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TSDJ CLO SL - 760013105001202200586-01-(31-03-2023)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105001202200586-01-(31-03-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE RANULFO MARTÍNEZ SOTO

DEMANDADO LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES -.

RADICACIÓN 76001310500120220058601

TEMA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE

VEJEZ

DECISIÓN SE MODIFICA LA SENTENCIA CONDENATORIA

APELADA Y CONSULTADA

AUDIENCIA PÚBLICA No. 132

En Santiago de Cali, Valle, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la sala de decisión laboral, MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en la que se resolverá el recurso de apelación interpuesto por las partes y la consulta a favor de COLPENSIONES en lo que no fue objeto de apelación de la sentencia condenatoria No. 28 del 23 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali.

Reconocer personería al abogado MAIRON MAURICIO BERNAL

apelación de la sentencia condenatoria No. 28 del 23 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali.

Reconocer personería al abogado MAIRON MAURICIO BERNAL GUERRERO para que actúe como apoderado judicial sustituto dePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR RANULFO MARTÍNEZ

SOTO CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–001-2022-00586-01

Interno: 19593

Colpensiones, según el poder aportado mediante correo electrónico el 24 de marzo de 2023.

SENTENCIA No. 80

I. ANTECEDENTES

RANULFO MARTÍNEZ SOTO demanda a COLPENSIONES con el fin de obtener el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez más los intereses moratorios y la indexación.

El demandante manifiesta que nació el 16 de noviembre de 1957 ; que cotizó en toda su vida laboral un total de 884.71 semanas para pensión al Seguro Social con empleadores del sector privado; que COLPENSIONES mediante la Resolución SUB 328673 del 29 de noviembre de 2019 le reconoció la indemnización sustitutiva en cuantía de $6.513.179 y en la Resolución SUB 66236 de marzo de 2020 la reliquidó y la incrementó en $304.778.

COLPENSIONES se opuso a las pretensiones de la demanda porque en su sentir la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez está bien liquidada.

reliquidó y la incrementó en $304.778.

COLPENSIONES se opuso a las pretensiones de la demanda porque en su sentir la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez está bien liquidada.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La juzgadora de instancia condenó a COLPENSIONES a pagar al demandante la diferencia por indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en cuantía de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($250.448) más la indexación y, absolvió de los intereses moratorios reclamados.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR RANULFO MARTÍNEZ

SOTO CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–001-2022-00586-01

Interno: 19593

III. RECURSOS DE APELACIÓN

La apoderada judicial del demandante interpuso el recurso de apelación y señala que no está de conforme con el cálculo realizado por la juez para traer a valor presente los aportes pensional, pues el acto siempre cotizo sobre el salario mínimo legal mensual y así debe traerse a valor presente. Solicita el pago de los intereses moratorios.

El apoderado judicial de Colpensiones indica que no hay lugar a la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez porque fue bien liquidada en la Resolución SUB 66236 del 7 de marzo de 2020.

Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo

reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez porque fue bien liquidada en la Resolución SUB 66236 del 7 de marzo de 2020.

Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se presentaron los siguientes alegatos:

ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Su apoderada judicial manifiesta que el actor cotizó 882.43 semanas con el salario mínimo y la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez deber ser por valor de $17.692.199.

ALEGATOS DE COLPENSIONES

Su apoderado judicial reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación.

IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOSPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR RANULFO MARTÍNEZ

SOTO CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–001-2022-00586-01

Interno: 19593

La Sala debe resolver si RANULFO MARTÍNEZ SOTO tiene o no derecho a la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, de ser procedente, si el valor liquidado por la juez se ajusta a lo que legalmente corresponde y si hay lugar al pago de la indexación o a la indexación.

No se discute que Colpensiones mediante la Resolución SUB 328679 del 29 de noviembre de 2019 le reconoció la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez al demandante en cuantía de $6.513.179 folios

No se discute que Colpensiones mediante la Resolución SUB 328679 del 29 de noviembre de 2019 le reconoció la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez al demandante en cuantía de $6.513.179 folios 109 a 113 del PDF06 del cuaderno del juzgado , prestación que fue reliquidada en la Resolución SUB 66236 del 7 de marzo de 2020 en cuantía de $304.778, folios 103 a 109 del PDF06 del cuaderno del juzgado.

