TSDJ CLO SL - 760013105002201800666-01-(29-10-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105002201800666-01-(29-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
002-2018-00666-01
MODESTO HURTADO QUINTERO C: COLPENSIONES Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 1 de 7
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI
SALA QUINTA DE DECISION LABORAL
Ordinario: MODESTO HURTADO QUINTERO C/: COLPENSIONES Radicación Nº76-001-31-05-002-2018-00666-01 Juez: 02° Laboral del Circuito de Cali
Santiago de Cali, veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), hora 04:00 p.m.
ACTA No.039
El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA, en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co.; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo, 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990, 1076 de 2020 y 206 del 26 de febrero de 2021 ,039 de enero 14 y 206 de febrero 26 de 2021 y demás decretos de pandemia>, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491 , 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020,
Decreto 039 de 14-01-2021 y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020, 11581, CSJVAA2043 de junio 22, 11623 de agos-28 de 2020, PCSJA20-11632 de 2020, CSJVAA21-31 del 15 de abril de 2021, Acuerdo 11840 del 26 de agosto de 2021 , Acuerdo CSJVAA-21-70 del 24 de agosto de 2021 y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,
SENTENCIA No.2042
El pensionista por vejez ha convocado a la demandada para que la jurisdicción la condene a reliquidar la pensión de vejez, indexando los salarios cotizados en las últimas 100 semanas, ajustando el IBL de conformidad con el Decreto 2879 de 1985, se condene a la indexación de las diferencias de mesadas pensionales, … …con base en hechos, petitum, pruebas, oposiciones , alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relación de seguridad social y de e ste juicio, enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídicos de la sentencia absolutoria <No. 69 del 20/04/2021: 1) ABSOLVER a COLPENSIONES de todas y cada una de las pretensiones de la demanda 2) se impone condena en costas 3) CONSULTA ., y de la apelación por el actor.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
todas y cada una de las pretensiones de la demanda 2) se impone condena en costas 3) CONSULTA ., y de la apelación por el actor.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
APELACIÓN DEMANDA NTE: ejerció el derecho de impugnación (art.29 y 31, CPCo., arts.66 y 66-A,CPTSS.) Sustenta la impugnación: “Toda vez que aplicando la norma mencionada en la demanda solicitando la indexación de las últimas 100 semanas de la primera mesada pensional, como se esbozó en la demanda, se obtiene que la primera mesada pensional asciende a la suma de $49.811 que arroja una diferencia de $17.251 al año 1989, por lo que, solicita al tribunal se revise la liquidación y se accedan a las pretensiones de la demanda (AUDIO T.T. 37:15).
Por coherencia se estudia el punto de ataque (art.66-A, CPTSS, leer C-424-2015). El ISS-liquidado hoy COLPENSIONES S.A., sucesor procesal ope legis (art.155, Ley002-2018-00666-01
MODESTO HURTADO QUINTERO C: COLPENSIONES Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 2 de 7 1151 de 2007, D.R. 2011, 2012,2013 del 28 septiembre de 2012, art.60, CPC y 145, CPTSS.) en resolución No.03406 DEL 16/08/1989 (F.16-17 DIGITAL) reconoció pensión de vejez por haber nacido el 15/06/1928 y contar con 982 semanas cotizadas, a partir del 01/02/1989 en cuantía de 1 SMLMV -$32.560-.
de vejez por haber nacido el 15/06/1928 y contar con 982 semanas cotizadas, a partir del 01/02/1989 en cuantía de 1 SMLMV -$32.560-.
El actor reclamó el reajuste pensional el 15/02/2018 (f.34 -37), negado en resolución SUB 47288 del 26/02/2018 (f.40 -45) indicando que el actor cotizó en toda su vida laboral 1.078 semanas, indicando que “al IBL se le aplicó tasa de reemplazo del 78% atendiendo la densidad de semanas cotizadas, dando como resultado un quantum pensional de $781.242 valor equiparable al que el peticionario devenga en la actualidad, razón por la cual, no es del caso acceder a la solicitud de reliquidación”.
La a-quo absolvió a COLPENSIONES de las pretens iones del actor considerando que: “Efectuada la liquidación de las últimas 100 semanas cotizadas por el actor, resulta de acuerdo con el resultado obtenido que en el presente asunto no es procedente reliquidar la pensión de vejez solicitada, el valor de la primera mesada pensional que debe reconocer al actor arroja suma inferior al SMLMV para esa anualidad, el IBL obtenido arrojó la suma de $44.789 al que se le aplica tasa de reemplazo del 72% arroja una primera mesada pensional de $30.361 monto inferior al SMLMV, razones para absolver”.
