA PATRICIA ROJAS ROMERO, ADOLFO PEREZ ILES, MIRYAN RIVERA, JOSE ARMANDO ZUÑIGA IBARRA, JESUS EFREN ROMERO ROJAS y GUILLERMO ZAMORANO BASTIDAS C/: EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI -EMSIRVA ESP EN LIQUIDACIÓN., GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO – GIRASOL S.A. EICE

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fue ilegal e injusto, pues no se dio cumplimiento a lo ordenado por la CCT en sus arts. 16 y 21 del contrato social suscrito entre SINTRAEMSIRVA y la empresa EMSIRVA ESP y plenamente valido, el cual se hallaba vigente por razón de las prórrogas automáticas, por lo tanto, debe reintegrar a los

sus arts. 16 y 21 del contrato social suscrito entre SINTRAEMSIRVA y la empresa EMSIRVA ESP y plenamente valido, el cual se hallaba vigente por razón de las prórrogas automáticas, por lo tanto, debe reintegrar a los trabajadores y reubicar sin solución de continuidad en cualquier organismo de orden municipal, incluyendo entre ellos a la entidad denominada GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO – GIRASOL S.A. EICE, como se demostró fue creada previa bendición del Concejo Municipal según Acuerdo 0291 de 2010 y seg ún el parág. 3 del art. 2 del citado acuerdo, con la finalidad de acoger e n su seno y de manera prioritaria a los exempleados y operarios de recolección y barrido de EMSIRVA ESP, basados en el texto de la referida resolución, en las cuales alegan como justificante de esa abrupta decisión la liquidación de la misma, le terminó su contrato de trabajo a término definido, sin tener en cuenta los arts. 16 y 21 de la CCT, se debe liquidar las prestaciones sociales y demás acreencias laborales solicitadas por los demandantes … (…) con base en hechos, petitum, pruebas, oposiciones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relación sustancial laboral y de la relación jurídico procesal d e este juicio, enteradas éstas de los fund amentos fácticos probados y argumentos jurídicos de la absolución<Sent.#92 del 20062014, 1.

ABSOLVER A EMSIRVA ESP LIQUIDACION , MUNICIPIO DE CALI, GESTION

probados y argumentos jurídicos de la absolución<Sent.#92 del 20062014, 1. ABSOLVER A EMSIRVA ESP LIQUIDACION , MUNICIPIO DE CALI, GESTION GIRASOL S.A. EICE de las pretensiones… 2.Costas a cargo demandantes ,3. Consulta> y remitido en consulta en favor de los demandantes.001-2012-00648-01 MARIA PATRICIA ROJAS ROMERO, ADOLFO PEREZ ILES, MIRYAN RIVERA, JOSE ARMANDO ZUÑIGA IBARRA, JESUS EFREN ROMERO ROJAS y GUILLERMO ZAMORANO BASTIDAS C/: EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI -EMSIRVA ESP EN LIQUIDACIÓN., GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO – GIRASOL S.A. EICE

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA II INSTANCIA:

La parte demandante NO ejerció el derecho de impugnació n (art.29 y 31, CPCO.,66 y 66 -A, CPTSS.) y de conformidad con el artículo 14, Ley 1149 del 13 de julio de 2007, que modifica el artículo 69, CPTSS, se debe conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia absolutoria en garantía de los derechos fundamentales de los ex trabajadores. Los problemas jurídicos para resolver consisten en establecer: ¿si a los demandantes le son aplicables las disposiciones de la CCT 2004 -2007 al momento del despido por finalización del proceso de liquidación de EMSIRVA? En consecuencia, determinar ¿si hay lugar a ordenar el reintegro

demandantes le son aplicables las disposiciones de la CCT 2004 -2007 al momento del despido por finalización del proceso de liquidación de EMSIRVA? En consecuencia, determinar ¿si hay lugar a ordenar el reintegro de los demandantes al cargo que venían ocupando o reubicarlos en alguna de las entidades demandadas con el pago de las acreencias laborales deprecadas? Antes de entrar a resolver el primer pro blema jurídico, hay que indicar que, en el presente proceso, no hay discusión de que los demandantes laboraron por espacio superior a dos años al servicio de EMSIRVA EICE ESP y , que la relación laboral entre las partes finalizó el 25 de marzo de 2009 por causa imputable al empleador, así fue reconocida por este , al basarse en la disposición del lit. f),art. 47 del Decreto 2127 de 1945 <<POR LIQUIDACION DEFINITIVA DE LA EMPRESA …, >> y liquidar la indemnizació n por plazo presuntivo de Ley 6 de 1945 en cada liquidación definitiva de prestaciones sociales e indemnizaciones a los demandantes (f.33, 41, 47, 55, 96 y 573). En el plenario reposa convención colectiva de trabajo con vigencia001-2012-00648-01 MARIA PATRICIA ROJAS ROMERO, ADOLFO PEREZ ILES, MIRYAN RIVERA, JOSE ARMANDO ZUÑIGA IBARRA, JESUS EFREN ROMERO ROJAS y GUILLERMO ZAMORANO BASTIDAS C/: EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI -EMSIRVA ESP EN LIQUIDACIÓN., GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO – GIRASOL S.A. EICE

