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TSDJ CLO SL - 760013105002201500731-01-(30-09-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO SL - 760013105002201500731-01-(30-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL - CALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE JAIRO ROMERO ROMERO

DEMANDADOS

CARTÓN DE COLOMBIA S.A..

EXPERTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS LTDA..

SERVICIOS INTEGRADO SERTEMPO S.A. hoy SUMMAR

PROCESOS S.A.S..

COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMNISTRACIÓN S.A. –

SERDAN S.A..

RADICACIÓN 76001310500220150073101

TEMA CONTRATO DE TRABAJO

DECISIÓN SE MODIFICA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

AUDIENCIA PÚBLICA No. 474

En Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veint iuno (2021), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la Sala de Decisión Laboral, MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, en la que se resolverá la consulta en favor del demandante de la sentencia No. 102 del 5 de octubre de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JAIRO ROMERO ROMERO CONTRA

CARTÓN DE COLOMBIA S.A. Y OTROS

de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JAIRO ROMERO ROMERO CONTRA

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M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-002-2015-00731-01

INTERNO: 17118

SENTENCIA No. 353

I. ANTECEDENTES

JAIRO ROMERO ROMERO demanda a CARTÓN DE COLOMBIA S.A. - en adelante CARTÓN DE COLOMBIA-, a SUMMAR PROCESOS S.A.S. - en adelante SUMMAR-, y a la COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A. -en adelante SERDAN S.A.-, con el fin de que se declare la existencia de una relación laboral regida por un contrato de trabajo “por haberse violado el Numeral 3º del Art. 77 del la Ley 50/90” ; que se ordene el pago del auxilio de cesantía, intereses a la misma, prima de servicios, primas extralegales y vacaciones de conformidad con las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas entre CARTÓN DE COLOMBIA y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CARTÓN COLOMBIA -en adelante SINTRACARCOL -, así como con el

SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LAS CONCESIONES

MADERERAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LA PULPA, PARA LA

FABRICACIÓN DE PAPEL, CARTÓN Y DERIVADOS DE ESTOS

PROCESOS Y DE LAS ARTES GRÁFICAS DE COLOMBIA -en adelante

MADERERAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LA PULPA, PARA LA

FABRICACIÓN DE PAPEL, CARTÓN Y DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS Y DE LAS ARTES GRÁFICAS DE COLOMBIA -en adelante SINTRAPULCAR-; que se liquiden teniendo en cuenta el salario “devengado por los empleados de planta en el cargo de Jefe de Apoyo Logístico”; que se ordene la reliquidación de salarios y pre staciones sociales, así como del ingreso base de cotización al sistema de seguridad social en pensiones , y de la mesada pensional por invalidez; el pago de perjuicios morales por mil salarios mínimo s legales mensuales vigentes “constituidos por el dolor, l a angustia, la sensación de invalidez y laPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JAIRO ROMERO ROMERO CONTRA

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disminución física que he sufrido, como consecuencia del agravamiento de la enfermedad que fue calificada como general , pero que se intensificó por efecto de la labor que desempeñé dentro de las instalaciones de l a empresa CARTÓN…”; que en caso de que se ordene una recalificación de la pérdida de capacidad laboral que arroje un porcentaje inferior al 50%, se ordene a CARTÓN el reintegro del demandante; que se paguen todas las sumas de manera indexada.

Fundamenta sus pretensiones en que el 1º de julio de 2000 suscribió contrato de trabajo por obra o labor contratada con la empresa

ordene a CARTÓN el reintegro del demandante; que se paguen todas las sumas de manera indexada.

