TSDJ CLO SL - 760013105001201500494-01-(02-10-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105001201500494-01-(02-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
Ordinario Laboral
Demandante: KEITH SMITH AGUDELO TEJADA Y OTROS
Demandado: TEMPORALES ESPECIALIZADOS S.A..
Radicación: 76001-31-05-001-2015-00494-01
Apelación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA PRIMERA DE DECISION LABORAL
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA
PROCESO ORDINARIO
DEMANDANTE
KEITH SMITH AGUDELO TEJADA, YULI ANDREA
ECHEVERRY GONZALEZ, MENOR SEBASTIAN
SMITH AGUDELO ECHEVERRY, GILVER ALBERTO
FREYLE, MAGALIS TEJADA TEJADA DURAN
DEMANDADO TEMPORALES ESPECIALIZADOS S.A.
LITISCONSORTE FOGEL ANDINA SAS
LLAMADA EN
GARANTIA
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA
S.A.
PROCEDENCIA JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO 76001 -31-05-001-2015-00494-01
SEGUNDA INSTANCIA APELACIÓN PASIVA TEMAS Y SUBTEMAS Culpa patronal -culpa exclusiva de la víctima o tercero -validez del dictamen de perito -responsabilidad de la EST Indemnización plena de perjuicios -procedencia del lucro cesante consolidado y futuro -presunción perjuicios morales frente a familiares Solidaridad Prescripción de la acción contra la seguradora costas
DECISIÓN CONFIRMA
SENTENCIA No. 180
-procedencia del lucro cesante consolidado y futuro -presunción perjuicios morales frente a familiares Solidaridad Prescripción de la acción contra la seguradora costas
DECISIÓN CONFIRMA
SENTENCIA No. 180
Santiago de Cali, dos (02) de octubre de dos mil veinte (2020)
En atención a lo previsto en el artículo 15 del decreto 806 del 4 de junio de 2020, una vez discutido y aprobado en la SALA PRIMERA DE DECISION LABORAL el presente asunto, según consta en Acta No. 16 del 22 de mayo, 16 y 23 de junio, 13, 21 y 27 de julio y 3 de agosto del 2020, se procede a dictar SENTENCIA en orden a resolver el recurso de apelación interpuesto por TEMPORALES ESPECIALIZADOS S.A. y FOGEL ANDINA SAS contra la sentencia No. 147 del 31 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali.Ordinario Laboral
Demandante: KEITH SMITH AGUDELO TEJADA Y OTROS
Demandado: TEMPORALES ESPECIALIZADOS S.A.
Radicación: 76001-31-05-001-2015-00494-01
Apelación
ANTECEDENTES
Como ANTECEDENTES FÁCTICOS relevantes y procesales se tiene los contenidos en la demanda visible a folios 3 a 18, su subsanación a folios 68 y 69, en la contestación realizada por parte de curador ad litem a nombre de SERVICIOS ESPECIALIZADOS S.A. a folios 94 a 97, FOGEL ANDINA S.A.S. (integrada como
en la contestación realizada por parte de curador ad litem a nombre de SERVICIOS ESPECIALIZADOS S.A. a folios 94 a 97, FOGEL ANDINA S.A.S. (integrada como litisconsorte necesario a través de Auto interlocutorio No. 2073 del 14 de junio de 2017, fl. 104), militante a folio 123 a 143, y el llamamiento en garantía a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. militante a folios 151 y 152, (admitido mediante Auto Interlocutorio No. 145 del 25 de enero de 2018, fl. 165), y su contestación a folios 184 a 199, los cuales en gracia de la brevedad y el principio de economía procesal en consonancia con los artículos 279 y 280 de la ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, no se estima necesario reproducir.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Surtido el trámite de primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia No. 147 del 31 de mayo de 2019 , declaró no probadas las excepciones presentadas por TEMPORALES ESPECIALIZADOS
S.A., FOGEL ANDINA SAS y MAPFRE SEGUROS DE COLOMBIA S.A.
Asimismo, declaró la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre el demandante y la empresa TEMPORALES ESPECIALIZADOS S.A., desde el 15 de mayo de 2013 y el 21 de julio de 2015 ; y la existencia de CULPA PATRONAL por parte de TEMPORALES ANDINA SAS y solidariamente FOGEL ANDINA SAS, respecto del accionante laboral que padeció el actor el 29 de mayo de 2013.
por parte de TEMPORALES ANDINA SAS y solidariamente FOGEL ANDINA SAS, respecto del accionante laboral que padeció el actor el 29 de mayo de 2013.
