TSDJ CLO SL - 760013105002201400110-01-(30-09-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105002201400110-01-(30-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE DECISIÓN LABORAL
PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEMANDANTE JAIME ALARCÓN MURIEL
DEMANDADO UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI RADICACIÓN 76001310500220140011001
TEMA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
DECISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA DE PRIMERA
INSTANCIA
AUDIENCIA PÚBLICA No. 519
En Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veint iuno (2021), el magi strado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la Sala de Decisión Laboral, MARY ELENA SOLARTE MELO y FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en la que se resolverá la consulta a favor de la parte demandante contra la sentencia No. 25 del 21 de febrero de 2019 , proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali.
RECONOCER PERSONERÍA a la abogada Leonora Judith Lesmes Méndez como apoderada principal y a la abogada Johanna Silva Canizalez como apoderada sustituta de la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI, de
RECONOCER PERSONERÍA a la abogada Leonora Judith Lesmes Méndez como apoderada principal y a la abogada Johanna Silva Canizalez como apoderada sustituta de la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI, de conformidad con el poder allegado mediante correo electrónico.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCI A INSTAURADO POR JAIME ALARCÓN MU RIEL CONTRA LA
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI.
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M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-002-2014-00110-01
INTERNO: 17041
SENTENCIA No. 398
I. ANTECEDENTES
JAIME ALARCÓN MURIEL demanda a la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI con el fin de que se declare injusta e ilegal la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte de la demandada; que se con dene al pago de perjuicios materiales por lucro cesante por valor de $11.716.434 correspondiente a los salarios de jados de percibir como empleado de la demandada desde el 18 de junio de 2013, fecha del despido, hasta el 15 de diciembre de 2013, fecha pacta da como extremo final de la relación laboral; al pago de $5.200.000 por concepto de lucro cesante por encontrarse obligado a renunciar a sus puestos de trabajo en la Universidad San Martín y en la Fundación Tecnológica del Pacífico, porque la demandada inc luyó en el contrato la cláusula de exclusivida d; que se condene al pago de perjuicios morales por valor de 50 SMLMV “por la aflicción sufrida por el demandante como causa del despido ilegal e
la demandada inc luyó en el contrato la cláusula de exclusivida d; que se condene al pago de perjuicios morales por valor de 50 SMLMV “por la aflicción sufrida por el demandante como causa del despido ilegal e injusto, el cual lo dejó sin el trabajo con la demandada y lo c ompelió a renunciar a empleos ya establecidos con otros empleadores” y; la indexación.
Como fundamento de sus pretensiones indic a que se vinculó laboralmente con la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI mediante diversos contratos de trabajo a término fijo inferi or a un año , así: i) desde el 5 de enero de 2010 hasta el 23 de diciembre de 2010; ii) desde el 17 de enero de 2011 hasta el 25 de diciembre de 2011; iii) desde el 23 de enero de 2012 hasta el 23 de diciembre de 2012; que mediante fallo de tutela No. 30 de l 12 dePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCI A INSTAURADO POR JAIME ALARCÓN MU RIEL CONTRA LA
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abril de 2012 el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali tuteló el derecho al debido proceso del actor y ordenó a la demandada a vincularlo en calidad de Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales; que en cumplimi ento de esa orden judicial, la demandada celebró un nuevo contrato de trabajo a término fijo inferior a un año con
calidad de Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales; que en cumplimi ento de esa orden judicial, la demandada celebró un nuevo contrato de trabajo a término fijo inferior a un año con fecha de inicio 21 de mayo de 2013 y fecha de vencimiento el 15 de diciembre de 2013; que con el propósito de cumplir con la cláusula de exclusividad impuesta en ese contrato, el actor “renunció a los empleos que lo vinculaban con la Universidad de San Martín y la Fundación Tecnológica del Pacífico respectivamente”; que el 17 de junio de 2013 “en abierto fraude a la orden del juez de tutela y v iolando el último inciso del artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo” el empleador dio por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral “argumentando para ello encontrarse y por tanto hacer uso de las prerrogativas del período de prueba”.
CONTESTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
La demandada se opone a todas las pretensiones y señala que al demandante se le dio por terminado su contrato de trabajo dentro de la vigencia del período de prueba y por “carecer de perfil para ejercer el cargo de Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Económicas, cargo que el señor Alarcón Muriel no había ejercido en anualidades anteriores para la Institución”; que dicha decisión se tomó de conformidad con la carta que remitiera el señor De cano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, quien fue el jefe inmediato del actor, al señor Rector y
Institución”; que dicha decisión se tomó de conformidad con la carta que remitiera el señor De cano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, quien fue el jefe inmediato del actor, al señor Rector y Director del Departamento de Gesti ón H umana; que no es la llamada aPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCI A INSTAURADO POR JAIME ALARCÓN MU RIEL CONTRA LA
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responder por perjuicios debido a decisiones tomadas por el actor frente a su vinculación o desvinculación con otras instituciones; que no adeuda suma alguna de dinero al actor, a quien le fueron pagados todos sus salarios y prestaciones sociales durante el tiempo que duró la relación laboral y a la terminación de esta. Propone las excepciones de fondo que denomina inexistencia de la obligación, pre scripción, cobro de lo no debido, pago, buena fe, compensación e innominada.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La juez absuelve a la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI de todas las pretensiones y condena en costas a la actora. A dicha conclusión llega en razón a que considera que el período de prueba pactado por las partes en el contrato de trabajo suscrito el día 21 de mayo de 2013 se encuentra ajustado a derecho, sumado a que obra soporte de la manifestación de su jefe inmediato quien expresó de manera clara y concreta que el actor no cumplía con el perfil y las condiciones para el desempeño del puesto de
ajustado a derecho, sumado a que obra soporte de la manifestación de su jefe inmediato quien expresó de manera clara y concreta que el actor no cumplía con el perfil y las condiciones para el desempeño del puesto de trabajo como Secretario Académico, “por su falta de liderazgo para el cabal cumplimiento de sus funciones”.
III. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
El proceso se conoce en el grado jurisdiccional de consulta a favor del demandante.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCI A INSTAURADO POR JAIME ALARCÓN MU RIEL CONTRA LA
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Una vez surtido el traslado de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2 020, se presentaron los siguientes alegatos:
ALEGATOS DE LA APODERADA JUDICIAL DE LA UNIVERSIDAD
SANTIAGO DE CALI
Solicita se confirme la sentencia de primera instancia e indica que al actor se le dio por terminado su con trato debido a que se evidenció por parte de su jefe inmediato que no contaba con el perfil y requerimientos mínimos para ocupar el cargo de Secretario Académico, razón por la cual, se le manifestó dicha situación en virtud de que se encontraba dentro del período de prueba, el cual es vál ido y aplicable, pues si bien existieron otros contratos de trabajo anteriores suscritos con el demandante, en estos nunca ocupó el cargo de Secretario Académico, sino de Administrador del
período de prueba, el cual es vál ido y aplicable, pues si bien existieron otros contratos de trabajo anteriores suscritos con el demandante, en estos nunca ocupó el cargo de Secretario Académico, sino de Administrador del Centro Recreacional en la dependencia de Bienestar Institucional, c uyas labores y experiencia eran distintas. Así, tampoco hay razón para ordenar el pago de los perjuicios materiales y morales que solicita los que, en todo caso, no logró acreditar en el proceso.
IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER
Los problemas jurídicos a resolver son los siguientes: i) si hay lugar o no a declarar que el contrato de trabajo suscrito el día 21 de mayo de 2013 se dio por terminado el 18 de junio de 2013 “de maner a ilegal y sin justaPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCI A INSTAURADO POR JAIME ALARCÓN MU RIEL CONTRA LA
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causa”, teniendo en cue nta que el demandante afirma que finalizó antes del cumplimiento del plazo fijo pactado el día 15 de diciembre de 2013 ; frente a lo que la demandada afirmó encontrarse dentro del período de prueba; ii) solo en caso afirmativo , se deberá determinar si hay l ugar o no a ordenar el pago de los perjuicios materiales y morales que solicita el demandante.
