TSDJ CLO SL - 760013105002201700333-01-(29-01-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105002201700333-01-(29-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
002-2017-00333-01
MATEUS RUIZ BERSELI C/: COLPENSIONES TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 1 de 9
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI
SALA QUINTA DE DECISION LABORAL
Ordinario: MATEUS RUIZ BERSELI C/: COLPENSIONES.
Radicación Nº76-001-31-05-002-2017-00333-01 Juez 2° Laboral del Circuito de Cali
Santiago de Cali, veintinueve(29) de enero de dos mil veintiuno (2021), hora 03:00 p.m.
ACTA No.002
El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA , en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co. ; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo y 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990 y 1076 de 2020, y demás decretos de pandemia >, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491 , 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, y Acuerdo s 11567-CSJ del 05 de junio de 2020 11581 y 11623 de agos -28 de 2020, y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link
de agos -28 de 2020, y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,
SENTENCIA No.1593
El pensionista por vejez ha convocado a la demandada para q ue la jurisdicción la condene a Reliquidar la pensión de vejez con el IBL de los 10 últimos años, aplicando tasa de reemplazo del 84% por tener más de 1.150 semanas de cotización, de acuerdo al Decreto 758/90 y ser benefic iario del régimen de transici ón con una mesada de $3.000.802 , con la indexación e intereses moratorios del art. 141 de Ley 100/93, como PRETENSIÓN SUBSIDIARIA … solicita que se Reliquide la pensión de vejez con el IBL de los 10 últimos años, aplicando tasa de reemplazo del 75% por tener más de 1.150 semanas de cotización, de acuerdo a la Ley 71 de 1988 con una mesada pensional de $ 2.679.288, con la indexación e intereses moratorios del art. 141 de Ley 100/93 , …. con base en hechos, petitum, pruebas, oposici ones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes de la relación sustancial de seguridad social en pensiones y jurídico procesal en este juicio, enteradas éstas de los fundamentos fá cticos probados y argumentos jurídicos de la condena, remitido en apelación por ambas partes y en consulta en favor de la nación que es garante.002-2017-00333-01
probados y argumentos jurídicos de la condena, remitido en apelación por ambas partes y en consulta en favor de la nación que es garante.002-2017-00333-01
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS EN II INSTANCIA:
I.- El demandante presentó recurso de apelación que: “ Solicita revocar parcialmente la sentencia respecto del valor de la mesada del demandante ya que una vez hecha la liquidación arroja para el año 2013 la suma de $2.299.408 con tasa de reemplazo del 90% superior a la reconocida por el despacho. (t.t. 26:16 expediente digital)” II.- La condenada demandada ejerció el derecho de impugnación (art.29 y 31, CPCo., arts.66 y 66 -A,CPTSS.) Sustenta la impugnación: “Cita sentencia 41703 de 2011 de la Sala laboral de la CSJ en caso similar respecto de la sumatoria de tiempos públicos y privados para el reconocimiento de la pensión, por tal motivo solicita tener presente la misma, teniendo en cuenta que la misma sostuvo que para la aplicación del acuerdo 049/90 no es posible la sumatoria de cotizaciones realizadas a entidades diferentes al ISS, por lo que solicita revocar la sentencia. (t.t. 26:55 expediente digital)” Por coherencia se e studian los puntos de ataque de ambas partes , implícitamente se revisa en consulta (art.66-A, CPTSS, leer C-424-2015).