Fundamenta sus pretensiones en que el 1º de julio de 2000 suscribió contrato de trabajo por obra o labor contratada con la empresa EXPERTOS para desempeñar las funciones de “apoyo logístico en misión” en la empresa CARTÓN; que EXPERTOS es una empresa que pertenece a la organización SERDAN; que sus funciones eran de “corrugador; limpiador de embaladora subterránea; revisión de sacos en la fundidora I y II por problema de corte; impresión; embalada y brote ; envoltura de plataformas en la fundidora ; troqueladora War; Fle xo War; Flexo Folder; ZL; milenio; limpiar bandas de las máquinas; limpiar seccionador; revisión de cajas en zona de calidad; capilla; aplicar antideslizantes a sacos de Maizena. Cementos del Valle y Petroquímicas: hacer aseo a la planta de fabricación en trasnocho; ir a otras empresas a revisar sacos o cajas por problemas de calidad; revisión de láminas de corte o fractura y quebrar láminas cuando estaban encocadas; revisión de láminas en las máquinas; en el patio de carpas destapar rollos para el corrugad or, la impresora, la tubera o la tuber; amarrar paquetes de 30 cuando las amarradora se encontraban dañadas; cargar paquetes en cajas de 30 a los camiones; descargar láminas de los camiones cuando el corrugador se varaba;

tubera o la tuber; amarrar paquetes de 30 cuando las amarradora se encontraban dañadas; cargar paquetes en cajas de 30 a los camiones; descargar láminas de los camiones cuando el corrugador se varaba; revisión de tubos en la fundidora o en la capilla”; que el 3 de abril de 2006PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JAIRO ROMERO ROMERO CONTRA

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suscribió otrosí al contrato de trabajo con EXPERTOS y alli se cambio de cargo al de “jefe de apoyo logístico” y se aumento el salario; que mediante electrocardiograma de fecha 28 de enero de 2008 se determin ó que el demandante padece “hipertrofia leve a moderada del VI con dilatación leve a moderada de su cavidad y disfunción sistólica global leve”; que mediante examen pulmonar de la misma fecha se “establece una alteración obstructiva severa” ; que su estado de s alud “fue empeorando ya que el medio ambiente en el que desempeñaba sus funciones dentro de la empresa contribuían al desmejoramiento progresivo de su salud” ; que laboró con SERDAN hasta el 28 de febrero de 2010; que el 14 de marzo de 2010 suscribió contra to de trabajo por ejecución de obra o labor determinada con la empresa SERVICIOS INTEGRADOS SERTEMPO S.A. hoy SUMMAR PROCESOS S.A.S.; que el salario devengado era de

de 2010 suscribió contra to de trabajo por ejecución de obra o labor determinada con la empresa SERVICIOS INTEGRADOS SERTEMPO S.A. hoy SUMMAR PROCESOS S.A.S.; que el salario devengado era de $582.254; que el 8 de julio de 2010 la EPS COMFENALCO emitió recomendaciones médico labora les; que las empresas EXPERTOS y CARTÓN DE COLOMBIA no consideraron dichas recomendaciones y el diagnóstico emitido en el año 2008 ; que eso agravó el estado de salud del demandante “por las condiciones de trabajo y por la exposición a sustancias químicas c omo LUDOX C.L.P., que es un producto antideslizante que se aplicaba a los sacos o tulas donde se empaca la Maizena para adherir otros sacos al embalar los sacos” ; que aunque dicha labor se realizaba con una máquina cuando “esta no lo hacía debía hacerlo de manera manual el señor ROMERO protegido únicamente con una careta desechable” ; que las demandadas nunca lo reubicaron para evitar el deterioro de su estado de salud “ocasionado por sustancias que perjudicaban gravemente sus vías respiratorias” ; que presen tó incapacidades médicas desde el 9 de septiembre de 2010 hasta el 10 dePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JAIRO ROMERO ROMERO CONTRA

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marzo de 2012; que mediante dictamen del 13 de agosto de 2011