La apelada sentencia absolutoria se REVOCA por las siguientes razones:
Realizadas las operaciones tendientes a indexación de las categorías de salarios, durante las últimas 100 semanas [… constituye salario mensual de base el que resulte de multiplicar por el factor 4.33, la centésima parte de la suma de
Realizadas las operaciones tendientes a indexación de las categorías de salarios, durante las últimas 100 semanas [… constituye salario mensual de base el que resulte de multiplicar por el factor 4.33, la centésima parte de la suma de los salarios semanale s sobre los cuales cotizó en las últimas cien semanas de cotización’], art. 1Decreto 2879 de 1985 que establece: ARTÍCULO 1o. La pensión mensual de Invalidez o de Vejez se integrará así: a) Con una cuantía básica igual al cuarenta y cinco por ciento (45%) del salario mensual de base, y b) Con aumentos equivalentes al tres por ciento (3%) del mismo salario mensual de base por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el asegurado tuviere acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización. Para los efectos de este artículo, constituye salario mensual de base el que resulte de multiplicar por el factor 4.33, la centésima parte de la suma de los salarios semanales sobre los cuales cotizó en las últimas cien (100) semanas de cotización.002-2018-00666-01
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La pensión de Vejez o de Invalidez así integrada, no podrá en ningún caso exceder del 90% del salario mensual de base teniendo en cuenta para su liquidación. En el caso que resulte inferior al salario mínimo legal vigente, se reajustará a su valor. . Se obtiene la primera mesada pensional: Como se observa, el IBL de las 100 últimas semanas da $1.481.537,60, dividido por 100
reajustará a su valor. . Se obtiene la primera mesada pensional: Como se observa, el IBL de las 100 últimas semanas da $1.481.537,60, dividido por 100 y multiplicado x factor 4,33 da $64.150,58 por tasa de remplazo del 78% por tener 1.078 semanas, da mesada para el 01/02/1989 de $50.037,45 resultando superior al pretendido por el actor en la demanda y recurso de alzada -$49.811-, por lo que, se limita a este valor.
Antes de liquidar las diferencias de mesadas pensionales, se debe tener en cuenta que la pasiva al co ntestar la demanda planteó la excepción de prescripción, teniendo en cuenta para ello que el actor reclamó el reajuste pensional el 15/02/2018 (f.34 digital), negado en resolución SUB 47288 del 26/02/2018 (f.40 -45 digital ) y la demanda fue presentada el 27/09/2019 (f.7 digital), por lo que, todo lo generado con anterioridad al 15/02/2015, se encuentra prescrito. Liquidadas las diferencias de mesadas pensionales en lo no prescritas desde el 15/02/2015 y hasta el 30/09/2021, corresponde a la suma de $21.330.354,31, se deben realizar los descuentos de Ley para salud; a partir del 01 de octubre de 2021 la mesada corresponde a la suma de $ 1.069.126,76 sin perjuicio de los aumentos de Ley<art. 14 Ley 100 de 1993 >, suma que debe ser indexada hasta el momento en q ue se efectúe su pago. En consecuencia, se revoca la apelada sentencia absolutoria. Como se observa en cuadro inserto
de 1993 >, suma que debe ser indexada hasta el momento en q ue se efectúe su pago. En consecuencia, se revoca la apelada sentencia absolutoria. Como se observa en cuadro inserto No. 2:002-2018-00666-01
