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TSDJ CLO SL - 760013105002201500051-01-(05-02-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105002201500051-01-(05-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL

REF. ORDINARIO DE JOSÉ ÁLVARO CRUZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 760013105 002 2015 00051 01

Hoy 05 de febrero de 2021 , surtido el trámite previsto e n el artículo 15 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020, la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, integrada por los magistrados MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, quien la preside en calidad de ponente, LUIS GABRIEL MORENO LOVERA y CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ , en ambiente de escrituralidad virtual y distanciamiento individual responsable por mandato del D. 039 del 14-012021, resuelve el RECURSO DE APELACIÓN formulado por la parte demandada y el GRADO JURISDICCIONAL D E CONSULTA en su favor , respecto de la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, dentro del proceso ordinario laboral que promovió JOSÉ ÁLVARO CRUZ contra COLPENSIONES, de radicación No. 760013105 002 2015 00051 01, con base en la ponencia discutida y aprobada en Sala de Decisión llevada a cabo el 25 de noviembre de 2020, celebrada, como consta en el Acta No 57, tal como lo regulan los artículos 54 a 56 de la ley 270 de 1996, en ambiente de virtualidad, autorizados por el artícu lo 12

como consta en el Acta No 57, tal como lo regulan los artículos 54 a 56 de la ley 270 de 1996, en ambiente de virtualidad, autorizados por el artícu lo 12 del D.L. 491 de 2020 (reuniones no pre senciales por cualquier medio), la Circular PCS JC20-11 del 31 de marzo de 2020 y el Acuerdo PCSJA2011632 del 30-09-2020.

En consecuencia, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, procede a resolver la apelación y la consulta en esta que corresponde a la…

SENTENCIA NÚMERO 12

SÍNTESIS DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

La pretensión del demandante en esta causa , está orientada a obtener de esta jurisdicción una decla ración de condena contra la entidad convocada COLPENSIONES, por el reconocimiento y pago de la reliquidación de suORDINARIO DE JOSÉ ÁLVARO CRUZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 012 2015 00051 01 M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 2 pensión de vejez con el IBL de l tiempo faltante, a partir del 01 de noviembre de 1999 en cuantía inicial de $722.993, incluidas las mesadas a dicionales de junio y diciembre, incrementos de ley, indexación de las diferencias, costas y agencias en derecho (fls. 8-9).

Los antecedentes fácticos de este proceso referidos a la demanda (fl s. 3-7), giran en torno a que , por ser el actor beneficiario d el régimen de transición

agencias en derecho (fls. 8-9).

Los antecedentes fácticos de este proceso referidos a la demanda (fl s. 3-7), giran en torno a que , por ser el actor beneficiario d el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, tiene derecho a la liquidación de su mesada con el IBL sobre los salarios cotizados entre el 01 de abril de 1994 y el 31 de octubre de 1999 (tiempo faltante), en los términos del inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el que arroja la suma de $803.325, que al aplicar una tasa del 90%, da una mesada para el año 1999 de $722.993, superior a la reconocida por el ISS de $671.558.

Por su parte, Colpensiones al contestar la demanda (fls. 20-29), se opone a las pretensiones, bajo el argumento que la prestación del actor se reconoció y liquidó conforme a derecho, en atención al principio de favorabilidad, por lo que no hay lugar a la reliquidación pretendida.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La decisión de primera instancia fue proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, por cuya parte resolutiva declaró probado el exceptivo de prescripción respecto de las diferencias pensionales causadas antes del 20 de agosto de 2014 y, en consecuencia, condenó a Colpensiones a reliquidar la pensión del demandante con una mesada a partir del 01 de noviembre de 1999 de $727.228,08, liquidando un retroactivo por diferencias entre el 20 de agosto de 2014 y el 29 de febrero de 2020 de

Colpensiones a reliquidar la pensión del demandante con una mesada a partir del 01 de noviembre de 1999 de $727.228,08, liquidando un retroactivo por diferencias entre el 20 de agosto de 2014 y el 29 de febrero de 2020 de $11.730.003,02, debidamente indexadas al momento de su pago . Así mismo, condenó en costas a la parte vencida en juicio.

