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TSDJ CLO SL - 760013105002201400679-01-(23-02-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105002201400679-01-(23-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: Danilo Ángel Valdés

Demandado: Colpensiones Radicación: 76001-31-05-002-2014-00679-01

Apelación de Sentencia Sala de Descongestión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Santiago de Cali - Valle Página 1 de 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL

MAGISTRADA PONENTE: ELCY JIMENA VALENCIA CASTRILLÓN

PROCESO: Ordinario Laboral RADICADO: 76001-31-05-002-2014-00679-01

DEMANDANTE: DANILO ÁNGEL VALDÉS DEMANDADO: COLPENSIONES ASUNTO: Apelación demandante - consultaSentencia No.043 del 27 de febrero de 2019

JUZGADO: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali TEMA: Conversión pensión de invalidez a Pensión de vejez 500 semanas últimos 20 años - Acuerdo 049 de 1990. No retroactivo; no intereses moratorios por no aparecer causados

SENTIDO DE LA

DECISIÓN:

MODIFICA FECHA DE CONVERSIÓN

APROBADO POR ACTA No. 03

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO No. 28

Hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santiago de Cali, SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL INTEGRADA por los Magistrados Dr. CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA, Dra.

de Distrito Judicial de Santiago de Cali, SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL INTEGRADA por los Magistrados Dr. CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA, Dra. MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA y como Ponente ELCY JIMENA VALENCIA CASTRILLÓN, se procede a proferir la decisión previamente aprobada por esta Sala, en atención a lo previsto en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y el grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONES de la sentencia de primera instancia No.043 del 27 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ordinario promovido por DANILO ÁNGEL VALDÉS contra COLPENSIONES.

A continuación, se procede a proferir la siguiente: SENTENCIA No. 24Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: Danilo Ángel Valdés

Demandado: Colpensiones Radicación: 76001-31-05-002-2014-00679-01

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Como ANTECEDENTES FÁCTICOS RELEVANTES y procesales se tiene los contenidos en la demanda visible a folios 4 a 15, y en la contestación militante a folios 144 a 153 del cuaderno de primera instancia, los cuales en gracia de la brevedad y el principio de la economía procesal e incluso de los artículos 279 y 280 del Código General del Proceso, no se estima necesario reproducir.

folios 144 a 153 del cuaderno de primera instancia, los cuales en gracia de la brevedad y el principio de la economía procesal e incluso de los artículos 279 y 280 del Código General del Proceso, no se estima necesario reproducir.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de CaliValle, mediante sentencia No. 043 del 20 de febrero de 201 9, condenó a COLPENSIONES a convertir en pensión de vejez la pensión de invalidez que recibe DANILO ÁNGEL VALDÉS a partir del 15 de enero de 2011 en cuantía equivalente a 1 SMMLV ; condenó en costas a COLPENSIONES y ordenó la consulta de la providencia

Para arribar a tal conclusión la juez primigenia adujo que el demandante es beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que el mismo lo conservó pes e a la entrada en vigencia del A cto Legislativo 001 de 2005, y que en virtud de lo anterio r el actor probó que cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, pues arribo a los 60 años de edad el 23 de abril de 2005 y cotiz ó en toda su vida laboral un total de 824.43 s emanas, de las cuales 749.14 semanas fueron cotizadas en los 20 años inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad mínima requerida por la norma.

Consideró que en at ención a que al actor el ISS le había reconocido la pensión de invalidez era procedente la conversión de la misma a la pensión vitalicia

cumplimiento de la edad mínima requerida por la norma.

Consideró que en at ención a que al actor el ISS le había reconocido la pensión de invalidez era procedente la conversión de la misma a la pensión vitalicia de vejez, la cual opera a partir del 15 de enero de 2011, fecha para la cual elevó la solicitud ante COLPENSIONES, advirtiendo que el monto de la mesada continuaría siendo el equivalente a 1 SMMLV.

Finalmente indicó que no era procedente imponer condena por concepto de intereses mor atorios porque la demandada ven ía cumpliendo con el pago de la mesada de manera oportuna.