Por coherencia se e studian los puntos de ataque de ambas partes , implícitamente se revisa en consulta (art.66-A, CPTSS, leer C-424-2015). COLPENSIONES a petición del 19/07/2016 en resolución GNR 342236 del 17 de noviembre de 2016 (f.24 -28 expediente digital) reconoció pensión de vejez al demandante por ser beneficiario del r égimen de transición y cumplir con las exigencias de la Ley 71 de 1988 al haber nacido el 05/08/1950 (f.17 expediente digital) y contar con 1.129 semanas cotizadas, liquidando un IBL de $2.987.988 por tasa de reemplazo del 75% para una mesada a partir del 01 de diciembre de 2016 de $2.240.991. COLPENSIONES por recurso de reposición en resolución GNR 31694 del 26 de enero de 2017 (f.31 -39), realizó los cálculos de la mesada pensional que resultaría más favorable para el demandante si con las disposiciones de la Ley 71 de 1988 o el Decreto 758/90, concluyendo que le es más favorable la Ley 71 de 1988 por tasa de reemplazo que corresponde al 75%, mientras que con la otra disposición le correspondería tasa de reemplazo del 57%, por ello reconoció el retroactivo pensional al actor desde el 19 de julio de 2013, fijando como mesada pensional para esa diada la suma de $1.986.629, liquidando un retroactivo pensional , previos descuentos de Ley para salud ,002-2017-00333-01
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fijando como mesada pensional para esa diada la suma de $1.986.629, liquidando un retroactivo pensional , previos descuentos de Ley para salud ,002-2017-00333-01
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de $83.045.943 incluido en nómina de 2017-02 que se paga en 2017-03, Decisión confirmada por recurso de apelación en resolución DIR 275 del 09/03/2017 ( f…, expediente administrativo digital) indicando que: “se evidencia que para el añ o 2017, el peticionario devenga una mesada pensional por valor de $2.370.294 y realizada la reliquidación de conformidad con la Ley 71 de 1988 arroja una mesada por valor de $2.370.294 siendo la misma que actualmente recibe”.
El a-quo accedió al reajuste pensional del actor considerando que: “El demandante cumple las exigencias del art. 12 del Decreto 758/90 pues naci ó el 05/08/1950, cumpliendo los 60 años en el año 2010, el actor tiene cotizadas 1.454 semanas de cotización, (…) que es procedente la acumulación de tiempos públicos y privados y por ello liquida el IBL de los 10 últimos años por tasa de reemplazo del 90% la suma de $2.035.437, arrojando como retroactivo de diferencias a la fecha, la suma de $4.921.487,18, la mesada pensional para el año 2020 asciende a la suma de $2.805.223,45, La apelada y consultada sentencia condenatoria se MODIFICA por las
suma de $4.921.487,18, la mesada pensional para el año 2020 asciende a la suma de $2.805.223,45, La apelada y consultada sentencia condenatoria se MODIFICA por las siguientes razones: Teniendo en cuenta que el actor es beneficiari o del régimen de transición del art. 36 de Ley 100/93 como fue reconocido por la pasiva en resolución GNR 342236 del 17 de noviembre de 2 016 (f.24-30), por lo que puede pensionarse con las disposiciones del art.12, Acuerdo 049 y su Decreto aprobatorio 758 de 1990. Para efectos de la contabilización del número total de semanas cotizadas por la actora, se deben tener en cuenta los tiempos laborados tanto en el sector público EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ desde el 2/08/1971 al 4/02/1975 y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - desde el 18/05/1979 hasta el 28/09/1983 y los tiempos cotizados al ISS hoy COLPENSIONES en el sector privado que da un total de 1.133,14 semanas no como lo calculó la a-quo -1.454 semanascomo se evidencia en cuadro de barrido de semanas inserto No.1:002-2017-00333-01