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marzo de 2012; que mediante dictamen del 13 de agosto de 2011 proferido por el ISS hoy Colpensiones se determinó su pérdida de capacidad laboral en un 53,54% por “la enfermedad califi cada de origen común agravada por el trabajo EPOK SEVERO VCF pronóstico malo y glaucoma cerrado e hipertensión arterial” ; que solicitó ante el ISS hoy Colpensiones la pensión de invalidez, la que se reconoció mediante la Resolución No. 110024 del 13 de oct ubre de 2011, la que se notificó el 14 de febrero de 2012; que así las cosas, prestó servicios para CARTÓN a través de SERDAN y SUMMAR desde el 1º de julio de 2000 hasta el 17 de febrero de 2012; que siempre desarrolló las mismas labores, primero como “trabajador de apoyo logístico” y luego como “jefe de apoyo logístico”; que laboró con SUMMAR hasta el 17 de febrero de 2012, cuando presentó carta de renuncia.

CONTESTACIÓN DE CARTÓN DE COLOMBIA S.A.

CARTÓN DE COLOMBIA se opone a todas las pretensiones y señala que el demandante no fue enviado como trabajador en misión a sus instalaciones, pues este fue contratado por los contratistas independientes de la empresa; indica que la solicitud de reparación por daños morales con base en el artículo 216 del C.S.T. carece de fundamento porque CARTÓN DE COLOMBIA no es la empleadora del demandante y, que este, en virtud de

indica que la solicitud de reparación por daños morales con base en el artículo 216 del C.S.T. carece de fundamento porque CARTÓN DE COLOMBIA no es la empleadora del demandante y, que este, en virtud de los contratos suscritos con las empresas contratistas SERDAN y SUMMAR, nunca cumplió funciones que involucraran la manipulación de sustancias químicas o exposición a altos niveles de polvo. Propone las excepciones de fondo que denomina inexistencia de la obligación, petición de lo no debido,PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JAIRO ROMERO ROMERO CONTRA

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innominada, prescripción, buena fe , ausencia de nexo de causalidad y debida diligencia y cuidado.

CONTESTACIÓN DE SERDAN S.A.

SERDAN S.A. se opone a todas las pretensiones y señala que no hay lugar a declarar la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y CARTÓN DE COLOMBIA, como quiera que el actor tuvo relación con dicha empresa solamente en vi rtud de la vinculación comercial existente entre EXPERTOS hoy SERDAN y CARTÓN DE COLOMBIA. Indica que el único empleador del demandante es EXPERTOS hoy SERDAN, con quien suscribió diversos contratos de trabajo por duración de obra o labor contratada desde el 1º de julio de 2000 hasta el 28 de febrero de 2010 , cuando presentó carta de renuncia. Afirma que no es procedente el pago de

suscribió diversos contratos de trabajo por duración de obra o labor contratada desde el 1º de julio de 2000 hasta el 28 de febrero de 2010 , cuando presentó carta de renuncia. Afirma que no es procedente el pago de la indemnización de perjuicios morales que reclama, toda vez que la calificación del origen de su enfermedad se determinó como común, lo que no da lugar a que se hable de culpa patronal; que no hay lugar a reintegro, por cuanto el actor se encuentra pensionado por invalidez, quien además presentó renuncia. Propone las excepciones de fondo que denomina carencia de acción para deman dar, carencia de derecho y carencia de causa, ausencia de nexo de causalidad y debida diligencia y cuidado, prescripción y, compensación.

CONTESTACIÓN DE SUMMAR PROCESOS S.A.S.

SUMMAR PROCESOS S.A.S se opone a las pretensiones y señala que no hay lugar a declarar la existencia de una relación laboral entre el actor yPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JAIRO ROMERO ROMERO CONTRA

