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TSDJ CLO SL - 760013105001201900578-01-(30-09-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105001201900578-01-(30-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Rad. Nº76-001-31-05-001-2019-00578-01

FUERO SINDICAL-LEVANTAR: UNIMETRO S.A. C/: JHON JAIRO ALZATE VALENCIA Y SINTRAMASIVO TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIELMORENO LOVERA Página 1 de 23

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI

SALA QUINTA DE DECISION LABORAL

Carrera 4 No.12-04

FUERO SINDICAL-LEVANTAR: UNIMETRO S.A. C/: JHON JAIRO ALZATE VALENCIA Y SINTRAMASIVO Radicación Nº76-001-31-05-001-2019-00578-01 Juez 01° Laboral del Circuito de Cali

Santiago de Cali, treinta(30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), hora 03:00 p.m.

ACTA No.027

El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA, en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co. ; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo , 06 de mayo de 2020 ,491, 564 , 806, 990, 1076 de 2020 y 206 del 26 de febrero de 2021 ,039 de enero 14 y 206 de febrero 26 de 2021 y demás decretos de pandemia >, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de

enero 14 y 206 de febrero 26 de 2021 y demás decretos de pandemia >, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 14 -01-2021 y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020 , 11581, CSJVAA20 -43 de junio 22, 11623 de agos -28 de 2020, PCSJA20-11632 de 2020 , CSJVAA21-31 del 15 de abril de 2021 , Acuerdo 11840 del 26 de agosto de 2021 , Acuerdo CSJVAA-21-70 del 24 de agosto de 2021 y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,

SENTENCIA No. 1995

La empleadora UNION METROPOLITANA DE TRA NSPORTADORES S.A. UNIMETRO S.A.

EN REORGANIZACIÓN -UNIMETRO S.A., en adelante> instaura demanda especial de fuero sindical <en acción de levantamiento o permiso para despedir > contra su empleado JHON JAIRO ALZATE VALENCIA para que se disponga el levantamiento de fuero sindical en su calidad de miembro de la junta directiva del sindicato de base SINTRAMASIVO <secretario suplente, hecho 3, P DF 9/174> y, en consecuencia, se autorice su despido , por haberse demostrado las justas causas de despido referidas en los hechos… <PDF 13/174, exp.

suplente, hecho 3, P DF 9/174> y, en consecuencia, se autorice su despido , por haberse demostrado las justas causas de despido referidas en los hechos… <PDF 13/174, exp. Digital>… REFORMA DE DEMANDA… EN LOS HECHOS… agrega hechos sobrevinientes objeto de investigación disciplinarias… y pide pruebas y anexos… … con base en hechos, pretensiones, pruebas, oposiciones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes de la relación sustancial de derecho laboral individual, sindical, colectivo y de la relación jurídico procesal en este juicio, enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídicos de la condena < SENTENCIA No. 220 del 19 OCTUBRE DE 2020…

PRIMERO: DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de pres cripción propuesta por la parte demandada, respecto de la falta cometida el 17 de julio de 2019 y NO PROBADAS las demás excepciones oportunamente formuladas por el demandado.

SEGUNDO: ORDENAR EL LEVANTAMINETO DEL FUERO SINDICAL al señor JHON JAIRO ALZATE VALENCIA, de condiciones civiles ya conocidas, que ostenta por pertenecer a la Junta Directiva deRad. Nº76-001-31-05-001-2019-00578-01

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“SINTRAMASIVO” y por lo tanto, se AUTORIZA el despido del demandado.

TERCERO: COSTAS a cargo de la parte demandada por haber sido la vencida en el juicio, se fijan como agencias en derecho, se fija la suma de $250.000=

… y de la apelación de la parte demandada<trabajador y SINTRAMASIVO>.

ASPECTOS PROCESALES

En auto i nterlocutorio No.3115 del 24 de septiembre de 2019 se admite la demanda especial de fuero sindical -permiso para despedir , de UNIMETRO S.A. contra JHON JAIRO ALZATE VALENCIA y notificar el auto al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO ‘SINTRAMASIVO’ al representante legal JUAN CARLOS MONTERO o quien haga sus veces’<pdf 107/174, exp. digital>.