HECHOS FUERA DE DISCUSIÓN
prueba; ii) solo en caso afirmativo , se deberá determinar si hay l ugar o no a ordenar el pago de los perjuicios materiales y morales que solicita el demandante.
HECHOS FUERA DE DISCUSIÓN
Los siguientes hecho s se encuentran fuera de discusión: i) que entre las partes se celebró un primer contrato de trabajo a término f ijo inferior a un año, desde el 5 de enero de 2010 hasta el 23 de diciembre de 2010, para desempeñar las labores de “Asistente III” del área de “Gerencia de Bienestar” en la dependencia de la “Gerencia de Bienestar Universitario” , con una asignación salari al mensual de $1.165.096 , contrato del que obra la respectiva carta de preaviso de terminación (folio s 8 a 9 y 62); ii) que suscribieron un segundo contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, con duración desde el 17 de enero de 2011 hasta el 25 de diciembre de 2011, para desempeñar las labores de “Administrador Centro Recreacional – CF”, del área de “Gerencia Bienestar Universitario”, con una asignación salarial mensual de $1.071.888, c ontrato del que obra la respectiva carta de preaviso de termi nación (folio s 10 a 11 y 65); iii) que celebraron un tercer contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, con duración desde el 23 de enero de 2012 hasta el 23 de diciembre de 2012, para desempeñar las funciones de “Administrador Centro Recreaciona l”, del área de “Gerencia de Bienestar Universitario” , en la dependencia de
desde el 23 de enero de 2012 hasta el 23 de diciembre de 2012, para desempeñar las funciones de “Administrador Centro Recreaciona l”, del área de “Gerencia de Bienestar Universitario” , en la dependencia de “Gerencia Bienestar”, con una asignación salarial mensual de $1.165.096,PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCI A INSTAURADO POR JAIME ALARCÓN MU RIEL CONTRA LA
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contrato del que obra la respectiva carta de preaviso de terminación (folios 12 a 13 y 68); iv) que , finalm ente, suscribieron un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, para ocupar un puesto de trabajo de “personal de manejo y confianza” , desempeñando las funciones de “Secretario Académico” en la dependencia “Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales”; cuya duración iría desde el 21 de mayo de 2013 hasta el 15 de diciembre de 2013 (folios 72 a 73); v) que dicho contrato terminó el día 18 de junio de 2013 (folios 16 a 17).
En el presente caso, el demandante solicita se declare que la termina ción de su contrato fue “ilegal e injusto ” por haberse finalizado antes del cumplimiento del plazo pactado y porque se adujo un supuesto período de prueba que afirma no es aplicable por haber suscrito previos contratos de trabajo a término fijo de manera sucesiva con la demandada, en virtud del
cumplimiento del plazo pactado y porque se adujo un supuesto período de prueba que afirma no es aplicable por haber suscrito previos contratos de trabajo a término fijo de manera sucesiva con la demandada, en virtud del artículo 78 del C.S.T.. Por eso, solicita también el pago de perjuicios materiales y morales como consecuencia del despido.
La Sala considera que no le asiste razón al actor, como quiera dichos contratos no fueron celebrados de manera sucesiva como lo alega el demandante; puesto que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 1, los contratos de trabajo sucesivos constituye n una unidad de la relación laboral si se celebran entre las mismas pa rtes, bajo las mismas condiciones y para el desarrollo de las mismas funciones ; lo que evidentemente no ocurre en el presente caso, porque como se verá, los contratos de trabajo previos se celebraron hasta el 23 de diciembre de 2012 y, el firmado a partir del 21 de mayo de 2013 se pactó para cumplir
1 Ver sentencia SL5140-2020 de la Corte Suprema de Justicia.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCI A INSTAURADO POR JAIME ALARCÓN MU RIEL CONTRA LA
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funciones diferentes, bajo condiciones diferentes y con requerimientos de experiencia y conocimientos distintos.
En adición, el período de prueba pactado en su última relación laboral con la demandada es plenamente válido, toda vez que se estipuló por escrito y
funciones diferentes, bajo condiciones diferentes y con requerimientos de experiencia y conocimientos distintos.