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CARTÓN DE COLOMBIA, pues el actor no fue enviado como trabajador en misión, habida cuenta que SUMMAR no es una empresa de servicios temporales; contrario a eso, afirma que SUMMAR contrató la boralmente al actor para prestar servicios de apoyo logístico en las instalaciones de CARTÓN DE COLOMBIA , en virtud de un contrato de prestación de

temporales; contrario a eso, afirma que SUMMAR contrató la boralmente al actor para prestar servicios de apoyo logístico en las instalaciones de CARTÓN DE COLOMBIA , en virtud de un contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas empresas . Manifiesta que no existe culpa patronal alguna, como quiera que la enfermedad fue calificada con origen común; señala que no hay lugar al reintegro del demandante, por cuanto este presentó carta de renuncia por haber sido pensionado por invalidez. Propone las excepciones de fondo que denomina inexistencia de vínculo laboral como trabajador en misión , relación comercial entre Cartón de Colombia S.A. y Summar Procesos S.A.S. para la ejecución de procesos logísticos, ausencia de requisitos para la configuración de la culpa patronal, finalización del contrato de trabajo por re nuncia del trabajador ante el otorgamiento de la pensión de invalidez por riesgo común , prescripción, pago, buena fe y, la innominada.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La juez absuelve a las demandadas de todas las pretensiones y condena en costas al demandante. A dicha conclusión llega por considerar que las empresas SERDAN y SUMMAR, de conformidad con los certificados de cámara de comercio aportados al proceso, no son empresas de servicios temporales como lo afirma el actor ; por el contrario, se trat a de empresas que ofrecen servicios especializados en apoyo logístico en diferentes áreas y procesos productivos; los que resultan ser servicios ajenos al objeto social de la empresa CARTÓN . Señala que SERDAN y SUMMAR prestanPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JAIRO ROMERO ROMERO CONTRA

y procesos productivos; los que resultan ser servicios ajenos al objeto social de la empresa CARTÓN . Señala que SERDAN y SUMMAR prestanPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JAIRO ROMERO ROMERO CONTRA

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servicios de outsourcing y para ello cuentan con la debida autorización, por lo que queda demostrado que no existió un contrato de trabajo entre el demandante y CARTÓN.

Afirma que de conformidad con las pruebas documentales y testimoniales se puede determinar que las condiciones laborales del demandante siempre se encontraron ajustadas a derecho, que le fueron pagados de manera oportuna los aportes al sistema de seguridad social integral, y se acredita el pago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones en cada relación laboral que sostuvo con SERDAN y SUMMAR.

III. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

El proceso se conoce en el grado jurisdiccional de consulta a favor del demandante.

Una vez surtido el traslado de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, se presentaron los siguientes alegatos:

ALEGATOS DEL APODERADO JUDICIAL DE CARTÓN DE COLOMBIA

S.A.

Manifiesta que el demandante nunca fue contratado por CARTÓN DE COLOMBIA y, mucho menos, se le solicitó a ninguna empresa de servicios temporales que lo enviaran para prestar servicios como trabajador en

S.A.

Manifiesta que el demandante nunca fue contratado por CARTÓN DE COLOMBIA y, mucho menos, se le solicitó a ninguna empresa de servicios temporales que lo enviaran para prestar servicios como trabajador en misión. Señala que el actor laboró al servicio de SERDAN y SUMMAR,PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JAIRO ROMERO ROMERO CONTRA

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contratistas independientes con las cuales CARTÓN DE COLOMBIA suscribió contratos de prestación de servicios para servicios de apoyo logístico; que las labores ejecutadas por el actor eran diferentes a las ejecutadas por operarios de CARTÓN DE COLOMBIA; que se encontraba subordinado exclusivamente a sus empleadores y no a esta entidad. Por tanto, solicita se confirme la sentencia de primera instancia.

IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

La discusión se centra en determinar los siguientes problemas jurídicos : i) si entre el señor JAIRO ROMERO ROMERO y CARTÓN DE COLOMBIA S.A. existió una verdadera relación labora l o, si por el contrario, el demandante laboró al servicio de las empresas SERDAN y SUMMAR, contratistas independientes de CARTÓN DE COLOMBIA, como lo afirman las demandadas y como lo determinó la juez de instancia . Precisado lo precedente se determinará: a) si hay lugar o no a que se reajuste el salario

contratistas independientes de CARTÓN DE COLOMBIA, como lo afirman las demandadas y como lo determinó la juez de instancia . Precisado lo precedente se determinará: a) si hay lugar o no a que se reajuste el salario y prestaciones sociales, así como el pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensión; de conformidad con el salario devengado por los empleados de planta que realizaran las mis mas funciones, vinculados directamente a CARTÓN DE COLOMBIA; b) si el demandante tiene derecho o no al pago de la cesantía, intereses a las cesantía, primas de servicios, primas extralegales y vacaciones de conformidad con lo contemplado en las Convencione s Colectivas de Trabajo suscritas entre CARTÓN DE COLOMBIA y lo s sindicatos SINTRACARCOL y SINTRAPULCAR; c) si hay lugar o no a ordenar el pago de perjuiciosPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JAIRO ROMERO ROMERO CONTRA

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morales tal como lo establece el artículo 216 del C.S.T. , por “el agravamiento de la enfermedad que fue calificada como general, pero que se intensificó por efecto de la labor que desempeñaba” el demandante; d) si hay lugar o no al reintegro en el caso de que la revisión de la calificación de su PCL se determine en un porcentaje inferior al 50% que lo lleve a perder la pensión de invalidez que ostenta actualmente.

si hay lugar o no al reintegro en el caso de que la revisión de la calificación de su PCL se determine en un porcentaje inferior al 50% que lo lleve a perder la pensión de invalidez que ostenta actualmente.

DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DEMANDANTE Y CARTÓN

DE COLOMBIA

El demandante se duele de que entre él y CARTÓN DE COLOMBIA existió un contrato de trabajo. La Sala considera que l e asiste r azón frente a la existencia de una verdadera relación laboral entre CARTÓN DE COLOMBIA y JAIRO ROMERO ROMERO, no porque hubiera sido contratado a través de empresas de servicios temporales , como erradamente lo afirma , sino porque demostró la prestación per sonal del servicio y esta empresa no logró desvirtuar la continuada y permanente subordinación d e este, por cuanto SERDAN y SUMMAR fueron simples intermediarias en una relación laboral que se dio entre el actor y CARTÓN, veamos cómo se demuestra:

El cont rato de trabajo está definido en el artículo 22 del C.S.T., y sus elementos esenciales los señala el artículo 23 del mismo ordenamiento. Según esta última norma, para que se predique la existencia de un contrato de trabajo es menester que confluyan la prestación personal del servicio por parte del trabajador, la continuada dependencia o subordinación de quien lo brinda, y un salario como retribución ,PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JAIRO ROMERO ROMERO CONTRA

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siendo contundente al definir a renglón seguido que, una vez reunidos los anteriores tres elementos, no deja rá de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Sin embargo, el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo estableció una presunción legal, en el sentido de que toda prestación personal de servicios se debe tener como en ejecución de un contrato laboral. Entonces, resulta de la última norma, que corresponde a quien se convoca como empleadora, desvirtuar aquella presunción.

Así se ha señalado por la jurisprudencia sin vacilaciones y en reiterada s oportunidades, basta citar las siguientes providencias: sentencias C -665 de 1998; T -694 de 2010; Corte Suprema de Justicia 7 de julio de 2005 expediente 24476; Corte Suprema de Justicia, radicación 41.579 del 23 de octubre de 23012; SL 8643 de 2015 radic ación No. 39.123 del 20 de mayo de 2015; SL4912 -2020 radicación 76645 del 01 de diciembre de 2020, entre otras.

Aterrizado lo dicho al presente asunto , tenemos que, obra prueba en el proceso prueba de que JAIRO ROMERO ROMERO prestó personalmente sus servicios para CARTÓN desde el 1º de julio de 2000 hasta el 17 de febrero de 2012, de conformidad con las copias de los contratos de trabajo

proceso prueba de que JAIRO ROMERO ROMERO prestó personalmente sus servicios para CARTÓN desde el 1º de julio de 2000 hasta el 17 de febrero de 2012, de conformidad con las copias de los contratos de trabajo suscritos con SERDAN y SUMMAR, en los que siempre hubo continuidad del servicio, que militan a folios 35 a 36, 739, 664 a 765 y 788 del proceso.