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Partiendo de la viabilidad jurisprudencial de la acumulación de tiempos públicos y privados en cualquier tiempo, y, en régimen de prima media con
Partiendo de la viabilidad jurisprudencial de la acumulación de tiempos públicos y privados en cualquier tiempo, y, en régimen de prima media con prestación definida, no necesariamente exclusivos con el ISS, pues, la Cor te Constitucional permite, que se contabilizan los servicios con cualquier entidad o fondo de previsión o que haga las veces de caja pagadora de pensiones conforme lo regla expresamente en transición el parágrafo del art.36, Ley 100/93 ya en semanas cotiza das o en tiempo de servicios y en armonía con el lit.f), art.13, Ley 100/93 no sólo por favorabilidad sino por disposición legal, la Corte Constitucional en la sentencia SU -769 de 2014, pues, admite la acumulación de tiempos públicos, no solo servidos ante s de la nueva legislación y no cotizados a ninguna caja, y cuando el asegurado no cotizó ningún tiempo antes de la nueva ley con el RSPMPD, no solo para cumplir con la densidad de las mil semanas exigidas por el art.12, Acuerdo 049 de 1990, sino las 500 se manas en los 20 años anteriores a cumplir la edad: “conforme con los principios de favorabilidad y pro homine, el reconocimiento de la pensión de vejez bajo el Acuerdo 049 de 1990, para aquellas personas que acrediten 500 semanas de cotizaci ón dentro de los 20 años
EMPLEADOR DESDE HASTA DIAS TOTAL SEMANAS NOTAS EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ 2/08/1971 2/11/1972 459 65,57
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ 16/12/1972 9/01/1973 25 3,57
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ 2/08/1971 2/11/1972 459 65,57
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ 16/12/1972 9/01/1973 25 3,57
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ 27/02/1973 13/01/1974 321 45,86
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ 16/01/1974 14/04/1974 89 12,71
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ 26/04/1974 4/02/1975 285 40,71
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 18/05/1979 7/01/1981 601 85,86
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 16/01/1981 6/02/1983 752 107,43
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 27/02/1983 28/09/1983 214 30,57
INES MORALES SARAZA 10/03/1993 31/03/1994 387 55,29
INES MORALES SARAZA 1/04/1994 31/12/1994 275 39,29
INES MORALES SARAZA 1/03/1995 31/07/1995 150 21,43
SERADA LTDA 1/08/1995 31/01/2001 1980 282,86
PERSONERÍA DE BOGOTÁ 7/10/2003 6/06/2004 240 34,29 Retiro PERSONERÍA DE BOGOTÁ 14/03/2005 29/07/2005 136 19,43
PERSONERÍA DE BOGOTÁ 30/07/2005 4/01/2009 1235 176,43 Retiro INPEC 8/01/2009 8/10/2009 271 38,71
BERCELI MATUS RUIZ 1/12/2009 5/08/2010 245 35,00
BERCELI MATUS RUIZ 6/08/2010 31/03/2011 235 33,57
SEGURIDAD ATALAYA Y CIA LTDA 1/12/2012 2/01/2013 32 4,57
1133,14 447,57 844,86 702,71
TOTAL SEMANAS COTIZADAS
SEMANAS COTIZADAS ANTES DEL 01/04/1994
TOTAL SEMANAS COTIZADAS AL 29/07/2005
SEMANAS COTIZADAS EN LOS 20 AÑOS ANTERIORES AL CUMPLIMIENTO DE LOS 60
AÑOS 05/08/1990 A 05/08/2010
TOTAL SEMANAS COTIZADAS002-2017-00333-01
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anteriores al cumplimiento de la edad para pensionarse, las cuales pueden provenir de tiempos acumulados de servicios cotizados a cajas o fondos de previsión social o al sector público y de los aportes realizados al ISS”, reiterada en T-514 de agosto 11 de 2015- , computando tiempos públicos y privados.
de tiempos acumulados de servicios cotizados a cajas o fondos de previsión social o al sector público y de los aportes realizados al ISS”, reiterada en T-514 de agosto 11 de 2015- , computando tiempos públicos y privados.