A-quo: Sentencia 220 del 19 de octubre de 2020 … el art. 40 5CST FUERO SINDICAL …GARANT IA DE NO SER DESPEDIDO O TRASLADADOS… 406 Y 407… BENEFICIARIOS… A) condición DE TRABAJADOR B) EL FUERO Y C) LA CAUSAL PARA DESPEDIR… SI ES TRABJADOR… SINTRAMASIVO… EL DEMANDADO FUNGE COMO SECRETARIO SUPLENTE DESDE EL 27 DE JULIO DE 2015… F.67… ART 410,CST. JUSTAS

FUERO Y C) LA CAUSAL PARA DESPEDIR… SI ES TRABJADOR… SINTRAMASIVO… EL DEMANDADO FUNGE COMO SECRETARIO SUPLENTE DESDE EL 27 DE JULIO DE 2015… F.67… ART 410,CST. JUSTAS CAUSAS DEL DESPIDO… B) CAUSALES 62 Y 63,CST… PARA TERMINAR EL CONTRATO… HECHOS DEL 17 DE JULIO DE 2019… INFORMA MANUEL PINZON QUE EL TRABAJADOR… NESTOR TROCHES QUE NO SE HA PRESENTADO A TRABAJAR EL DEMANDADO… ART.46 NUM.11 RIT REALIZAR PERSONALMEN TE … NO SE PRESENTÓ EL DEMANDADO A LABORAR… VIGILAR UN CONTAINER A LA INTEMPERIE… EN DESCARGOS NO HACE REFERENCIA… CUIDAR MOTOS… ARGUMENTOS QUE DIO NO JUSTIFICAN PORQUE ES REUBICACION POR PRESCRIPCIONES ESPECIALES… CLAUSULA 9 NUM.6 LA NO ASISTENCIA AL TRAB AJO… LA NO ASISTENCIA A JORNADA… ART.45 DEL RIT SE PROHIBE FALTAR AL TRABAJO… ART.48 LA ASUENCIA TOTAL AL TRABAJO POR TERCERA VEZ… RIT TARIFA EXPRESA… ESA AUSENCIA NO ES GRAVE… HAY OTRAS AUSENCIAS… PRESCRIPCIÓN DE LA DEMANDADA… ART. 118 -ACPTSS… DOS MESES… NO PRESENTARSE A TRABAJAR DEL DEMANDADO LA OFICINA DE GSTION LABORAL TUVO CONOCIMIENTO 17 DE JULIO DE 2019… 17 SEPTIEMBRE -2019… ESTA PRESCRITA… EL 18 DE JULIO DE 2019 NO SE PRESENTO A TRABAJAR EL SR PINZON DICE… EL DEMANDADO MENCIONA

TUVO CONOCIMIENTO 17 DE JULIO DE 2019… 17 SEPTIEMBRE -2019… ESTA PRESCRITA… EL 18 DE JULIO DE 2019 NO SE PRESENTO A TRABAJAR EL SR PINZON DICE… EL DEMANDADO MENCIONA JUSTIFICACION SITUACIONES AJENAS… MANUEL PINZON JEFE DE CONTROL INTERNO… REUBICACIÓN CUMPLE PRESCRIPCIONES DEL MEDICO TRATANTE… SE HACE REFERENCIA A FOTOGRAFIAS DEL TESTIGO DANIEL REYES… LAS FOTOS SON DE 2018 Y 2018 NO COINCIDEN CON FECHAS HECHOS DEL DEMANDADO…. 24 DE JULIO DE 2019… NO SE PRESENTA AL PUESTO DE TRABAJO DESDE EL 18 DE JULIO DE 2019… A 25 DE JULIO DE 2019… NO PRESCRITA… NOHAY FUERZA MAYOR O CASO FORTUIDO… ART.18 RIT… REFORMA DEMANDA… 18 DE JULIO DE 2019… ART43 NUM7 RIT OBSERVAR MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA EMPRESA… ART.33 RIT SOMETERSE A TODAS LAS MEDIDAS… PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES… SEÑORITA VIVIANA EN DESCARGOS… 3:45PM TENIENDO TURNO HASTA 5PM Y NO SE PRESENTÓ… EL RIT LA PRUEBA DE CITACIÓN… ESCRITA Y ORDEN MEDICA… CAUSALES ADUCIDAS EL 05 AGOSTO DE 2019… CARTA DEL 06 DE AGOSTO DE 2019… RPL INFORMAN A NESTOR TROCHES…

