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TSDJ CLO SL - 760013105002201300817-01-(13-10-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO SL - 760013105002201300817-01-(13-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE LUZ MYRIAM GIL RAMÍREZ en nombre propio y en representación de su hija CLAUDIA MARCELA GIL GIL

LITISCONSORTE

NECESARIOS

MARÍA OFFIR LUNA SALINAS, CHISTIAN MAURICIO

GIL LUNA, JHON EDWAR GIL LUNA y CARLOS

HERNÁN GIL GIL DEMANDADO LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONESRADICACIÓN 76001310500220130081701

TEMA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES LEY 797 de 2003

PROBLEMA CONVIVENCIA

DECISIÓN SE MODIFICA LA SENTENCIA CONDENATORIA

APELADA Y CONSULTADA

AUDIENCIA PÚBLICA No. 235

En Santiago de Cali, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de s us homólogos integrantes de la Sala de Decisión L aboral MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el art. 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en la que se resolverá el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de MARÍA

la siguiente sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el art. 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en la que se resolverá el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de MARÍA OFFIR LUNA SALINAS y la apoderada de LUZ MYRIAM GIL RAMÍREZ y la consulta a favor de Colpensiones de la sentencia condenatoria No. 101 del 9 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ MYRIAM GIL

RAMÍREZ CONTRA COLPENSIONES

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M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-002-2013-00817-02

INTERNO: 15381

SENTENCIA No. 168

I. ANTECEDENTES

LUZ MYRIAM GIL RAMÍREZ demandó a COLPENSIONES con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 27 de abril de 2007, por la muerte del pensionado CARLOS HERNÁN GIL MARMOLEJO , en calidad de compañera permanente y en representación de su hija CLAUDIA MARCELA GIL GIL ; y para que se reembolse a favor de esta última las sumas que se le han descontado en razón a lo dispuesto por el otrora ISS en la Resolución No. 2749 del 8 de marzo de 2011, por medio de la cual le reconoció la pensión a favor de MARÍA OFFIR LUNA SALINAS en calidad de cóny uge, y a CHISTIAN

marzo de 2011, por medio de la cual le reconoció la pensión a favor de MARÍA OFFIR LUNA SALINAS en calidad de cóny uge, y a CHISTIAN MAURICIO GIL LUNA y JHON EDWAR GIL LUNA en calidad de hijos ; también solicitó el pago de los intereses moratorios establecidos en el art. 141 de la Ley 100 de 1993 o la indexación.

Las pretensiones se sustentan en que CARLOS HERNÁN GIL MARMOLEJO era pensionado por invalidez desde el 21 de febrero de 1997 por parte del otrora Instituto de Seguros Sociales; que él falleció el 27 de abril de 2007, fecha en la que devengaba una mesada equivalente a cuatrocientos treinta y tres mil setecientos pesos ($433.700 ,oo); que reclamó la pensión de sobrevivientes en representación de sus hijos CARLOS HERNÁN y CLAUDIA MARCELA GIL GIL ; que el otrora ISS mediante la Resolución No. 013061 del 28 de agosto de 2007 reconoció la pensión a favor de sus dos hijo s en el 50% para cada uno; que el 8 de agosto de 2012 solicitó la pensión en calidad de compañera permanente del causante y no recibió respuesta oportuna.

Adujo que el otrora ISS modificó la decisión de concederle la pensión a sus hijos CARLOS HERNÁN y CLAUDIA MARCELA GIL GIL, mediante la Resolución No. 2749 del 8 de marzo de 2011, para reconocerla también aPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ MYRIAM GIL

RAMÍREZ CONTRA COLPENSIONES

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Resolución No. 2749 del 8 de marzo de 2011, para reconocerla también aPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ MYRIAM GIL

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M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-002-2013-00817-02

INTERNO: 15381 favor de otros dos hijos del causante, CHISTIAN MAURICIO y JHON EDWAR GIL LUNA, y a MARÍA OFFIR LUNA SALINAS en calidad de cónyuge del causante; por lo cual, ordenó que por las sumas pagadas a su hija Claudia Gil Gil se descontara la suma de dieciocho millones ochocientos treinta y seis mil ciento cincuenta pesos ($18.836.150,oo) en 320 notas de crédito por valor de cincuenta y ocho mil novecientos pe sos

($58.900,oo).