Determinado lo anterior, se procede a realizar el cálculo del IBL de los 10 últimos años cotizados por el actor que es al ú nico que puede acceder el actor por contar con menos de 1.250 semanas según el art. 21 de Ley 100/93, el cual arroja para la Sala la suma de $2.652.203,77 ,al que se le aplica tasa de reemplazo del 81% por contar con 1.133 semanas según cuadro de barrido de semanas a ntes inserto, parág. 2 art. 20 Decreto 758/90 - da una mesada pensional para el 19 de julio de 2013 de $2.148.285,06, resultando superior al calculado por la a -quo -$2.035.437prosperando parcialmente el recurso de alzada del actor en el sentido de aumentar la mesada pensional que fijó la a-quo. Se inserta cuadro de liquidación de IBL No. 2:002-2017-00333-01
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Antes de proceder a liquidar las diferencias de mesadas pensionales se debe tener en cuenta que la pasiva formuló prescripción (f. 84-85 expediente digital), para ello se tiene que la pensión de vejez fue reconocida en resolución GNR 342236 del 17/11/2016 (f.24-28), recurrida en reposición y,
digital), para ello se tiene que la pensión de vejez fue reconocida en resolución GNR 342236 del 17/11/2016 (f.24-28), recurrida en reposición y, en subsidio , de apelación pretendiendo el reajuste pensional presentado el Expediente: 76001-31-05-002-2017-00333-01 Juzgado del Circuito de Cali: 02º LABORAL DEL CIRCUITO Afiliado(a): MATEUS RUIZ BERSELI Nacimiento: 5/08/1950 60 años a 5/08/2010 Sexo (M/F): M Fecha a la que s e indexará el cálculo 19/07/2013
SBC: Indica el número de s alarios bas e de cotización que s e es tán acumulando para el período en cas o de varios empleadores .
SALARIO SBC ÍNDICE ÍNDICE DÍAS DEL SALARIO IBL DESDE HASTA COTIZADO INICIAL FINAL PERIODO INDEXADO 1/10/1997 31/12/1997 172.005,00 1 38,000000 111,820000 90 506.147 12.653,68 1/01/1998 31/01/1998 172.005,00 1 44,720000 111,820000 30 430.089 3.584,08 1/02/1998 28/02/1998 203.826,00 1 44,720000 111,820000 30 509.656 4.247,13 1/03/1998 31/03/1998 204.000,00 1 44,720000 111,820000 30 510.091 4.250,76
1/03/1998 31/03/1998 204.000,00 1 44,720000 111,820000 30 510.091 4.250,76 1/04/1998 31/10/1998 203.826,00 1 44,720000 111,820000 210 509.656 29.729,94 1/11/1998 30/11/1998 204.000,00 1 44,720000 111,820000 30 510.091 4.250,76 1/12/1998 31/12/1998 203.826,00 1 44,720000 111,820000 30 509.656 4.247,13 1/01/1999 31/12/1999 236.460,00 1 52,180000 111,820000 360 506.726 50.672,59 1/01/2000 31/12/2000 260.100,00 1 57,000000 111,820000 360 510.252 51.025,23 1/01/2001 31/01/2001 332.000,00 1 61,990000 111,820000 30 598.875 4.990,62 1/10/2003 31/10/2003 1.198.000,00 1 71,400000 111,820000 30 1.876.196 15.634,96 1/11/2003 30/11/2003 1.962.000,00 1 71,400000 111,820000 30 3.072.701 25.605,84
1/11/2003 30/11/2003 1.962.000,00 1 71,400000 111,820000 30 3.072.701 25.605,84 1/12/2003 31/12/2003 2.085.000,00 1 71,400000 111,820000 30 3.265.332 27.211,10 1/01/2004 31/05/2004 2.085.000,00 1 76,030000 111,820000 150 3.066.483 127.770,12 1/06/2004 6/06/2004 445.000,00 1 76,030000 111,820000 6 654.477 1.090,80 14/03/2005 31/03/2005 1.312.000,00 1 80,210000 111,820000 17 1.829.047 8.637,17 1/04/2005 31/12/2005 2.508.000,00 1 80,210000 111,820000 270 3.496.379 262.228,43 1/01/2006 28/02/2006 2.508.000,00 1 84,100000 111,820000 60 3.334.656 55.577,60 1/03/2006 31/03/2006 3.108.000,00 1 84,100000 111,820000 30 4.132.420 34.436,84
1/03/2006 31/03/2006 3.108.000,00 1 84,100000 111,820000 30 4.132.420 34.436,84 1/04/2006 31/12/2006 2.681.000,00 1 84,100000 111,820000 270 3.564.678 267.350,85 1/01/2007 28/02/2007 2.681.000,00 1 87,870000 111,820000 60 3.411.738 56.862,30 1/03/2007 31/03/2007 3.376.000,00 1 87,870000 111,820000 30 4.296.168 35.801,40 1/04/2007 30/04/2007 2.681.000,00 1 87,870000 111,820000 30 3.411.738 28.431,15 1/05/2007 31/12/2007 2.837.000,00 1 87,870000 111,820000 240 3.610.258 240.683,84 1/01/2008 29/02/2008 2.837.000,00 1 92,870000 111,820000 60 3.415.886 56.931,43 1/03/2008 31/03/2008 3.572.000,00 1 92,870000 111,820000 30 4.300.862 35.840,52