LA APELACIÓN

La parte demandante interpone recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, solicitando se condene a COLPENSIONES a reconocer y pagarProceso: Ordinario Laboral

Demandante: Danilo Ángel Valdés

Demandado: Colpensiones Radicación: 76001-31-05-002-2014-00679-01

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los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, porque aunque la demandada viene reconociendo oportunamente la mesada pensiona l, incurrió en mora en el reconocimiento de la pensión de vejez, por lo que los intereses se deben causar a partir del vencimiento del término legal para tal efecto, lo anterior en atención a que los mismos tienen carácter resarcitorio por la tardanza en e l reconocimiento de la prestación.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

se deben causar a partir del vencimiento del término legal para tal efecto, lo anterior en atención a que los mismos tienen carácter resarcitorio por la tardanza en e l reconocimiento de la prestación.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Mediante Auto del 12 de noviembre del 2020, se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión.

Dentro de la oportunidad , la demandada COLPENSIONES adujo que la primera cotizaci ón efectuada al ISS data del periodo 01/01/1995 por lo que no acredita cotizaciones efectuadas al 01/04/1994, debiendo aplicar lo establecido en el D.758/90. Advirtió que al demandante se le reconoció la pensión de invalidez a partir del 14 de mayo de 2004 , por lo que concluye no es posible la conversi ón de dicha prestación a la pensi ón de vez ya que no reúne las semanas exigidas. En consecuencia solicitó al TSC revocar la sentencia de primera instancia.

Por su parte, el demandante manifest ó que cuenta c on un total de 702.29 semanas cotizadas, las cuales en los últimos 20 años anteriores a la invalidez, cotizó 641 semanas q ue le dan el derecho a obtener la pensi ón de vejez. Agregó que es beneficiario del régimen de transición y que el empleador JECIT JAVIER GÓMEZ no cumplió con la obligaci ón de pagar los ap ortes correspondientes a los contratos de trabajo, sin embargo, es responsabilidad de la Administradora realizar el proceso de gestión de cobro contra el moroso. Por todo, solicit ó al TSC conceder el derecho pretendido.

Surtido el trámite que corresponde a esta instancia procede la Sala de Decisión

trabajo, sin embargo, es responsabilidad de la Administradora realizar el proceso de gestión de cobro contra el moroso. Por todo, solicit ó al TSC conceder el derecho pretendido.

Surtido el trámite que corresponde a esta instancia procede la Sala de Decisión a dictar la providencia que corresponde.

PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico en el presente asunto se circunscribe en primer lugar, y en virtud del grado jurisdiccional de consulta, en determinar si el demandante tiene o no derecho a que la pensión de invalidez que le viene reconociendoProceso: Ordinario Laboral

Demandante: Danilo Ángel Valdés

Demandado: Colpensiones Radicación: 76001-31-05-002-2014-00679-01

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COLPENSIONES se convierta en la pensión de vejez pretendida , una vez, establecido ello, se procederá a estudiar si es procedente imponer condena por concepto de intereses moratorios.

CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que en el presente asunto no es objeto de debate que el otrora ISS hoy COLPENSIONES reconoció mediante Resolución No. 016596 de 2005 (f.17), pensión de invalidez a DANILO ANGEL VALDES a partir del 14 de mayo de 2004, en cuantía equivalente a 1 SMMLV; que DANILO ÁNGEL VALDÉS, nació el 23 de abril de 1945 (f.16); que el actor solicitó a la demandada el reconocimiento de la pensión de vejez el 15 de enero de 2014, pero la misma fue

nació el 23 de abril de 1945 (f.16); que el actor solicitó a la demandada el reconocimiento de la pensión de vejez el 15 de enero de 2014, pero la misma fue negada mediante Resolución GNR254021 de 14 de julio de 2014 (f.18)

La sentencia apelada debe MODIFICARSE, son razones:

DANILO ÁNGEL VALD ÉS, es beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 porque al 1 de abril de 1994, fecha en que entró en vigencia la referida norma, contaba con 48 años cumplidos, ya que nació el 23 de abril de 1945 (f.16), beneficio, que conservó hasta el 31 de diciembre de 2014, ya que p ara la entrada en vigencia del A cto Legislativo 01 de 2005 el actor contaba con 60 años de edad y contaba en su haber con 839,29 semanas (anexo 1) , de las cuales 777,71 semanas fueron en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, y no 749.14 semanas como lo indicó la A quo. (anexo 2) , siendo necesario precisar que para la Sala no le es posible determinar la razón de ser de la diferencia en el conteo de semanas en atención a que no se aportó con la sentencia el conteo de semanas realizado en primera instancia.

