TSDJ CLO SL - 7600131050015201700571-01-(09-04-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 7600131050015201700571-01-(09-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CALI
SALA DE DECISIÓN LABORAL
PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA
INSTANCIA
DEMANDANTE MARÍA HELENA, LYDA Y JUDITH GÓMEZ
GALVIS DEMANDADO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESRADICACIÓN 760013105001520170057101
TEMA
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES POR
HIJO CON DISCAPACIDAD
DEPENDIENTE.
DECISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA
ABSOLUTORIA APELADA
AUDIENCIA PÚBLICA No. 92
En Santiago de Cali, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la Sala de Decisión Laboral MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO , se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el art. 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en la que se resolverá el recurso de ape lación interpuesto por María Helena, Lyda y Judith Gómez Galvis de la sentencia absolutoria No. 248 del 14 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARÍA HELENA, LYDA Y JUDITH GÓMEZ
agosto de 2019, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARÍA HELENA, LYDA Y JUDITH GÓMEZ
GALVIS CONTRA COLPENSIONES
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M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105-015-2017-00571-01
Interno: 16002
Reconocer personería a la abogada SANDRA MILENA LÓPEZ RODRÍGUEZ para que actúe como apoderada judicial sustituta de Colpensiones, según el poder aportado mediante correo electrónico el 10 de diciembre de 2020.
Mediante Auto No. 219 del 26 de marzo de 2021 se puso en conocimiento de las partes el expediente administr ativo de LUCILA GALVIS DE GÓMEZ, sin que hubiese pronunciamiento al respecto.
SENTENCIA No. 67
I. ANTECEDENTES
María Helena, Lyda y Judith Gómez Galvis , en calidad de hijas y herederas de Lucila Galvis de Gómez demandan a Colpensiones, con el fin de que se le condene a pagar la pensión de sobrevivientes a favor de Rubén Antonio Gómez Galvis, en calidad de hijo discapacitado de la señora Lucila Galvis de Gómez quien falleció el 17 de octubre de 2007, y hermano de las demandantes; que a las demandantes se les reconozca las mesadas pensionales de Rubén Antonio Gómez Galvis quien falleció el 31 de mayo de 2016 , junto con los intereses moratorios y las costas del proceso.
Como fundamento de sus pretensiones indica n que Rubén Antonio
las mesadas pensionales de Rubén Antonio Gómez Galvis quien falleció el 31 de mayo de 2016 , junto con los intereses moratorios y las costas del proceso.
Como fundamento de sus pretensiones indica n que Rubén Antonio Gómez Galvis nació el 21 de junio de 1971, contando al momento de su muerte con 64 años de edad, quien según dictamen No. SC-E-13-059 del Hospital Psiquiátrico Universitario del Valle del 21 de diciembre de 2015, tenía una enfermedad mental desde los 27 años de edad , con diagnóstico de esquizofrenia indiferenciada, fármaco dependencia patológicos, hiperplasia con obstrucción cercana al 100%, poli neuropatía en 4 extremidades, desnutrición crónica, masa pulmonar en estudio (lado derecho), anemia y dermatitis s eborreica; que Rubén Antonio GómezPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARÍA HELENA, LYDA Y JUDITH GÓMEZ
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Galvis dependía de su madre Lucila Galvis de Gómez, quien ostentaba la calidad de pensionad a por el ISS , a través de la Resolución 3466 de 1997, al momento de su fallecimiento que acaeció el 17 de octubre de 2007.
Relatan que, el 6 de marzo de 2015 se radicó solicitud para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de Rubén Antonio
1997, al momento de su fallecimiento que acaeció el 17 de octubre de 2007.
Relatan que, el 6 de marzo de 2015 se radicó solicitud para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de Rubén Antonio Gómez Galvis, siendo negada por Resolución No. 209277 del 14 de julio del mismo año, por tener fecha de estructuración de la invalidez el 7 de enero de 2008, posterior a la muerte de la pensionada.