Informó que presentó recurso de apelación contra esa resolución en razón a que el causante se había divorciado de MARÍA OFFIR LUNA SALINAS y al momento de la muerte él no convivía con ésta, y que los dos hijos que procreó con ella, CHISTIAN MAURICIO y JHON EDWAR GIL LUNA, eran mayores de edad y no estudiaban; que la decisión de la Resolución No. 2749 del 8 de marzo de 2011 fue confirmada.

Narró que convivió con el pensionado durante dieciocho (18) años y hasta el día del fallecimiento; que convivieron en Palmira, Valle del Cauca, en la carrera 28 No. 15B-16; que a esa dirección al pensionado le enviaban la

Narró que convivió con el pensionado durante dieciocho (18) años y hasta el día del fallecimiento; que convivieron en Palmira, Valle del Cauca, en la carrera 28 No. 15B-16; que a esa dirección al pensionado le enviaban la correspondencia y fue la que reportó ante el ISS y a la DIAN; que ella y el causante un año y siete meses antes de la muerte rindieron declaración extrajuicio ante notaría en el que manifestaron que convivían hacía 16 años y que procrearon dos (2) hijos; que el causante reportó como beneficiarios en salud solo a sus cuatro hijos porque ella es cotizante; que la Fiscalía General de la Nación le entregó el cadáver del causante y ella denunció la defunción.

COLPENSIONES indicó que no le constaba la convivencia que dice la demandante haber tenido con el causante ni la solicitud de la prestación que dice que realizó en agosto de 2012 ; admitió los demás hechos de la demanda; se opuso a las pretensiones “ toda vez que carecen de fundamento legal para su prosperidad”.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ MYRIAM GIL

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El juzgado vinculó a MARÍA OFFIR LUNA SALINAS, JHON EDWARD , CHRISTIAN MAURICIO GIL LUNA y a CARLOS HERNÁN GIL GIL en calidad de litisconsortes necesarios, fls. 79 y 328.

CHRISTIAN MAURICIO GIL LUNA y a CARLOS HERNÁN GIL GIL en calidad de litisconsortes necesarios, fls. 79 y 328.

MARÍA OFFIR LUNA SALINAS , JHON EDWARD y CHRISTIAN MAURICIO GIL LUNA señalaron que el reconocimiento pensional que realizó el otrora ISS a su favor tiene fundamento legal y en la pruebas que estudió la entidad; que es cierto que existe sentencia de divorcio entre causante y MARÍA OFFIR LUNA SALINAS, pero que continuaron conviviendo hasta el día de la muerte; que esto se sostiene de la declaración extrajuicio que la pareja realizó dos meses antes de la muerte, la dire cción que el causante relacionó como lugar de residencia en su último contrato de trabajo; de igual manera que se demostró la calidad de estudiantes de los dos hijos del causante. Se opusieron a las pretensiones de la demanda presentada por LUZ MYRIAM GIL RAMÍREZ.

CARLOS HERNÁN GIL GIL no se opuso a las pretensiones de su madre LUZ MYRIAM GIL RAMÍREZ y coadyuvó sus pretensiones.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral de Cali declaró que LUZ MYRIAM GIL RAMÍREZ tiene derecho a la pens ión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente del causante a partir del 26 de noviembre de 2013 el 50% del total de la prestación, dispuso que ese porcentaje acrecería a partir de que CLAUDIA MARCELA GIL GIL deje de acreditar

compañera permanente del causante a partir del 26 de noviembre de 2013 el 50% del total de la prestación, dispuso que ese porcentaje acrecería a partir de que CLAUDIA MARCELA GIL GIL deje de acreditar los requisitos como hija del causante.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ MYRIAM GIL

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Ordenó a COLPENSIONES suspender el pago de la pensión que había reconocido a MARÍA OFFIR LUNA SALINAS mediante la Resolución No. 2749 del 8 de marzo de 2011.

Absolvió de las pretensiones formuladas por MARÍA OFFIR LUNA SALINAS y los integrados en Litis.