Ahora bien, en el conteo de semanas realizado por esta instancia judicial, se incluyeron los per iodos de enero de 1996, puesto que a folio 30 milita reporte de semanas en donde se refleja su pago, igual acontece con el periodo de febrero de 1998 ya que el soporte de pago obra a folio 132 del plenario, en similar sentido ha

semanas en donde se refleja su pago, igual acontece con el periodo de febrero de 1998 ya que el soporte de pago obra a folio 132 del plenario, en similar sentido ha de tenerse en cuenta los pe riodos de enero y agosto de 2000 y febrero agosto y octubre de 2001, pues en la carpeta administrativa (f.188) figura el reporte de periodos cotizados en el Régimen Subsidiado en Pensiones que refleja el pago de los referidos periodos.Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: Danilo Ángel Valdés

Demandado: Colpensiones Radicación: 76001-31-05-002-2014-00679-01

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Igualmente, la Sala incluyó los ciclos comprendidos entre febrero a diciembre de 2004 y de enero a julio de 2005 pese a que Estado no cumplió con su obligación de pagar el subsidio , porque al revisar la documental militante a folios 45 a 64 del plenario, se evidencia que el actor si realizó el pago del aporte que le correspondía como afiliado, y porque además era deber de la demandada sumarlos al total de las cotizaciones, pues las supuestas deudas que pueda tener el Estado por el no pago del subsidio no puede perjudicar al afiliado, máxime en este caso en el que no existe noticia sobre los motivos del no pago del subsidio a cargo del Estado, como tampoco del cumplimiento por parte del I nstituto sobre la obligación que tenía de informar sobre la supuesta falta de pago del demandante de la parte del aporte que le correspondía cancelar, criterio sentado por la Sala de Casación Laboral de la Corte

del cumplimiento por parte del I nstituto sobre la obligación que tenía de informar sobre la supuesta falta de pago del demandante de la parte del aporte que le correspondía cancelar, criterio sentado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias CSJ SL13542-2014, reiterada en la SL179122016 y SL4499-2019.

Ahora bien, realizada la sumatoria de semanas, y teniendo en cuenta que el actor es beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, tal y como ya se advirtió, se puede concluir que la normatividad aplicable para efectos de estudiar el derecho a la pensión de vejez es el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el D ecreto 758 del mismo año; preceptiva legal que establece que tendrá derecho a la pensión de vejez, el afiliado que acredite, en lo que interesa al caso, 60 años de edad, y 1000 semanas de cotización en toda la vida o en su defecto 500 semanas de cotización en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad.

Derivación de lo hasta aquí expuesto , la Sala concluye que el actor cumple con los requisitos establecidos en la norma en comento, porque arribo a la edad de 60 años el 23 de abril de 2005, ya que nació el mismo día y mes del año 1945 (f.16) y cuenta en su haber con un total de 839 semanas , de las cuales 777, 71 fueron cotizadas en los 20 años inmediatamente anterior al cu mplimiento de la edad mínima pensional, esto es , entre el 23 de abril de 1985 y el 23 de abril de 2005, motivo por el cual en tal sentido se ha de confirmar la sentencia de primera instancia.

mínima pensional, esto es , entre el 23 de abril de 1985 y el 23 de abril de 2005, motivo por el cual en tal sentido se ha de confirmar la sentencia de primera instancia.

Respecto a la fecha de causación, se debe reconocer a partir 1 de agosto de 2005 y no desde el 15 de febrero de 2011 como lo indic ó la Juez de primera instancia, pues el derecho a la conversión de la pensión de invalidez a la pensión de vejez se da a partir de la fecha en que se cause la pensión de vejez y no cuando elevó la solicitud administrativa de reconocimiento, pues en el evento en queProceso: Ordinario Laboral

Demandante: Danilo Ángel Valdés

Demandado: Colpensiones Radicación: 76001-31-05-002-2014-00679-01

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existieran diferencias a favor del afiliado, las mismas se deben reconocer desde la data en que cumple los requisitos y no cuando presentó la reclamación administrativa, de ahí que sea necesario precisar lo anterior, pese a que en el presente asunto tal circunstancia no tiene m ayor incidencia en el derecho del demandante.