De la documental que hace parte integrante de la demanda se desprende que COLPENSIONES le negó la pensión de sobrevivientes al causante Rubén Antonio Gómez Galvis , por el dictamen administrativo 20159506HH del 21 de abril de 2015, proferido por la entidad de seguridad social, en el que le otorgó un 65% del PCL con fecha de estructuración del 07 de enero de 2008, origen común, por lo que se peticionó a Colpensiones que corrigiera la fecha de estructuración, así como el otorgamiento de la prestación, contestando que debían haber hecho uso de los recursos en su momento oportuno.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El j uez declaró probada la excepción de inexistencia d e la obligación, teniendo como razones que pese a existir calificación del 69,60% de PCL por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca , con fecha de estructuración del 28 de febrero de 1979, no se demostró la dependencia económica respecto de la pensionada, resaltó la prueba del Hospital Psiquiátrico de donde se extrae que estuvo casado.
con fecha de estructuración del 28 de febrero de 1979, no se demostró la dependencia económica respecto de la pensionada, resaltó la prueba del Hospital Psiquiátrico de donde se extrae que estuvo casado.
III. RECURSO DE APELACIÓNPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARÍA HELENA, LYDA Y JUDITH GÓMEZ
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La parte demandante argumenta que desde el año 1976 Rubén Antonio Gómez Galvis ya se encontraba con discapacidad total, lo que no le permitía tener ningún tipo de trabajo y su madre lo tenía “vinculado”, además que según s e observa de la prueba del H ospital Psiquiátrico se le realizó proceso de interdicción, tal como se mencionó en la subsanación de la demanda a través de L yda Gómez Galvis, quien manifestó que su madre era la encargada de cuidarlo, además de no tener pensión, ni percibir subsidio para su sustento diario.
Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el art. 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020 se presentaron los siguientes alegatos:
ALEGATOS DEL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE
El apoderado de las demandantes indica que los d ocumentos médicos que se aportaron al proceso , muestran que desde muy joven el hermano de las actoras estaba discapacitado y no tenía ninguna posibilidad de depender de sus propias fuerzas y , que, la simple manifestación de que
que se aportaron al proceso , muestran que desde muy joven el hermano de las actoras estaba discapacitado y no tenía ninguna posibilidad de depender de sus propias fuerzas y , que, la simple manifestación de que estaba casado no es un peso suficiente, más cuando ni siquiera existe un registro civil de matrimonio en los documentos ; que una simple suposición no puede ser un fundamento legal para negar una pensión y posible derecho hereditario.
ALEGATOS DE COLPENSIONES
La apoderada de Colpensiones solicita que se confirme la sentencia de instancia, porque según ella, el Dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral expedido por Colpensiones con No. 201559506HH de fecha 21 de abril de 2015 consta que Rubén Antonio Gómez Galvis tuvo una pérdida de la capacidad laboral del 65% que se estructuró el día 7 de enero de 2008 , se encuentra legalmente eje cutoriado y en firme, por loPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARÍA HELENA, LYDA Y JUDITH GÓMEZ
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Interno: 16002 que, no hay lugar al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes toda vez que la estructuración de la invalidez fue posterior al fallecimiento de su madre Lucila Galvis de Gómez el 17 de octubre de 2007.
IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER
Lo que la Sala debe resolver es si Rubén Antonio Gómez Galvis tenía o
IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER
Lo que la Sala debe resolver es si Rubén Antonio Gómez Galvis tenía o no derecho al pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de hijo dependiente de su madre Lucila Galvis de Gómez (fallecida el 17 de octubre de 2007 ); de ser así, sí procede el pago de las mesadas adeudadas a favor de M aría Helena, Lyda y Judith Gómez Galvis en su condición de presuntas herederas de Rubén Antonio Gómez Galvis (falleció el 31 de mayo de 2016) y las demás prestaciones reclamadas.
