TSDJ CLO SL - 760013105001201700449-01-(21-08-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105001201700449-01-(21-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALCALI
SALA DE DECISIÓN LABORAL
PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEMANDANTE JOSÉ ALARCON CARVAJAL
DEMANDADO AMBULANCIAS SANTA RITA S.A.S.
RADICACIÓN 76001310500120170044901
TEMA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO
PROBLEMA
DETERMINAR SI EL PROMEDIO DE HORAS EXTRAS
SE DEBE TENER EN CUENTA PARA LA
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO
DECISIÓN SE MODIFICA LA SENTENCIA CONDENATORIA
APELADA
AUDIENCIA PÚBLICA No. 168
En Santiago de Cali, Valle, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la sala de decisión laboral, MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en la que se resolverá el recurso de apelación int erpuesto por el apoderado del demandante contra la sentencia condenatoria No. 88 del 11 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ ALARCON CARVAJAL VS
por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ ALARCON CARVAJAL VS
AMBULANCIAS SANTA RITA S.A.S.
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M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-001-2017-00449-01
INTERNO: 15318
SENTENCIA No. 122
I. ANTECEDENTES
JOSÉ ALARCON CARVAJA L demandó a AMBULANCIAS SAN TA RITA S.A.S. con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijó desde el 1° de junio de 2013, el cual se prorrogó hasta el 30 de junio de 2018 . Pide el pago de la indemnización por despido sin justa causa más la indexación.
El demandante manifestó que se vinculó con AMBULANCIAS SANTA RITA S.A.S. mediante contrato de trabajo a término fijo inferior a un año el 1° de junio de 2013 ; que a partir del 1° de junio de 2014 el contrato se prorrogó a un año; que la demandada le informó el 24 de mayo de 2017 que el contrato de trabajo no sería prorrogado y que terminaría el 30 de junio de 2017, cuando en realidad la vigencia era hasta el 31 de mayo del mismo año; que el último salario promedio devengado fue de $1.312. 588 más $83.140 correspondiente al auxilio de transporte.
AMBULANCIAS SANTA RITA S.A.S . dijo que es cierto lo relacionado con la vinculación laboral del demandante y admitió el error en el
más $83.140 correspondiente al auxilio de transporte.
AMBULANCIAS SANTA RITA S.A.S . dijo que es cierto lo relacionado con la vinculación laboral del demandante y admitió el error en el cómputo del tiempo para informar la no prórroga del contrato de tr abajo. También señaló que es cierto el sala rio devengado por el demandante; pero aclaró que hay una variación transitoria del salario por laborar tiempo extra, pues el salario establecido en el contrato de trabajo fue el mínimo legal mensual vigente más el auxilio de transporte.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Juzgadora de instancia condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $ 810.083 por concepto de saldo de indemnización por despidoPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ ALARCON CARVAJAL VS
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injusto más la indexación a partir del 30 de junio de 2017 hasta la fecha de pago. La Juez liquidó la indemnización con base en el salario mínimo legal mensual vigente y, tuvo en cuenta el valor de las consignaciones efectuada por la demandada en la cuenta bancaria del actor y los depósitos judiciales en la cuenta del Juzgado.
III. RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado del demandante interpuso el recurso de apelación y manifestó que la indemnización por despido injusto deber ser liquidada incluyendo el valor de las horas extras que laboró el actor , las cuales
III. RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado del demandante interpuso el recurso de apelación y manifestó que la indemnización por despido injusto deber ser liquidada incluyendo el valor de las horas extras que laboró el actor , las cuales fueron tenidas en cuenta en la liquidación de prestaciones sociales; que el salario promedio para el año 2017 fue de $1.395.728 discriminado así, sueldo básico de $737.717, $83.140 de auxilio de transportes más $574.473 de promedio de horas extras.
Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020 , se presentaron los siguientes alegatos:
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
El apoderado del demandante presentó escrito de alegatos y señaló que de acuerdo al artículo 65 del C.S.T., para la liquidación la indemnización por despido sin justa causa se debe tener en cuenta el valor de los salarios recibidos por el trabajador, en este caso, la liquidación debe realizarse incluyendo las horas extras que promediaban un salario de $1.395.728 y no un salario mínimo como lo indicó la j uez de instancia. Solicitó que se modifique la condena en tal sentido, se conceda la indexación y costas.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ ALARCON CARVAJAL VS
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El apoderado de la demandada AMBULANCIAS SANTA RITA S.A.S., en
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El apoderado de la demandada AMBULANCIAS SANTA RITA S.A.S., en escrito obrante a folios 3 y 4 del cuaderno de segunda instancia solicitó que se corrija el error aritmético de la sentencia de primera instancia, pues en su sentir con los pagos realizados no le adeuda ningún saldo por la indemnización por despido injusto.
IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
De conformidad con el principio de consonancia establecido en el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en concordancia con lo regulado por el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, hoy 281 del C ódigo General del Proceso, la Sala se limita a resolver lo señalado por el recurrente, esto es: i) si la liquidación de la indemnización por despido injusto deber realizarse con base en el salario de $1.395.728 indicado en la liquidación de prestaciones so ciales obrante a folio 11, de ser procedente, establecer a cuánto equivale la indemnización.
La demandada al contestar el hecho quinto de la demanda, relacionado con que el último salario promedio devengado por el actor fue la suma de $1.312.588 más $83.140 de auxilio de transporte lo admitió como cierto y aclaró que “ el salario devengado obedece a VARIACIÓN TRANSITORIA DEL SALARIO, por laborar tiempo extra”. Dijo que en el contrato de trabajo se estableció e l salario mínimo legal mensual vigente más el au xilio de transporte.