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01/01/2004 al 31/12/ 2007, s uscrita entre EMSIRVA ESP y SINTRAEMSIRVA ESP (f.114-146 vto.), depositada ante el Ministerio de la Protección Social el 26 de diciembre de 2003 (f.116, con requisitos del art. 54-A,CPTSS.), ahora, la parte actora solicita que se dé aplicación a los artícu los 16 y 21 de la citada convención colectiva, los cuales indican: “ARTÍCULO 16. ESTABILIDAD DEL PERSONAL EMSIRVA E.S.P. … reconoce la estabilidad como un derecho esencial de sus trabajadores conquistado en las leyes, laudos arbitrales y convenciones colectivas de trabajo”. “ARTÍCULO 17. En caso de terminación unilateral por parte de EMSIRVA E.S.P., del contrato de trabajo a término indefinido sin justa causa, pagará al trabajador por concepto de indemnización lo siguiente: (lit.c)… los trabajadores con más de dos años de servicios continuos en la empresa, en caso de terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo a término indefinido, serán reintegra dos al mismo cargo que venían desempeñando y se les pagará como indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir durante el tiempo que duraren cesantes, siempre y cuando no estén laborando en otra entidad oficial”.

desempeñando y se les pagará como indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir durante el tiempo que duraren cesantes, siempre y cuando no estén laborando en otra entidad oficial”.

“ARTÍCULO 20 En EMSIRVA E.S. P., no se aplicará ninguna Ley posterior que desmejore los derechos laborales y garantías sociales consagrados en leyes, convenciones colectivas de trabajo y laudos arbitrales anteriores”.

“ARTÍCULO 2 1 Las partes e ntienden que la destinación de los bienes en caso de disolución y liquidación será la que indique la ley, las autoridades competentes y los estatutos de la empresa. En lo atinente a los trabajadores de EMSIRVA E.S.P. volverán a prestar sus servicios al Municipio de Santiago de Cali, en las mismas o mejores condiciones laborales en que se encuentran. En caso de que las funciones de EMSIRVA E.S.P. o una de sus dependencias sean asumidas por una entidad diferente al Municipio de Santiago de Cali, se respetara la estabilidad laboral y los derechos ad quiridos por los trabajadores, como única excepción se tendrá la voluntariedad de escogencia del trabajador.

No hay evidencia de que la CCT 2004 -2007 haya sido modificada o denunciada, por lo tanto, la misma se prorrogó automáticamente por periodos suces ivos de 6 en 6 meses, conforme lo establece el art. 478 del CST, definido esto, se concluye que la misma se encontraba vigente para la001-2012-00648-01 MARIA PATRICIA ROJAS ROMERO, ADOLFO PEREZ ILES, MIRYAN RIVERA, JOSE ARMANDO ZUÑIGA IBARRA, JESUS EFREN ROMERO ROJAS y GUILLERMO ZAMORANO BASTIDAS C/:

MARIA PATRICIA ROJAS ROMERO, ADOLFO PEREZ ILES, MIRYAN RIVERA, JOSE ARMANDO ZUÑIGA IBARRA, JESUS EFREN ROMERO ROJAS y GUILLERMO ZAMORANO BASTIDAS C/: EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI -EMSIRVA ESP EN LIQUIDACIÓN., GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO – GIRASOL S.A. EICE

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fecha de terminación del vínculo laboral de los demandantes -26/03/2009-.

La Convención Colectiva de Trabajo 2004 -2007 e ra aplicable a los demandantes, toda vez que los mismos se encontraban afiliados al sindicato de trabajadores de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali -SINTRAEMSIRVA ESP, con anterioridad a la fecha de celebració n de la mentada convención (f.32, 40, 54, 91, 95 , sendas liquidaciones definitivas de los demandantes).