SOBRE ESOS HECHOS… QUEJA DEL 05 DE AGOSTO -2019… ART.62,CST…. TERMINACIÓN POR JUSTA CAUSA… 2TODO ACTO DE MALTRATAMIENTO, INJURIA… 5 TODO ACTO INMORAL O DELICTUOSO… ART.43RIT NUM.4 GUARDAR MORAL EN SUS REL ACIONES 2 GUARDAR BUENA CONDUCTA… 10 RECIBIR Y ACEPTAR ORDENES… EN DILIGENCIA DE DESCARGOS… QUE EL 05 DE agosto 2019 CITA MEDICO… APORTA HISTORIA CLINICA LA PARTE DEMANDADA… EL HUV SIQUIATRICO ES DICTAMINADO… LA HC DEL06 DE AGOSTO DE 2019 CONCLUYE… DIAGNO STICO… TRASTORNOS DEL SUEÑO… INSOMNIO… SUBSIDIARIO TRASTORNO Y ANSIEDAD… INIMPUTABILIDAD DELTRABAJADOR… PATRONOS DERad. Nº76-001-31-05-001-2019-00578-01

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CONDUCTA… NO SE ENCUENTRA JUSTA CAUSA PARA TERMINACIÓN DEL CONTRATO…. LA MEDICA… EL 24 DE AGOSTO DE 2019… SRA VIVIANA… QUE EL DEMANDADO NO P ARTICIPO EN EL PROCESO DE EVALUACION… ART.43 NUM1 RIT… REALIZAR PERSONALMENTE LA LABOR… ART.33RIT… SOMETERSE A TODAS LAS MEDIDAS MEDICAS… PARAGRAFO… EL GRAVE INCUMPLIMIENTO… TAMPOCO SE

EVALUACION… ART.43 NUM1 RIT… REALIZAR PERSONALMENTE LA LABOR… ART.33RIT… SOMETERSE A TODAS LAS MEDIDAS MEDICAS… PARAGRAFO… EL GRAVE INCUMPLIMIENTO… TAMPOCO SE EVIDENCIA COMUNICACIÓN ESCRITA… TESTIMONIO MARISOL CROSS… EL ACCIONADA ERA OBJETO DE RESTRICCIÓN MEDICA… NO DA A JUSTA CAUSA PARA DESPEDIR… 14 SEPTIEMB RE DE 2019 LESION Y COMPORTAMIENTOS DE AGRESION… INIMPUTABILIDAD POR LA FALTA… AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN PARA DESPEDIR… FRENTE A COMPORTAMIENTOS AGRESIVOS… TESTIGOS… Y DOCS…. TRASTORNOS DE SALUD … CONOCIDOS POR EL EMPLEADOR NO REPORTADOS A LA ARL … REVISTEN ACOMPAÑAMIENTO DEL TRABAJADOR… PRESION SOBRE EL ACCIONADO… NO SE LE TRATA COMO ENFERMO… NECESIDAD DE ACOMPAÑAMIENTO… ENFERMEDAD MENTAL…. NO ES JUSTA CAUSAL PARA DESPEDIR… RESTRICCIONDES Y FUERA A CASA 12DICIEMBRE DE 2019… VISITAN DE SEGUIMIENTO AL ACCIONADO… AUSENCIA… EN CASA… SE AUSENTA SIN PERMISO… EL 27 DICIEMBRE 2019 NO SE PRESENTA LUGAR DE TRABAJO… CLAUSULA 9 NUM.6 NO ASISTENCIA AL TRABAJO POR DOS VECES EN EL MISMO MES Y NUM.6 INASISTENCIA A UNA JORNADA… EN DILIGENCIA DE DESCARGOS NO JUSTIFICA… 27 DE DICEMBRE DE 2019… ACTA DE REUBICACIÓN… LAS AUSENCIAS REFERIDAS NO