En consecuencia, se debe modificar la sentencia de primera instancia en el sentido de declarar que el actor tiene derecho a la conversión de la pensión de invalidez a la pensión de vejez a partir del 1 de agosto de 2005, día siguiente a la última cotización realizada por el demandante , según lo advierte la relación de novedades del sistema de autoliquidación de aportes mensual del ISS que reposa

invalidez a la pensión de vejez a partir del 1 de agosto de 2005, día siguiente a la última cotización realizada por el demandante , según lo advierte la relación de novedades del sistema de autoliquidación de aportes mensual del ISS que reposa en la carpeta administrativa y la historia laboral militante a folio 190 del expediente.

En lo atinente a l monto de la mesada pensional , estará continuara reconociéndose en cuantía equivalente al salario mínimo mensual legal vigente, por cuanto fue sobre este monto que se realizaron los aportes de los 10 últimos años (f.190), de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993. El número de mesadas serán 14 mesadas, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 6 del Acto Legislativo 001 de 2005.

En cuanto al retroactivo pensional, revisada la documental se tiene que el mismo no se ha causado, puesto que el extinto ISS hoy COLPENSIONES ha venido cancelando el importe de la mesada pensional desde el mes de mayo de 2004, fecha a partir de la cual reconoció la pensión de invalidez, la cual, se precisa, no ha sido suspendida o modificada pese a que el actor solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez. Consecuencia de lo anterior, se confirma en tal sentido la sentencia venida en consulta por tal concepto.

En punto a los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la Sala considera que la absolución en tal sentido se ha de confirmar porque es de amplio conocimiento que los intereses moratorios referidos se dan sobre el importe de las mesadas pensional es insolutas, las cuales en el presente

100 de 1993, la Sala considera que la absolución en tal sentido se ha de confirmar porque es de amplio conocimiento que los intereses moratorios referidos se dan sobre el importe de las mesadas pensional es insolutas, las cuales en el presente asunto no se han causado, pues como ya se advirtió el otrora ISS hoy COLPENSIONES ha venido reconociendo la mesada pensional de forma oportuna desde el mes de mayo de 2004, según lo informa la Resolución No. 016596 de 2005 (f.17), las cuales, valga la pena advertir, no tuvieron variación alguna por la orden de conversión de la pensión de invalidez a la de vejez.Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: Danilo Ángel Valdés

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De conformidad con lo antes precisado , la decisión de primera instancia se confirma y ante la prosperidad del recurso promovido, se condena en costas de esta instancia judicial a la parte demandante, incluyendo como agencias en derecho la suma de $100.000.

Por lo expuesto la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia de primera instancia No.043 del 27 de febrero de 2019 , proferida por el Juzgado Segundo

en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia de primera instancia No.043 del 27 de febrero de 2019 , proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esta ciudad , en el sentido de declarar que la conversión de la pensión de invalidez a la pensión de vejez se causó a partir del 1 de agosto de 2005, por las razones expuestas en el presente proveído.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia recurrida.

TERCERO: CONDENAR en COSTAS de esta instancia a la parte demandante, incluyendo como agencias en derecho la suma de $100.000.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

ELCY JIMENA VALENCIA CASTRILLÓN

CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA Se suscribe con firma escaneada por salubridad pública (Art. 11 Dcto 491 de 2020)Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: Danilo Ángel Valdés

Demandado: Colpensiones Radicación: 76001-31-05-002-2014-00679-01

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DÍAS DEL DESDE HASTA PERIODO 28/11/1968 30/01/1970 429 19/12/1989 31/12/1994 1.839 1/01/1995 31/01/1995 30