Lo anterior, tras considerar la A quo que, al ser beneficiario el actor del régimen de transición, tenía derecho a la aplicación del IBL de l tiem po faltante, con el cual se obtiene una mesada superior a la establecida por la demandada en vía administrativa, lo que genera una diferencia en favor del actor.ORDINARIO DE JOSÉ ÁLVARO CRUZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 012 2015 00051 01

M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 3

APELACIÓN

La parte demandada apeló la decisión, argumentando en síntesis que, conforme al i nciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, procedieron por Resolución GNR 224249 del 17 de junio de 2014 a reliquidar la prestación del actor, de acuerdo con el D ecreto 758 de 1990 y el régimen de transición, considerando para la liquidación del IBL l os tiempos faltantes con base en los IBC de los años 1993 a 1999, dando la suma de $772.179, que al aplicar una tasa de reemplazo del 90% con 1668 semanas, arrojó una mesada de $694.661, efectiva a partir del 01 de noviembre de 1999 , generando un

una tasa de reemplazo del 90% con 1668 semanas, arrojó una mesada de $694.661, efectiva a partir del 01 de noviembre de 1999 , generando un retroactivo en cuantía de $7.174.520, razón por la cual , la prestación s e encuentra ajustada a derecho.

Agrega que, e l despacho efectúa la liquidación con unos tiempos que no se evidencian en la historia laboral del actor, densidad de semanas mayor a la que tuvo en cuenta su representada al reconocer la pensión de vejez , por lo que, solicita se revise el cálculo aritmético y se absuelva de las condenas.

CONSULTA

Igualmente, p or haber resultado desfavorable la sentencia a Colpensiones, se impone a su favor el grad o jurisdiccional de consulta, de conformidad con el artículo 69 del C.P. del T. y S.S. y las orientaciones jurisprudenciales de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia respecto de la interpretación del citado canon legal.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN LA SEGUNDA INSTANCIA

Mediante providencia del 27 de noviembre de 2020, el Despacho ordenó correr traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión, tal como lo dispone el decr eto 806 del 4 de junio de 2020, las que, guardaron silencio.

C O N S I D E R A C I O N E S:

El problema jurídico a resolver por la Sala, se concreta en establecer si hay lugar a la reliquidación de la pensión de vejez del demandante , bajo los parámetros del Acuerdo 049 de 1990, aprobado mediante Decreto 758 del

El problema jurídico a resolver por la Sala, se concreta en establecer si hay lugar a la reliquidación de la pensión de vejez del demandante , bajo los parámetros del Acuerdo 049 de 1990, aprobado mediante Decreto 758 del mismo año, en aplicación del régimen de transición, y en caso afirmativo, siORDINARIO DE JOSÉ ÁLVARO CRUZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 012 2015 00051 01 M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 4 la condena impuesta por retroactivo de diferencias pensionales e indexación se ajusta a derecho.

Las pruebas regular y oportunamente allegadas al plenario, indican que al actor le fue reconocida por el ISS hoy Colpensiones pensión de vejez a través de la Resolución 006525 del 27 de octubre de 1999 (fl. 12), a partir del 01 de noviembre de 1999 , en cuantía de $671.558, con un IBL de $746.175 y tasa de reemplazo del 90% por 1682 semanas , conforme al artículo 12 del Decreto 758 de 1990, como beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la L ey 100 de 1993; decisión confirmada en reposición y apelación a mediante las Resoluciones 11038 del 11 de agosto de 2000 y 901 035 del 22 de septiembre de 2004 (fls. 61 -65, 40 CD).

Posteriormente, Colpensiones por Resolución GNR 224249 del 17 de junio de 2014 (fls. 40 CD), reliquidó la prestación de vejez del actor a partir del 01

CD).

Posteriormente, Colpensiones por Resolución GNR 224249 del 17 de junio de 2014 (fls. 40 CD), reliquidó la prestación de vejez del actor a partir del 01 de noviembre de 1999 , estableciendo como mesada la suma de $694.961, con un IBL de $772.179 y tasa de reemplazo del 90%, otorgando un retroactivo por diferencias de $6.845.628 por mesadas ordinarias y $1.156.540 por adicionales, menos los descuentos por salud, para un total de $7.174.520, que sería ingr esado en nómina de julio a pagarse en agosto de ese año.