En consecuencia, condena a TEMPORALES ESPECIALIZADOS S.A. y solidariamente a FOGEL ANDINA SAS, a reconocer y pagar las siguientes sumas:
CONCEPTO/NOMBRE
KEITH SMITH
AGUDELO
TEJADA
GILBER
ALBERTO
MODELO
MAGALIS
TEJADA
DURAN
SEBASTIAN
SMITH
AGUDELO
ECHEVERRY LUCRO CESANTE CONSOLIDADO $23.923.882 $0 $0 $0
LUCRO CESANTE FUTURO $74.929.312 $0 $0 $0Ordinario Laboral
Demandante: KEITH SMITH AGUDELO TEJADA Y OTROS
Demandado: TEMPORALES ESPECIALIZADOS S.A.
Radicación: 76001-31-05-001-2015-00494-01
Apelación
PERJUICIOS MORALES 60 SMLMV 15 SMLMV 15 SMLMV 35 SMLMV
Absuelve a las accionantes de las pretensiones de perjuicios por daño a la vida en relación o alteración a las condiciones de existencia.
Condena igualmente a MAPFRE SEGUROS DE COLOMBIA, en cumplimiento de la póliza No. 1501312000289 a pagar el valor de las condenas aquí impuestas, hasta el límite asegurado y se autoriza a la compañía aseguradora realizar los deducibles establecidos en el contrato de seguro.
Finalmente, condena a FOGEL ANDINA y TEMPORALES
impuestas, hasta el límite asegurado y se autoriza a la compañía aseguradora realizar los deducibles establecidos en el contrato de seguro.
Finalmente, condena a FOGEL ANDINA y TEMPORALES ESPECIALIZADOS S.A., en costas, fijando como agencias en derecho la suma de $7.300.000 a favor de KEITH SMITH AGUDELO TEJADA, $920.000 a favor del señor GILBER ALBERTO AGUDELO y $920.000 a favor de la señora de la señora
MAGALIS TEJADA DURAN.
Como argumento de su decisión, indicó el A quo que no existe duda en cuanto a que el demandante sufrió un accidente de trabajo el 29 de mayo de 2013, cuando se encontraba laborando en la empresa FOGEL ANDINA S.A.S, en desarrollo del contrato de trabajo suscrito con TEMPORALES ESPECIALIZADOS S.A., lo que se deriva de la investigación realizada por parte del ministerio del trabajo y la ARL SURA, y lo dicho por el testigo JUAN JOSE QUINTERO , quien manifestó que laboraba al lado del actor al momento del accidente y el testigo JORGE ARMANDO MURILLO quien fungía como supervisor de FOGEL ANDINA. Asimismo, expone que el daño y lesiones sufridas por el actor quedaron demostradas con el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por la Junta Regional de Calificación del Valle del Cauca, quien lo calificó con un 39,24% de PCL.
A la par, indicó respecto del nexo de causalidad que el mismo es atribuible a las demandadas, toda vez que conforme al dictamen pericial rendido por el ingeniero JAIME CORDOBA, lo dicho por los testigos y la documental obrante en el
A la par, indicó respecto del nexo de causalidad que el mismo es atribuible a las demandadas, toda vez que conforme al dictamen pericial rendido por el ingeniero JAIME CORDOBA, lo dicho por los testigos y la documental obrante en el expediente, se tiene que tanto la EMPRESA TEMPORALES S.A como FOGEL S.A al cambiar de funciones al empleado, sacándolo del área habitual de labores, lo expusieron a cie rto riesgo, recalcando que la maquinaria utilizada el día del accidente era diferente a la utilizada en el área de métodos y esos equipos tienenOrdinario Laboral
Demandante: KEITH SMITH AGUDELO TEJADA Y OTROS
Demandado: TEMPORALES ESPECIALIZADOS S.A.
Radicación: 76001-31-05-001-2015-00494-01
Apelación particularidades en su manejo. Lo que indica en consecuencia constituye la culpa patronal.
Refiere que las demandadas sostuvieron como argumento de defensa la culpa exclusiva del trabajador en la ocurrencia del accidente de trabajo, por un exceso de fuerza de éste, sin embargo, no cumplieron con la carga probatoria referente a este aspecto.