HECHOS FUERA DE DISCUSIÓN
Los hechos que están por fuera de discusión son los siguientes: i) que Rubén Antonio Gómez Galvis falleció el 31 de mayo de 2016 , según el registro civil d e defunción que obra a folio 70; ii) que Rubén Antonio Gómez Galvis solicitó la pensión de sobrevivientes el 6 de marzo de 2015 y, en la Resolución GNR 209277 del 14 de julio de 2015 Colpensiones se la negó, folio 14; iii) que Colpensiones le dictaminó a Rubén Antonio Gómez Galvis un 60% de PCL con fecha de estructuración del 07 de enero de 2008, según documento visible a folio 66; iv) que Rubén Antonio Gómez Galvis era hijo de Lucila Galvis d e Gómez como se observa del registro de nacimiento visible a folio 69 ; v) que Lucila Galvis d e Gómez falleció el 17 de octubre de 20 07, según registro de defunción aportado a folio 71; vi) que María Helena, Lyda y
que Lucila Galvis d e Gómez falleció el 17 de octubre de 20 07, según registro de defunción aportado a folio 71; vi) que María Helena, Lyda y Judith Gómez Galvis son hijas de Lucila Galvis de Gómez , según registros civiles de nacimiento , obrantes a folios 72 a 74; vii) que porPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARÍA HELENA, LYDA Y JUDITH GÓMEZ
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Resolución de 1997 el ISS le reconoció la pensión de invalidez a Lucila Galvis de Gómez a partir del 28 de noviembre de 1996; viii) que el 02 de agosto de 2017 se radicó reclamació n administrativa ante Colpensiones folio 76; ix) que por Dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca se le determinó a Rubén Antonio Gómez Galvis una PCL de 69,60%, con fecha de estructuración 28 de febrero de 1979, folio 123.
TESIS QUE DEFIENDE LA SALA
La Sala considera que la sentencia se debe r evocar, porque contrario a lo señalado por el juez de instancia, de las pruebas que obran en el expediente y de las decretadas de oficio en esta instancia se demostró la dependencia económica de Rubén Antonio Gómez Galvis respecto de su madre Lucila Galvis de Gómez; así mismo se dirá que el retroactivo de la
expediente y de las decretadas de oficio en esta instancia se demostró la dependencia económica de Rubén Antonio Gómez Galvis respecto de su madre Lucila Galvis de Gómez; así mismo se dirá que el retroactivo de la pensión de sobrevivencia que le correspondía del 17 de octubre de 2007 al 31 de mayo de 2016 va a la masa sucesoral del causante Rubén Antonio Gómez Galvis.
ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA TESIS
Rubén Antonio Gómez Galvis nació el 10 de junio de 1951 y la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca determinó un 69,6% de PCL, con fecha de estructuración del 28 de febrero de 1979, es decir, cuando contaba con 27 años de edad . No se valoró en instancia la debilidad manifiesta de Rubén Antonio Gómez - que por demás no la discute Colpensiones; pues su oposición es que el dictamen proferido por ella misma estructuró la pérdida de la capacidad laboral el 7 de enero de 2008 -.
El dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez d el Valle del Cauca que obra a folios 124 al 127, que se puso en consideración dePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARÍA HELENA, LYDA Y JUDITH GÓMEZ
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Colpensiones y no fue objetado , señala las razones por las que se
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Colpensiones y no fue objetado , señala las razones por las que se estructuró la enfermedad por riesgo común el 28 de febrero de 1979 con una pérdida de la capacidad laboral del 69.80%, así:
“(…) Concepto de psiquiatría del 28/02/79. Paciente de 27 años quien desde hace 1 año está presenta ndo cambios de conducta, daña todo lo que se encuentra, pelea con todos. Al examen mental paciente descuidado en su presentación personal, afecto aplanado, tono de voz normal, logorreico, incoherente, hay ideas delirantes, ideas irrelevantes (…). Paciente orientado, memoria alterada sobre todo en la inmediata, abstracción alterada, juicio y raciocinio comprometidos. Concepto de psiquiatría (ú ltimo aportado) del 21/11/2015: asiste para valoración médica psiquiátrica desde muy joven y mi mamá era la encargada de cuidarlo, pero ella murió hace 8 años, y él ahora está muy enfermo, depende de mí para que lo ayude en todo, hay que vestirlo, bañarlo, lo está viendo el internista por un tumor en el pulmón, la dermatóloga también le mandó una biopsia (…) el urólogo lo ve porque casi no puede orinar (…). Su padre murió hace 22 años en accidente de trabajo, madre murió hace 8 años por embolia pulmonar (…)”.