VECES EN EL MISMO MES Y NUM.6 INASISTENCIA A UNA JORNADA… EN DILIGENCIA DE DESCARGOS NO JUSTIFICA… 27 DE DICEMBRE DE 2019… ACTA DE REUBICACIÓN… LAS AUSENCIAS REFERIDAS NO SE JUSTIFICAN CON SUS CONDICIONES SINO RENUENCIA… PR OCEDIENDO LEVANTAMIENTO DE FUERO… JUSTA CAUSA… EL DESPIDO NO ES SANCIÓN Y NO COMPORTA PROCEDIMIENTO DEL PATRONO… PREMIRSA FACTICA NOSE PRESENTA A TRABJADOR EL 25 DE JULIO DE 2019… NO SE PRESENTA… EL 10 SEPTIEMBRE DE 2019… SE ARROJA A UNO DE LOS VEHÍCULOS… ES EVIDENTE QUE SE CONFIGURA VIOLACIÓN 19DICIEMBRE 2019… SIN SANCIÓN… 15 DE ENERO DE 2020 SE LE NOTIFICO FALTA GRAVE… Y RECURSO DE APELACION ANTE GERENTE GENERAL… 21 ENERO DE 2020… AGREDE VERBALMENTE AL INSPECTOR… LA DEMANDA FUE PRSENTADA EL |9 DE SEPTIEMB RE DE 2019… ART 118-ACPL DOS MESES DE CADUCIDAD… CONCLUSIONES… RESPECTO DE LA NO PRESENTACIÓN A TRABAJADOR CONOCIO EL 18 DE JULI9O DE 2019… ESTA PRESCRITA… NO SE PRESENTO EL 18 DE JULIO DE 2019… NO PRESENTACION A EXAMENES MEDICOS… 28JULIO -2019… EL 29 DE JU LIO DE 2019 NO OPERA PRESCRIPCIÓN…MISMA CAUSA EL 05 DE AGOSTO -2019… LA DE NO PARTIPACION EN EL PROCESO DE EVACUACIÓN EL 24 DE AGOSTO DE 2019… NO PRESCRIBEN… CUATRO CAUSAS CON LA

OPERA PRESCRIPCIÓN…MISMA CAUSA EL 05 DE AGOSTO -2019… LA DE NO PARTIPACION EN EL PROCESO DE EVACUACIÓN EL 24 DE AGOSTO DE 2019… NO PRESCRIBEN… CUATRO CAUSAS CON LA REFORMA DE DEMANDA… NO PROCEDE… CONFIGURASE JUSTA CAUSA SE ACCEDE A LAS

PRETENSIONES…. ORDENA LEVANTAMIENTO…

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISION DE II INSTANCIA:

I.- APELACIÓN DE L TRABAJ ADOR y SINTRAMASIVO: … 23 OCTUBRE DE 2020 SENT.#220… SE APARTA DE RR DE SENTENCIA Y DEL OJ ART.230…CPCO… . SE APARTA DEL PRECENDETENTE FALLAS SUSTANCIALES VALORACION DEFECTO FACTICO… DECIDE A SU ARBITRARIO… VALORA PRUEBAS INCONDUCENTES… T.117 DE 2013, DEFECTO FACTICO… OMITE VALORACION DE PRUEBAS… DA POR PROBADO HECHOS U OMITE… DESCONOCE HECHOS DETERMINANTES… QUE EL DDO ES MERITORIO A ESTABILIDAD LABORAL… POR SALUD… ESTADO DE SALUD HC Y VALORACION DEL MD DE LA EMPRESA… LIMITACIONES SEGÚN DIAGNOSTICO HC… DISCAPACIDAD ART 13,47 Y 54… NO RESTAR IMPORTANCIA QUE MTRABAJO NEGO AUTORIZACION PARA TERMINAR VINCULO ESTA BILIDAD LABORAL REFORZADA… LA SL1360 DE 2018… AUTORIZACION PREVIA DE INSPECTOR DE TRABAJO, PRESUNCION DE DESVINCULACION