MODESTO HURTADO QUINTERO C: COLPENSIONES Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 4 de 7
Ordinario: 76001-31-05-013-2019-00596-01
DEMANDANTE MODESTO HURTADO QUINTERO Indexación a: 1/02/1989
RECONSTRUCCIÓN HISTORIA LABORAL
No. PROMEDIO DIAS DEL RANGO DESDE HASTA SEMANAS CATEGORIA CATEGORÍA PERIODO 1 31/03/1987 31/03/1987 0,14 19 35.310 1 2 1/04/1987 29/04/1987 4,14 16 21.420 29 3 1/05/1987 31/05/1987 4,43 16 21.420 31 4 1/06/1987 30/06/1987 4,29 18 30.150 30 5 1/07/1987 31/07/1987 4,43 24 70.260 31 6 1/08/1987 31/08/1987 4,43 20 41.040 31 7 1/09/1987 30/09/1987 4,29 22 54.330 30 8 1/10/1987 31/10/1987 4,43 20 41.040 31
7 1/09/1987 30/09/1987 4,29 22 54.330 30 8 1/10/1987 31/10/1987 4,43 20 41.040 31 9 1/11/1987 30/11/1987 4,29 18 30.150 30 10 1/12/1987 31/12/1987 4,43 21 47.370 31 11 1/01/1988 31/01/1988 4,43 22 54.330 31 12 1/02/1988 29/02/1988 4,14 22 54.330 29 13 1/03/1988 31/03/1988 4,43 24 70.260 31 14 1/04/1988 30/04/1988 4,29 18 30.150 30 15 1/05/1988 31/05/1988 4,43 17 25.530 31 16 1/06/1988 30/06/1988 4,29 20 41.040 30 17 1/07/1988 31/07/1988 4,43 22 54.330 31 18 1/08/1988 31/08/1988 4,43 25 79.290 31 19 1/09/1988 30/09/1988 4,29 22 54.330 30 20 1/10/1988 31/10/1988 4,43 22 54.330 31 21 1/11/1988 30/11/1988 4,29 20 41.040 30
20 1/10/1988 31/10/1988 4,43 22 54.330 31 21 1/11/1988 30/11/1988 4,29 20 41.040 30 22 1/12/1988 31/12/1988 4,43 22 54.330 31 23 1/01/1989 31/01/1989 4,43 21 47.370 31 24 1/02/1989 28/02/1989 4,00 23 61.950 28
TOTALES 100 700
CÁLCULO PENSIONAL (IPC bas e 1998)
No. DIAS DEL PROMEDIO INDICE INDICE PROMEDIO BASE DESDE HASTA RANGO PERIODO CATEGORÍA INICIAL FINAL INDEXADO SALARIAL 31/03/1987 31/03/1987 1 1,00 35.310 7,92 12,58 56.108,02$ 1.870,27 1/04/1987 29/04/1987 2 29,00 21.420 7,92 12,58 34.036,33$ 32.901,78 1/05/1987 31/05/1987 3 31,00 21.420 7,92 12,58 34.036,33$ 35.170,87 1/06/1987 30/06/1987 4 30,00 30.150 7,92 12,58 47.908,60$ 47.908,60 1/07/1987 31/07/1987 5 31,00 70.260 7,92 12,58 111.644,78$ 115.366,28
1/07/1987 31/07/1987 5 31,00 70.260 7,92 12,58 111.644,78$ 115.366,28 1/08/1987 31/08/1987 6 31,00 41.040 7,92 12,58 65.213,19$ 67.386,96 1/09/1987 30/09/1987 7 30,00 54.330 7,92 12,58 86.331,46$ 86.331,46 1/10/1987 31/10/1987 8 31,00 41.040 7,92 12,58 65.213,19$ 67.386,96 1/11/1987 30/11/1987 9 30,00 30.150 7,92 12,58 47.908,60$ 47.908,60 1/12/1987 31/12/1987 10 31,00 47.370 7,92 12,58 75.271,78$ 77.780,84 1/01/1988 31/01/1988 11 31,00 54.330 9,82 12,58 69.609,72$ 71.930,05 1/02/1988 29/02/1988 12 29,00 54.330 9,82 12,58 69.609,72$ 67.289,40 1/03/1988 31/03/1988 13 31,00 70.260 9,82 12,58 90.020,05$ 93.020,72
1/03/1988 31/03/1988 13 31,00 70.260 9,82 12,58 90.020,05$ 93.020,72 1/04/1988 30/04/1988 14 30,00 30.150 9,82 12,58 38.629,08$ 38.629,08 1/05/1988 31/05/1988 15 31,00 25.530 9,82 12,58 32.709,70$ 33.800,02 1/06/1988 30/06/1988 16 30,00 41.040 9,82 12,58 52.581,90$ 52.581,90 1/07/1988 31/07/1988 17 31,00 54.330 9,82 12,58 69.609,72$ 71.930,05 1/08/1988 31/08/1988 18 31,00 79.290 9,82 12,58 101.589,75$ 104.976,07 1/09/1988 30/09/1988 19 30,00 54.330 9,82 12,58 69.609,72$ 69.609,72 1/10/1988 31/10/1988 20 31,00 54.330 9,82 12,58 69.609,72$ 71.930,05 1/11/1988 30/11/1988 21 30,00 41.040 9,82 12,58 52.581,90$ 52.581,90
