TSDJ CLO SL - 760013105003201800140-01-(31-08-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105003201800140-01-(31-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
PROCESO: ORDINARIO
DEMANDANTE: LUIS ALFONSO LEYTON CORTES
DEMANDANDO: COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA Y OTRO.
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 003 2018 140 01
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA LABORAL
PROCESO ORDINARIO
DEMANDANTE LUIS ALFONSO LEYTON CORTES
DEMANDADOS COLGATE PALMOLIVE
LITISCONSORTE
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE
COLGATE PALMOLIVECEMCOP PROCEDENCIA JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO 76001 31 05 003 2018 140 01
INSTANCIA SEGUNDA – CONSULTA PROVIDENCIA Sentencia No. 259 del 31 de agosto de 2021
TEMAS Y SUBTEMAS
COSA JUZGADA POR ACTA DE CONCILIACIÓN
DESPIDO
PRESTACIONES SOCIALES
DECISIÓN CONFIRMAR
Conforme lo previsto en el Art. 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020, el Magistrado ANTON IO JOSÉ VALENCIA MANZANO, en asocio de los demás magistrados que integran la Sala de Decisión, procede a resolver en consulta la Sentencia No. 059 el 11 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso or dinario laboral adelantado por el señor LUIS ALFONSO LEYTON CORTES en contra de COLGATE PALMOLIVE
Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso or dinario laboral adelantado por el señor LUIS ALFONSO LEYTON CORTES en contra de COLGATE PALMOLIVE al que fue vinculado como l itisconsorte la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE EMPLEADOS DE COLGATE PALMOLIVECEMCOP, bajo la radicación 76001 31 05 003 2018 140 01.
ANTECEDENTES PROCESALES
El señor Luis Alfonso Leyton Cortes demandó a Colgate Palmolive Compañía, pretendiendo que se declare que entre las partes se suscribió un “contrato de trabajo fabrica a término indefinido” desde el 07 de octubre de 1991 hasta 01 de octubre del 2014.
Pretende también el pago del último salario mensual correspondiente al mes de septiembre de 2014, la s cesantías, intereses a las cesantías, prim a dePROCESO: ORDINARIO
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DEMANDANDO: COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA Y OTRO.
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 003 2018 140 01
navidad y de servicios del 01 de enero de 2014 a septiembre 30 de 2014 y las vacaciones y prima de vacaciones del 07 de octubre de 2013 a 01 de octubre de 2014.
Finalmente, solicitó el pago por concepto de indemnización como consecuencia de la terminaci ón unilateral del contrato de trabajo sin justa causa que trata el artículo 6 parágrafo transitorio de la Ley 50 de 1990, la sanción
2014.
Finalmente, solicitó el pago por concepto de indemnización como consecuencia de la terminaci ón unilateral del contrato de trabajo sin justa causa que trata el artículo 6 parágrafo transitorio de la Ley 50 de 1990, la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del CST., y las costas y agencias en derecho.
Como sustento de sus pretensiones in dicó que en C olgate Palmolive, empresa a la que se vinculó el 7 de octubre de 199 1, existe la Cooperativa Multiactiva de Empleados de Colgate - Palmolive (CEMCOP), entidad completamente independiente en todo sentido de la empresa empleadora, a la cual se afilió.
Que CEMCOP le inici ó un proceso disciplinario por la presentación ante la misma de una factura de una óptica para reclamar un auxilio de lentes, la que la cooperativa aprobó y consecuencia le entregó la suma de $340.000.
Señaló que como consecuen cia a dicho proceso disciplinario, quedó excluido como asociado de la Cooperativa CEMCOP , ordenándole además a Colgate Palmolive ”que al pago de las prestaciones sociales que le cancelarían por el despido injusto a mi poderdante, se le dedujera del pago de sus prestaciones sociales, cierto v alor para realizar un cruce de cuentas para cancelar o abonar a un préstamo que por esa época poseía y adeudaba mi apoderado a la Cooperativa, y esta a su vez con los aportes que tenía mi poderdante, se realizara otro cr uce d e cuentas y se abonara a un pré stamo que tenía vigente mi poderdante, hecho que se realizó sin la Autorización personal del socio hasta ese
Cooperativa, y esta a su vez con los aportes que tenía mi poderdante, se realizara otro cr uce d e cuentas y se abonara a un pré stamo que tenía vigente mi poderdante, hecho que se realizó sin la Autorización personal del socio hasta ese momento de la Cooperativa Multiactiva de Empleados de Colgate Palmolive CEMCOP, señor LUIS ALFONSO LEYTON CORTE S, hechos gravísimos, pues esto no lo podía realizar la entidad COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA sin autorización personal del trabajador para la deducción del valor de sus prestaciones, niPROCESO: ORDINARIO
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tampoco la cooperativa como realmente se hizo, según lo estipula los mis mos estatutos de la Cooperativa”.