En cuanto al segundo problema jurídico, se tiene que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de resolución SSPD - 20091300007455 del 25/03/2009 (f.222-231), decretó la liquidación <en el 2005 en Res. FSPD 2005 130 0024305 del 27 de octubre de 2005, tomó posesión con fines liquidatarios -Etapa de

administración temporal de EMSIRVA ESP , por encontrarse incursa en las causales pre vistas en los num.1,2,3,7, del art.59,Ley 142 de 1994> de la EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI – EMSIRVA E.S.P., produciendo los siguientes efectos:

“La disolución de la empresa. La exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo de la intervenida, sean comerciales o civiles, estén o no caucionadas (…)”

Al haberse liquidado la empresa no procede ordenar el reintegro solicitado en la demanda, por imposibilidad jurídica, fís ica e institucional <generada con anterioridad al inicio de este proceso y razón por la cual se desvincularon a los demandantes> , y sin que exista obligación aceptada , porque no firmaron la CCT -2004-2007, para ubicar los trabajadores001-2012-00648-01 MARIA PATRICIA ROJAS ROMERO, ADOLFO PEREZ ILES, MIRYAN RIVERA, JOSE ARMANDO ZUÑIGA IBARRA, JESUS EFREN ROMERO ROJAS y GUILLERMO ZAMORANO BASTIDAS C/: EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI -EMSIRVA ESP EN LIQUIDACIÓN., GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO – GIRASOL S.A. EICE

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demandantes por par te del Municipio de Cali o de la empresa GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO –

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demandantes por par te del Municipio de Cali o de la empresa GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO – GIRASOL S.A. EICE <inexistente para el 23 de diciembre de 2003, en que la suscribieron dicha CCT>, por cuanto los beneficios de la convención colecti va de trabajo no fueron suscrit o<a>s por estas entidades, por ende, no puede imponérseles condena alguna, como fundamento de lo anterior, se trae a colación lo dispuesto por nuestro alto órgano de cierre en materia laboral en sentencia SL SL3267 del 09/08/ 2018 M.P. ERNESTO FORERO VARGAS al establecer: “Huérfano está el escrito demostrativo de la acusación, de referencia alguna a los supuestos yerros en los que habrí a incurrido el ad quem al valorar el referido acuerdo convencional, esto es, no identificó en qué consistió el yerro valorativo, cuál era su verdadero sentido y alcance y desde luego la incidencia de dicho error en la decisión gravada. Sin embargo, la Sala al descender al contenido de las aludidas cláusulas convencionales y asumiendo que el yerro consistió en que su utilización no es la acertada, no encuentra la Corte que se haya cometido dislate fáctico en el entendimiento que de los artículos 17 y 21 conv encionales efectuó el juez de alzada, y menos con el carácter de ostensible para que pueda ser considerado un cargo por la senda indirecta, a más que su intelección resulta razonable y lógica a su texto; máxime si como en efecto

efectuó el juez de alzada, y menos con el carácter de ostensible para que pueda ser considerado un cargo por la senda indirecta, a más que su intelección resulta razonable y lógica a su texto; máxime si como en efecto lo señaló el ad quem frente al artículo 21 sobre el tema del reintegro, éste no se podía conceder a una entidad como el Municipio de Santiago de Cali, por cuanto no fue parte en el referido acuerdo convencional y mal podía extenderse sus beneficios a una entidad territorial que no s uscribió la referida convención, y por ende, tampoco asumió ningún tipo de obligación y menos como la perseguida del reintegro.”

Se aclara que e l Concejo de Santiago de Cali mediante acuerdo No. 0291 de 2010 modifica el acuerdo No. 0270 de 2009 “en cuanto a la creación, estructuración y desarrollo de una Empresa Industrial y Comercial del Estado E.I.C.E. de naturaleza totalmente pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia” (f.102-110), autorizando al alcalde de Santiago de Cali para modificar la estructura de la Administración Municipal, con la inclusión de la empresa cuya creación aquí se precisa,001-2012-00648-01 MARIA PATRICIA ROJAS ROMERO, ADOLFO PEREZ ILES, MIRYAN RIVERA, JOSE ARMANDO ZUÑIGA IBARRA, JESUS EFREN ROMERO ROJAS y GUILLERMO ZAMORANO BASTIDAS C/: EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI -EMSIRVA ESP EN LIQUIDACIÓN., GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO – GIRASOL S.A. EICE

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GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO – GIRASOL S.A. EICE

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autorizándolo para crear, estructurar y conforma una sociedad entre entidades públicas asimilada a Empresa Industrial y Comercial del Estado E.I.C.E.” (f.103), a raíz de dicho acuerdo, la Alcaldía de Santiago de Cali a través del Decreto No. 411.0.20.0705 de 2010 por medio del cual se nombra Junta directiva y gerente de la EMPRESA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO – GIRASOL S.A. EICE ; la entidad fue notificada por aviso entregado el 14/05/2013 (f.788), la cual no presentó escrito de contestación a la demanda, en consecuencia, mediante auto No. 1028 del 04/07/2013 (f.789-790) se tuvo por no contestada la misma.