Finalmente, Colpensiones por Resolución GNR 422125 del 11 de diciembre de 2014 (fl. 40 CD), niega una reliquidación solicitada por el actor el 20 de agosto de ese año, argumentando que “…una vez comparado el valor arrojado por el estudio de reliquidación con el que se encuentra en nómina, se evidencia que no se generaron valores a favor del asegurado por cuanto la tasa de reemplazo del IBL no varió…”

Resulta pertinente resaltar que, el sistema general de pensiones de la Ley 100 de 1993 entró a regir a partir del 01 de abril de 1994 -artículo 151 ibídem-. El demandante nació el 03 de octubre de 1939 (fl. 58), y por tanto, es beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la citada ley, pues a dicha calenda tenía más de 40 años de edad, situación que por demás fue estudiada y aceptada por la Entidad demandada en los actos administrativosORDINARIO DE JOSÉ ÁLVARO CRUZ VS. COLPENSIONES

dicha calenda tenía más de 40 años de edad, situación que por demás fue estudiada y aceptada por la Entidad demandada en los actos administrativosORDINARIO DE JOSÉ ÁLVARO CRUZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 012 2015 00051 01 M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 5 que reconocen y reliquidan el derecho pensional, sin que en su caso sea oponible al Acto Legislativo 01 de 2005, pues el derecho se causó antes de su vigencia.

De cara al pretendido reajuste pensional, al acreditarse que el actor cotizó en su vida laboral un total de 1702,71 semanas (fls. 76-87), advierte la Sala que, conforme a lo previsto por el artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990, hay lugar a la aplicación de una tasa de reemplazo del 90 %, misma que fue aplicada por la Entidad demandada y por la juez de instancia.

En cuanto al monto de la mesada pensional, se tiene que, a la vigencia de la Ley 100 de 1993 (01 de abril de 1994), le faltaban al actor menos de 10 años para cumplir los requisitos para acceder al derecho pensional, pues los 60 años los cumplió el 03 de octubre de 1999 , para cuando ya acreditaba más de las 1000 semanas cotizadas (fl s. 76-87); así las cosas, el IBL se determina con el promedio del tiempo faltante o con el cotizado en toda la vida laboral, a la voz del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Conforme a lo anterior, la Sala procedió a efectuar el cálculo d el I.B.L con el

vida laboral, a la voz del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Conforme a lo anterior, la Sala procedió a efectuar el cálculo d el I.B.L con el promedio de lo d evengado en toda la vida laboral , arrojando la suma de $545.471,33, y con el tiempo que le hacía falta para adquirir el derecho, como se efectuó en la primera instancia, esto es, 1982 días , arroja un IBL más favorable de $754.070,06, que al aplicársele la tasa de reemplazo del 90%, da como mesada pensional para el año 1999 la suma de $678.663,05, la que resulta inferior tanto a la liquidada por la A quo -$727.228,08 (fl. 98)- como a la reliquidada por Colpensiones en $694.961 mediante Resolución GNR 224249 del 17 de junio de 2014 (fls. 40 CD), de donde resulta que, no hay lugar a la reliquidación pretendida, lo que impone la revocatoria de la decisión, prosperando el argumento de alzada de la parte demandada.

Cumple advertir que, la juez de instancia en su decisión, no adjuntó el cálculo del IBL efectuado, para así poder determinar las inconsistencias o diferencias con la liquidación elaborada en esta instancia, al igual que, en el cálculo del retroactivo de las diferencias se incurrió en error, puesto que, la A quo no consideró la mesada pensional reliquidada por Colpensiones por Resolución GNR 224249 del 17 de junio de 2014 , sino que, partió de la reconocida inicialmente para establecer las diferencias.ORDINARIO DE JOSÉ ÁLVARO CRUZ VS. COLPENSIONES

Resolución GNR 224249 del 17 de junio de 2014 , sino que, partió de la reconocida inicialmente para establecer las diferencias.ORDINARIO DE JOSÉ ÁLVARO CRUZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 012 2015 00051 01

M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 6

En mérito de lo expuesto la Sala Cuarta de Decisión L aboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia APELADA y CONSULTADA, para en su lugar, ABSOLVER a la ADMINISTRADORA CO LOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES de todas y cada una de las pretensiones invocadas por el demandante JOSÉ ÁLVARO CRUZ , por las razones expuestas.

SEGUNDO: COSTAS en ambas instancias a cargo del demandante y, en favor de Colpensiones. Se fijan como agenc ias en derecho en esta instancia la suma de $1.000.000. Las de primera instancia serán tasadas por la A quo.

SIN COSTAS por el grado jurisdiccional de consulta.