Que además, el 23 de septiembre de 2014, fue citando a descargos por Colgate Palmolive Compañía por hechos ocurridos en la Cooperativa CEMCOP, sin mencionar alguna falta grave con la empresa Colgate Palmolive Compañía y posterior a tal toma de descargos se le informó la terminación de su contrato de trabajo por hechos que solo inmiscuían a la Cooperativa CEMCOP.
Añadió que el 22 de enero del 2015, citó e hizo comparecer en audiencia de conciliación a la empresa Colgate Palmolive Compañía y que por la situación económica tan precaria que ostentaba para esa época, aceptó la suma de dinero
Añadió que el 22 de enero del 2015, citó e hizo comparecer en audiencia de conciliación a la empresa Colgate Palmolive Compañía y que por la situación económica tan precaria que ostentaba para esa época, aceptó la suma de dinero que le ofrecía la empresa equivalente $105.586.737, a la cual le fue descontad o $403.869, por concepto de rete fuente bonificación, quedándole un saldo total de $105.182.868.00 por bonificación de derechos inciertos y discutibl es, por los 23 años, 3 meses y 17 días laborados en Colgate Palmolive.
Colgate Palmolive Compañía dio contestación de la demanda, oponiéndose a todas y cada una d e las pretensiones por carecer de fundamentos de hecho y de derecho.
Indicó dentro de la contestación que el 22 de enero de 2015 se suscribió con el demandante el acta de conciliación laboral No. 6667 GRCC – MCSL por medio de la cual se conciliaron la to talidad de los derechos inciertos y discutibles relacionados con la terminación del contrato de trabajo del actor, razón por la que asegura debe declararse probada la excepción de cosa juzgada.
Además de tal excepción propuso la de carencia de acción, de causa y de derecho, inexistencia de la obligación, prescripción, pa go de lo no debido, compensación y conciliación laboral.PROCESO: ORDINARIO
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A través de auto interlocutorio No. 1938 del 08 de agosto de 2018, se vinculó al proceso como Litis consorte necesario a la Cooperativa Multiactiva de Empleados de Colgate PalmoliveCEMCOP.
Cooperativa Multiactiva de Empleados de Colgate PalmoliveCEMCOP dio contestación de la demanda oponiéndose a la totalidad de las pretensiones por carecer de fundamentos legales y no asistirle razón al actor.
Y, formuló como excepciones las de cosa juzgada, falta de legitimación por pasiva, la no existencia del nexo de causalidad entre los daños que afirma haber sufrido el demandante y el obrar de la Cooperativa CEMCOP, autorización expresa del trabajador para la dedu cción a la terminación de su contrato laboral, innominada, buena fe y prescripción.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Cali profirió sentencia No. 059 el 11 de marzo de 2019, en la que resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR PROBADA L A EXCEPCION DE COSA JUZGADA propuesta por la entidad demandada COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA, con respecto a la indemnización por despido sin justa causa reclamada por el actor
LUIS ALFONSO LEYTON CORTES.
propuesta por la entidad demandada COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA, con respecto a la indemnización por despido sin justa causa reclamada por el actor
LUIS ALFONSO LEYTON CORTES.
SEGUNDO: ABSOLVER a la entidad demandada COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA, de todas y cada una de las pretensiones que en su contra instauro el
actor LUIS ALFONSO LEYTONCORTES.
TERCERO: ABSOLVER a la entidad vinculada como litisconsorte necesario COOPERATIVA M ULTIACTIVA DE EMP LEADOS DE COLGATE PALMOLIVECEMCOP-., de las pretensiones aquí reclamadas por la parte actora.
CUARTO: CONDENAR en costas a la parte vencida en juicio. Se fija la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS MOTE ($828.116) como agencias en derecho, a favor de la entidad demandada y a cargo del actor.
QUINTO: En caso de que esta providencia no sea apelada, deberá surtirse el Grado Jurisdiccional de CONSULTA ante el Honorable Tribunal Superior delPROCESO: ORDINARIO
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Distrito Judicial de Cali. Por resultar adve rsa a los intereses del actor LUIS
ALFONSO LEYTON CORTES”.
