🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SL - 760013105003201100659-01-(29-01-2021)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105003201100659-01-(29-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

003-2011-00659-01

LUDIVIA BUSTAMANTE MORENO Y MARIA DOLORES MONSALVE C/: COLPENSIONES Página 1 de 16

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Ordinario: MARIA DOLORES MONSALVE <LUDIVIA BUSTAMANTE MORENO> C/: COLPENSIONES Radicación Nº76-001-31-05-003-2011-00659-01 Juez: 3° Laboral de Descongestión del Circuito de Cali

Santiago de Cali, veintinueve(29) de enero de dos mil veintiuno (2021), hora 03:00 p.m.

ACTA No.002

El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA , en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co.; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo y 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990 y 1076 de 2020, y demás decretos de pandemia>, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491 , 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020 11581 y 11623 de agos -28 de 2020, y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,

pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,

SENTENCIA No. 1583

La(s) demandante(s) han convocado a la demandada para que la jurisdicció n declare y condene derecho a sustitución pensional en calidad de compañera <cónyuge> del pensionado LIBARDO TOMAS ZAMBRANO, con ocasión a su fallecimiento el 06 de septiembre de 2009, el cincuenta porciento (50%, porción de las mujeres en contienda) solicitando a su vez pago de intereses de mora <f.583>, todas las condenas,… con base en hechos, pretensiones, pruebas, oposiciones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relación laboral y procesal , enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídicos de la condena parcial<1.inexistencia de obligación respecto de intereses moratorios, costas ; 2.- condena de pensión de sobrevivientes en un 42,765% para LUDIVIA BUSTAMANTE003-2011-00659-01

LUDIVIA BUSTAMANTE MORENO Y MARIA DOLORES MONSALVE C/: COLPENSIONES Página 2 de 16

MORENO, en su calidad esposa y en un 57,24% del 50% para MARIA DOLORES MONSALVE, en calidad de compañera, a partir del 06 de septiembre -2009, con derecho a acrecer una vez desaparezcan las razones para la porción de los hijos cuando lleguen a la mayoría de edad o por estudios;3. Absolver restantes> y de la apelación de LUDIVIA

acrecer una vez desaparezcan las razones para la porción de los hijos cuando lleguen a la mayoría de edad o por estudios;3. Absolver restantes> y de la apelación de LUDIVIA

BUSTAMANTE MORENO y MARIA DOLORES MONSALVE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

La partes demandantes ejercieron el derecho de impugnació n (art.29 y 31,CPCO. , 66 y 66 -A,CPTSS.): i.- LUDIVIA BUSTAMANTE MORENO , centra su inconformidad respecto del tiempo de convivencia y argumenta que se debió tener en cuenta por el a -quo que conforme declaraciones rendidas por la misma señora. MARIA DOLORES MONSALVE, esta afirma en la investigación administrativa que la Sra. Bustamante convivió con el causante como a finales del año 1991 o 1992 ; que el ultimo hijo de la pareja BUSTAMANTE - ZAMBRANO nació un hijo de nombre DUBERNEY ZAMBRANO BUSTAMANTE el 24/10 /1994, razones que arrojan convivencia por más de tres años a las señaladas en la sentencia, es decir, que tiempo real es de 5.846 días contados desde la fecha del ví nculo matrimonial 20/10/1978 al nacimiento del hijo en común DUBERNEY ZAMBRANO BUSTAMANTE el 28/10/1994 … También señala reproche frente al computó tiempos de convivencia de las reclamantes, pues la Sra. BUSTAMANTE indica que le correspondían 4.753 día cuando el calculó debía ser de 4.824 y frente a la Sra. MONSALVE no indica con exactitud cuándo

convivencia de las reclamantes, pues la Sra. BUSTAMANTE indica que le correspondían 4.753 día cuando el calculó debía ser de 4.824 y frente a la Sra. MONSALVE no indica con exactitud cuándo inicio la convivencia en el año 1992, adicionalmente indica que corresponde a 6.363 días cuando en realidad no supera los 6.200 días<f.781>. ii.- MARIA DOLO RES MONSALVE <f.782 a 784>, su reproche es frente al no reconocimiento de intereses de mora y costas como agencias del proceso, bajo el argumento de la encartada sobrepaso el término de gracia que tenía para reconocer el derecho a sustitución pensional, pues estos obedecen al factor del impago del derecho pensional. Igualmente señala que conforme lo ha decantado la CSJ SL - que los intereses proceden por el retardo de las mesadas pensionales, indistintamente que el derecho hubiera sido discutido por la obliga da, siendo estos antes que una sanción para la entidad obligada a reconocer el derecho, corresponden al resarcimiento por el no pago oportuno de la pensión.