TERCERO: A partir del día siguiente a la inserción de la presente decisión en la página web de la Rama Judicial en el link de sentencias del Despacho, comienza a correr el término para la interposición del recurso extraordinario de casación, para ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, si a ello hubiere lugar.

Quedan resu eltos todos los puntos objeto de estudio y así se suscribe por quienes integran la Sala de Decisión.

de casación, para ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, si a ello hubiere lugar.

Quedan resu eltos todos los puntos objeto de estudio y así se suscribe por quienes integran la Sala de Decisión.

(firma electrónica)

MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO

Magistrada

LUIS GABRIEL MORENO LOVERA

Magistrado

CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ MagistradoORDINARIO DE JOSÉ ÁLVARO CRUZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 012 2015 00051 01

M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 7

ANEXOS

LIQUIDACIÓN IBL

Expediente: DESPACHO: Tribunal Superior de Cali Sala Laboral Demandante: Nacimiento: 3/10/1939 60 años a 3/10/1999

Edad a 1/04/1994 54 años Última cotización: 17/10/1999 Sexo (M/F): M Desde 18/03/1994 Hasta: 17/10/1999 Días faltantes desde 1/04/94 para requisitos: 1.982 Calculado con el IPC del DANE Fecha a la que se indexará el cálculo 1/11/1999

SBC: Indica el número de salarios base de cotización que se están acumulando para el período.

LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN - IBL TIEMPO FALTANTE 76 001 31 05 002 2015 00051 01

JOSÉ ÁLVARO CRUZ

PERIODOS (DD/MM/AA) SALARIO SBC ÍNDICE ÍNDICE DÍAS DEL SALARIO IBL

76 001 31 05 002 2015 00051 01

JOSÉ ÁLVARO CRUZ

PERIODOS (DD/MM/AA) SALARIO SBC ÍNDICE ÍNDICE DÍAS DEL SALARIO IBL DESDE HASTA COTIZADO INICIAL FINAL PERIODO INDEXADO 18/03/1994 31/03/1994 262.884,00 1 21,330000 52,180000 14 643.098 4.542,57 1/04/1994 30/06/1994 352.954,00 1 21,330000 52,180000 91 863.438 39.643,23 1/07/1994 30/09/1994 224.014,00 1 21,330000 52,180000 92 548.010 25.437,39 1/10/1994 31/12/1994 269.846,00 1 21,330000 52,180000 92 660.130 30.641,74 1/01/1995 31/01/1995 261.000,00 1 26,150000 52,180000 29 520.802 7.620,22 1/02/1995 28/02/1995 322.000,00 1 26,150000 52,180000 30 642.522 9.725,36 1/03/1995 31/03/1995 435.000,00 1 26,150000 52,180000 30 868.004 13.138,30

1/04/1995 30/04/1995 423.000,00 1 26,150000 52,180000 30 844.059 12.775,87 1/05/1995 31/05/1995 353.000,00 1 26,150000 52,180000 30 704.380 10.661,66 1/06/1995 30/06/1995 364.000,00 1 26,150000 52,180000 30 726.330 10.993,89 1/07/1995 31/07/1995 465.000,00 1 26,150000 52,180000 30 927.866 14.044,39 1/08/1995 31/08/1995 315.000,00 1 26,150000 52,180000 30 628.554 9.513,94 1/09/1995 30/09/1995 413.000,00 1 26,150000 52,180000 30 824.105 12.473,84 1/10/1995 31/10/1995 345.000,00 1 26,150000 52,180000 30 688.417 10.420,03 1/11/1995 30/11/1995 384.000,00 1 26,150000 52,180000 30 766.238 11.597,95 1/12/1995 31/12/1995 510.000,00 1 26,150000 52,180000 30 1.017.660 15.403,53

1/01/1996 31/01/1996 326.000,00 1 31,240000 52,180000 30 544.516 8.241,92 1/02/1996 29/02/1996 901.000,00 1 31,240000 52,180000 30 1.504.935 22.779,04 1/03/1996 31/03/1996 750.000,00 1 31,240000 52,180000 30 1.252.721 18.961,47 1/04/1996 30/04/1996 369.000,00 1 31,240000 52,180000 30 616.339 9.329,04 1/05/1996 31/05/1996 562.000,00 1 31,240000 52,180000 30 938.706 14.208,46 1/06/1996 30/06/1996 426.000,00 1 31,240000 52,180000 30 711.545 10.770,11 1/07/1996 31/07/1996 445.000,00 1 31,240000 52,180000 30 743.281 11.250,47 1/08/1996 31/08/1996 582.000,00 1 31,240000 52,180000 30 972.111 14.714,10 1/09/1996 30/09/1996 447.000,00 1 31,240000 52,180000 30 746.622 11.301,03