Concluye la Junta
“(…) Teniendo en cuenta los hallazgos de la valoración psiquiátrica teniendo
trabajo, madre murió hace 8 años por embolia pulmonar (…)”.
Concluye la Junta
“(…) Teniendo en cuenta los hallazgos de la valoración psiquiátrica teniendo en cuenta su examen mental actual podemos concluir que presenta compromiso de las funciones mentales superiores, con un deterioro crónico a nivel biológico, psicológico y social propio de su enfermedad, que lo hacen poco capaz para el manejo de los bienes y herencias, presentando además dificultad para su autocuidado y por lo cual requiere la ayuda y supervisión de familiares que garanticen la herencia a su tratamiento y le proporcionen los medios necesarios para sus supervivencia y cuidado. Diagnóstico Esquizofrenia indiferenciada (…)”
Por otro lado, en el dictamen proferido por Colpensiones que estructuró la PCL de Rubén Antonio Gómez Galvis el 7 de enero de 2008 y que fue la razón para negarle la pensión , pues su progenitora había fallecido el 17 de octubre de 2007 , esto es, tres meses antes de la estructuración , sePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARÍA HELENA, LYDA Y JUDITH GÓMEZ
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Interno: 16002 narra su debilidad manifiesta de forma desgarradora la situación de
Gómez Galvis así, folio 59:
“(…) Paciente con osteoartrosis de miembros superiores o inferiores soportado con RX y en historia clínica (…) con antec edentes de artritis
Gómez Galvis así, folio 59:
“(…) Paciente con osteoartrosis de miembros superiores o inferiores soportado con RX y en historia clínica (…) con antec edentes de artritis deformativa, (…) pulmón sin tratamiento (…) síndrome amnésico secundario (…). Paciente asiste en compañía de familiar quien se encuentra con deterioro evidente de la personalidad, requiere de ayuda de terceras personas (…)”
La debilidad manifiesta del causante Gómez Galvis concuerda con los apartes de la historia clínica que ob ra a folios 12 al 60 del expediente . A folio 12 en documento que tiene fecha 21 de abril de 2015 se indica:
“Antecedentes enfermedad mental desde la adolescencia, consumo de sustancia y esquizofrenia diferenciada (…). Paciente vive solo desde hace 7 años, un sobrino “compra la remesa y el cocina, lleva una vida solitaria, (…) tiene una mujer pero como que se lleva el mercadito (…)”
COLPENSIONES al contestar la demanda para oponerse a las pretensiones señala que “la estructuración de la invalidez es posterior al deceso, esto significa que la persona, o bien no dependía, o bien no podía no depender de su familiar, al estar en edad y en capacidad de trabajar ” folio 103. Este argumento va en contravía de los dictámenes ya señalados y hasta del sentido común, pues la causa de la enfermedad de la madre no es causa para que se le disminuyera a Rubén Antonio Gómez el 69.80% de su capacidad laboral y, mucho menos, que estuviera en capacidad de trabajar tres meses antes de dicho fallecimiento; prueba que por demás
es causa para que se le disminuyera a Rubén Antonio Gómez el 69.80% de su capacidad laboral y, mucho menos, que estuviera en capacidad de trabajar tres meses antes de dicho fallecimiento; prueba que por demás está a cargo de la demandada y que brilla por su ausencia. Es evidente que este argumento se cae de su peso, pues no se compadece con las pruebas aportadas al expediente.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARÍA HELENA, LYDA Y JUDITH GÓMEZ
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En este orden de cosas, l as preguntas que surgen son: ¿ Hay prueba de mendicidad de Rubén Antonio Gómez ? ¿Está en un grupo de debilidad manifiesta? ¿Está probada la condición de discapacidad a la fecha del fallecimiento de su progenitora? ¿ Hay prueba de la no solidaridad de su progenitora? Las respuestas a dichos interrogantes llevan a señalar que sí se acreditó una dependencia real de Rubén Antonio Galvis respecto a su progenitora , fundamentada en las condiciones de subsistencia de dicho beneficiario. Veamos por qué está afirmación.