1/03/2008 31/03/2008 3.572.000,00 1 92,870000 111,820000 30 4.300.862 35.840,52 1/04/2008 30/06/2008 2.837.000,00 1 92,870000 111,820000 90 3.415.886 85.397,15 1/07/2008 31/12/2008 3.007.000,00 1 92,870000 111,820000 180 3.620.574 181.028,72 1/01/2009 23/01/2009 2.814.000,00 1 100,000000 111,820000 23 3.146.615 20.103,37 25/01/2009 28/01/2009 401.000,00 1 100,000000 111,820000 4 448.398 498,22 1/02/2009 31/03/2009 3.670.000,00 1 100,000000 111,820000 60 4.103.794 68.396,57 1/04/2009 30/04/2009 4.730.000,00 1 100,000000 111,820000 30 5.289.086 44.075,72 1/05/2009 30/09/2009 3.951.000,00 1 100,000000 111,820000 150 4.418.008 184.083,68
1/05/2009 30/09/2009 3.951.000,00 1 100,000000 111,820000 150 4.418.008 184.083,68 1/10/2009 8/10/2009 1.054.000,00 1 100,000000 111,820000 8 1.178.583 2.619,07 1/12/2009 31/12/2009 4.000.000,00 1 100,000000 111,820000 30 4.472.800 37.273,33 1/01/2010 31/12/2010 4.000.000,00 1 102,000000 111,820000 360 4.385.098 438.509,80 1/01/2011 31/03/2011 4.000.000,00 1 105,240000 111,820000 90 4.250.095 106.252,38 1/12/2012 31/12/2012 4.000.000,00 1 109,160000 111,820000 30 4.097.472 34.145,60 1/01/2013 2/01/2013 133.000,00 1 111,820000 111,820000 2 133.000 73,89
TOTALES 3.600 2.652.203,77
TOTAL SEMANAS COTIZADAS 514,29
TASA DE REEMPLAZO 81% PENSION 2.148.285,06
SALARIO MÍNIMO 2.013 PENSIÓN MÍNIMA 589.500,00
PERIODOS (DD/MM/AA)
TOTAL SEMANAS COTIZADAS 514,29
TASA DE REEMPLAZO 81% PENSION 2.148.285,06
SALARIO MÍNIMO 2.013 PENSIÓN MÍNIMA 589.500,00
PERIODOS (DD/MM/AA)
LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN - IBL ULTIMOS 10 AÑOS COTIZADOS002-2017-00333-01
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12/12/2016 (f.31 expediente digital) confirmado por resoluciones GNR 31694 del 26/01/2017 (f.31 -39), y DIR 275 del 09/03/2017 (expediente administrativo digital) y la demanda fue presentada el 06 de julio de 2017 (f.14 expediente digital) , por lo que todo lo generado con anterioridad al 12 de diciembre de 2013 -trienio anterior al recurso de reposición y apelación presentado el 12/12/2016se encuentra prescrito Determinado lo anterior, se procede a liquidar las diferencias de mesadas pensionales, no prescritas desde el 12 de diciembre de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2020 a razón de 13 mesadas anuales por ser superior a 3 SMLMV -inc. 8 parág. 6 A.L 01 de 2005da la suma de $17.226.929,04, del cual se deben realizar los descuentos de Ley para salud, a partir del 01 de diciembre de 2020 la mesada corresponde a la suma de $2.857.453,99, sin
cual se deben realizar los descuentos de Ley para salud, a partir del 01 de diciembre de 2020 la mesada corresponde a la suma de $2.857.453,99, sin perjuicio de los aumentos de Ley art. 14 de Ley 100/93, por lo que se modifica el resolutivo primero, como se observa en cuadro inserto No. 3:
No prosperan los restantes medios exceptivos formulados por la pasiva. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Quinta de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESUELVE MODIFICAR el resolutivo PRIMERO de la APELADA y CONSULTADA sentencia condenatoria No. 038 del 24 de febrero de 2020, previa declaratoria de estar parcialmente probada la excepción de prescripción de todo lo generado con anterioridad al 12 de diciembre de 2013, en el sentido que el retroactivo por FECHAS DETERMINANTES DEL CÁLCULO Deben diferencias de mesadas desde: 12/12/2013 Deben diferencias de mesadas hasta: 30/11/2020
EVOLUCIÓN Y DIFERENCIA DE MESADAS PENSIONALES.