Como sustento de su fall o, la Juez de primera instancia indicó que respecto de la inde mnización por despido injusto prospero la excepción de cosa
ALFONSO LEYTON CORTES”.
Como sustento de su fall o, la Juez de primera instancia indicó que respecto de la inde mnización por despido injusto prospero la excepción de cosa juzgada como quiera que las partes ya conc iliaron el 22 de enero de 2015. tal obligación incierta y discutible.
Frente a las pretensio nes de pago de salario y prestaciones sociales, indicó luego de liquidarse las mismas al 25 de sept iembre 2014 se encontró que las mismas ya fueron canceladas y por mayor valor de acuerdo a los documentos que militan en el expediente, por lo que tampoco hay lugar a que pr osperen tales pretensiones.
La decisión de con oce en CONSULTA por resultar totalmente adversa a las pretensiones del demandante.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DECRETO 806/2020
Dentro de los términos procesales previstos en el art. 15 del Decre to 806 de 2020 se corrió trasl ado a las partes para alegar de conclusión, empero las mismas guardaron silencio al respecto. Encontrándose surtido el término de traslado previsto en el Artículo 42 de la Ley 712 de 2001, que modifi có el Artículo 85 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, y surtidos los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, se profiere la:
SENTENCIA No. 259
Se encuentra demostrado en el presente pro ceso: 1) que entre el señor Luis Alfonso Leyton Cortes y Colgate Palmolive existió una relación laboral de carácter indefinido del 7 de o ctubre de 1991 al 25 de septiembre de
Se encuentra demostrado en el presente pro ceso: 1) que entre el señor Luis Alfonso Leyton Cortes y Colgate Palmolive existió una relación laboral de carácter indefinido del 7 de o ctubre de 1991 al 25 de septiembre de 2014, la cual fue finalizada de forma unilateral por parte del empleador (fls. 15 a 17, 21 a 22, 192, 193 y 199), 2) que el 15 de noviembre de 2001 el demandantePROCESO: ORDINARIO
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se afilió a la Cooperativa Multiactiva de Empleados de Colgate Palmolive – CEMCOP (fl. 188), 3) que la junta de vigilancia del CEMCOP mediante resolución No. 060 del 13 de agosto de 2014 resolvió remitir la actuación disciplinaria relativa a la presentación de documentos no auténticos para hacerse acreedor de un auxilio al Consejo Administrativo del CEMCOP , el cual fue resuel ta por tal dependencia en resolución No. 030 del 25 de agosto d e 2014 que impuso como sanción la exclusión de la aso ciación (fls. 32 a 33 y 276 a 277), 4) que el 23 de septiembre de 2014 el demandante fue sometido a descargos (fls. 18 a 20 y 189 a 191) y 5) que las partes suscribieron acuerdo de conciliación ante el Ministerio
septiembre de 2014 el demandante fue sometido a descargos (fls. 18 a 20 y 189 a 191) y 5) que las partes suscribieron acuerdo de conciliación ante el Ministerio de T rabajo por valor de $105.586.737 que quedó de terminado en el acta de conciliación NO. 6667 GRCC – MCSL del 22 de enero de 2015 (fls. 34 a 35 y 184 a 187).
PROBLEMAS JURIDICOS
Conforme el grado j urisdiccional de consulta que se surte en favor de la parte actora, los problemas jurídicos a resolver son:
1. Determinar si se configura o no el exceptivo de cosa juzgada respecto de la indemnización por despido sin justa ca usa dada la conciliación que suscribiero n las pa rtes ante el Ministerio del Trabajo Dirección Territorial del Valle del Cauca el 22 de enero de 2015.
2. Establecer si hay lugar o no a las pretensiones contenidas en la demanda tales como el reconocimiento y pago de salarios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicios, prima de navidad y la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del código sustantivo del trabajo.
La Sala defend erá la tesis consistente en qu e: dada la conciliación que suscribieron las partes ante el Ministerio del Trabajo Dirección Territorial del Valle del Cauca el 22 de enero de 2015 debe deter minarse se configur ó el exceptivo de cosa juzgada respecto de las pretensiones del actor toda vez que hay identidad de partes, causa y objeto.PROCESO: ORDINARIO
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exceptivo de cosa juzgada respecto de las pretensiones del actor toda vez que hay identidad de partes, causa y objeto.PROCESO: ORDINARIO
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CONSIDERACIONES
En prim er lugar se estudiara si se configura o no el exceptivo de cosa juzgada respecto de la indemnización por despido sin justa ca usa dada la conciliación que suscribieron las partes ante el Ministerio del Trabajo Dirección Territorial del V alle del Cauca el 22 de enero de 2015 , pues de res ultar configurado ello daría al traste con la pretensión del actor frente a la finalizaci ón de su contrato de trabajo.