DISCRIMINATORIA… DESVIRTUAR AL PATRONO T -320 DE 2016… EL EMPLEADOR DEBE PROBAR MOTIVOS DISTINTOS A LA DISCAPACIDAD DEL TRABAJADOR… ESTAB ILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA… INEXISTENCIA DE JUSTA CAUSA PARA TERMINAR EL CONTRATO POR AUSENCIA DE CULPA DEL TRABAJADOR…. LA EMPRESA SE LIMITO A REUBICAR Y ACOGER RECOMENDACIONES DEL MD TRATANTE… . LOS ACTOS AGRESIVOS Y LAS FALTAS TIENEN ORIGEN EN SU PATO LOGIA Y CONFLICTO ENTRE EMPRESA Y SINDICATO… EL TRABAJADOR FINCE SU ESTADO NO HAY JUSTA CAUSA… OBLIGACION DE LA EMPRESA PARA IMPLEMENTAR LA BATERIA DE RIESGO SICOSOCIAL… ART.95CPCO. HAY AUSENCIA DE CULPA DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS…. FALTA DE NOTIFICACION DE LAS NUEVAS FUNCIONES DEL DEMANDADO… SUPUESTAS FUNCIONES DESDERad. Nº76-001-31-05-001-2019-00578-01

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SU CASA… NADA SE DIJO AL DEBIDO PROCESO C593 DE 2014,NO FIJO EN RIT PARAMETROS DE PROCEDIMIENTO, NO

RESPETO LAUDO ARBITRAL… UNIMETRO NO HA HECHOAJUSTE PROCEDIMIENTO A LA C593 DE 2014… INEXIS TENCIA DE UNA JUSTA CAUSA PROBADA… NO CONCLUYO LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS… DEBE HABER INMEDIATEZ DE LA FALTA A LA DECISIÓN… T.546 DE 2000, LA INMEDIATEZ INMEDIATAMENTE QUE TUVO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS TERMINAR…. HECHOS SOBREVINIENTES… EN LA REFOR MA DE LA DEMANDA… PIDO REVOCAR LA SENTENCIA Y SE DENIEGUE EL LEVANTAMIENTO SINDICAL Y CONSECUENCIA PERMISO… 1.- DERECHO DE SINDICALIZACIÓN Y DE FUERO. - El derecho fundamental de asociación y sindicalización en Colombia, conlleva derechos, todos de consagración en Convenios de la OIT, la Carta de 1991 o en la ley. Entre ellos están las normas de orden constitucional: "Art. 39.- Los trabajadores...tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, (…) "Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión". “No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública1”. (Constitución Nacional, art. 39). En materia de bloque de constitucionalidad, el artículo 93 de la Constitución les confiere a los Tratados Internacionales sobre los derechos humanos de los trabajadores el carácter de nor ma excepcional en el ordenamiento jurídico interno, si se ajustan al orden constitucional, y les otorga la condición de criterio de interpretación para buscar el sentido de los derechos y deberes consagrados en la Constitución. En ese orden, el artículo 39 de la Carta Política sobre el derecho de

condición de criterio de interpretación para buscar el sentido de los derechos y deberes consagrados en la Constitución. En ese orden, el artículo 39 de la Carta Política sobre el derecho de asociación sindical debe analizarse en consonancia con las siguientes normas internacionales(NIT): a) Declaración universal de derechos humanos (ONU, 1948), artículo 23 num.4º “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”; b) Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (OEA,1948), en su artículo 26 establece el derecho de los trabajadores a asociarse libremente en defensa de sus respectivos intereses, formando organizaciones con personería jurídica; c) Pacto Internacional de Derechos Económicos , Sociales y Culturales (ONU, 1966), recepcionado en el derecho interno por Ley 64 /68, que en su artículo 8 compromete a los Estados parte de garantizar “el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público o para la protección de los derechos y libertades ajenos” ; d) Protocolo de San Salvador (1969), aprobado en Colombia por la Ley 319 de 1996 y declarado exequible en Sentencia C-251/97 por la Corte Constitucional, al consagrar en su artículo 8 “El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses”; e) Convención Americana sobre derechos humanos, Pacto de San J osé de Costa Rica, 1969, que reconoce en su artículo 16 entre los derechos civiles y políticos esenciales la libertad de asociación sindical.

intereses”; e) Convención Americana sobre derechos humanos, Pacto de San J osé de Costa Rica, 1969, que reconoce en su artículo 16 entre los derechos civiles y políticos esenciales la libertad de asociación sindical.