Consideró que LUZ MYRIAM GIL RAMÍREZ es la única que logró acreditar la convivencia con el causante en razón a que: i) los gastos funerarios fueron asumidos por ella; ii) fue a quien se le entregó el cadáver del causante; iii) que el causante registró como su dirección la misma en la que vive Luz Myriam Gil Ramírez; iv) que MARÍA OFFIR LUNA SALINAS demandó al causante por alimentos e indicó en esa demanda que la había abandonado para irse con LUZ MYRIAM GIL RAMÍREZ, lo que fue aceptad o en la contestación que realizó el causante; v) que existe sentencia de divorcio entre MARÍA OFFIR LUNA SALINAS y el causante.

RAMÍREZ, lo que fue aceptad o en la contestación que realizó el causante; v) que existe sentencia de divorcio entre MARÍA OFFIR LUNA SALINAS y el causante.

No reconoció intereses moratorios, y reconoció la pensión a Luz Myriam Gil Ramírez a partir de la presentación de la demanda, e n consideración a que no reclamó administrativamente la prestación para ella, sino para sus hijos CARLOS HERNAN y CLAUDIA MARCELA GIL GIL.

III. RECURSOS DE APELACIÓN

La apoderada judicial de LUZ MYRIAM GIL RAMÍREZ apeló la sentencia para que se reconozca l a pensión a partir del día del fallecimiento del causante, el 27 de abril de 2007, y no desde la presentación de la demanda como lo reconoció la juez, en consideración a que solicitó ante el otrora ISS la pensión de sobrevivientes y no alcanzó a transcurri r elPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ MYRIAM GIL

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INTERNO: 15381 término trienal prescriptivo; asimismo, solicitó el pago de los intereses moratorios establecidos en el art. 141 de la Ley 100 de 1993.

El apoderado de MARÍA OFFIR LUNA SALINAS apeló la sentencia y solicitó que se reconozca a favor de su representada el 100% de la prestación en detrimento al porcentaje reconocido a Luz Myriam Gil

El apoderado de MARÍA OFFIR LUNA SALINAS apeló la sentencia y solicitó que se reconozca a favor de su representada el 100% de la prestación en detrimento al porcentaje reconocido a Luz Myriam Gil Ramírez en la sentencia y a los hijos del causante en la Resolución No. 2749 del 8 de marzo de 2011 . S ostuvo su solicitud en los siguientes puntos: i) que el divorcio entre su representada y el causante “no fue más que un simple papeleo ”, que no hubo liquidación de la sociedad conyugal, esto lo reiteró y dijo que de conformidad al inciso final del literal b) del artículo 47 de Ley 100 de 1993, modificado por el art. 13 de la L ey 797 de 2003 que indica que “ la otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente”, pese al divorcio de la apareja al estar vigente la sociedad conyugal vigente la hace beneficiara de la pensión ; que en todo c aso que convivieron desde que se casaron hasta el día en que el causante murió tal y como lo dijeron los testigos y la madre del causante en la declaración extrajuicio que rindió ante notaría pública ; ii) que el causante dos meses antes de morir declaró an te notaría pública que convivía con su representada y relacionó como dirección de residencia la misma en que se dio esa convivencia; que él era quien asumía los gastos de ella y de los dos hijos que procrearon; que no es cierto que el causante diera la dir ección de Luz Myriam Gil como su lugar de residencia, pues cuando firmó el último contrato de trabajo en el año 2006 relacionó la dirección de su progenitora y dos meses antes de morir en la notaría pública indicó como

Luz Myriam Gil como su lugar de residencia, pues cuando firmó el último contrato de trabajo en el año 2006 relacionó la dirección de su progenitora y dos meses antes de morir en la notaría pública indicó como tal la dirección de María Offir Luna Salinas; así que el causante daba cualquier dirección y no exclusivamente la de Luz Myriam Gil Ramírez ; iii) que Luz Myriam Gil Ramírez y sus dos hijos no dependía económicamente del causante, porque ella trabajaba, y la hija Claudia Gil Gil es madre.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ MYRIAM GIL

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ALEGATOS DE MARÍA OFFIR LUNA SALINAS

El apoderado judicial de María Offir Luna Salinas solicitó que se revoque la sentencia y se reconozca la pensión de sobrevivientes en su totalidad a su representada.