Añade que ni los hechos extraños al trabajo, ni los riesgos genéricos a los que puede verse expuesto el trabajador , relevan al empleador de asumir las obligaciones de protección y seguridad que le competen, las cuales considera no fueron cumplidas a cabalidad por parte de FOGEL SA. Advierte que según el dicho de los mismos trabajadores y los señores Jorge Murillo y Raimundo Aguirre, no se da claridad sobre la capacitación, inducción o elementos de protección que hubiere recibido el señor KEITH SMITH al momento de realizar su labor, que incluso aquel
de los mismos trabajadores y los señores Jorge Murillo y Raimundo Aguirre, no se da claridad sobre la capacitación, inducción o elementos de protección que hubiere recibido el señor KEITH SMITH al momento de realizar su labor, que incluso aquel desarrollaba sus labores iniciales como trabajador del área de metales y el día del accidente fue trasladado a la etapa de ensamble 3, simplemente con una aparente capacitación o un paso a paso que le explicó el líder del área, señor Jorge Armando Murillo.
Sostiene que tampoco puede hablarse de una indebida manipulación de los equipos de trabajo, cuando se determinó que para la fecha del accidente no contaba con un manual de funciones, ni instructivo operativo para desarrollar las actividades de la empresa . Q ue si bien el testigo Murillo, manifestó que los instructivos se encontraban en el computador de la empresa, eso no es suficiente, pues al trabajador se le debe dar a conocer el mismo y realizar la inspección constante para verificar que se está desarrollando la labor de manera óptima.
Advera que en consideración a las facultades extra y ultra petita, y atendiendo que FOGEL fue vinculada al proceso como litisconsorte necesario, decl ara la existencia de solidaridad en los términos del artículo 34 CST , indicando que el día del accidente de trabajo del señor KEITH SMITH se encontraba laborando en FOGEL ANDINA como empresa usuaria de TEMPORALES ESPECIALIZADOS, desempeñando actividades de ensamble y refrigeradores, y que del certificado de existencia y representación de FOGEL, se deriva que su objeto social es la construcción y comercialización de refrigeradores, es decir, la actividad ejecutada por el actor el 29 de mayo de 2013.Ordinario Laboral
existencia y representación de FOGEL, se deriva que su objeto social es la construcción y comercialización de refrigeradores, es decir, la actividad ejecutada por el actor el 29 de mayo de 2013.Ordinario Laboral
Demandante: KEITH SMITH AGUDELO TEJADA Y OTROS
Demandado: TEMPORALES ESPECIALIZADOS S.A.
Radicación: 76001-31-05-001-2015-00494-01
Apelación
Sostiene que el lucro cesante consolidado se cuenta desde el momento de ocurrencia de los hechos, esto es, el 29 de mayo de 2013 y hasta el 6 de mayo de 2019, fecha de la providencia de primera instancia ; y el futuro desde el 7 de mayo de 2019 y hasta la vida probable del demandante, que conforme la resolución 1555 de 2010 corresponde a los 70,95 años.
Para tasar los perjuicios morales respecto del demandante se basa en la tabla fijada en la sentencia de unificación del consejo de estado del 28 de agosto de 2014, radicación 31172, y teniendo presente la pérdida de capacidad laboral de 39.24%. por su parte respecto de los familiares del trabajador, señala que c onforme lo ha dicho la jurisprudencia respecto de estos se presumen probados los perjuicios morales cuando se determina la relación de familiaridad , lo que logró acreditarse respecto de los padres del señor AGUDELO y el hijo de éste, con los registros civiles de matrimonio. En cuando a la señora Yuli Andr ea Echeverry concluye que no se logró demostrar la calidad de compañera permanente del accionante, e incluso el mismo señor SMITH refirió en documento visible a folio 286 e interrogatorio de parte que no convive con la señora Echeverry desde hace aproximadamente 5 años.
logró demostrar la calidad de compañera permanente del accionante, e incluso el mismo señor SMITH refirió en documento visible a folio 286 e interrogatorio de parte que no convive con la señora Echeverry desde hace aproximadamente 5 años.
Del daño a la vida en relación advierte que no está debidamente probada la actividad que desarrollaba KEITH, quien manifiesta pertenecer a la agrupación fandango vallenato, ni se expresa con exactitud cuáles fueron los perjuicios que en realidad el mismo tuvo y que no le permitiere en sentido estricto volver a desarrollar esa actividad.