1.1.- El artículo 53 de la Carta Fundamental, establece que los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados , hacen parte de la legislación interna , por lo tanto, el citado

1 “6.2.2. FUERO SINDICAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. Si se comparan la norma legal acusada (Art. 409 del Código Sustantivo del Trabajo) y la superior (Art. 39 de la Carta) , se tiene que concluir que el Constituyente de 1991 consagró, en el artículo 39, el derecho a l fuero sindical sin restricción diferente a la establecida en su último inciso para los miembros de la Fuerza Pública. Éstos, en ningún caso tendrán derecho al fuero sin dical, porque la Constitución les negó el derecho, previo y necesario, de la asociación sindical.”(Sent.C-593 del 14 dic 1993,declara inexequible art. 409,CST).Rad. Nº76-001-31-05-001-2019-00578-01

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artículo 39 ibidem sobre el derecho de asociación sindical debe aplicarse en consonancia con los siguientes instrumentos de la OIT: f) Convenio 87 de 1948, relativ o a la libertad sindical y a la

artículo 39 ibidem sobre el derecho de asociación sindical debe aplicarse en consonancia con los siguientes instrumentos de la OIT: f) Convenio 87 de 1948, relativ o a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, aprobado por Ley 26/76; g) Convenio 98 de 1949, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, aprobado por Ley 27/76; h) Convenio 13 5 de 1971 y la recomendación 143 , relativos a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa [no ha sido ratificado por Colombia, pero la recomendación obliga; ver Sentencia Corte Constitucional 009/94 y sobre su obligatoriedad C-179/94]; “…la imperatividad de las normas humanitarias y su integración en el bloque de constitucionalidad implica que el Estado colombiano debe adaptar las normas de inferior jerarquía del orden jurídico interno a los conte nidos del derecho internacional humanitario, con el fin de potenciar la realización material de tales valores” (Sentencia C-225/95).

1.2.- TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL C.S.T. ART. 405.-Modificado. D. 204/57, art. 1º. Definición. Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.

de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.

1.3.- ART.. 406.-Subrogado. L. 50/90, art. 57. Modificado. L. 584/2000, art. 12. Trabajadores amparados por el fuero sindical. Están amparados por el fuero sindical: “a)… c)Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicado …, sin pasar de cinco (5) principales y cinco(5) suplentes …”<…>

“PAR. 2º -Para todos los efectos legales y procésales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador.

4.4.- La institución del fuero sindical se ha considerado siempre por los tratadistas como un instrumento en primer orden destinado a garantizar el derecho funda mental de asociación sindical [fundamental –bien jurídico protegido: la organización sindical-, porque es un derecho de los trabajadores organizados en sindicatos], su supervivencia, operatividad y movilidad en el mundo d el derecho y del trabajo [bien jurídico protegido: libertad sindical]. También es un instrumento de segundo orden, no por ello menos importante, para la persona porque es un privilegio, un amparo, un beneficio, una garantía 2 establecida en el ámbito del derecho colectivo del trabajo y de la empresa o entorno laboral para algunos trabajadores sindicalizados, porque a la vez que protege la libertad de actividad sindical ampara la estabilidad del beneficiado.

del derecho colectivo del trabajo y de la empresa o entorno laboral para algunos trabajadores sindicalizados, porque a la vez que protege la libertad de actividad sindical ampara la estabilidad del beneficiado.