1/10/1996 31/10/1996 485.000,00 1 31,240000 52,180000 30 810.093 12.261,75 1/11/1996 30/11/1996 696.000,00 1 31,240000 52,180000 30 1.162.525 17.596,24 1/12/1996 31/12/1996 423.000,00 1 31,240000 52,180000 30 706.535 10.694,27 1/01/1997 31/01/1997 491.000,00 1 38,000000 52,180000 30 674.221 10.205,15 1/02/1997 28/02/1997 640.000,00 1 38,000000 52,180000 30 878.821 13.302,03 1/03/1997 31/03/1997 885.000,00 1 38,000000 52,180000 30 1.215.245 18.394,22 1/04/1997 30/04/1997 383.000,00 1 38,000000 52,180000 30 525.919 7.960,44 1/05/1997 31/05/1997 589.000,00 1 38,000000 52,180000 30 808.790 12.242,03 1/06/1997 30/06/1997 378.000,00 1 38,000000 52,180000 30 519.054 7.856,51

1/07/1997 31/07/1997 460.000,00 1 38,000000 52,180000 30 631.653 9.560,84 1/08/1997 14/08/1997 285.000,00 1 38,000000 52,180000 14 391.350 2.764,33 18/09/1997 30/09/1997 525.858,00 1 38,000000 52,180000 13 722.086 4.736,19ORDINARIO DE JOSÉ ÁLVARO CRUZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 012 2015 00051 01 M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 8 1/10/1997 31/10/1997 526.000,00 1 38,000000 52,180000 30 722.281 10.932,61 1/11/1997 31/12/1997 525.858,00 1 38,000000 52,180000 60 722.086 21.859,32 1/01/1998 31/01/1998 620.512,00 1 44,720000 52,180000 30 724.023 10.958,98 1/02/1998 31/05/1998 621.000,00 1 44,720000 52,180000 120 724.593 43.870,39 1/06/1998 30/06/1998 620.512,00 1 44,720000 52,180000 30 724.023 10.958,98

1/07/1998 31/07/1998 621.000,00 1 44,720000 52,180000 30 724.593 10.967,60 1/08/1998 31/08/1998 620.512,00 1 44,720000 52,180000 30 724.023 10.958,98 1/09/1998 31/10/1998 621.000,00 1 44,720000 52,180000 60 724.593 21.935,19 1/11/1998 31/12/1998 620.512,00 1 44,720000 52,180000 60 724.023 21.917,96 1/01/1999 31/01/1999 620.512,00 1 52,180000 52,180000 30 620.512 9.392,21 1/02/1999 28/02/1999 713.596,00 1 52,180000 52,180000 30 713.596 10.801,15 1/03/1999 31/03/1999 714.000,00 1 52,180000 52,180000 30 714.000 10.807,27 1/04/1999 31/05/1999 713.596,00 1 52,180000 52,180000 60 713.596 21.602,30 1/06/1999 31/07/1999 714.000,00 1 52,180000 52,180000 60 714.000 21.614,53

1/08/1999 31/08/1999 713.596,00 1 52,180000 52,180000 30 713.596 10.801,15 1/09/1999 30/09/1999 714.000,00 1 52,180000 52,180000 30 714.000 10.807,27 1/10/1999 17/10/1999 713.596,00 1 52,180000 52,180000 17 713.596 6.120,65

TOTALES

1.982

754.070,06

TOTAL SEMANAS COTIZADAS AL 17/10/1999

1.702,57

TASA DE REEMPLAZO 90% MESADA TRIBUNAL 1999

678.663,05

MESADA JUZGADO 1999

727.228,08 MESADA COLPENSIONES 1999 (reliquidada)

694.961,00

Expediente: DESPACHO: Tribunal Superior de Cali Sala Laboral Demandante: Nacimiento: 3/10/1939 60 años a 3/10/1999

Edad a 1/04/1994 54 años Última cotización: 17/10/1999 Sexo (M/F): M Desde 1/01/1967 Hasta: 17/10/1999 Días faltantes desde 1/04/94 para requisitos: 1.982 Calculado con el IPC del DANE Fecha a la que se indexará el cálculo 1/11/1999

SBC: Indica el número de salarios base de cotización que se están acumulando para el período.

LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN - IBL TODA LA VIDA 76 001 31 05 002 2015 00051 01

SBC: Indica el número de salarios base de cotización que se están acumulando para el período.

LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN - IBL TODA LA VIDA 76 001 31 05 002 2015 00051 01

JOSÉ ÁLVARO CRUZ

PERIODOS (DD/MM/AA) SALARIO

SBC ÍNDICE ÍNDICE DÍAS DEL SALARIO IBL DESDE HASTA COTIZADO INICIAL FINAL PERIODO INDEXADO 1/01/1967 31/12/1967 930,00 1 0,130000 52,180000 365 373.288 11.432,29 1/01/1968 31/12/1968 1.290,00 1 0,140000 52,180000 366 480.801 14.765,34 1/01/1969 31/12/1969 1.290,00 1 0,150000 52,180000 365 448.748 13.743,33 1/01/1970 31/12/1970 1.290,00 1 0,160000 52,180000 365 420.701 12.884,37 1/01/1971 31/07/1971 1.290,00 1 0,170000 52,180000 212 395.954 7.043,32 1/08/1971 31/12/1971 1.770,00 1 0,170000 52,180000 153 543.286 6.974,55

1/01/1972 30/06/1972 1.770,00 1 0,200000 52,180000 182 461.793 7.052,05 1/07/1972 31/12/1972 2.430,00 1 0,200000 52,180000 184 633.987 9.788,02 1/01/1973 31/12/1973 1.770,00 1 0,220000 52,180000 365 419.812 12.857,13 1/01/1974 31/12/1974 1.770,00 1 0,280000 52,180000 365 329.852 10.102,03 1/01/1975 30/06/1975 2.430,00 1 0,350000 52,180000 181 362.278 5.501,96 1/07/1975 31/12/1975 3.300,00 1 0,350000 52,180000 184 491.983 7.595,64ORDINARIO DE JOSÉ ÁLVARO CRUZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 012 2015 00051 01 M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 9 1/01/1976 31/12/1976 2.430,00 1 0,410000 52,180000 366 309.262 9.497,39 1/01/1977 31/12/1977 2.430,00 1 0,520000 52,180000 365 243.841 7.467,87

1/01/1978 30/06/1978 2.430,00 1 0,670000 52,180000 181 189.250 2.874,16 1/07/1978 31/12/1978 4.410,00 1 0,670000 52,180000 184 343.453 5.302,52 1/01/1979 31/07/1979 4.410,00 1 0,800000 52,180000 212 287.642 5.116,64 1/08/1979 31/12/1979 5.790,00 1 0,800000 52,180000 153 377.653 4.848,20 1/01/1980 30/06/1980 5.790,00 1 1,020000 52,180000 182 296.198 4.523,25 1/07/1980 31/12/1980 9.480,00 1 1,020000 52,180000 184 484.967 7.487,32 1/01/1981 30/06/1981 9.480,00 1 1,290000 52,180000 181 383.462 5.823,69 1/07/1981 31/12/1981 14.610,00 1 1,290000 52,180000 184 590.969 9.123,87 1/01/1982 30/06/1982 17.790,00 1 1,630000 52,180000 181 569.498 8.649,03

1/07/1982 31/12/1982 21.420,00 1 1,630000 52,180000 184 685.703 10.586,45 1/01/1983 28/06/1983 21.420,00 1 2,020000 52,180000 179 553.315 8.310,40 1/07/1983 31/12/1983 25.530,00 1 2,020000 52,180000 184 659.483 10.181,65 1/01/1984 30/06/1984 25.530,00 1 2,360000 52,180000 182 564.473 8.620,07 1/07/1984 31/12/1984 30.150,00 1 2,360000 52,180000 184 666.622 10.291,86 1/01/1985 30/06/1985 30.150,00 1 2,790000 52,180000 181 563.881 8.563,72 1/07/1985 31/12/1985 39.310,00 1 2,790000 52,180000 184 735.196 11.350,56 1/01/1986 28/02/1986 39.310,00 1 3,420000 52,180000 59 599.765 2.969,13 1/03/1986 30/06/1986 30.150,00 1 3,420000 52,180000 122 460.008 4.708,92