Efectivamente, l a dependencia económica de Rubén Antonio Gómez Galvis respecto a Lucila Galvis de Gómez, se encuentra demostrada con la declaración extraproceso que obra en el expediente administrativo visible a f olio 17 del cuaderno de segunda instancia, que rindió Lyda Gómez Galvis el 3 de marzo de 2015 ante la Notaría Sexta del Circulo de Cali en la que indicó que
visible a f olio 17 del cuaderno de segunda instancia, que rindió Lyda Gómez Galvis el 3 de marzo de 2015 ante la Notaría Sexta del Circulo de Cali en la que indicó que
“Su hermano, el señor RUBÉN ANTONIO GÓMEZ GALVIS identificado con cédula de ciudadanía No. 10.072.098 de Pereira, Risaralda, padece desde la edad de doce (12) años, de ESQUIZOFRENIA TIPO INDEFERENCIADA CRONÍCA, lo que le impide valerse por sí mismo. QUINTO : Que durante toda su vida y hasta el momento del fallecimiento de la señora LUCILA GALVIS DE GÓMEZ, el señor RUBÉN ANTONIO GÓMEZ GALVIS dependió para su sostenimiento económico de su madre, quien era la persona que le aportaba todo lo necesario para vivir.”
La referida declaración fue suscrita por los testigos Jesús María Velásquez y Cesar Libardo Castellanos Rodríguez, quienes bajo la gravedad de juramento manifestaron que es cierto lo dicho en ese documento , por lo tanto, la Sala le da pleno valor probatorio.
Esta versión se valora como documento declarativo, con arreglo a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil hoy 262 del Código General del Proceso, no requiere ratificación, salvo que la partePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARÍA HELENA, LYDA Y JUDITH GÓMEZ
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Interno: 16002 contraria así lo solicite o el juez lo considere necesario. La apoderada judicial de la demandada guardó silencio y no tachó de falsa tal declaración cuando se le puso en conocimiento, así que la Sala da credibilidad a la misma. En cuanto a la valoración de la prueba de dichos documentos se puede ver las sentencias de la Corte Suprema de Justicia SL3103 – 2015 y CSJ SL 5665 – 2015, entre otras.
A lo precedente se suma el inicio del proceso de interdicción de Rubén Antonio Gómez Galvis respecto a Lucila Galvis de Gómez; que si bien, no se terminó por su fallecimiento, sí está la valoración psiquiátrica de fecha 21 de noviembre de 2015 realizada por el Hospital Psiquiátrico Universitario del Valle dirigida al Juzgado de Familia de Reparto1 en el que se relata: “hace 40 años estuvo hospit alizado por psiquiatría, en una ocasión, luego no regresó a controles, durante este tiempo vivía solo, su familia lo ayudaba económicamente, el paciente continuo sintomático referencial, con conductas agresivas, farmacodependencia… al inicio de su enfermedad mental vivió 9 meses en estado de indigencia…”.