1.5.- Los artículos 1º Y 2º de l convenio 98, recepcionado por la Ley 27 de 1976, establecen el derecho de los trabajadores a gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación que pueda menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo; en consecuencia, deberá proscribirse todo acto que tenga por objeto condicionar el empleo o la permanencia en él, de los

2 Garantía que es irrenunciable tanto por el sindicato como por el trabajador aforado, ni con su anuencia, se permite eliminar la intervención judicial para calificar o autorizar el despido (Cfr. Homologación de febrero/20/1967, Sindicato de la Otis Elevador vs. la Cía).Rad. Nº76-001-31-05-001-2019-00578-01

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trabajadores a la no afiliación a organizaciones sindicales, o los despidos o perjuicios causados en razón de la afiliación sindical o de la participación en act ividades propias de los sindicatos, ya sea durante el servicio o fuera de él. O porque se es trabajador particular o empleado del sector público, de carrera, de elección popular o de libre nombramiento, debiendo existir la garantía para

durante el servicio o fuera de él. O porque se es trabajador particular o empleado del sector público, de carrera, de elección popular o de libre nombramiento, debiendo existir la garantía para todo aforado en su calidad de miembro de junta directiva o subdirectiva , y para los autos de presidente de Comité Seccional -Valle-Cali.

1.6.- En la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en los meses de abril y mayo de 1948, extensible la ratio decidendi al caso de autos, se consagró específicamente dicha garantía así: " Los miembros de las directivas sindicales, en el nú mero que fije la respectiva ley, y durante el período de su elección o mandato no podrán ser despedidos, trasladados de empleo, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo sino por justa causa, calificada previamente por autoridad competente".

1.7.- En el ordenamiento jurídico colombiano se ha legislado sobre esta materia a partir de, entre otras, la Ley 83 de 1931 y de 1944, en el Decreto -ley 2350 de 1944, en la Ley 6 de 1945 y D.R. 2127 de 1945 y 2313 de 1946, artículos 406 y ss, CST, Decreto 2351 de 1965, Ley 50 de 1990, artículo 57, Ley 584 de 2000, artículo 12, y en su evolución se observa la influencia de los cambios políticos e institucionales sucedidos en las últimas décadas, especialmente en lo relativo a la independencia de las organizaciones sindicales del poder público y a la intervención jurisdiccional para calificar las justas causas invocadas en los casos de autorización del levantamiento del fuero

independencia de las organizaciones sindicales del poder público y a la intervención jurisdiccional para calificar las justas causas invocadas en los casos de autorización del levantamiento del fuero sindical o las que se deban calificar en caso de reintegro por no haberse surtido tal permiso.

En los juicios sobre fuero sindical, modalidad de reintegro, lo que generalmente olvidan los jueces de este distrito, al no conocer a profundidad ni el derecho colectivo, ni el derecho sindical, por ausencia total de investigación, como tampoco lo que se requiere demostrar en un proceso especial, exigente formalmente, para solicitar al juez permiso para despedir <art.408,CST. El juez negará el permiso que hubiere solicitado el patrono para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical …, si no comprobare la existencia de una justa causa’, modificado por art.7, Decreto 204 de 1957> , pues, hay tres ejes temáticos probatorios que rigurosamente han de, en su orden estricto [no se puede pasa r al siguiente, si no está probado el anterior y para que surja la obligación del empleador del permiso judicial o del juez para reintegrar o acceder a los pedimentos ], demostrarse por el patrono, faltando uno de ellos , fracasa la pretensión de permiso para despedir:

I.- Demostrar la existencia de relación laboral, en cualquiera de sus modalidades.

II.- Demostrar la existencia del fuero, comenzando por i) demostrar la existencia del sindicato con su acta de constituc ión, publicación, registro, estatutos, reconocimiento de personería; ii) demostrar

II.- Demostrar la existencia del fuero, comenzando por i) demostrar la existencia del sindicato con su acta de constituc ión, publicación, registro, estatutos, reconocimiento de personería; ii) demostrar su personería jurídica y representación según estatutos, registro y resolución de inscripción; e igualRad. Nº76-001-31-05-001-2019-00578-01

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cuando se trate de una subdirectiva; iii) demostrar la existencia del fuero en cabeza de la parte actora por las actas de nombramiento, resolución de inscripción del acta y junta directiva o subdirectiva, cargo y comunicación al Ministerio de la Protección Social y al Empleador de la designación del demandante en un cargo de la junta directiva /subdirectiva o en el comité seccional o local, conforme a los estatutos y en renglón que autoriza la ley; estar a paz y salvo con los aportes sindicales, todos los anteriores son pruebas a cargo del demandante.