1/07/1986 31/12/1986 41.040,00 1 3,420000 52,180000 184 626.160 9.667,18 1/01/1987 31/12/1987 54.630,00 1 4,130000 52,180000 365 690.216 21.138,53 1/01/1988 30/06/1988 61.950,00 1 5,120000 52,180000 182 631.358 9.641,47 1/07/1988 31/12/1988 70.260,00 1 5,120000 52,180000 184 716.048 11.054,95 1/01/1989 30/06/1989 70.260,00 1 6,570000 52,180000 181 558.016 8.474,66 1/07/1989 31/12/1989 89.070,00 1 6,570000 52,180000 184 707.408 10.921,56 1/01/1990 30/06/1990 89.070,00 1 8,280000 52,180000 181 561.313 8.524,73 1/07/1990 31/12/1990 111.000,00 1 8,280000 52,180000 184 699.514 10.799,69 1/01/1991 30/09/1991 111.000,00 1 10,960000 52,180000 273 528.465 12.105,31

1/10/1991 31/12/1991 136.290,00 1 10,960000 52,180000 92 648.870 5.008,90 1/01/1992 31/03/1992 150.270,00 1 13,900000 52,180000 91 564.107 4.307,24 1/04/1992 30/09/1992 165.180,00 1 13,900000 52,180000 183 620.079 9.521,26 1/10/1992 31/12/1992 181.050,00 1 13,900000 52,180000 92 679.654 5.246,53 1/01/1993 31/03/1993 215.790,00 1 17,400000 52,180000 90 647.122 4.886,81 1/04/1993 30/06/1993 254.730,00 1 17,400000 52,180000 91 763.897 5.832,74 1/07/1993 30/09/1993 298.110,00 1 17,400000 52,180000 92 893.987 6.901,06 1/10/1993 31/12/1993 254.730,00 1 17,400000 52,180000 92 763.897 5.896,84 1/01/1994 31/03/1994 262.884,00 1 21,330000 52,180000 90 643.098 4.856,42

1/04/1994 30/06/1994 352.954,00 1 21,330000 52,180000 91 863.438 6.592,79 1/07/1994 30/09/1994 224.014,00 1 21,330000 52,180000 92 548.010 4.230,32 1/10/1994 31/12/1994 269.846,00 1 21,330000 52,180000 92 660.130 5.095,81 1/01/1995 31/01/1995 261.000,00 1 26,150000 52,180000 29 520.802 1.267,27 1/02/1995 28/02/1995 322.000,00 1 26,150000 52,180000 30 642.522 1.617,36 1/03/1995 31/03/1995 435.000,00 1 26,150000 52,180000 30 868.004 2.184,94 1/04/1995 30/04/1995 423.000,00 1 26,150000 52,180000 30 844.059 2.124,67 1/05/1995 31/05/1995 353.000,00 1 26,150000 52,180000 30 704.380 1.773,07 1/06/1995 30/06/1995 364.000,00 1 26,150000 52,180000 30 726.330 1.828,32

1/07/1995 31/07/1995 465.000,00 1 26,150000 52,180000 30 927.866 2.335,63 1/08/1995 31/08/1995 315.000,00 1 26,150000 52,180000 30 628.554 1.582,20ORDINARIO DE JOSÉ ÁLVARO CRUZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 012 2015 00051 01 M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 10 1/09/1995 30/09/1995 413.000,00 1 26,150000 52,180000 30 824.105 2.074,44 1/10/1995 31/10/1995 345.000,00 1 26,150000 52,180000 30 688.417 1.732,88 1/11/1995 30/11/1995 384.000,00 1 26,150000 52,180000 30 766.238 1.928,77 1/12/1995 31/12/1995 510.000,00 1 26,150000 52,180000 30 1.017.660 2.561,65 1/01/1996 31/01/1996 326.000,00 1 31,240000 52,180000 30 544.516 1.370,66 1/02/1996 29/02/1996 901.000,00 1 31,240000 52,180000 30 1.504.935 3.788,22