En resumidas cuentas, el hecho de que Rubén Antonio Gómez conviviera supuestamente con una mujer que le robaba el “mercadito”, tampoco es una razón para desconocerle el derecho a la pensión, pues perdió más del 60% de su capacidad laboral y fuera de eso se le llevaban el
supuestamente con una mujer que le robaba el “mercadito”, tampoco es una razón para desconocerle el derecho a la pensión, pues perdió más del 60% de su capacidad laboral y fuera de eso se le llevaban el sustento diario, a eso sería sumarle que no tenía derecho a la pensión. Esto si sería el colmo de los colmos, y no se armonizan con las pruebas aportadas al proceso ya reseñadas ni con normas constitucionales de protección para las personas en estado de diversidad funcional al caso concreto.
Por las razones expuestas, se revoca la sentencia y se declara que Rubén Antonio Gómez sí tenía derecho al pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de hijo dependiente de Lucila Galvis de Gómez
1 Fl. 63 y 64PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARÍA HELENA, LYDA Y JUDITH GÓMEZ
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Interno: 16002 a partir del 17 de octubre de 2007 cuando ella falleció, se liquidaran las mesadas pensionales hasta el 31 de mayo de 2016, fecha en la que murió Rubén Antonio Gómez. El monto corresponde a la misma cuantía que percibía Lucila Galvis de Gómez en calidad de pensionada por invalidez, esto es, el salario mínimo legal mensual vigente y, por catorce (14) mesadas al año por haber sido pensionada con anterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005.
invalidez, esto es, el salario mínimo legal mensual vigente y, por catorce (14) mesadas al año por haber sido pensionada con anterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005.
La demandada formuló la excepción de prescripción, pero ésta no prospera porque Rubén Antonio Gómez era una persona incapaz por padecer de “ Esquizofrenia indiferenciada”. Esto se dice en razón a que frente a los incapaces el término de la prescripción se suspende de conformidad con lo establecido en el artículo 2530 de Código Civil. Posición reiterada por la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral en sentencia SL 14847 del 29 de octubre de 2014 radica ción 45677 en la que rememoró lo expuesto en la SL 10641 -2014 al indicar que “ Si la norma transcrita extiende el beneficio de la suspensión de la prescripción a los menores, los dementes y los sordomudos, y expresamente se refiere a quienes cuentan con rep resentación legal (patria potestad y guarda), es claro que la suspensión opera sin consideración a que exista o no tal representación, por lo que debe entenderse que el modificado artículo 2530 del CC contiene un beneficio para determinadas personas a quienes la ley protege sin importar que el sujeto cuente o no con un representante legal eficiente o ineficiente, por lo que el error en que aquel incurra, no puede afectar la situación jurídica del representado”.
El retroactivo pensional desde el 17 de octu bre de 2007 hasta el 31 de mayo de 2016 asciende a la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES
NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO
El retroactivo pensional desde el 17 de octu bre de 2007 hasta el 31 de mayo de 2016 asciende a la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($66.908.468), incluidas las mesadas adicionales de junio y de diciembre y los reajustes anuales. Retroactivo que va a la masaPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARÍA HELENA, LYDA Y JUDITH GÓMEZ
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Interno: 16002 sucesoral del causante Rubén Antonio Gómez Galvis y se pagará a quienes acrediten la calidad de herederos.
Con relación a los intereses moratorios, la Sala considera que estos se deben reconocer a partir de los dos meses siguientes a la solicitud de pensión de sobrevivencia (6 de marzo de 2015), esto es, a partir del 7 de mayo de 2015 a la tasa máxima de interés moratorio vigente a la fecha en que se efectúe el pago de la obligación, en virtud a lo previsto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, toda vez que, la demandada no tenía razones justificables para negar la prestación solicitada.
Por último, se autoriza a COLPENSIONES para que descuente de las mesadas pensionales reconocidas, los aportes que ésta debe trasladar al sistema de seguridad social en salud.