Sobre la llamada en garantía refiere que teniendo en cuenta la condena impuesta a FOGEL y que los hechos objeto de esta ocurrieron en vigencia de la póliza que ésta tenía con MAPFRE, le corresponde a la asegurado ra en cumplimiento del contrato de seguro, asumir el pago de lo ordenado en contra de la beneficiaria FOGEL.
Respecto de la prescripción señala que no operó en tanto que desde la ocurrencia del hecho y hasta la reclamación elevada a las demandadas, no trascurrieron 3 años.
RECURSO DE APELACIÓNOrdinario Laboral
Demandante: KEITH SMITH AGUDELO TEJADA Y OTROS
Demandado: TEMPORALES ESPECIALIZADOS S.A.
Radicación: 76001-31-05-001-2015-00494-01
Apelación La apoderada de FOGEL ANDINA interpone recurso de apelación señalando que en todo el curso del proceso se demostró que el empleador y la empresa usuaria procuraron las condiciones de seguridad y cumplieron con el numeral 2 del artículo 57 del CST.
La apoderada de FOGEL ANDINA interpone recurso de apelación señalando que en todo el curso del proceso se demostró que el empleador y la empresa usuaria procuraron las condiciones de seguridad y cumplieron con el numeral 2 del artículo 57 del CST.
Sostiene que nadie está obligado a lo imposibl e, que el accidente de trabajo no ocurrió por falta de los elementos de protección personal, sino por culpa de un tercero y por culpa exclusiva de la víctima. Refiere que no se están teniendo en cuenta los exoneradores de la culpa, manifiesta que el sitio de trabajo es seguro, la nevera queda estable, la inducción fue dada, la labor es sencilla, los elementos de protección personal fueron recibidos, eran los idóneos y el actor los tenía puestos. Indica que quedó demostrado que la condición de la lámina no era insegura.
Señala que la investigación no la realizó la ARL SURA, que fue atendida por una persona externa y está plagada de imprecisiones y errores, y no existe un área de métodos como se dice en el informe , que se tomó en cuenta para la sentencia. Agrega que se debe verificar la inexperiencia del perito y que el mismo informó en su versión que la nevera sí era estable. Afirma que se le aportó el manual de funciones, fue allegado al proceso por el perito y se encuentra en un video que fue aportado al despacho.
Asevera que las declaraciones de los distintos testigos dicen que el señor AGUDELO empezó a trabajar desde las 8 de la mañana . Respecto de la actitud omisiva que se habla del ingeniero Raimundo Aguirre, señala que el testigo explicó ampliamente que todos los trabajadores se contratan como operarios y están capacitados para hacer cualquier labor en la planta.
omisiva que se habla del ingeniero Raimundo Aguirre, señala que el testigo explicó ampliamente que todos los trabajadores se contratan como operarios y están capacitados para hacer cualquier labor en la planta.
Expone que no se está teniendo en cuenta la confesión del mismo demandante, pues ni siquiera la persona que realizó el informe fue testigo ni se pudieron encontrar testigos en el lugar de ocurrencia del accidente, sin embargo el señor KEITH SMITH en varias oportunidades resalta y explica cómo ocurrió el accidente, que la empresa no podía explicarse como había ocurrido, manifestand o que sí tenía implementos de protección personal, que sí se cumplía con el programa de salud ocupacional, que la condición de la maquina no es la que genera el accidente y además el sitio es seguro, pues el mismo perito lo dice, por lo que concluye que la culpa es de un tercero, eximente de responsabilidad que no se tuvo en cuenta por el despacho.Ordinario Laboral
Demandante: KEITH SMITH AGUDELO TEJADA Y OTROS
Demandado: TEMPORALES ESPECIALIZADOS S.A.
Radicación: 76001-31-05-001-2015-00494-01
Apelación
En cuanto a la condena por perjuicios materiales, señala que el lucro cesante consolidado sólo p rocedía si la empresa hubiera despedido al trabajador, pero quedó probado que el trabajador renunció voluntariamente y decid ió no continuar percibiendo sus ingresos. Adicionalmente señala que el lucro cesante futuro está establecido como si el demandante no pudiera ejercer ninguna labor, y el quedó con una invalidez parcial, recibió además una indemnización por parte de la ARL que no está siendo descontada. Respecto de los perjuicios morales señala que los mismos
establecido como si el demandante no pudiera ejercer ninguna labor, y el quedó con una invalidez parcial, recibió además una indemnización por parte de la ARL que no está siendo descontada. Respecto de los perjuicios morales señala que los mismos se están presumiendo, y existe amplia jurisprudencia que señala que estos se deben probar. Sostiene que los familiares s ólo estaban habilitados para solicitar perjuicios morales si el señor KEITH SMITH AGUDELO hubiera muerto.