La norma que ampara el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez es el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 reglamentado por el Decreto 1730 de 2001 que en su artículo 1 numeral a) indica que habrá lugar a la indemnización cuando el afiliado se retire del servicio habiendo cumplido con la edad; pero sin el número mínimo de semanas de cotización exigido para tener derecho a la pensión de vejez y declare su imposibilidad de seguir cotizando, situación en la que se encuentra el actor, pues Colpensiones le realizó el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

El artículo 2º del Decr eto 1730 de 2001, reglamentario del artículo 37 de la Ley 100 de 1993, establece que para determinar el monto de la indemnización sustitutiva se debe tener en cuenta la totalidad de semanas cotizadas por el afiliado, inclusive, las anteriores a la L ey 100 de 1993. Y, el artículo 3 ibídem indica la fórmula para liquidar así:PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR RANULFO MARTÍNEZ

SOTO CONTRA COLPENSIONES.

100 de 1993. Y, el artículo 3 ibídem indica la fórmula para liquidar así:PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR RANULFO MARTÍNEZ

SOTO CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–001-2022-00586-01

Interno: 19593

“Para determinar el valor de la indemnización se aplicará la siguiente formula: I = SBC x SC x PPC Donde: SBC: Es el salario base de la liquidación de la cotización semanal promediado d e acuerdo con los factores señalados en el Decreto 1158 de 1994, sobre los cuales cotizó el afiliado a la administradora que va a efectuar el reconocimiento, actualizado anualmente con base en la variación del IPC según certificación del DANE. SC: Es la suma de las semanas cotizadas a la administradora que va a efectuar el reconocimiento.

PPC: Es el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales ha cotizado el afiliado para el riesgo de vejez, invalidez o muerte por riesgo común, a la administradora que va a efectuar el reconocimiento.”

Así las cosas, la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez se liquida con 859.42 semanas cotizadas de acuerdo a las historias laborales obrantes en el expediente y no las 882.43 que indicó la parte actora. Realizados los respectivos cálculos, arroja la suma de $16.239.797, valor superior al liquidado por la juzgadora de instancia de $7.068.405, en tal sentido se modifica el numeral segundo de la

actora. Realizados los respectivos cálculos, arroja la suma de $16.239.797, valor superior al liquidado por la juzgadora de instancia de $7.068.405, en tal sentido se modifica el numeral segundo de la sentencia; no se indica las razones de la diferencia porque no fue aportada la liquidación del juzgado y tampoco hay razones para señalar que el valor debe ser de $17.692.199 como lo señala la parte actora. En consecuencia, la demandada le adeuda al demandante la suma $9.421.840,oo por concepto de diferencia de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, teniendo en cuenta que en la Resolución SUB 328679 del 29 de noviembre de 2019 le reconoció la suma de $6.513.179 y en la Resolución SUB 66236 del 7 de marzo de 2020 le reconoció el guarismo de $304.778. Se anexa la liquidación para que haga parte integral de esta providencia.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR RANULFO MARTÍNEZ

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M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–001-2022-00586-01

Interno: 19593

En cuanto a la indexación, se confirma la condena, pues la misma procede para efectos de corregir la pérdida del poder adquisitivo de la moneda sufrida en el tiempo por causas inflacionarias. No se reconocen los intereses moratorios solicitados por la recurrente, pues estos de acuerdo al artículo 141 de la Ley 100 de 1993 proceden en caso de mora en el pago de mesadas pensionales que son de tracto sucesivo y,

los intereses moratorios solicitados por la recurrente, pues estos de acuerdo al artículo 141 de la Ley 100 de 1993 proceden en caso de mora en el pago de mesadas pensionales que son de tracto sucesivo y, no en el caso de un pago único como lo es la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

Con relación a la excepción de prescripción formulada en la contestación de la demanda por parte de Colpensiones, la Sala precisa que la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez es un derecho que emana de la seguridad social, es de carácter irrenunciable, y por lo tanto, imprescriptible, tal como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia T-695 de 03 de septiembre de 2010 y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la sentencia SL4559-2019 del 23 de octubre de 2019. Además, se tiene que la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez fue reconocida el 29 de noviembre de 2019 mediante la Resolución SUB 328679 y, la demanda se presentó en la oficina de reparto el 9 de noviembre de 2022, sin que haya transcurrido el término trienal entre una y otra fecha.