DÍAS DEL DESDE HASTA PERIODO 28/11/1968 30/01/1970 429 19/12/1989 31/12/1994 1.839 1/01/1995 31/01/1995 30 1/02/1995 28/02/1995 30 1/03/1995 31/03/1995 30 1/04/1995 30/04/1995 30 1/05/1995 31/05/1995 5 1/06/1995 30/06/1995 30 1/07/1995 31/07/1995 30 1/08/1995 31/08/1995 30 1/09/1995 30/09/1995 30 1/10/1995 31/10/1995 30 1/11/1995 30/11/19951/12/1995 31/12/1995 30 1/01/1996 31/12/1996 360 1/01/1997 31/12/1997 360 1/01/1998 31/01/1998 30 1/02/1998 28/02/1998 30 se incluye pues a folio 132 del expediente milita pago 1/03/1998 31/03/1998 30 1/04/1998 30/04/19981/05/1998 31/05/19981/06/1998 30/06/19981/07/1998 31/07/1998 30 1/08/1998 31/08/1998 30 1/09/1998 30/09/1998 30 1/10/1998 31/10/1998 30 1/11/1998 30/11/19981/08/1998 31/08/1998 30 1/09/1998 30/09/1998 30 1/10/1998 31/10/1998 30 1/11/1998 30/11/19981/12/1998 31/12/19981/01/1999 31/01/1999 30 1/02/1999 31/12/1999 330 1/01/2000 31/01/2000 30 se incluye figura pago regimen subsidiado carpeta administrativa 1/02/2000 29/02/2000 30 1/03/2000 31/03/2000 30 1/04/2000 30/04/2000 30 1/05/2000 31/05/2000 30 1/06/2000 30/06/2000 30 1/07/2000 31/07/2000 30 1/08/2000 31/08/2000 30 se incluye figura pago reg subsidiado 1/09/2000 30/09/2000 30 1/10/2000 31/10/2000 30 1/11/2000 30/11/2000 30 1/12/2000 31/12/2000 30 1/01/2001 31/01/2001 30 1/02/2001 28/02/2001 30 se incluye figura pago reg subsidiado 1/03/2001 31/03/2001 30 1/04/2001 30/04/2001 30 1/05/2001 31/05/2001 30 1/06/2001 30/06/2001 30 1/07/2001 31/07/2001 30 1/08/2001 31/08/2001 30 se incluye figura pago reg subsidiado

1/06/2001 30/06/2001 30 1/07/2001 31/07/2001 30 1/08/2001 31/08/2001 30 se incluye figura pago reg subsidiado 1/09/2001 30/09/2001 30 1/10/2001 31/10/2001 30 se incluye figura pago reg subsidiado 1/11/2001 30/11/2001 30 1/12/2001 31/12/2001 30 1/01/2002 31/12/2002 360 1/01/2003 31/01/2003 30 1/02/2003 28/02/2003 30 1/03/2003 31/03/2003 30 1/04/2003 30/04/2003 30 1/05/2003 31/05/2003 30 1/06/2003 30/06/2003 30 1/07/2003 31/07/2003 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/08/2003 31/08/2003 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/09/2003 30/09/2003 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/10/2003 31/10/2003 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/11/2003 30/11/2003 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/12/2003 31/12/2003 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/01/2004 31/01/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/02/2004 29/02/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado

1/01/2004 31/01/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/02/2004 29/02/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/03/2004 31/03/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/04/2004 30/04/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/05/2004 31/05/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/06/2004 30/06/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/07/2004 31/07/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/08/2004 31/08/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/09/2004 30/09/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/10/2004 31/10/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/11/2004 30/11/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/12/2004 31/12/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/01/2005 31/01/2005 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/02/2005 28/02/2005 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/03/2005 31/03/2005 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/04/2005 30/04/2005 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/05/2005 31/05/2005 30 se incluye aporte en mora por parte del estado

1/04/2005 30/04/2005 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/05/2005 31/05/2005 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/06/2005 30/06/2005 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/07/2005 31/07/2005 30 se incluye aporte en mora por parte del estado

TOTALES 5.873

TOTAL SEMANAS COTIZADAS 839,00

PERIODOS (DD/MM/AA)

ANEXO 1Proceso: Ordinario Laboral

Demandante: Danilo Ángel Valdés

Demandado: Colpensiones Radicación: 76001-31-05-002-2014-00679-01

Apelación de Sentencia Sala Primera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Santiago de Cali - Valle Página 9 de 9