Apela igualmente las costas exponiendo que, si con todas las pruebas del proceso no hay culpa , ni hay lugar a condena por perjuicios, en consecuencia, tampoco hay lugar a condena por costas.
La apoderada de MAPFRE interpone recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia y en su lugar se absuelva de las pretensiones de la demanda a FOGEL ANDINA. Señala que hay suficiente prueba documental y testimonial, y se equivoca la juez al tomar como base un informe pericial que estuvo totalmente contradicho por la parte pasiva del proceso, pues el perito no demostró idoneidad pues no es experto en me talúrgica y adicionalmente quedó probado que las fotografías presentadas fueron tomadas por la parte demandante y le fueron facilitadas por ésta, pues ni siquiera se allegaron fotografías del día que el perito visitó a la empresa FOGEL. Por lo anterior indica que no se debe tener en cuenta el peritazgo.
Agrega que tampoco tuvo en cuenta la juez que el perito manifestó que, aunque era una labor incomoda, se podía hacer, y que adicionalmente el día que visitó el perito con la inducción que le dio el trabajador, ese día lo pudo hacer dos veces.
aunque era una labor incomoda, se podía hacer, y que adicionalmente el día que visitó el perito con la inducción que le dio el trabajador, ese día lo pudo hacer dos veces.
Respecto de la negligencia del señor Raimundo Aguirre a la que hace mención la juez, de asignar al actor a una labor diferente, indica que no se tuvo en cuenta el testimonio rendido por el señor Raimundo, quien manifestó que el cargo de operario es de conocimiento general de toda la empresa, es una labor sen cilla que no requiere de experiencia, que el señor KEITH SMITH ya conocía el metal que estabaOrdinario Laboral
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Apelación trabajando, era un material muy parecido al que venía maniobrando, e incluso indica que se le dieron al accionante las capacitaciones, las condiciones de ingreso y los materiales de trabajo tales como guantes, tapa oídos y botas, y por lo tanto no es cierto que se le dejara sin capacitación. Que además se le daban los guantes Flex que era los adecuados para ese momento.
Sostiene que uno de los testigos manifestó que el trabajo desarrollado por el accionante se hacía sobre todo para que este se sintiera importante , que no se encargara de un área específica, sino que aprendiera de todo un poco de la empresa.
Señala que en el interrogatorio de parte el demandante explicó como manipuló el material el día del accidente, de lo que se extrae que hubo una indebida operación. Y, además, dice que los testigos fueron claros en manifestar que en la
empresa.
Señala que en el interrogatorio de parte el demandante explicó como manipuló el material el día del accidente, de lo que se extrae que hubo una indebida operación. Y, además, dice que los testigos fueron claros en manifestar que en la labor que iba a realizar el actor, es mejor darle a entender al trabajador en persona y con un ejemplo cómo se tiene que hacer la gestión, y no simplemente referirle la existencia de un manual. Agrega que quedó acreditada la existencia del instructivo con la declaración del señor José Armando Murillo y Raimundo Aguirre, el que fue aportado en un DVD al expediente.
En consideración a lo anterior manifiesta que FOGEL sí probó la diligencia a la hora de encargarle una labor al señor KEITH SMITH; sostiene que es normal que a una persona se le indiquen diferentes tipos de trabajo en una empresa.
Solicita que se evalué la figura de la concausalidad, toda vez que el señor SMITH tuvo participación en el accidente de trabajo, al no manipular debidamente la capa succión.
Con relación a los perjuicios señala que no se descontó la indemnización que el demandante recibió por parte de la ARL. En relación a los perjuicios morales deprecados por la familia arguye que estos no deben presumirse, y son materia de prueba, y que no hubo prueba testimonial que hiciera entender que el accidente afectara emocionalmente a los padres del actor.
Igualmente solicita se absuelva a la aseguradora de la condena, toda vez que el asegurado no reportó el evento a la aseguradora dentro de los dos añosOrdinario Laboral
Demandante: KEITH SMITH AGUDELO TEJADA Y OTROS
Demandado: TEMPORALES ESPECIALIZADOS S.A.
el asegurado no reportó el evento a la aseguradora dentro de los dos añosOrdinario Laboral
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Radicación: 76001-31-05-001-2015-00494-01
Apelación siguientes a su ocurrencia, operando en consecuencia la prescripción de la acción, conforme lo dispone el código de comercio.