Adujo que, si bien es cierto que su representada y Carlos Hernan Gil Marmolejo se divorciaron de mutuo acuerdo, ellos continuaron conviviendo como compañeros permanente s hasta el día del fallecimiento por espacio de 24 años, sin separación de hecho.

Argumentó i) que esa convivencia quedó demostrada con l a declaración extrajuicio que rindió la madre del causante, Rosa Emilia Marmolejo García, quien ratifi có que la pareja se divorció, pe ro continuaron conviviendo hasta el día de la muerte ; ii) que fue esa la razón por la cual las testigos informaron que no se dieron cuenta del divorcio, porque ellos

García, quien ratifi có que la pareja se divorció, pe ro continuaron conviviendo hasta el día de la muerte ; ii) que fue esa la razón por la cual las testigos informaron que no se dieron cuenta del divorcio, porque ellos percibieron que la convivencia se dio bajo el mismo techo y no hubo separación de hecho; iii) que el causante dos meses antes de fallecer en declaración extrajuicio indicó que convivía con María Offir Luna Salina s y relacionó la dirección de residencia el lugar donde convivía con ella y expresó que María Offir Luna Salinas y sus hijos dependían económicamente de él. Indicó que esas declaraciones no fueron tachadas de falsas en el proceso; iv) que no hay liquidació n de la sociedad conyugal en el registro civil de matrimonio, lo que constata que el divorcio fue un “mero papeleo”; v) que María Offir Luna Salinas estuvo a cargo del hogar y dependía ella y sus dos hijos del causante.

Refutó la pretendida convivencia d el causante con Luz Myriam Gil Ramírez, con los siguientes argumentos i) que ella fue docente y ahora es pensionada por lo cual ella, ni sus dos hijos, Claudia Marcela y Carlos Hernán Gil no dependían del causante, pues ella con su empleo y pensión se bast a sola; ii) en cuanto a la dirección de residencia que elPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ MYRIAM GIL

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INTERNO: 15381 causante aportaba, dijo que él relacionó también como tal, la de su progenitora cuando firmó el último contrato de trabajo en el año 2006.

ALEGATOS DE LUZ MYRIAM GIL RAMÍREZ

La apoderada judicia l de Luz Myriam Gil Ramírez solicitó que se modifique la sentencia proferida en instancia para que se reconozca la pensión a partir del día del fallecimiento del causante y no a partir de la presentación de la demanda como lo hizo la juez, más los interese s moratorios.

Señaló que la condición de beneficiaria de su representada quedó demostrada con la prueba documental, testimonial y los interrogatorios de parte. Al haber demostrado una convivencia superior a los cinco años y hasta el día del fallecimiento.

Expuso que la calidad de beneficiaria de Luz Myriam Gil Ramírez quedó demostrada i) porque el causante relacionó como lugar de residencia la carrera 28 No. 15b-16 barrio la Américas de la ciudad de Palmira, misma en la que continúa viviendo Luz Myriam Gil Ramírez después del fallecimiento, tal y como se observa en los desprendibles de pago de mesada pensional que el causante comenzó a percibir desde el año 1997, en los documentos expedidos por la DIAN, Almacenes Éxito, y la relacionó en el año 2001 como lugar de la empresa de mensajería que tuvo el causante; ii) con la declaración extra juicio de convivencia que Carlos Hernan Gil Marmolejo rindió con Luz Myriam Gil Ramírez en el

relacionó en el año 2001 como lugar de la empresa de mensajería que tuvo el causante; ii) con la declaración extra juicio de convivencia que Carlos Hernan Gil Marmolejo rindió con Luz Myriam Gil Ramírez en el año 2005 ; iii) con el carné de afiliación a la caja de compensación familiar Confaunión expedido en el año 2006 en el que figura como beneficiarios del causante , Luz Myriam Gil Ramírez como compañer a permanente y los dos hijos que procreó con ella; iv) “con la demanda dePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ MYRIAM GIL