iii.- CONSULTA: La condenada demandada a pesar que apela lo hace de manera deficiente(art.29 y 31, CPCO.), y de conformidad con el artículo 14, Ley 1149 del 13 de julio de 2007, que modifica el artículo 69, CPTSS, en su oportunidad le corresponderá reconocer la prestación y por ser la naci ón la llamada a asumir la deuda pensional por mandato constitucional ‘El Estado…asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley

la prestación y por ser la naci ón la llamada a asumir la deuda pensional por mandato constitucional ‘El Estado…asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo’– art.48, inc. 5º, adicionado por art.1º, A.L. 01 de 29 julio de 2005, CPCo.-, teniendo que para 2019, el presupuesto para pensiones públicas es de $57.2 billones003-2011-00659-01

LUDIVIA BUSTAMANTE MORENO Y MARIA DOLORES MONSALVE C/: COLPENSIONES Página 3 de 16

para atender 2.216.667 pensionados. En lo que respecta a COLPENSIONES , los afiliados aportarán cerca de $17.8 billones, por lo que del presupuesto general de la nación saldrán $39.4 billones en subsidios pensionales. Concretando, de estos $39.4 billones en subsidios pensionales, $12.3 billones irán a COLPENSIONES donde hay 1.36 millones de pensionados… <Revista Semana, Octubre 2018> , y conforme a providencia unificadora de la CSJ-Laboral, STL-4126-2013, rad.34552, del 26 de noviembre de 2013, ‘en defensa del interés público, que está implícito en las eventuales condenas por las que el Estado respondería’, se debe conocer en grado jurisdiccional de consulta a favor de la nación que es garante la sentencia condenatoria contra COLPENSIONES S.A. para verificar legalidad, normatividad, fundamentos fácticos probados y cuantificación de las condenas. Por lo que entiende la Sala que la s apelaciones solo se ocupan de impugnar lo

condenatoria contra COLPENSIONES S.A. para verificar legalidad, normatividad, fundamentos fácticos probados y cuantificación de las condenas. Por lo que entiende la Sala que la s apelaciones solo se ocupan de impugnar lo relativo a la convivencia de las reclamantes para con el causante LIBARDO TOMAR ZAMBRANO, reajuste el porcentaje que le correspondió a cada una y el otro punto en lo que respecta de la absolución de los intereses de mora y costas del proceso. También se estudia conjuntamente en consulta a favor de la nación, aval de la condenada.

El problema jurídico es ¿ el tiempo de convivencia de las reclamantes para con el Sr. LIBARDO TOMAS ZAMBRANO y la proporción en pensión compartida por ellas?

Sub problemas: ¿Establecer conforme el artículo 13 de la Ley 797de 2003, a efectos de determinar a cuá l de las dos reclamantes corresponde? ¿Establecer si corresponde pago de intereses de mora de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y costas del proceso?

Son hechos indiscutibles que: i) el causante LIBARDO TOMAS ZAMBRANO se encontraba pensionado por invalidez RES. # 001828 DE 25 DE MARZO DE 2004, partir DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2001 (f.77 a 78 ), en salario mínimo, así aceptado por COLPENSIONES en resolución No. 12222 del 2010 que negó la sustitución pensional deprecada por las actoras , dejó en suspenso a dirimir por la jurisdicción (f. 19 a 23) y concede pensión a los (3) hijos de aquel en un

16,66%.003-2011-00659-01

pensional deprecada por las actoras , dejó en suspenso a dirimir por la jurisdicción (f. 19 a 23) y concede pensión a los (3) hijos de aquel en un 16,66%.003-2011-00659-01