DÍAS DEL DESDE HASTA PERIODO 19/12/1989 31/12/1994 1.839 1/01/1995 31/01/1995 30 1/02/1995 28/02/1995 30 1/03/1995 31/03/1995 30 1/04/1995 30/04/1995 30 1/05/1995 31/05/1995 5 1/06/1995 30/06/1995 30 1/07/1995 31/07/1995 30 1/08/1995 31/08/1995 30 1/09/1995 30/09/1995 30 1/10/1995 31/10/1995 30 1/11/1995 30/11/19951/12/1995 31/12/1995 30

1/09/1995 30/09/1995 30 1/10/1995 31/10/1995 30 1/11/1995 30/11/19951/12/1995 31/12/1995 30 1/01/1996 31/12/1996 360 1/01/1997 31/12/1997 360 1/01/1998 31/01/1998 30 1/02/1998 28/02/1998 30 se incluye pues a folio 132 del expediente milita pago 1/03/1998 31/03/1998 30 1/04/1998 30/04/19981/05/1998 31/05/19981/06/1998 30/06/19981/07/1998 31/07/1998 30 1/08/1998 31/08/1998 30 1/09/1998 30/09/1998 30 1/10/1998 31/10/1998 30 1/11/1998 30/11/19981/12/1998 31/12/19981/01/1999 31/01/1999 30 1/02/1999 31/12/1999 330 1/01/2000 31/01/2000 30 se incluye figura pago regimen subsidiado carpeta administrativa 1/02/2000 29/02/2000 30 1/03/2000 31/03/2000 30 1/04/2000 30/04/2000 30 1/05/2000 31/05/2000 30 1/06/2000 30/06/2000 30 1/07/2000 31/07/2000 30

1/04/2000 30/04/2000 30 1/05/2000 31/05/2000 30 1/06/2000 30/06/2000 30 1/07/2000 31/07/2000 30 1/08/2000 31/08/2000 30 se incluye figura pago reg subsidiado 1/09/2000 30/09/2000 30 1/10/2000 31/10/2000 30 1/11/2000 30/11/2000 30 1/12/2000 31/12/2000 30 1/01/2001 31/01/2001 30 1/02/2001 28/02/2001 30 se incluye figura pago reg subsidiado 1/03/2001 31/03/2001 30 1/04/2001 30/04/2001 30 1/05/2001 31/05/2001 30 1/06/2001 30/06/2001 30 1/07/2001 31/07/2001 30 1/08/2001 31/08/2001 30 se incluye figura pago reg subsidiado 1/09/2001 30/09/2001 30 1/10/2001 31/10/2001 30 se incluye figura pago reg subsidiado 1/11/2001 30/11/2001 30 1/12/2001 31/12/2001 30 1/01/2002 31/12/2002 360 1/01/2003 31/01/2003 30 1/02/2003 28/02/2003 30 1/03/2003 31/03/2003 30 1/04/2003 30/04/2003 30 1/05/2003 31/05/2003 30

1/02/2003 28/02/2003 30 1/03/2003 31/03/2003 30 1/04/2003 30/04/2003 30 1/05/2003 31/05/2003 30 1/06/2003 30/06/2003 30 1/07/2003 31/07/2003 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/08/2003 31/08/2003 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/09/2003 30/09/2003 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/10/2003 31/10/2003 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/11/2003 30/11/2003 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/12/2003 31/12/2003 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/01/2004 31/01/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/02/2004 29/02/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/03/2004 31/03/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/04/2004 30/04/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/05/2004 31/05/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/06/2004 30/06/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/07/2004 31/07/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/08/2004 31/08/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado

1/07/2004 31/07/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/08/2004 31/08/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/09/2004 30/09/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/10/2004 31/10/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/11/2004 30/11/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/12/2004 31/12/2004 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/01/2005 31/01/2005 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/02/2005 28/02/2005 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/03/2005 31/03/2005 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/04/2005 30/04/2005 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/05/2005 31/05/2005 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/06/2005 30/06/2005 30 se incluye aporte en mora por parte del estado 1/07/2005 31/07/2005 30 se incluye aporte en mora por parte del estado

TOTALES 5.444

TOTAL SEMANAS COTIZADAS 777,71

TASA DE REEMPLAZO

SALARIO MÍNIMO

PERIODOS (DD/MM/AA)

ANEXO 2

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