Las costas de ambas instancias son a cargo de COLPENSIONES y a
Por último, se autoriza a COLPENSIONES para que descuente de las mesadas pensionales reconocidas, los aportes que ésta debe trasladar al sistema de seguridad social en salud.
Las costas de ambas instancias son a cargo de COLPENSIONES y a favor de la masa sucesoral del causante Rubén Antonio Gómez Galvis . Se ordena incluir en la liquidación de esta instancia la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes como agencias en derecho.
V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Judicial de Cali, Sala de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE
REVOCAR la sentencia No. 248 del 14 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, y en su lugar,
PRIMERO: DECLARAR que RUBÉN ANTONIO GÓMEZ GALVIS sí tenía derecho al pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de hijo dependiente de Lucila Galvis de Gómez, a partir del 17 de octubre de 2007 cuando ella falleció , en cuantía equivalente al salario mínimo legalPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARÍA HELENA, LYDA Y JUDITH GÓMEZ
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Interno: 16002 mensual vigente y, por catorce (14) mesadas al año . Las mesadas pensionales hasta el 31 de mayo de 2016 ascienden a la suma de
SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL
Interno: 16002 mensual vigente y, por catorce (14) mesadas al año . Las mesadas pensionales hasta el 31 de mayo de 2016 ascienden a la suma de
SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($66.908.468), incluidas las mesadas adicionales de junio y de diciembre y los reajus tes anuales. Retroactivo que va a la masa sucesoral del causante Rubén Antonio Gómez Galvis y se pagará a quienes acrediten la calidad de herederos.
SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES a pagar los intereses moratorios sobre el retroactivo pensional indicado en el numeral anterior, a partir del 7 de mayo de 2015 a la tasa máxima de interés moratorio vigente a la fecha en que se efectúe el pago de la obligación . Intereses de mora que van a la masa sucesoral del causante Rubén Antonio Gómez Galvis y se pagará a quienes acrediten la calidad de herederos.
TERCERO: AUTORIZAR a COLPENSIONES para que descuente de las mesadas pensionales reconocidas, los aportes que ésta debe trasladar al sistema de seguridad social en salud.
CUARTO: COSTAS en ambas instancias son a cargo de COLPENSIONES y a favor de la masa sucesoral del causante Rubén Antonio Gómez Galvis . Se ordena incluir en la liquidación de esta instancia la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes como agencias en derecho.
Esta providencia queda notificada a partir del día siguiente de su publicación en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-002instancia la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes como agencias en derecho.
Esta providencia queda notificada a partir del día siguiente de su publicación en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-002de-la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/sentencias.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia, así se termina.
Intervinieron los Magistrados,PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARÍA HELENA, LYDA Y JUDITH GÓMEZ
GALVIS CONTRA COLPENSIONES
14
M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105-015-2017-00571-01
Interno: 16002
GERMÁN VARELA COLLAZOS
MARY ELENA SOLARTE MELO
ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANOPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARÍA HELENA, LYDA Y JUDITH GÓMEZ
GALVIS CONTRA COLPENSIONES
15
M.P. GERMAN VARELA COLLAZOS Radicación: 760013105-015-2017-00571-01
Interno: 16002
RETROACTIVO PENSIONAL AÑO MESADA MESES TOTAL 2007 433.700 3,5 1.503.493 2008 461.500 14 6.461.000 2009 496.900 14 6.956.600 2010 515.000 14 7.210.000 2011 535.600 14 7.498.400 2012 566.700 14 7.933.800
2009 496.900 14 6.956.600 2010 515.000 14 7.210.000 2011 535.600 14 7.498.400 2012 566.700 14 7.933.800 2013 589.500 14 8.253.000 2014 616.000 14 8.624.000 2015 644.350 14 9.020.900 2016 689.455 5 3.447.275
66.908.468
Firmado Por:
GERMAN VARELA COLLAZOS MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 002 De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Cali
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