Las razones que se exponen son suficientes para modificar la sentencia apelada y consultada. Costas en esta instancia a cargo de COLPENSIONES y a favor del demandante por no haber prosperado el recurso de apelación de la demandada, se ordena incluir en la liquidación la suma equivalente un salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho.

V. DECISIÓNPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR RANULFO MARTÍNEZ

SOTO CONTRA COLPENSIONES.

liquidación la suma equivalente un salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho.

V. DECISIÓNPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR RANULFO MARTÍNEZ

SOTO CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–001-2022-00586-01

Interno: 19593

Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia apelada y consultada No. 28 del 23 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali , en el sentido de indicar que la diferencia por indemnización sustitutiva de la pensión de vejez asciende a la suma de $9.421.840,oo y no al guari smo de $250.448 como en él se señaló. Se confirma la sentencia en todo lo demás.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES y a favor del demandante por no haber prosperado el recurso de apelación de la demandada, se ordena incluir en la liquidación la suma equivalente un salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho.

Esta providencia queda notificada y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente de su notificación por EDIC TO en el portal web: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-cali-sala-laboral/146

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, así se termina.

https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-cali-sala-laboral/146

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, así se termina. Intervinieron los Magistrados,

GERMÁN VARELA COLLAZOSPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR RANULFO MARTÍNEZ

SOTO CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–001-2022-00586-01

Interno: 19593

MARY ELENA SOLARTE MELO

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANOPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR RANULFO MARTÍNEZ

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Interno: 19593

LIQUIDACIÓN DE INDEMNIZACIÓN SEMANAS % % SEMANAS 272,4286 4,50% 1225,93% 174,2857 6,50% 1132,86% 8,4257 15,50% 130,60% 404,2871 16,00% 6468,59% 859,4271 8957,98%

PROMEDIO

PONDERADO 10,4232%

ACTUALIZACION DEL IBC Y CÁLCULO DE

IBL

F/DESDE F/HASTA IBC DIAS SEMANAS ING.

PROMEDIO

PONDERADO 10,4232%

ACTUALIZACION DEL IBC Y CÁLCULO DE

IBL

F/DESDE F/HASTA IBC DIAS SEMANAS ING.

ACT. DIAS INGRESO 22/07/1976 31/07/1976 1.290,00 10 1,428571 462.145 4.621.447 1/08/1976 31/12/1976 1.770,00 153 21,857143 634.105 97.018.137 1/01/1977 1/06/1977 1.770,00 152 21,714286 504.861 76.738.879 21/09/1977 31/10/1977 1.770,00 41 5,857143 504.861 20.699.303 1/11/1977 31/12/1977 2.430,00 61 8,714286 693.114 42.279.973 1/01/1978 28/02/1978 2.430,00 59 8,428571 543.832 32.086.108 1/03/1978 12/03/1978 2.430,00 12 1,714286 543.832 6.525.988 13/03/1978 21/04/1978 4.860,00 40 5,714286 1.087.665 43.506.587 22/04/1978 31/12/1978 2.430,00 254 36,285714 543.832 138.133.414

1/01/1979 29/01/1979 3.300,00 29 4,142857 616.733 17.885.256 9/10/1979 31/12/1979 4.410,00 84 12,000000 824.180 69.231.080 1/01/1980 31/05/1980 4.410,00 152 21,714286 639.841 97.255.872 1/06/1980 31/12/1980 5.790,00 214 30,571429 840.064 179.773.631 1/01/1981 31/01/1981 5.790,00 31 4,428571 666.929 20.674.797 1/02/1981 31/10/1981 7.470,00 273 39,000000 860.442 234.900.667 1/11/1981 16/11/1981 14.940,00 16 2,285714 1.720.884 27.534.144 17/11/1981 31/12/1981 7.470,00 45 6,428571 860.442 38.719.890 1/01/1982 8/10/1982 9.480,00 281 40,142857 864.171 242.832.069 17/07/1987 31/12/1987 21.420,00 168 24,000000 770.611 129.462.614 1/01/1988 31/12/1988 25.530,00 366 52,285714 740.585 271.053.986