1/11/1988 30/11/1988 21 30,00 41.040 9,82 12,58 52.581,90$ 52.581,90 1/12/1988 31/12/1988 22 31,00 54.330 9,82 12,58 69.609,72$ 71.930,05 1/01/1989 31/01/1989 23 31,00 47.370 12,58 12,58 47.369,50$ 48.948,48 1/02/1989 28/02/1989 24 28,00 61.950 12,58 12,58 61.949,50$ 57.819,53 TOTALES 700 1.486.989,64$ SALARIO MENSUAL BASE (Total de la bas e s alarial / s emanas del periodo 4,33) 64.386,65$ TASA DE REEMPLAZO APLICABLE 78,00% 1/02/1989 50.221,59$
SALARIO MÍNIMO 1.989 PENSIÓN MÍNIMA 32.560,00$
MESADA PENSIONAL A
LIQUIDACION DE PENSIÓN PERIODOS (DD/MM/AA) PERIODOS (DD/MM/AA)002-2018-00666-01
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ADVERTENCIA A LAS PARTES Y EN ESPECIAL A LAS DEMANDADAS QUE TODOS SUS ALEGATOS FUERON ANALIZADOS Y ESTUDIADOS .- Todas las posiciones de las partes, en especial de las accionadas, fijadas a lo largo del proceso,
ADVERTENCIA A LAS PARTES Y EN ESPECIAL A LAS DEMANDADAS QUE TODOS SUS ALEGATOS FUERON ANALIZADOS Y ESTUDIADOS .- Todas las posiciones de las partes, en especial de las accionadas, fijadas a lo largo del proceso, contestación y excepciones, alegaciones de instancia en respuesta y en el momento respectivo de alegatos así como los presentados para esta instancia, quedan analizados y estudiados en las respuestas que en texto y contexto de esta providencia , se le da a cada ítem y temas que plantearon las demandadas, de manera implícita o expresa en lo que concierne a cada pasiva, que acatando prohibición de transcribir o reproducir, nos exime de reproducir<conforme al art.187 CGP.>, se tuvieron en cuenta en las argumentaciones y conclusiones finales. Anotando que la conducta procesal de las pasivas fue de inactividad probatoria <art.280, CGP.>, a lo que se debe que no haya prosperidad de las excepciones ni de sus afirmaciones -en derecho no basta FECHAS DETERMINANTES DEL CÁLCULO Deben mesadas desde: 15/02/2015
Deben mesadas hasta: 30/09/2021
DESDE HASTA V A R IA C ION MESADA ISS MESADA CALCULADA DIFERENCIA #MES RETROACTIVO 1/01/1989 31/12/1989 0,2600 $ 32.560,00 $ 49.811,00 $ 17.251,00 1/01/1990 31/12/1990 0,2606 $ 41.025,00 $ 62.761,86 $ 21.736,86
1/01/1991 31/12/1991 0,2600 $ 51.720,00 $ 79.117,60 $ 27.397,60 1/01/1992 31/12/1992 0,2503 $ 65.190,00 $ 99.688,18 $ 47.968,18 1/01/1993 31/12/1993 0,2109 $ 81.510,00 $ 124.640,13 $ 59.450,13 1/01/1994 31/12/1994 0,2259 $ 98.700,00 $ 150.926,73 $ 69.416,73 1/01/1995 31/12/1995 0,1946 $ 118.934,00 $ 185.021,08 $ 86.321,08 1/01/1996 31/12/1996 0,2163 $ 142.125,00 $ 221.026,18 $ 102.092,18 1/01/1997 31/12/1997 0,1768 $ 172.005,00 $ 268.834,14 $ 126.709,14 1/01/1998 31/12/1998 0,1670 $ 203.825,93 $ 316.364,02 $ 144.359,02 1/01/1999 31/12/1999 0,0923 $ 236.460,00 $ 369.196,81 $ 165.370,88 1/01/2000 31/12/2000 0,0875 $ 260.106,00 $ 403.273,68 $ 166.813,68 1/01/2001 31/12/2001 0,0765 $ 286.000,00 $ 438.560,12 $ 178.454,12
1/01/2002 31/12/2002 0,0699 $ 309.000,00 $ 472.109,97 $ 186.109,97 1/01/2003 31/12/2003 0,0649 $ 332.000,00 $ 505.110,46 $ 196.110,46 1/01/2004 31/12/2004 0,0550 $ 358.000,00 $ 537.892,13 $ 205.892,13 1/01/2005 31/12/2005 0,0485 $ 381.500,00 $ 567.476,20 $ 209.476,20 1/01/2006 31/12/2006 0,0448 $ 408.000,00 $ 594.998,79 $ 213.498,79 1/01/2007 31/12/2007 0,0569 $ 433.700,00 $ 621.654,74 $ 213.654,74 1/01/2008 31/12/2008 0,0767 $ 461.500,00 $ 657.026,89 $ 223.326,89 1/01/2009 31/12/2009 0,0200 $ 496.900,00 $ 707.420,86 $ 245.920,86 1/01/2010 31/12/2010 0,0317 $ 515.000,00 $ 721.569,27 $ 224.669,27 1/01/2011 31/12/2011 0,0373 $ 535.600,00 $ 744.443,02 $ 229.443,02 1/01/2012 31/12/2012 0,0244 $ 566.700,00 $ 772.210,74 $ 236.610,74