Por lo anteriormente expuesto, se confirma la consultada sentencia absolutoria.

ADVERTENCIA A LAS PARTES Y EN ESPECIAL A LAS DEMANDADAS QUE TODOS SUS ALEGATOS FUERON ANALIZADOS Y ESTUDIADOS .- Todas las posiciones de las partes, en especial de las accionadas, fijadas a lo largo del proceso, contestación y excepciones, alegaciones de instanc ia en respuesta y en el momento respectivo de alegatos así como los presentados para esta instancia, quedan analizados y estudiados en las respuestas que en texto y contexto de esta providencia , se le da a cada ítem y temas que plantearon las

alegaciones de instanc ia en respuesta y en el momento respectivo de alegatos así como los presentados para esta instancia, quedan analizados y estudiados en las respuestas que en texto y contexto de esta providencia , se le da a cada ítem y temas que plantearon las demandadas, de manera implícita o expresa en lo que concierne a cada pasiva, que acatando prohibición de transcribir o reproducir, nos exime de reproducir<conforme al art.187 CGP.>, se tuvieron en cuenta en las argumentaciones y conclusiones finales. Anotando que la c onducta procesal de las pasivas fue de inactividad probatoria <art.280, CGP.>, a lo que se debe que no haya prosperidad de las excepciones ni de sus afirmaciones -en derecho no basta con afirmar, es fundamental afirmar y probar/demostrar lo afirmado> por carecer de argumentos probatorios.

En razón de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior001-2012-00648-01 MARIA PATRICIA ROJAS ROMERO, ADOLFO PEREZ ILES, MIRYAN RIVERA, JOSE ARMANDO ZUÑIGA IBARRA, JESUS EFREN ROMERO ROJAS y GUILLERMO ZAMORANO BASTIDAS C/: EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI -EMSIRVA ESP EN LIQUIDACIÓN., GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO – GIRASOL S.A. EICE

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del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

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del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la consultada absolutoria No.92 del 20 de junio de 2014. SIN COSTAS en consulta. DEVUELVASE el expediente a su origen.

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE por el medio más expedito, en tiempos de pandemia, vía TIC’s, enviando vía e -mail a las partes este proveído conforme a los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 806 del 04 de junio de 2020 y ENVIESE esta providencia para notificar a las partes a su e -mail y COMPARTASE por ssalbcali@cendoj.ramajudicial.co el vínculo con las partes e intervinientes. Déjense las constancias de recibido y del iniciador recepción acuse de recibo <art.291,inc.6,CGP.>.

TERCERO.- CASACIÓN: A partir del día siguiente de la notificación e inserción en el link de sentencias del despacho, comienza a correr el termino de quince días hábiles para interponer el recurso de casación si a bien lo tiene(n) la(s) parte(s) interesada(s).

CUARTO. - REMITASE a la Sala Laboral de la Corte Suprema un ejemplar de esta sentencia para informar que se está cumpliendo con la Sentencia de Tutela STL-10252-2021 del Magistrado Omar Mejía<Radicación 63726>.

APROBADA EN SALA DE DECISIÓN 25-08-2021. NOTIFICADA EN LINK DE SENTENCIAS.

STL-10252-2021 del Magistrado Omar Mejía<Radicación 63726>.

APROBADA EN SALA DE DECISIÓN 25-08-2021. NOTIFICADA EN LINK DE SENTENCIAS.

OBEDEZCASE Y CÚMPLASE.

LOS MAGISTRADOS,001-2012-00648-01

MARIA PATRICIA ROJAS ROMERO, ADOLFO PEREZ ILES, MIRYAN RIVERA, JOSE ARMANDO ZUÑIGA IBARRA, JESUS EFREN ROMERO ROJAS y GUILLERMO ZAMORANO BASTIDAS C/: EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI -EMSIRVA ESP EN LIQUIDACIÓN., GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL SUROCCIDENTE COLOMBIANO – GIRASOL S.A. EICE

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LUIS GABRIEL MORENO LOVERA

001-2012-00648

001-2012-00648

CARLOS ALBERTO OLIVER GALE

001-2012-00648MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO

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