LUDIVIA BUSTAMANTE MORENO Y MARIA DOLORES MONSALVE C/: COLPENSIONES Página 4 de 16

MARCO NORMATIVO. - La muerte del pensionista 06 de septiembre de 2009 (f.28), determina el régimen jurídico y los beneficiarios de la sustitución pensional, que lo es el artículo 47, Ley 100/93, modificado por el art. 13, Ley 797 de 2003 al disponer: “Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En form a vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte…(…)” b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 añ os de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima

beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 añ os de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente , la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente ; c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de

para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993;

PRUEBA CONVIVENCIA.- Precisando que el artículo 47, Ley 100/93, y art. 13, Ley 797/03, no exigen dependencia económica, su presupuesto es la convivencia en los cinco años anteriores al deceso 06/09/2009 (f. 28), las actoras afirmaron en el libelo que convivieron con el occiso a través del vínculo matrimonial por lo menos con la señora por más de 35 años; la señora MAR IA DOLORES MONSALVE en unión marital por más de 15 años de forma continua y permanente hasta la fecha de su fallecimiento (fl. 28).003-2011-00659-01

LUDIVIA BUSTAMANTE MORENO Y MARIA DOLORES MONSALVE C/: COLPENSIONES Página 5 de 16

Frente a las accionantes encontramos, se debe destacar la siguiente prueba documental: I.- LUDIVIA BUSTAMANTE MORENO <radicado Nº76-001-31-05-003-2011-00659-01>, reclama el 06 de octubre -2009 radica demanda el 27 de mayo de 2011<f. 19 y

I.- LUDIVIA BUSTAMANTE MORENO <radicado Nº76-001-31-05-003-2011-00659-01>, reclama el 06 de octubre -2009 radica demanda el 27 de mayo de 2011<f. 19 y 333,refoliado> y radica demanda el 27 de mayo de 2011<f.333,refoliado>, la cual corresponde al Juzgado Tercero Laboral del Circuito Cali presento para acreditar la convivencia a través de declaraciones juramenta das que obran en el plenario (f. 350 a 352) rendida ante notario por los señores SONIA PINILLA, BERNARDO TORRES SILVA Y PEDRO FRANCISCO ZA MBRANO CAICEDO , este último manifestar ser hermano del causante, quienes indican que : “conocen de vista, trato y comunicación al señor LIBARDO TOMAS ZAMBRANO CAICEDO fallecido el 06 de septiembre de 2009, (..) que era casado con la señora LUDIVIA BUSTAMANTE MORENO durante 31 años bajo el mismo techo de forma permanente continua y sin interrupción hasta el día de su fallecimiento de esa unión quedaron 5 hijos cuatro mayores de edad y un hijo menor de edad de nombre HUBERNEY ZAMBRANO BUSTAMANTE, quien junto con su progenitora dependían económicamente del causante; …de la declaración del señor PEDRO FRANCISCO ZAMBRANO CAICEDO “ que su hermano LIBARDO TOMAS ZAMBRANO CAICEDO se cas ó con la señora LUDIVIA BUSTAMENTE, durante 33 a ños, de cuya unión

procrearon 5 hijos de nombres NILCEN ZAMBRANO BUSTAMANTE, ELSA ZAMBRANO BUSTAMANTE, LUZ EDITH ZAMBRANO BUSTAMANTE, FASDY ZAMBRANO BUSTAMANTE todas mayores de edad y el joven UBERNERY ZAMBRANO BUSTAMANTE, menor de edad, igualmente manifiesta que su fallecido hermano tuvo otros dos hijos más, fruto de una r e l a c i ó n e x t r a m a t r i m o n i a l . ” ; y …de SONIA PINILLA (ratificación de su declaración fl. 350), quien dice que: “que conoce a la demandante hace 31 años , que vivía con el esposo y los hijos, que se fueron a vivir a Pradera, al cerrito lugares donde nunca visito a la pareja; saber que el Señor ZAMBRANO consiguió otra pareja de nombre DOLORES y por esta razón el señor ZAMBRANO se distanció de su esposa LUDIVIA, quien decidió retornar a Sevilla quedándose en señor ZAMBRANO en Pradera e indica que el señor LIBARDO ZAMBRANO seguía visitando a la señora LUDIVIA en Sevilla y en una de esas visitas quedo en embarazo de su ultimo hijo; indico también que la señora LUDIVIA le comento que el señor ZAMBRANO se había separado de DOLORES como en el año 2008 y unos meses antes de morir vendía electrodomésticos en Valledupar, lugar en donde tuvo un accidente y duro hospitalizado 8 días, cuando sucedió el accidente el señor ZAMBRANO llamo a la señora LUDIVIA, esta envió a su hija y yerno quienes trasladaron al señor ZAMBRANO a la ciudad de Sevilla en donde posteriormente falleció; siendo velado y sepultado en la ciudad de Sevilla.