III.- Demostrar el despido o la desvinculación/remoción del cargo.

IV.- Finalmente, a cargo del empleador, demostrar la existencia del levantamiento del fuero, si fue levantado debe obrar copia de la sentencia ejecutoriada del juez que autorizó el permiso para despedir con justa causa al trabajador aforado; por lo que la decisión forzosamente debe ser absolutoria, y si no fue levantado, debe ser condenatoria.

despedir con justa causa al trabajador aforado; por lo que la decisión forzosamente debe ser absolutoria, y si no fue levantado, debe ser condenatoria.

Pero en la modalidad de autorización para despedir el patrono debe demostrar que estableció el hecho o hechos, o las ju stas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero<art.410,CST. modificado por art. 8, Decreto 204 de 1957>, como son en el sector privado las causales enumeradas en los arts.62 y 63,CST, con modificación art. 7, Decreto 2351 de 1945>.

2.- EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL

En autos la parte demandante acredita con el contrato de trabajo a término indefinido suscrito el 20 de marzo de 2010 con el trabajador demandado JOHN JAIRO ALZATE VALENCIA en el cargo actual de operador (conductor) <PDF 59/174, exp. digital>.

3.- Demostrar la existencia del fuero , comenzando por i) demostrar la existencia del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO ‘SINTRAMASIVO’, de primer grado y de industria, con Acta de Constitución #00002979 del 07 de diciembre de 2010, con domicilio en Cali -Valle del Cauca, con última junta SUBDIRECTIVA CALI depositada mediante ‘CONSTANCIA DE REGISTRO MODIFICACIÓN DE J UNTA DIRECTIVA Y/O COMITÉ EJECUTIVO DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL #de registro2835 del 19 de noviembre de 2019,proferida por MARIA INES

‘CONSTANCIA DE REGISTRO MODIFICACIÓN DE J UNTA DIRECTIVA Y/O COMITÉ EJECUTIVO DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL #de registro2835 del 19 de noviembre de 2019,proferida por MARIA INES BARRIOS SERRANO inspectora de trabajo de la Dirección Territorial Valle de del Cauca, que registra a JUAN CARLOS MONTERO, en calidad de presidente, dada el 26 de diciembre de 2019<pdf 155/174>; del que no se allega acta de constitución , publicación para la época de su fundación (art.47, Ley 50 de 1990) ; ii) publicidad registral con la CONSTANCIA DE REGISTRO MODIFICACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA…(art.46 y 48,Ley 50 de 1990) del 02 noviembre de 2019<pdf 157/174>; iii) los estatutos de la Organización, no se allega al expediente por ninguna de las partes ; lo que impide conocer su estructura, administración, sus órganos a nivel n acional, como lo es, y si contempla la creación de regionales o seccionales y la creación de comités sindicales LOCALES, así como la denominación de los miembros de la junta directiva principales y suplentes en secretaria sindical con amparo foral< cargo de Suplente 3 Secretario de Relaciones Intersindicales, hecho 2 contestación demanda, pdfRad. Nº76-001-31-05-001-2019-00578-01

FUERO SINDICAL-LEVANTAR: UNIMETRO S.A. C/: JHON JAIRO ALZATE VALENCIA Y SINTRAMASIVO TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIELMORENO LOVERA Página 8 de 23

JHON JAIRO ALZATE VALENCIA Y SINTRAMASIVO TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIELMORENO LOVERA Página 8 de 23

6/282>>; iv) si ha habido cambio de la junta directiva de la sub directiva seccional Cali, cuya creación esté autorizada conforme a los estatutos , al inexistir Estatutos no se conoce; y que no se acredita comunicación a la empleadora UNIMETRO S.A.;

Toda Asociación sindical, por ser privada y de la cuerda reservada a los trabajadores que la constituyen, cualquiera que sea su objetivo, en el ordenamiento jurídico nacional, debe tener una carta de ruta o de navegación, unos estatutos que son el c onjunto de normas que rigen internamente una institución o asociación y que se refieren a su asociación, como sus funciones de los integrantes de sus miembros, sus obligaciones y el derecho que contienen

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