1/01/1989 26/06/1989 39.310,00 177 25,285714 890.041 157.537.256 13/03/1990 31/12/1990 47.370,00 294 42,000000 850.406 250.019.407 1/01/1991 3/08/1991 54.630,00 215 30,714286 740.965 159.307.384 1/11/2007 30/11/2007 420.000,00 29 4,140000 710.874 20.601.136 1/12/2007 31/12/2007 434.000,00 30 4,285714 734.570 22.037.102 1/01/2008 31/01/2008 154.000,00 10 1,430000 246.621 2.468.678 1/06/2011 30/06/2011 535.600,00 30 4,285714 757.010 22.710.312 1/07/2011 31/07/2011 535.600,00 30 4,285714 757.010 22.710.312 1/08/2011 31/08/2011 535.600,00 30 4,285714 757.010 22.710.312 1/10/2011 31/10/2011 535.600,00 30 4,285714 757.010 22.710.312 1/11/2011 30/11/2011 535.600,00 30 4,285714 757.010 22.710.312

1/01/2012 31/01/2012 535.600,00 30 4,285714 729.789 21.893.678 1/03/2012 31/05/2012 566.700,00 90 12,857143 772.165 69.494.851 1/06/2012 31/07/2012 566.700,00 60 8,571429 772.165 46.329.901 1/08/2012 31/08/2012 566.700,00 30 4,285714 772.165 23.164.950 1/10/2012 31/10/2012 566.700,00 30 4,285714 772.165 23.164.950 1/11/2012 31/12/2012 566.700,00 60 8,571429 772.165 46.329.901PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR RANULFO MARTÍNEZ

SOTO CONTRA COLPENSIONES.

M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105–001-2022-00586-01

Interno: 19593

1/01/2013 31/01/2013 566.700,00 30 4,285714 753.773 22.613.189 1/02/2013 30/04/2013 589.500,00 90 12,857143 784.099 70.568.950 1/05/2013 31/05/2013 589.500,00 30 4,285714 784.099 23.522.983

1/06/2013 30/06/2013 589.500,00 30 4,285714 784.099 23.522.983 1/07/2013 31/08/2013 589.500,00 60 8,571429 784.099 47.045.967 1/09/2013 31/12/2013 589.500,00 120 17,142857 784.099 94.091.934 1/01/2014 31/01/2014 589.500,00 30 4,285714 769.177 23.075.322 1/02/2014 31/03/2014 616.000,00 60 8,571429 803.755 48.225.270 1/04/2014 30/04/2014 616.000,00 30 4,285714 803.755 24.112.635 1/06/2014 30/06/2014 616.000,00 30 4,285714 803.755 24.112.635 1/07/2014 31/08/2014 616.000,00 60 8,571429 803.755 48.225.270 1/09/2014 31/10/2014 616.000,00 60 8,571429 803.755 48.225.270 1/11/2014 30/11/2014 616.000,00 30 4,285714 803.755 24.112.635 1/12/2014 31/12/2014 616.000,00 30 4,285714 803.755 24.112.635

1/01/2015 31/01/2015 616.000,00 30 4,285714 775.376 23.261.273 1/02/2015 31/05/2015 644.350,00 120 17,142857 811.061 97.327.279 1/06/2015 30/06/2015 644.350,00 30 4,285714 811.061 24.331.820 1/07/2015 31/07/2015 644.350,00 30 4,285714 811.061 24.331.820 1/08/2015 31/12/2015 644.350,00 150 21,428571 811.061 121.659.099 1/01/2016 31/01/2016 644.350,00 30 4,285714 759.633 22.789.004 1/02/2016 29/02/2016 689.455,00 30 4,285714 812.808 24.384.252 1/03/2016 31/03/2016 689.455,00 30 4,285714 812.808 24.384.252 1/04/2016 31/12/2016 689.455,00 270 38,571429 812.808 219.458.270 1/01/2017 31/01/2017 689.455,00 30 4,285714 768.613 23.058.395 1/02/2017 31/12/2017 737.717,00 330 47,142857 822.416 271.397.359

1/01/2018 31/01/2018 737.717,00 30 4,285714 790.101 23.703.033 1/02/2018 31/07/2018 781.242,00 180 25,714286 836.717 150.609.014 1/09/2018 31/12/2018 781.242,00 120 17,142857 836.717 100.406.009 1/01/2019 31/01/2019 781.242,00 30 4,285714 810.929 24.327.876 1/02/2019 30/09/2019 828.116,00 240 34,285714 859.584 206.300.258 6016 859,4271 4.674.131.293

INGRESO BASE DE LIQUIDACION (IBL)

776.951

SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN PROMEDIO

SEMANAL 181.289

VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN 16.239.797Firmado Por:

German Varela Collazos Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

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