señora LUDIVIA, esta envió a su hija y yerno quienes trasladaron al señor ZAMBRANO a la ciudad de Sevilla en donde posteriormente falleció; siendo velado y sepultado en la ciudad de Sevilla. No obstante lo anterior de la investigación administra tiva que efectuara en su momento el ISS <frente al reclamo que elevaron las reclamantes >, de las declaraciones rendidas por la reclamantes se destaca que estas aceptan relación del causante con cada una de ellas, pues la señora LUDIVIA BUSTAMANTE de hecho i ndica que “hace como 12 años nos separamos 4 años él se fue a vivir a Palmira, luego hablaron y se volvieron a juntar hasta el año 2009 que falleció, igualmente indico que su esposo por razones del trabajo se ausentaba hasta por un mes y luego regresaba a la casa”(f. 284 a 285);003-2011-00659-01

LUDIVIA BUSTAMANTE MORENO Y MARIA DOLORES MONSALVE C/: COLPENSIONES Página 6 de 16

JOSE FERNEY GRISALES GIRALDO, quien manifestó ser el yerno del señor ZAMBRANO y la señora BUSTAMANTE, y quien al momento del deceso del señor ZAMBRANO fue quien se desplazó a la ciudad de Valle dupar por autorización de la señora BUSTAMENTE, quien le suministro la suma de $ 500000 para que procediera con lo pertinente para el traslado del señor ZAMBRANO a la ciudad de Sevilla para lo de sus honras fúnebres y allega con la declaración factura de venta No. SV0022 del 7 de septiembre de 2009 <f.349>. HUBERNEY ZAMBRANO BUSTAMANTE, con fecha de nacimiento del 28 de octubre

honras fúnebres y allega con la declaración factura de venta No. SV0022 del 7 de septiembre de 2009 <f.349>. HUBERNEY ZAMBRANO BUSTAMANTE, con fecha de nacimiento del 28 de octubre de 1994, último hijo de pareja ZAMBRANOBUSTAMANTE<f.345>.

II.- La Señora MARIA DOLORES MONSALVE <radicado , presenta la demanda en calidad de compañera permanente del causante, el 08 de marzo de 2012<f.123, dentro de los tres años siguientes a la reclamación el 07 de 12 de 2009 <f.19>, la cual corresponde al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali <con radicación No. Nº76-001-31-050042012 00197>; el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, en descongestión, en Auto NO.877 del 22 de noviembre de 2012 pide al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali el envió del expediente para acumularlo con el >radicadoNº76-001-31-05-003-2011-00659-01, f.714 a 716,refoliado>; MARIA DOLORES MONSALVE acredita la convivencia a través de declaraciones juramentadas que obran en el plenario (f. 55 a 58) rendida s ante notario por los señores NELLY RENGIFO, JOSÉ EDILBERTO PELÁEZ RAMÍREZ, NAYIBI GARCÍA TASCON, ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ, CARMEN TULIA CAMAYO Y JOSÉ GERMAN VÁSQUEZ, quienes indican que: “conocen