La apoderada de TEMPORALES ESPECIALIZADOS S.A. interpone recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia de primer grado. Sostiene que, con los testigos presentados por FOGEL, se pudo establecer que se habían cumplido todos los requisitos para exonerar a ambas empresas en la culpa en el accidente sufrido por el actor.
Añade que las actividades desarrolladas por el señor KEITH SMITH debían ser controladas por la empresa FOGEL ANDINA quien tenía en su cabeza las obligaciones de acuerdo con los contratos de prestación de servicios, en razón a la subordinación que se ejercía.
Manifiesta que el peritaje no lleno los requisitos del artículo 226, y el despacho ha sido muy benévolo en aceptar el mismo, ya que está lleno de interrogantes y falencias porque no tiene completos todos los documentos que se exige para la validez de este.
Indica que conforme el inciso 3 del artículo 35, el hecho de habérsele notificado al señor KEITH AGUDELO su calidad de trabajador en misión por parte de TEMPORALES, exonera a la empresa de la solidaridad, a la que ha sido condenada. Recalca que el momento en que llegó el demandante al sitio donde resultó lesionado, fue un hecho imputable a la empresa FOGEL ANDINA y esa
TEMPORALES, exonera a la empresa de la solidaridad, a la que ha sido condenada. Recalca que el momento en que llegó el demandante al sitio donde resultó lesionado, fue un hecho imputable a la empresa FOGEL ANDINA y esa responsabilidad, de acuerdo con los contratos suscritos, no puede ser trasladada a TEMPORALES ESPECIALIZADOS. Expone que los contratos suscritos entre FOGEL y TEMPORALES ESPECIALIZADOS son ley para las partes, y por ello cada una de ellas debe cumplir con lo establecido en dichos contratos.
ALEGATOS DE CONCLUSION SEGUNDA INSTANCIA
Mediante auto No. 508 del 3 de septiembre de 2020 , se dispuso el traslado para alegatos a las partes, quienes refirieron lo siguiente:
La apoderada de TEMPORALES ESPECIALIZADOS S.A manifestó por su parte que, no es cierto el hecho de que el demandante no recibió los elementos de protección necesarios, pues como se afirma en los testimonios y en el mismoOrdinario Laboral
Demandante: KEITH SMITH AGUDELO TEJADA Y OTROS
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Radicación: 76001-31-05-001-2015-00494-01
Apelación interrogatorio, el demandante llegó con sus guantes cortos, tapa bocas, oídos, botas y uniforme; igualmente, indica que para el hecho relacionado con la supuesta falta de entrega de las copias de las restricciones laborales para su reitero, debe tenerse en cuenta que las recomendaciones médicas laborales las entrega la ARL SURA tanto al empleador como al trabajador, lo que conlleva a deducir que invocar este hecho como falta en la cual sustentar el despido indirecto no surte efecto para
en cuenta que las recomendaciones médicas laborales las entrega la ARL SURA tanto al empleador como al trabajador, lo que conlleva a deducir que invocar este hecho como falta en la cual sustentar el despido indirecto no surte efecto para justificar la terminación del contrato por hecho imputables al empleador.
Expresa que después del accedente acaecido el 29 de mayo de 2013 por parte del demandante, se allegaron incapacidades hasta el 30 de noviembre de 2014; sin embargo, después de esta fecha, el señor AGUDELO TEJADA no volvió a presentarse a su lugar de trabajo, situación que fue expresada por los testigos.
Que su representada, en su afán de proteger la salud y derechos del trabajador AGUDELO, lo conmina para que después de terminada s u última incapacidad, esto es el 30 de noviembre de 2013, continúe con sus labores e igualmente inicie su rehabilitación, situación que no pudo ser llevada a cabo pues , aunque el demandante se encontraba apto para prestar el servicio, se negó a presentarse a las instalaciones y se le continuó realizando el pago a la seguridad social integral.