Esto por cuanto las funciones que realizaba el actor la s efectuaba en las instalaciones de CARTÓN , dentro del proceso de producción y transportePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JAIRO ROMERO ROMERO CONTRA

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de los productos y materias primas a las que se dedica producir y comercializar la c itada entidad, de conformidad con la descripción de su objeto social en el certificado de c ámara de comercio de Cali (folios 438 a 442); pues sus funciones eran las de realizar labores de revisión de cajas o corrugado, cargue y descargue de producto termin ado, entre otras, en las instalaciones de CART ÓN, de conformidad con las manifestaciones de testigos que a continuación se relacionan; dicha prestación del servicio siempre se dio de manera personal, pues no tenía facultades para delegar sus funciones en un tercero. Veamos por qué se dice

El testigo JOHN CARLOS CUARTAS MALDONADO, quien ejerce funciones de administrador de contrato para SUMMAR PROCESOS S.A.S.

siempre se dio de manera personal, pues no tenía facultades para delegar sus funciones en un tercero. Veamos por qué se dice

El testigo JOHN CARLOS CUARTAS MALDONADO, quien ejerce funciones de administrador de contrato para SUMMAR PROCESOS S.A.S. en las instalaciones de CARTÓN DE COLOMBIA S.A. desde abril de 2010; manifestó que el demandante era uno de los empleados a su cargo; que el demandante tenía las funciones de “supervisor o jefe de turno” ; que el demandante tenía a tres o cuatro personas a su cargo, quien debía supervisar las labores de “revisión de cajas o corrugado, muchas veces uno le da directriz de qué revisar, si una caja sale con mala revisión hay que revisarla; o que si hay un producto terminado que revisar, es como lo del diario” en las instalaciones de CARTÓN ; que esa revisión de procesos está a cargo de SUMMAR; que como contrat ista de CARTÓN “se debe revisar el producto terminado, revisar cajas, paquetes de sacos, de papel, revisar láminas, contarlas, darles terminado para que se despachen” ; que está al final de la línea de producción para su revisión ; que las labores asignadas al demandante no incluyen la manipulación de químicos (cd folio 870, minutos 55:35 y s.s.).PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JAIRO ROMERO ROMERO CONTRA

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El testigo HERNÁN BEDOYA GARCÍA quien tra bajó para la contratista SERDAN en las instalaciones de CARTÓN desde el año 1999 hasta el año 2008 manifestó que conoció al demandante cuando entró a “corrugados”; que en corrugados tanto él como el demandante les tocaba “en la troqueladora, tocaba empacar, hacer aseo, control de calidad, les tocaba ir mucho a maicena” ; que debían revisar la elaboración de los sacos por part e de CARTÓN, que muchas veces quedaban mal cosidos; que esa elaboración de los sacos correspondía a CARTÓN; que en algunas ocasiones también debían trasladarse a “petroquímicas, cementos del Valle” (cd folio 870, minutos 1:34:54 y s.s.).

El testigo JONAT AN CÁRDENA ZAPATA quien laboró para EXPERTOS hoy SERDAN en las instalaciones de CARTÓN desde el año 2006 hasta el año 2009 manifestó que el demandante era supervisor de apoyo logístico; que “mantenía chequeando lo que yo hacía” como operador logístico; que el testigo debía “revisar la calidad de las cajas, cargar los camiones, revisar la calidad de los sacos” (cd folio 870, minutos 40:32 y s.s.).