1/01/2013 31/12/2013 0,0194 $ 589.500,00 $ 791.052,69 $ 224.352,69 1/01/2014 31/12/2014 0,0366 $ 616.000,00 $ 806.399,11 $ 216.899,11 15/02/2015 31/12/2015 0,0677 $ 644.350,00 $ 835.913,32 $ 219.913,32 12,53 $ 2.756.246,88 1/01/2016 31/12/2016 0,0575 $ 689.455,00 $ 892.504,65 $ 248.154,65 14,00 $ 3.474.165,05 1/01/2017 31/12/2017 0,0409 $ 737.717,00 $ 943.823,66 $ 254.368,66 14,00 $ 3.561.161,29 1/01/2018 31/12/2018 0,0318 $ 781.242,00 $ 982.426,05 $ 244.709,05 14,00 $ 3.425.926,72 1/01/2019 31/12/2019 0,0380 $ 828.116,00 $ 1.013.667,20 $ 232.425,20 14,00 $ 3.253.952,80 1/01/2020 31/12/2020 0,0161 $ 877.803,00 $ 1.052.186,55 $ 224.070,55 14,00 $ 3.136.987,75 1/01/2021 30/09/2021 $ 908.526,00 $ 1.069.126,76 $ 191.323,76 9,00 $ 1.721.913,81
$ 21.330.354,31TOTAL RETROACTIVO DIFERENCIAL PRESCRITO002-2018-00666-01
MODESTO HURTADO QUINTERO C: COLPENSIONES Tribunal Superior de Cali. Magistrado: Dr. Luis Gabriel Moreno Lovera. Página 6 de 7 con afirmar, es fundamental afirmar y probar/demostrar lo afirmado> por carecer de argumentos probatorios.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Quinta de De cisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la apelada sentencia absolutoria No. 69 del 20 de abril de 2021 , para en su lugar condenar a COLPENSIONES S.A., por conducto de quien funja como su representante legal, previa declaratoria de estar probada la excepción de prescripción de todo lo generado con anterioridad al 15/02/2015 , a reliquidar la mesada pensional en favor de MODESTO HURTADO QUINTERO a partir del 01 de febrero de 1989 en la suma de $49.811,00, generándose un retroactivo por diferencias de mesadas , en lo no prescritas , desde el 15/02/2015 y hasta el 30/09/2021, en la suma de $21.330.354,31, se deben realizar los descuentos de Ley para salud; a partir del 01 de octubre de 2021 la mesada corresponde a la suma de $ 1.069.126,76 sin perjuicio de los aumentos de Ley art. 14 Ley 100 de 1993, suma que debe ser indexada hasta el momento en que se efectúe su pago. COSTAS en ambas instancias a cargo de la condenada y en favor del actor, las de instancia tásense por el a -quo,
que debe ser indexada hasta el momento en que se efectúe su pago. COSTAS en ambas instancias a cargo de la condenada y en favor del actor, las de instancia tásense por el a -quo, en esta sede se fija la suma de un millón de pesos como agencias en derecho. LIQUIDENSE y DEVUELVASE el expediente a su origen.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE por el medio más expedito, en tiempos de pandemia, vía TIC’s, enviando vía e -mail a las partes este proveído conforme a los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 806 del 04 de junio de 2020 y ENVIESE esta providencia para notificar a las partes a su e -mail y COMPARTASE por ssalbcali@cendoj.ramajudicial.co el vínculo con las partes e intervinientes. Déjense las constancias de recibido y del iniciador recepción acuse de recibo <art.291,inc.6,CGP.>.
TERCERO.- CASACIÓN: A partir del día siguiente de la notificación e inserción en el link de sentencias del despacho, comienza a correr el t ermino de quince días hábiles para interponer el recurso de casación si a bien lo tiene(n) la(s) parte(s) interesada(s).
APROBADA EN SALA DE DECISIÓN 29-09-2021. NOTIFICADA EN LINK DE SENTENCIAS. OBEDÉZCASE y CÚMPLASE
LOS MAGISTRADOS,002-2018-00666-01
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