Respecto de la prueba testimonial, indica que coinciden los testigos en que el trabajador KEITH SMITH AGUDELO TEJADA llevaba un día laborando en el área de ensamble 3 con los implementos de seguridad para el ensamble de la tapa succión de una nevera; que el traslado del demandante fue ordenado por el señor RAUDMUNDO AGUIRRE y que el trabajador, al momento del accidente ya había colocado la tapa succión de más de 100 n everas, y no 4, como fue expresado por el demandante en el interrogatorio. Indica que la versión de l testigo JUAN JOSÉ
colocado la tapa succión de más de 100 n everas, y no 4, como fue expresado por el demandante en el interrogatorio. Indica que la versión de l testigo JUAN JOSÉ QUINTERO ZAPATA carece de veracidad, pues expresa que hubo falta de capacitación para colocar una tapa succión, pero relata claramente co mo debía colocarse la tapa succión, haciendo tal descripción con todos los detalles.
En lo concerniente a la prueba pericial, expresa que no puede ser sustento para que el despacho fundamente la decisión, pues son evidentes las falacias de dicha prueba como, por ejemplo, la falta de experiencia en el tema, la discordancia entre el contenido del trabajo y lo establecido en la visita del 2 de junio de 2018, y la omisión de la presentación de los documentos exigidos por el CGP.Ordinario Laboral
Demandante: KEITH SMITH AGUDELO TEJADA Y OTROS
Demandado: TEMPORALES ESPECIALIZADOS S.A.
Radicación: 76001-31-05-001-2015-00494-01
Apelación
Expresa que la parte demandante ha actuado de forma desleal para obtener un beneficio injustificado tanto para él como para su familia, pues no solo no padece de la minusvalía que alega, sino que también ha realizado trabajos con diferentes empleadores desde el momento en el que salió de la empresa, y a la fecha se encuentra laborando. Argumenta que la anterior situación se corrobora con la manipulación al perito para que presentara un trabajo falso o ilegitimo y que, por tanto, existe una denuncia en contra de los señores KETH SMITH TE JADA
AGUDELO, JAIRO CORDOBA PEÑA, JESUS ANTONIO ANGULO MORALES
tanto, existe una denuncia en contra de los señores KETH SMITH TE JADA AGUDELO, JAIRO CORDOBA PEÑA, JESUS ANTONIO ANGULO MORALES como presuntos coautores de los supuestos de hecho de fraude procesal en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con el supuesto hecho de falso testimonio.
La apoderada judicial de FOGEL ANDINDA S.A.S manifestó que, el dictamen pericial rendido por el ingeniero JAIRO CORDOBA PEÑA se caracteriza por poseer grandes y graves errores, pues (i) actuó de forma parcializada e irresponsable al visitar la residencia del demandante para entrevistar lo y recaudar pruebas; (ii) las fotografías adjuntas para el dictamen pericial fueron suministradas por el demandante y no fueron contrastadas por el perito con las fotos de la empresa tomadas el día de la visita para realizar peritaje, y agregado a esto, dichas fotografías no correspondían al sitio del accidente de trabajo ni a la nevera en la que estuvo trabajando el operario el día del accidente, por tanto, faltó a su deber de aportar pruebas veraces; (iii) fueron aportabas pruebas testimoniales y documentales de la existencia de estibas de madera que proporcionaban estabilidad para la realización del trabajo en condiciones seguras, situación que no se mencionó en el informe pericial, sino que por el contrario, se mencionaron condiciones inseguras por la necesidad de pararse en los rodillos, aun cuando el mismo perito tuvo la oportunidad de evidenciar la existencia de dichas estibas; (iv) el día de la visita del ingeniero a la planta, tuvo éste la oportunidad de manipular sin guantes la
tuvo la oportunidad de evidenciar la existencia de dichas estibas; (iv) el día de la visita del ingeniero a la planta, tuvo éste la oportunidad de manipular sin guantes la pieza de tapa succi ón con la cual se presentó el accidente y no se cortó, sin embargo, en el informe pericial y en el interrogatorio rendido, expresa que es una pieza altamente cortante; (v) el perito carecía de experiencia necesaria y suficiente para emitir dictamen técnico , igualmente actuó como testigo de oídas y recibió en su domicilio el manual de funciones solicitado a la empresa FOGEL, entre otros documentos, sin embargo, expresa al despacho no haberlos recibido.Ordinario Laboral
Demandante: KEITH SMITH AGUDELO TEJADA Y OTROS
Demandado: TEMPORALES ESPECIALIZADOS S.A.
Radicación: 76001-31-05-001-2015-00494-01
Apelación Expresa que, aunque el demandante afirma no poder labor ar y estar imposibilitado para realizar actividades como la conducción d