DIFERENCIA AÑO IPC Variación MESADA AÑO IPC Variación MESADA Adeudada 2.013 0,0194 $ 1.986.629,00 2.013 0,0194 2.148.285,06$ 161.656,06 0,63 102.382,17$ 2.014 0,0366 $ 2.025.169,60 2.014 0,0366 2.189.961,79$ 164.792,18 13,00 2.142.298,40$
2.014 0,0366 $ 2.025.169,60 2.014 0,0366 2.189.961,79$ 164.792,18 13,00 2.142.298,40$ 2.015 0,0677 $ 2.099.290,81 2.015 0,0677 2.270.114,39$ 170.823,58 13,00 2.220.706,52$ 2.016 0,0575 $ 2.241.412,80 2.016 0,0575 2.423.801,13$ 182.388,34 13,00 2.371.048,36$ 2.017 0,0409 $ 2.370.294,03 2.017 0,0409 2.563.169,70$ 192.875,66 13,00 2.507.383,64$ 2.018 0,0318 $ 2.467.239,06 2.018 0,0318 2.668.003,34$ 200.764,28 13,00 2.609.935,63$ 2.019 0,0380 $ 2.545.697,26 2.019 0,0380 2.752.845,84$ 207.148,58 13,00 2.692.931,58$ 2.020 - $ 2.642.433,76 2.020 - 2.857.453,99$ 215.020,23 12,00 2.580.242,75$ 17.226.929,04$ TOTAL
RETROACTIVO
CALCULADAOTORGADA NUMERO DE
MESADAS
TOTAL RETROACTIVO POR DIFERENCIAS DE MESADAS002-2017-00333-01
17.226.929,04$ TOTAL
RETROACTIVO
CALCULADAOTORGADA NUMERO DE
MESADAS
TOTAL RETROACTIVO POR DIFERENCIAS DE MESADAS002-2017-00333-01
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diferencias de mesadas pensionales no prescritas generadas desde el 12 de diciembre de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2020 a razón de 13 mesadas anuales corresponde a la suma de $17.226.929,04, del cual se deben realizar los descuentos de Ley para salud, a partir del 01 de diciembre de 2020 la mesada corresponde a la suma de $2.857.453,99, sin perjuicio de los aumentos de Ley art. 14 de Ley 100/93 . En lo demás sustancial se CONFIRMA. SIN COSTAS en apelación inte rpuesta por el demandante por haber prosperado de manera parcial, como tampoco se causan COSTAS en consulta, pero con COSTAS a cargo de la apelante demandada infructuosa y en favor del actor, se fija la suma de novecientos mil pesos como agencias en derecho, LIQUIDENSE conforme al art. 366, CGP.DEVUELVASE expediente a su origen.
PONENCIA APROBADA EN SALA DE DECISIÓN. NOTIFICADA EN LINK SENENCIAS. OBEDÉZCASE y CÚMPLASE
LOS MAGISTRADOS,
LUIS GABRIEL MORENO LOVERA
2017-00333
MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO 2017-00333002-2017-00333-01
LOS MAGISTRADOS,
LUIS GABRIEL MORENO LOVERA
2017-00333
MONICA TERESA HIDALGO OVIEDO 2017-00333002-2017-00333-01
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