En adición, el período de prueba pactado en su última relación laboral con la demandada es plenamente válido, toda vez que se estipuló por escrito y por el término de 33 días2 (folios 14 a 15) , esto es, no superó la quinta parte de la duración del contrato. Por tanto, tampoco habría lugar al pago de perjuicios.
Veamos por qué se dice:
Como se dijo, el actor celebró tres contratos de trabajo a término fijo con la demanda, último que finalizó el día 23 de diciembre de 2012 , en el que desempeño las funciones de “administrador de centro recreacional” adscrito a la Gerencia de Bienestar Universitario (folios 8 a 13). Con posterioridad, celebró un contrato de trabajo a término inferior a un año para desempeñar las funciones de “secretario académico” en la “Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales” de la Universidad; en razón a que la demandada abrió convocatoria pública en la que decidió participar el actor (folios 95 a 97).
Durante dicha convocatori a, al actor se le remitió comunicación en la que se expusieron los motivos por los cuales no era viable su nombramiento como “Secretario Académico” de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales; pues no cumplía los requisitos de experiencia y conocimientos para ejercerlo (folios 95 a 96).
2 Téngase en cuent a que la quinta parte del término pactado en el contrato desde el 21 de mayo de 2013 hasta el 15 de
conocimientos para ejercerlo (folios 95 a 96).
2 Téngase en cuent a que la quinta parte del término pactado en el contrato desde el 21 de mayo de 2013 hasta el 15 de diciembre de 2015 (205 días) es de 41 días, por lo que la demandada no excedió el término legal.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCI A INSTAURADO POR JAIME ALARCÓN MU RIEL CONTRA LA
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El demandante interpuso acción de tutela en contra de la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI, con el fin de que se tutelara su derecho al debido proceso y se vinculara al cargo para el cual se había postulado; acción que fue resuelta de manera negativa por parte del Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Cali, mediante Sentencia No. 25 del 1º de marzo de 2013 (folios 118 a 125); la que fue revocada mediante Sentencia No. 30 del 12 de abril de 2013, proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, el cual ordenó a la demandada “vincular en calidad de SECRETARIO ACADÉMICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES” al demandante (folios 126 a 133).
La referida orden judicial fue cumplida por la demandada, la que mediante Acta de iniciación de vinculación laboral del 14 de mayo de 2013 (folio 70), inició los trámites pertinentes para vincular al actor al puesto de trabajo
La referida orden judicial fue cumplida por la demandada, la que mediante Acta de iniciación de vinculación laboral del 14 de mayo de 2013 (folio 70), inició los trámites pertinentes para vincular al actor al puesto de trabajo mencionado. Contrato que se suscribió desde el 21 de mayo de 2013 hasta el 15 de diciembre de 2013, en el que en su cláusula quinta se pactó un período de prueba de duración de 33 días (folios 72 a 73).
Dicho contrato finalizó de manera anticipada el día 18 de junio de 2013 (a los 28 días) , esto es, dentro del período de prueba ; mediante carta de terminación dirigida al demandante por parte d el Rector, señor Carlos Andrés Pérez Galindo y el Director de Gestión Humana, señor Juan Carlos Córdoba Arturo; de la que se lee:
“Por medio del presente escrito la Universidad Santiago de Cali, le comunica a usted la terminación de su contrato de trabajo, durante la vigencia del períodoPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCI A INSTAURADO POR JAIME ALARCÓN MU RIEL CONTRA LA
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de prueba, a partir de la fecha y de conformidad con la Cláu sula Quinta del contrato de trabajo celebrado entre usted y la Universidad.
De igual forma el artículo 76 del Código Sustantivo de Trabajo estipula lo siguiente: “Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte
De igual forma el artículo 76 del Código Sustantivo de Trabajo estipula lo siguiente: “Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.”
Aunque en este período el empleador tiene la facultad discrecional de decidir de forma unilateral, incluso sin motivación y tomar la decisión de dar por terminado el contrato, es preciso informarle que en carta dirigida al Departamento de Gestión Humana y Rectoría, se da a conocer una serie de circunstancias, por las cuales no cuenta con el perfil y la idoneidad para el desarrollo de su cargo, misiva que está dirigida por su Jefe Inmediato.