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INTERNO: 15381 divorcio entre Carlos Hernan Gil Ramírez y María Offir Luna Salinas en la que ésta reconoció que se encuentra separada desde el año 1990 , ya que Carlos Hernan Gil Ramírez convivía con Luz Myriam Gil con quien tenía para esa época un hijo, demanda que tuvo sentencia de divorcio en el año 2003 ”; v) con la orden expedi da por la Fiscalía General de la Nación de entrega de cadáver Carlos Hernán Gil a Luz Myriam Gil Ramírez en calidad de cónyuge; y en ese mismo sentido se expidió la certificación de la funeraria Los Olivos en la que consta que los trámites y pagos de los s ervicios fúnebres fueron asumidos por su repr esentada Luz Myriam Gil Ramírez; vi) que Diana Julieta Medina y Claudia Élida López rindieron testimonios claros precisos y convincentes respecto a los

pagos de los s ervicios fúnebres fueron asumidos por su repr esentada Luz Myriam Gil Ramírez; vi) que Diana Julieta Medina y Claudia Élida López rindieron testimonios claros precisos y convincentes respecto a los aspectos de tiempo, modo y lugar en los que se desarrolló l a convivencia entre Carlos Hernán Gil Marmolejo y Luz Myriam Gil Ramírez; que fueron testigos directos y amigos de la pareja

Adujo que con esas pruebas se desvirtuaron los testimonios traídos por María Offir Luna Salinas, puesto que no es cierto que ell a convivía como compañera permanente con Carlos Hernan Gil Marmolejo y menos que fue ella quien recibió el cadáver y sufragara los gastos funerarios; que la demanda de divorcio da cuenta de una relaci ón finiquitada y poco amigable, lo que desvirtúa lo expresado por los testigos que pretendieron demostrar una excelente vida de pareja entre María Offir Luna Salinas y el causante.

I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

En conjunto se resuelven los recursos de apelación y la consulta a favor de Colpensiones.

ADVERTENCIA PRELIMINARPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ MYRIAM GIL

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Antes de establecer el problema que la Sala resolverá, se indica al apoderado de María Offir Luna Salinas que la fijación del litigio en primera instancia se circunscribió a resolver la asignación del 50% de la

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Antes de establecer el problema que la Sala resolverá, se indica al apoderado de María Offir Luna Salinas que la fijación del litigio en primera instancia se circunscribió a resolver la asignación del 50% de la pensión de sobrevivientes ent re las pretendidas compañeras permanentes, el 50% adicional no hubo reparo en que fue reconocido a favor de los cuatro hijos del causante, porcentaje que en la medida que los hijos fueron cumpliendo los 25 años de edad, se dejó en cabeza de CLAUDIA GIL GIL hasta el año 2022 cuando cumpla los 25 años, siempre y cuando demuestre su condición de incapacitada para trabajar por estar estudiando ; en la contestación a la vinculación como litisconsorte necesario que presentó María Offir Luna Salinas no se planteó ninguna discusión respecto al porcentaje asignado a los hijos del causante, ni pretensión encaminada a tal situación, solo se refirió a que debía continuar recibiendo el derecho reconocido por el otrora ISS al 50% de la pensión de sobrevivientes.

Lo anterior permite señalar al apoderado de María Offir Luna Salinas que la Sala en razón a que no cuenta con facultades ultra y extra petita , tal y como lo dispone el art. 50 del CSTSS, no analizará la discusión que planteó en el recurso respecto a que se le asig ne el 100% de la prestación a su representada, pues la discusión del proceso se centró, como ya se indicó , solo respecto al 50% que está en cabeza de MARÍA

OFFIR LUNA SALINAS.

PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

La Sala resolverá si la Resolución No. 2749 del 8 de marzo de 2011 por

OFFIR LUNA SALINAS.

PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

La Sala resolverá si la Resolución No. 2749 del 8 de marzo de 2011 por medio de la cual el otrora ISS le reconoció a MARÍA OFFIR LUNA SALINAS la pensión de sobrevivientes en el 50% a partir del 27 de abril de 2007, se debe mantener o si se debe modificar en los siguientes sentidos: i) reconocer la pe nsión de manera exclusiva a LUZ MYRIAM GIL RAMÍREZ por haber convivido al menos cinco (5) años antes delPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ MYRIAM GIL

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INTERNO: 15381 fallecimiento del pensionado; ii) o si entre LUZ MYRIAM GIL RAMÍREZ, MARÍA OFFIR LUNA SALINAS y CARLOS HERNÁN GIL MARMOLEJO existió convivencia simultánea al menos durante los últimos cinco (5) años y hasta la fecha del fallecimiento; iii) en el evento en que se modifique la citada resolución se determinará la fecha de disfrute del derecho y si procede el reconocimiento a los intereses moratorios estable cidos en el art. 141 de la Ley 100 de 1993 solicitados por Luz Myriam Gil Ramírez.

HECHOS QUE NO SE DISCUTEN

La Sala parte de los siguientes hechos que no se discuten i) que CARLOS HERNÁN GIL MARMOLEJO falleció el 27 de abril de 2007 , según el

HECHOS QUE NO SE DISCUTEN

La Sala parte de los siguientes hechos que no se discuten i) que CARLOS HERNÁN GIL MARMOLEJO falleció el 27 de abril de 2007 , según el registro civil de defunción que obra a folio 13; ii) que MARÍA OFFIR LUNA SALINAS y CARLOS HERNÁN GIL MARMOLEJO contrajeron matrimonio el 22 de junio de 1985 y se divorciaron el 6 de junio de 2003, conforme a la sentencia de divorcio y el registro civil de matrimo nio con nota al margen, visibles a folios 53 a 56, 61 y 91 ; iii) que de los cuatro hijos del causante a quienes el otrora ISS les reconoció el derecho en el 16.66% para cada uno , tres dejaron de tener la condición de beneficiarios después de los 25 años de edad, así: CHISTIAN MAURICIO GIL LUNA cumplió 25 años de edad el 4 de octubre de 2012, fls. 18 y 138, JHON EDWAR GIL LUNA cumplió 25 años de edad el 25 de diciembre de 2010, fl. 19, quienes recibieron pagos únicos de la prestación conforme se indica en la s Resoluciones No. 2749 de 2011 y 900478 de 2012 visible a folios 45 y a 52vto; y CARLOS HERNÁN GIL GIL cumplió 25 años de edad el 16 de mayo de 2017 según la fecha de nacimiento que se relaciona a folio 31; iv) que CLAUDIA MARCELA GIL GIL cumple 25 años de edad el 24 de enero de 2022, fl.17.

La norma vigente al momento de la muerte del causante para definir los

se relaciona a folio 31; iv) que CLAUDIA MARCELA GIL GIL cumple 25 años de edad el 24 de enero de 2022, fl.17.

La norma vigente al momento de la muerte del causante para definir los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, es el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ MYRIAM GIL

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En c uanto a la interpretación del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 , la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencias del 24 de enero de 2012, radicado 41637 y 40055 de 29 de noviembre de 2011 estimó que el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 contiene varios supuestos, y diferenció la existencia de una convivencia simultánea, caso en el cual la prestación debía dividirse con la compañera permanente, así como el evento en que la citada convivencia simultánea no existiera, pero sí una unión conyugal precedida de una separación de hecho, que reconocía un derecho a la cónyuge, siempre que su convivencia matrimonial hubiese durado por lo menos 5 años.

Así, la jurisprudencia reconoce el valor del vínculo matrimonial y excluye el criterio de convivencia en los 5 años anteriores al fallecimiento cuando

durado por lo menos 5 años.

Así, la jurisprudencia reconoce el valor del vínculo matrimonial y excluye el criterio de convivencia en los 5 años anteriores al fallecimiento cuando quiera que el lazo jurídico del matrimonio se encuentre indeleble y lo extiende a cualquier tiempo. A vía de ejemplo puede consultarse la sentencia calendada el 24 enero de 2012, rad. 41637 y del 13 de marzo de 2012, con radicación No. 45038.