RAMÍREZ, NAYIBI GARCÍA TASCON, ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ, CARMEN TULIA CAMAYO Y JOSÉ GERMAN VÁSQUEZ, quienes indican que: “conocen de vista, trato y comunicación al señor LIBARDO TOMAS ZAMBRANO CAICEDO fallecido el 06 de septiembre de 2009, desde hace 10, 6, 25 y 11 años respectivamente en razón al cobro de arriendos y vecindad de los declarantes (..) que convivía en unión marital de hecho con la señora MARIA DOLORES MONSALVE en el municipio de Pradera bajo el mismo techo de forma permanente continua y sin interrupción hasta el día de su fallecimiento de esa unión quedaron 2 hijos de nombres JHON LIBARDO Y ANDRES DAVID ZAMBRANO MONSALVE (…) el señor LIBARADO TOMAS, era quien con su trabajo sostenía a su familia y constarle que la señora MARIA DOLORES dependía totalmente de su esposo .”; del testimonio del señor DIEGO FERANDO GOMEZ, quien fue compañero de trabajo del causante aproximadamente 6 años desde el año 1994 en el “Almacén003-2011-00659-01

LUDIVIA BUSTAMANTE MORENO Y MARIA DOLORES MONSALVE C/: COLPENSIONES Página 7 de 16

Familiar” y desde que lo conoció constarle que este convivía con la señora MARIA DOLORES MONSALVE, hasta el día de su óbito; manifiesto el testigo que el señor ZAMBRANO le debía dinero a su esposa LUZ ESTELLA MARTÍNEZ, por lo cual el señor ZAMBRANO le entrego a la testigo su tarjeta debitó con la finalidad

el día de su óbito; manifiesto el testigo que el señor ZAMBRANO le debía dinero a su esposa LUZ ESTELLA MARTÍNEZ, por lo cual el señor ZAMBRANO le entrego a la testigo su tarjeta debitó con la finalidad de cobrar cada mes la pensión cobrar la deuda y entregar el excedente al pensionado y cuando el señor ZAMBRANO se fue para Valledupar, este le entregaba el excedente a su esposa la señora MARIA DOLORES; indico igualmente que el señor ZAMBRANO vivía con la señor MONSALVE los hijos en común de la pareja y dos hijas del señor ZAMBRANO que venían de Sevilla; De la declaración del señor LUIS ERNESTO RICO VALDERRAMA, indico que conoció al señor ZAMBRANO desde el año 1990 en el municipio de pradera y a la señora MONSALVE, desde principio del año 1992, conocer que convivían juntos en unión marital de hecho, que dicha unión procrearon dos hijos y que a pesar de que el señor ZAMBRANO de traslado por razones de trabajo a Valledupar, este seguía enviado dinero a su compañera cada mes; De la declaración del señor CAMILO AMAYA SANTANA, indico conocer al señor ZAMBRANO desde el año 1995, puesto que trabajo con él en pradera como vendedor de rifas, conocer que la señora MONSALVE era la esposa del señor ZAMBRANO, porque él iba todo los días a la casa del causante en la mañana y en la tarde a liquidar el juego, constarle que el señor ZAMBRANO se fue por razones de trabajo a la ciudad de Valledupar, lugar en donde se accidente, pues así se lo manifestó la señora MONSALVE, quien además viajo a dicha ciudad en compañía

que el señor ZAMBRANO se fue por razones de trabajo a la ciudad de Valledupar, lugar en donde se accidente, pues así se lo manifestó la señora MONSALVE, quien además viajo a dicha ciudad en compañía de sus hijos para enterrar al señor ZAMBRANO en Sevilla; y por ultimó la declaración del señor JHON LIBARDO ZAMBRANO MONSALVE, hijo de los señores ZAMBRANO MONSALVE, indico que por información de su progenitora, su padre se había separado cinco años antes de empezar a convivir con su madre en el año 1992, de su primera esposa de nombre LUDIVIA, indica que sus padres nunca se separaron , que su padre se trasladó a la ciudad de Valledupar por trabajo, que los llamaba día de por medio, que su progenitor falleció en Valledupar y que cuando se dirigieron a esa ciudad a retirar el cadáver, haya esta su hermana NILCE con el esposo y su progenitora le firmo un poder a NILCE, se pusieron de acuerdo para enterar a su padre en Sevilla y pasado 4años pasar sus restos a Pradera; indicar que él acompañaba cada 4 meses a su padre a Sevilla a visitar a su hermana , pero no visitaban a LUDIVIA, desconocer con que se mantenía ella. Entre otras pruebas arrimadas al plenario, ante notario incluso por el mismo causante señor LIBARDO TOMAS ZAMBRA NO calendado el 11/04/2002 (f. 29) en la que manifiesta: “DESDE HACE 12 AÑOS QUE CONVIVO EN UNIO N LIBRE. BAJO EL MISMO TECHO Y DE FORMA PERMANEN TE CON MARIA DOLORES MONSALVE (…) DE CUYA UNION EXISTEN D OS HIJOS MENORES DE EDAD LLAMADOS: ANDRES DAVID ZAMBRANO MONSALVE Y JHON LIBARDO