Por lo anteriormente expuesto, la Universidad Santiago de Cali, toma la decisión aquí plasmada…” (Negrilla fuera de texto).
De las pruebas antes referidas, es claro que los contratos suscritos p or el actor de manera previa a su vinculación como “Secretario Académico” de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales no constituyen contratos sucesivos que representen una unidad de la relación laboral , como lo aduce el demandante, puesto que el suscrito el día 21 de mayo de 2013 se pactó para desempeñar funciones diferentes, con condiciones laborales diferentes y con unos requerimientos de experiencia y conocimientos dis tintos; pues lo cierto es que ese contrato estuvo destinado a ocupar un pues to de trabajo con unos requisitos y responsabilidades diferentes a los tres contratos anteriores, no solo por el cargo a ocupar, sino también por tratarse de personal de confianza y
destinado a ocupar un pues to de trabajo con unos requisitos y responsabilidades diferentes a los tres contratos anteriores, no solo por el cargo a ocupar, sino también por tratarse de personal de confianza y manejo, para el que previamente se hab ía efectuado convocatoria públicaPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCI A INSTAURADO POR JAIME ALARCÓN MU RIEL CONTRA LA
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en la que se había determinado que el actor no cumplía con el perfil para ser contratado , porque no cumplía con los requisitos de experiencia y conocimientos para el cargo; al cual fue vinculado fina lmente por una orden judicial vía acción de tutela.
Entonces, como quiera que la terminación del contrato que se dio el 18 de junio de 2013 (folios 16 a 17) se presentó a los 28 días desde el inicio de la relación laboral, dentro del término estipulado como período de prueba en la cláusula quinta de dicho contra to (folio 73) ; de conformidad con lo regulado en los artículos 76 a 80 del C.S.T., no hay lugar a declarar que el despido del actor fue ilegal o injusto. Resuelto el primer problema jurídico.
Así las cosas , tampoco habría lugar al pago de indemnización de perjuicios, máxime cuando los mismos no lograron demostrarse en el proceso; pues el actor refiere que por culpa de la demandada renunció a vinculaciones que tenía con la Universidad San Martín y la Fundación Tecnológica del Pac ífico, las que certificaron que el actor nunca estuvo
proceso; pues el actor refiere que por culpa de la demandada renunció a vinculaciones que tenía con la Universidad San Martín y la Fundación Tecnológica del Pac ífico, las que certificaron que el actor nunca estuvo vinculado laboralmente con ellas (folio 246) . Además, a folios 18 y 19 militan cartas remitidas por el actor a estas dos Instituciones en las que agradece su selección como docente, pero no acepta el cargo por haber sido seleccionado para ocupar el puesto de “Secretario Académico” en la Universidad Santiago de Cali; decisiones que en todo caso obedecen a su esfera personal y no a presiones o actitudes que lo hayan dirigido por parte de la demandada. Resuelto el segundo problema jurídico.
En los términos expuestos se confirma la sentencia consultada. Sin costas en esta instancia.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCI A INSTAURADO POR JAIME ALARCÓN MU RIEL CONTRA LA
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Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada identificada con el No. 25 del 21 de febrero de 2019 , proferida por el Juzgado Segundo Laboral del
Circuito de Cali.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
Esta providencia queda notificada y los térm inos empezarán a correr a partir del día siguiente de su publicación en el portal web
Circuito de Cali.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
Esta providencia queda notificada y los térm inos empezarán a correr a partir del día siguiente de su publicación en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-002-de-la-sala-laboral-deltribunal-superior-de-cali/sentencias.
Los Magistrados,
GERMÁN VARELA COLLAZOSPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCI A INSTAURADO POR JAIME ALARCÓN MU RIEL CONTRA LA
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MARY ELENA SOLARTE MELO
FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA
Firmado Por:
German Varela Collazos Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCI A INSTAURADO POR JAIME ALARCÓN MU RIEL CONTRA LA
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