1/03/1996 31/03/1996 750.000,00 1 31,240000 52,180000 30 1.252.721 3.153,35 1/04/1996 30/04/1996 369.000,00 1 31,240000 52,180000 30 616.339 1.551,45 1/05/1996 31/05/1996 562.000,00 1 31,240000 52,180000 30 938.706 2.362,91 1/06/1996 30/06/1996 426.000,00 1 31,240000 52,180000 30 711.545 1.791,10 1/07/1996 31/07/1996 445.000,00 1 31,240000 52,180000 30 743.281 1.870,99 1/08/1996 31/08/1996 582.000,00 1 31,240000 52,180000 30 972.111 2.447,00 1/09/1996 30/09/1996 447.000,00 1 31,240000 52,180000 30 746.622 1.879,40 1/10/1996 31/10/1996 485.000,00 1 31,240000 52,180000 30 810.093 2.039,17 1/11/1996 30/11/1996 696.000,00 1 31,240000 52,180000 30 1.162.525 2.926,31

1/12/1996 31/12/1996 423.000,00 1 31,240000 52,180000 30 706.535 1.778,49 1/01/1997 31/01/1997 491.000,00 1 38,000000 52,180000 30 674.221 1.697,15 1/02/1997 28/02/1997 640.000,00 1 38,000000 52,180000 30 878.821 2.212,17 1/03/1997 31/03/1997 885.000,00 1 38,000000 52,180000 30 1.215.245 3.059,02 1/04/1997 30/04/1997 383.000,00 1 38,000000 52,180000 30 525.919 1.323,84 1/05/1997 31/05/1997 589.000,00 1 38,000000 52,180000 30 808.790 2.035,89 1/06/1997 30/06/1997 378.000,00 1 38,000000 52,180000 30 519.054 1.306,56 1/07/1997 31/07/1997 460.000,00 1 38,000000 52,180000 30 631.653 1.590,00 1/08/1997 14/08/1997 285.000,00 1 38,000000 52,180000 14 391.350 459,72

18/09/1997 30/09/1997 525.858,00 1 38,000000 52,180000 13 722.086 787,64 1/10/1997 31/10/1997 526.000,00 1 38,000000 52,180000 30 722.281 1.818,13 1/11/1997 31/12/1997 525.858,00 1 38,000000 52,180000 60 722.086 3.635,27 1/01/1998 31/01/1998 620.512,00 1 44,720000 52,180000 30 724.023 1.822,51 1/02/1998 31/05/1998 621.000,00 1 44,720000 52,180000 120 724.593 7.295,78 1/06/1998 30/06/1998 620.512,00 1 44,720000 52,180000 30 724.023 1.822,51 1/07/1998 31/07/1998 621.000,00 1 44,720000 52,180000 30 724.593 1.823,95 1/08/1998 31/08/1998 620.512,00 1 44,720000 52,180000 30 724.023 1.822,51 1/09/1998 31/10/1998 621.000,00 1 44,720000 52,180000 60 724.593 3.647,89

1/11/1998 31/12/1998 620.512,00 1 44,720000 52,180000 60 724.023 3.645,02 1/01/1999 31/01/1999 620.512,00 1 52,180000 52,180000 30 620.512 1.561,95 1/02/1999 28/02/1999 713.596,00 1 52,180000 52,180000 30 713.596 1.796,26 1/03/1999 31/03/1999 714.000,00 1 52,180000 52,180000 30 714.000 1.797,28 1/04/1999 31/05/1999 713.596,00 1 52,180000 52,180000 60 713.596 3.592,53 1/06/1999 31/07/1999 714.000,00 1 52,180000 52,180000 60 714.000 3.594,56 1/08/1999 31/08/1999 713.596,00 1 52,180000 52,180000 30 713.596 1.796,26 1/09/1999 30/09/1999 714.000,00 1 52,180000 52,180000 30 714.000 1.797,28 1/10/1999 17/10/1999 713.596,00 1 52,180000 52,180000 17 713.596 1.017,88

TOTALES

11.918

545.471,33

TOTAL SEMANAS COTIZADAS AL 17/10/1999

1.702,57

TASA DE REEMPLAZO 90% PENSION

TOTALES

11.918

545.471,33

TOTAL SEMANAS COTIZADAS AL 17/10/1999

1.702,57

TASA DE REEMPLAZO 90% PENSION

490.924,20ORDINARIO DE JOSÉ ÁLVARO CRUZ VS. COLPENSIONES RADICACIÓN: 76001 31 05 012 2015 00051 01

M.P. Dr. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 11

Firmado Por:

MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 008 De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Cali

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