LIBRE. BAJO EL MISMO TECHO Y DE FORMA PERMANEN TE CON MARIA DOLORES MONSALVE (…) DE CUYA UNION EXISTEN D OS HIJOS MENORES DE EDAD LLAMADOS: ANDRES DAVID ZAMBRANO MONSALVE Y JHON LIBARDO ZAMBRANO MONSALVE DE 8 Y 6 AÑOS, TODOS CONVIVIMOS BAJO EL MISMO TECHO DEPENDIENDO ECONOMICAMENTE DEL SUSCRITO, IUGUALMENTE MANIFIESTO QUE MI COMPAÑERA NO SE ENCUENTRA AFILIADA EN UNA ENTIDAD PENSIONAL Y QUE NI ELLA NI YO SOMOS PENSIONADOS O JUBILADOS POR ENTIDAD ALGUNA.” A folio 30 y 31 obra formulario de afiliación de beneficiarios en salud del señor LIBARDO TOMAS MON SALVE, calendado del año 25/06/1996 y 20/05/1997, indicando como beneficiarios a la Señora MARIA DOLORES MONSALVE, JHON LIBARDO Y ANDRES ZAMBRANO MONSALVE estos últimos hijos de la pareja, al igual que los respectivos carnes (f. 32 a 35). Escrito dirigido por el ISS calendado 3 de mayo de 2004 al señor LIBARDO TOMAS ZAMBRANO CAICEDO , a la dirección Cra. 9 No. 3 -20 Pradera – Valle<f.384>, para003-2011-00659-01

LUDIVIA BUSTAMANTE MORENO Y MARIA DOLORES MONSALVE C/: COLPENSIONES Página 8 de 16

notificarlo de la Res. No. 001828 del 25 de marzo de 2004 por pensión por invalidez de origen común<f.77-78> en salario mínimo ; calificación de invalidez 58,35% con fecha de

Página 8 de 16

notificarlo de la Res. No. 001828 del 25 de marzo de 2004 por pensión por invalidez de origen común<f.77-78> en salario mínimo ; calificación de invalidez 58,35% con fecha de estructuración 31 de octubre de 2001, por parte del ISS, del 12 de noviembre de 2003<f.398>, en el cual en los datos básicos del señor LIBARDO T OMAS ZAMBRANO CAICEDO como dirección de domi cilio manzana 8 Lote 1 Pradera – Valle al igual que los formularios de afiliación de beneficiarios en salud, en donde se indica la dirección Carrera 18 B barrio las Vegas – Pradera, lo anterior para significar que el causante en toda la documental que cons ignara en el ISS, siempre suministraba ubicaciones en el Municipio de Pradera Valle.

MARIA DOLORES MONSALVE indica que el causante “vivió con su esposa como a finales del año 91 o 92” y la compañera indica que se juntó a vivir con el causante el 15 de octubre de 1992, que de hecho vivieron con dos hijas menores del causante, quienes estudiaron y luego se fueron a vivir a Sevilla donde su mamá <LUDIBIA BUSTAMANTE, f. 292,294>. La documental y declaraciones antes mencionadas, hacen denotar que el causante convivio de forma simultánea con las demandantes por lo menos entre hasta el 15 de octubre de añ0 1992, fecha en la que la misma señora MARIA DOLORES indico en declaración allegada a la investigación del ISS inició su convivencia con el señor ZAMBRANO, pues si bien la señora LUDIVIA BUSTAMANTE también menciona que se