TESIS QUE SE DEFIENDE

La Sala considera que entre MARÍA OFFIR LUNA SALINAS, LUZ MYRIAM GIL MARMOLEJO y el causante existió una convivencia simultánea, con la primera convivió 2 1 años y con la segunda 18 años y hasta el momento de la muerte. De ahí que se modificará la sentencia de instancia y la Resolución No. 2749 del 8 de marzo de 2011 por medio de la cual el otrora ISS le reconoció a MARÍA OFFIR LUNA SALINAS la pensión de sobrevivientes en el 50% a partir del 27 de abril de 2007, para distribuir ese porcentaje de acuerdo al tiempo de convivencia.

Comoquiera que no hay discusión que MARÍA OFFIR LUNA SALINAS y el causante disolvieron el vínculo matrimon ial desde junio de 2003 ,PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ MYRIAM GIL

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INTERNO: 15381 entonces, ella y LUZ MYRIAM GIL RAMÍREZ en calidad de compañeras permanentes, lo que deb ieron demostrar es si convivieron por lo menos durante los últimos cinco años con el causante y hasta el d ía del fallecimiento. Se aclara al re currente apoderado de María Offir Luna Salinas que la no liquidación de la sociedad conyugal no determina quién tiene la calidad de beneficiaria de la pensión, pues lo que interesa es que exista el vínculo matrimonial, concepto diferente al de sociedad conyugal, o la convivencia real y efectiva con el causante como quedó expresado más arriba.

Respecto a este punto en el que enfatiza el recurrente y para mayor ilustración, la Corte Suprema de Justicia diferenció el vínculo matrimonial y la sociedad conyuga l a efecto de establecer la calidad de beneficiaria de una pensión:

“a. Convivencia singular con el cónyuge

(…) a partir de la sentencia SL, 24 en. 2012, rad. 41637, esta Sala planteó que el cónyuge con unión matrimonial vigente, independientemente de si se encuentra separado de hecho o no de su consorte, puede reclamar legítimamente la pensión de sobrevivientes por su fallecimiento, siempre que hubiese convivido con el (la) causante durante un interregno no inferior a 5 años, en cualquier tiempo. En espe cífico, en esa oportunidad señaló:

Tal interpretación que ha desarrollado la Sala, sin embargo,

convivido con el (la) causante durante un interregno no inferior a 5 años, en cualquier tiempo. En espe cífico, en esa oportunidad señaló:

Tal interpretación que ha desarrollado la Sala, sin embargo, debe ser ampliada, en tanto no es posible desconocer que el aparte final de la norma denunciada, evidencia que el legislador respetó el concepto de unión conyu gal, y ante el supuesto de no existir simultaneidad física, reconoce una cuota parte a la cónyuge que convivió con el pensionado u afiliado, manteniéndose el vínculo matrimonial, aun cuando existiera separación de hecho.

Esa medida, sin lugar a dudas, equ ilibra la situación que se origina cuando una pareja que decidió formalizar su relación, y que entregó parte de su existencia a la conformación de un común proyecto de vida, que inclusive coadyuvó con su compañía y su fortaleza a que el trabajador construy era la pensión, se ve desprovista del sostén que aquel le proporcionaba; esa situación es más palmaria cuando es la mujer quien queda sin ese apoyo, en tanto su incorporación al mercado laboral ha sido tardía, relegada históricamente alPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR LUZ MYRIAM GIL

RAMÍREZ CONTRA COLPENSIONES

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M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-002-2013-00817-02

INTERNO: 15381 trabajo no remunerado o a labores periféricas que no han estado cubiertas por los sistemas de seguridad social.

No se trata entonces de regresar a la anterior concepción

INTERNO: 15381 trabajo no remunerado o a labores periféricas que no han estado cubiertas por los sistemas de seguridad social.

No se trata entonces de regresar a la anterior concepción normativa, relacionada con la culpabilidad de quien abandona al cónyuge, sino, por el contrario, darle u n espacio al verdadero contenido de la seguridad social, que tiene como piedra angular la solidaridad, que debe predicarse, a no dudarlo, de quien acompañó al pensionado u afiliado, y quien, por demás hasta el momento de su muerte le brindó asistencia econ ómica o mantuvo el vínculo matrimonial, pese a estar separados de hecho, siempre y cuando aquel haya perdurado los 5 añ

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