El testigo ÓSCAR GARCÍA LÓPEZ trabajador al servicio de CARTÓN DE COLOMBIA manifestó que el demandante prestó servicios en CARTÓN como trabajador de varias empresas contratistas; que las

El testigo ÓSCAR GARCÍA LÓPEZ trabajador al servicio de CARTÓN DE COLOMBIA manifestó que el demandante prestó servicios en CARTÓN como trabajador de varias empresas contratistas; que las labores que ejecutaba no eran propias o directas de CARTÓN, “sino que son de aseo, orden, limpieza. Ellos nos ayudan a enderezar problemas de orden, como de que algo salió con dud osa calidad, entonces ellos nos ayudan a escoger eso” ; que las órdenes eran dadas al demandante por parte del supervisor que le asignara la contratista, que losPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JAIRO ROMERO ROMERO CONTRA

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supervisores de CARTÓN solamente tenían comunicación con ellos cuando requerían una labor específica “y ellos dicen quiénes son los que van a encargarse”; que CARTÓN solamente daba directrices, que ellos veían cómo se encargaban ; que el demandante nunca llegó a prestar servicios distintos a los de apoyo logístico (cd folio 870, minutos 1:11:44).

Lo que guarda relación con lo manifestado por la testigo LUISA FERNANDA VEGA ECHEVERRY, líder de seguridad y salud en el trabajo al servicio de SUMMAR, quien manifestó que las labores del actor consistían en “la prestación de servicio de apoyo logístico en cargue y descargue de producto terminado en varias áreas dentro de la planta, el señor Jairo desarrollaba actividades como supervisor donde tenía

al servicio de SUMMAR, quien manifestó que las labores del actor consistían en “la prestación de servicio de apoyo logístico en cargue y descargue de producto terminado en varias áreas dentro de la planta, el señor Jairo desarrollaba actividades como supervisor donde tenía una parte operativa y otra de coordinación de operarios, tenía que ver con cargue y amarre de sacos y producto s, el corrugado como tal en la planta”. (cd folio 870, minutos 1:25:07).

De lo anterior, como se dijo, se evidencia que la prestación del servicio por parte del demandante se dio de manera personal en las instalaciones y al servicio de CARTÓN DE COLOMBIA ; pues el actor debía realizar funciones de supervisión y apoyo logístico en labores de revisión de cajas y corrugados, cargue y descargue de producto terminado de CARTÓN, su transporte, entre otras1.

1 De conformidad con lo manifestado por los testigos, el actor era supervisor de apoyo logístico, quien se encontraba encargada de funciones de revisión de calidad de los productos producidos por CARTÓN DE COLOMBIA; aprobación y/o devolución de dichos productos; cargue y descargue de dichos productos para su posterior comercialización; su transporte; y el uso de máquinas troqueladoras de CARTÓN, según directrices de esta.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR JAIRO ROMERO ROMERO CONTRA

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M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-002-2015-00731-01

INTERNO: 17118

Por su parte, CARTÓN DE COLOMBIA no logró desvirtuar l a presunción

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-002-2015-00731-01

INTERNO: 17118

Por su parte, CARTÓN DE COLOMBIA no logró desvirtuar l a presunción de dependencia o subordinación del demandante; la que fue definida por la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia con radicación No. 402273 del 15 de febrero de 2011 y reiterada en la sentencia SL36672020, como la aptitud o facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador y vigilar su cumplimiento en cualquier momento, con la obligación permanente del trabajador de obedecerlas y acatarlas . CARTÓN no demostró que d icha relación se hubiera realizado de manera autónoma po r parte del actor. P or el contrario, se evidencia que el demandante no era autónomo en el desarrollo de sus labores , pues para su ejercicio requería de elementos de trabajo proporcionados por CARTÓN, como lo son las máquinas troqueladoras ; además, dependía de las directrices y órdenes que impartían los trabajadores y directivos de CARTÓN sobre los productos que debían ser revisados, cargados y transportados para su posterior comercialización.

En ese sentido, las demandadas SERDAN y SUMMAR son simples intermediarias y solidarias responsables de las obligaciones laborales del actor, de conformidad con lo dispues to en el artículo 35 del C.S.T ., pues c

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