octubre de añ0 1992, fecha en la que la misma señora MARIA DOLORES indico en declaración allegada a la investigación del ISS inició su convivencia con el señor ZAMBRANO, pues si bien la señora LUDIVIA BUSTAMANTE también menciona que se separó con el causante durante cuatro año s y volvieron a vivir juntos, la declaración rendida en juicio por la señora SONIA PINILLA, no fue contundente frente a si l a señora LUDIBIA BUSTAMANTE continuo convivencia con el causante hasta el momento de su muerte, ya que lo que sí pudo corroborar dicha declaración fue lo relativo a que el señor ZAMBRANO si se alejó de su esposa por tener una relación con la señora MARIA DOLORES MONSALVE, frentes a los demás declarantes, estos fueron más certeros en sus afirmaciones frente a la convivencia permanente del señor ZAMBRANO y la señora MONSALVE hasta el momento del muerte del causante, pues frecuentaban el hogar y les constaba lo relati vo a la convivencia de estos, tan así que el testigo DIEGO FERNANDO003-2011-00659-01

LUDIVIA BUSTAMANTE MORENO Y MARIA DOLORES MONSALVE C/: COLPENSIONES Página 9 de 16

GOMEZ, realizo manifestaciones de haberse quedado con la tarjeta debito del señor ZAMBRANO para proceder a cobrar crédito que este le adeudaba a su esposa señora LUZ STELLA MARTINE Z y afir mar que cuando el señor ZAMBRANO se fue a trabajar a Valledupar, él testigo cobraba la mesada sacaba lo del crédito y le entregaba a la señora MARIA DOLORES MONSALVE el restante<f.737 a 740>.

Valledupar, él testigo cobraba la mesada sacaba lo del crédito y le entregaba a la señora MARIA DOLORES MONSALVE el restante<f.737 a 740>. Se hacen las siguientes precisiones jurisprudenciales, en de pensión de sobrevivientes: Sentencia C-066/16. (MP. Alejandro Linares Cantillo) “Naturaleza de la pensión de sobrevivientes.

46. De antaño el Legislador se ha preocupado por garantizar la protección de los miembros más cercanos a l principal proveedor del núcleo familiar. Es así como a lo largo de la historia legislativa encontramos varias disposiciones que regulan algún tipo de contraprestación para ciertas personas del grupo familiar del pensionado, trabajador o afiliado fallecido.

(…)

50. En lo que concierte a la interpretación jurisprudencial de esta figura, esta Corporación en la sentencia C-1094 de 2003 (MP. Jaime Córdoba Triviño) indicó lo siguiente:

“Por su parte, el legislador ha dispuesto que el sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

La pensión de sobrevivientes constituye entonces uno de los mecanismos instituidos por el legislador para la consecución del objetivo de la seguridad social ante s mencionado. La finalidad esencial de esta prestación social es la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de tal suerte que las personas que dependían económicamente del causante puedan seguir atendiendo sus

para la consecución del objetivo de la seguridad social ante s mencionado. La finalidad esencial de esta prestación social es la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de tal suerte que las personas que dependían económicamente del causante puedan seguir atendiendo sus necesidades de subsistencia, sin que vean alterada la situación social y económica con que contaban en vida del pensionado o afiliado que ha fallecido. Por ello, la ley prevé que, en aplicación de un determinado orden de prelación, las personas más cercanas y que más dependía n del causante y compartía con él su vida, reciban una pensión para satisfacer sus necesidades .” (Subraya fuera de texto)

Sentencia T-685/17SUSTITUCION PENSIONAL Y PENSION DE SOBREVIVIENTES

“Principios en que se fundan (i) principio de estabilidad ec onómica y social para los allegados del causante, de acuerdo con el cual “la sustitución pensional responde a la necesidad de mantener para su beneficiario, al menos el mismo grado de seguridad social y económica con que contaba en vida del pensionado fallecido, que al desconocerse puede significar, en no pocos casos, reducirlo a una evidente desprotección y posiblemente a la miseria”; (ii) principio de reciprocidad y solidaridad entre el causante y sus allegados, en cuanto la prestación en comento se otorg a en favor de ciertas personas que sostuvieron una relación afectiva, personal y de apoyo con el asegurado y; (iii) p

Consultar sobre este documento ...