La aceptación de la demandada sobre el último salario promedio
DEL SALARIO, por laborar tiempo extra”. Dijo que en el contrato de trabajo se estableció e l salario mínimo legal mensual vigente más el au xilio de transporte.
La aceptación de la demandada sobre el último salario promedio devengado por el actor, coincide con el establecido en la liquidación de prestaciones del año 2017 obrante a folio 11 del expediente, la cual no fuePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ ALARCON CARVAJAL VS
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tachada de falsa ni desconocida por la demandada, por lo tanto tiene pleno valor probatorio.
En dicha liquidación realizada por la demandada para el periodo desde el 1° de junio de 2013 hasta el 30 de junio de 2017 se indicó como salario la suma de $737.717, más el auxilio de transporte por $83.140 más el “PROMEDIO EXTRAS” por valor de $574.871 , para un valor total de $1.395.728, guarismo con el que le liquidaron las prestaciones sociales tales como, el auxilio de cesantía y las vacaciones del año 2017.
Así las cosas, la liquidación de la indemnización por despido injusto debe ser teniendo en cuenta el valor promedio de horas extras que devengó el demandante y que fue aceptado por la demandada, por cuanto hacen parte del salario , tal como lo establece el artículo 127 del Cód igo Sustantivo del Trabajo. No se incluirá el auxilio de transporte porque se trata de la liquidación de una indemnización y no de una prestación social,
parte del salario , tal como lo establece el artículo 127 del Cód igo Sustantivo del Trabajo. No se incluirá el auxilio de transporte porque se trata de la liquidación de una indemnización y no de una prestación social, por lo tanto, el valor del salario para liquidar es la suma de $1.312.588 y no la suma de $1.395.728 como lo pretende la parte actora.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en la sentencia del 2 de julio de 2008 con radicación No. 31089 señaló sobre la indemnización de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo lo siguiente: “(…) el salario pertinente es el promedio, dado que dentro de la definición, según lo prevé el artículo 127 del C.S.T., también deben incluirse “todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servi cio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones” (…)”.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ ALARCON CARVAJAL VS
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Y en la sentencia SL8675 del 8 de marzo de 2017 con radicación No. 47138 rememoró la decisión del 27 de noviembre de 1959, Gaceta 2217 a
INTERNO: 15318
Y en la sentencia SL8675 del 8 de marzo de 2017 con radicación No. 47138 rememoró la decisión del 27 de noviembre de 1959, Gaceta 2217 a 2219, página 1131 , para indicar que l a retribución que se debe al trabajador por servicios extras, o sea los que se prestan fuera de la jornada legal, constituyen salario conforme el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.
Así las cosas, l a condena por indemnización por despido sin justa causa liquidada con el salario promedio de $1.312.588, causada sobre 11 meses que faltaban para que finalizara el contrato de trabajo del demandante el 31 de mayo de 2018, asciende a l guarismo de $14.438.468, valor que al descontarle los abonos realizados por la demandada equivalente a $7.783.945 obrantes a folios 64 al 81, arroja un saldo de indemnización por la suma de $6.654.523, en tal sentido se modifica el numeral segundo de la sentencia. No le asiste razón al apoderado de la demandada al indicar que no le adeuda ninguna diferencia al demandante y que se debía corregir la sentencia de instancia a su favor . Se anexa el cuadro de liquidación para que haga parte integral de esta providencia.
Se confirma la condena por la indexación.
Las razones que se dejan expuestas son suficientes para modificar la sentencia de in stancia. Costas en esta instancia a cargo de AMBULANCIAS SANTA RITA S.A.S. y a favor de JOSÉ ALARCON CARVAJAL. Se ordena incluir en la liquidación la suma de un salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho.
AMBULANCIAS SANTA RITA S.A.S. y a favor de JOSÉ ALARCON CARVAJAL. Se ordena incluir en la liquidación la suma de un salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho.
V. DECISIÓNPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JOSÉ ALARCON CARVAJAL VS
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Sin más considerac iones, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la sentencia apelada identificada con el No. 88 del 11 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de indicar que el saldo de la indemnización por despido sin justa causa asciende a la suma de $6.654.523 y no al guarismo de $810.083 liquidado por la j uez de instancia. En lo demás se confirma en numeral.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia apelada en todo lo demás.
TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de AMBULANCIAS SANTA RITA S.A.S. y a favor de JOSÉ ALARCON CARVAJAL . Se ordena incluir en l a liquidación l a suma de un salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho.
Esta providencia queda notificada a partir del día siguiente de su
ordena incluir en l a liquidación l a suma de un salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho.
Esta providencia queda notificada a partir del día siguiente de su publicación en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-002de-la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/sentencias.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia, así se termina. Intervinieron los Magistrados,
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MARY ELENA SOLARTE MELO
ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO
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GERMAN VARELA COLLAZOS
MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL
DESPACHO 2 SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena
GERMAN VARELA COLLAZOS
MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL
DESPACHO 2 SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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ABONO FOLIOS VALOR LIQUIDACIÓN
DIFERENCIA ADEUDADA jul-17 $737.717 41 $1.312.588 ago-17 $737.717 42 $1.312.588 sep-17 $678.701 43-71 $1.312.588 oct-17 $678.700 72 $1.312.588 nov-17 $678.700 73-74 $1.312.588 dic-17 $678.700 74-75 $1.312.588 ene-18 $718.742 81 $1.312.588 feb-18 $718.742 81 $1.312.588 mar-18 $718.742 81 $1.312.588 abr-18 $718.742 81 $1.312.588 may-18 $718.742 81 $1.312.588 $7.783.945 $14.438.468 $6.654.523