De conformidad con lo expuesto, al descender al caso bajo estudio se tiene que a folios 34 – 35 y 184 – 187 del expediente aparece Acta de Conciliación número 6667 GRCC – MCSL celebrada como ya se dijo, ante el Ministerio del Trabajo -Dirección Territorial del Valle del Cauca, el 22 de enero de 2015, en la que las partes acordaron e ncontrarse a paz y salvo “ por todo concepto derivado de la relación laboral que entre ellos existió, incluyéndose salarios, prestaciones sociales legales, extralegales y convencionales, el derecho al reintegro si lo hubiere, pensiones, incapacidades, aport es a la seguridad social, vacaciones, indemnizaciones de cualquier tipo, incentivos, comisiones, hor as extra s,
sociales legales, extralegales y convencionales, el derecho al reintegro si lo hubiere, pensiones, incapacidades, aport es a la seguridad social, vacaciones, indemnizaciones de cualquier tipo, incentivos, comisiones, hor as extra s, dominicales, festivos, trabajo nocturno, bonifica ciones, y/o cualesquier derecho incierto y discutible que pudiese corresponder AL TRABAJADOR ” y en consecuencia se entregó al actor la suma de $105.586.737.
Al respecto, el artículo 66 de la Ley 446 de 1998, “El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo.”, de conformidad con e l artículo 303 del códi go General del Proceso, aplicable analógicamente en materia laboral y de seguridad social po r remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, habrá cosa juzgada cuando exista una decisión (en este caso conciliación) en firme (i) que ver se sobre el mis mo objeto, (ii) que se funde en la misma causa y (iii) que haya identidad jurídica de las partes.
Revisada el acta de conciliación antes mencionada, se tiene mediante esta el señor Luis Alfonso Ley ton y Colgate Palm olive de mutuo acuerdo decidieron poner fin a la s diferencias existentes en lo qu e refería a la existencia del vínculoPROCESO: ORDINARIO
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laboral y cual quier o bligación que se deri vada de este, determinado que en consecuencia el empleador se encontraría a p az y salvo respecto de “(…) cualesquier derecho incierto y discutible que pudiera corresponder al
TRABAJADOR”.
En cuanto a lo aquí pretendido, encuentra la Sa la que l a indemnización por despido sin justa causa pedida es un derecho sin lugar a dudas, el carácter de incierto o discutible al momento en que se celebró la ref erida conciliación y por ende susceptible del acuerdo de voluntades.
De allí que, al encont rarse lo pretendido dentro de los derechos conciliados, no es posible estudiar si la finalización del contrato de trabajo por parte de Colgate Palmolive tuvo o no respaldo en una justa ca usa para ello, pues se configuran los elementos propios para declarar probada la excepción de cosa juzgada, tal como lo señaló la Juez de primera instancia, ya que:
- Hay identidad de partes, toda vez que el aquí demandante Luis Alfonso Leyton y el demandando Colgate Palmolive son las mismas partes que suscribieron el acta de conciliación numero 6667 GRCC – MCSL del 22 de enero de 2015.
- El reconocimiento de derechos de carácter de incierto o discutible fue motivo tanto de la conciliación como del escrito de demanda, en vista de que la indemnización que s e procura ya fue acordada
- El reconocimiento de derechos de carácter de incierto o discutible fue motivo tanto de la conciliación como del escrito de demanda, en vista de que la indemnización que s e procura ya fue acordada dentro del acta de conciliación ya mencionada , por lo que lo aquí pretendido guarda identidad de causa con el o bjeto de la conciliación No. 6667.
Así las cosa s, la s partes con anterioridad a la presentación de la demanda, habían dirimido la controversia pres entada en el presente proceso respecto de la indemnización por despido sin justa causa por lo que no es procedente volver a resolver sobre el mismo asunto y por el contrario debe declararse al respecto probada la excepción de cosa juzgada.PROCESO: ORDINARIO
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Como segundo problema jurídico, pretende el demandante que le sean reconocidas las prestaciones económicas que considera le adeuda la accionada por los años en que le prestó sus servicios.
Sin embargo, respec to de tales pret ensiones, resulta evidente que la voluntad de las partes en el acta de conciliación antes detallada fue poner fin a cualquier reclamo que pudiera elevar el ex -trabajador con causa en la relación laboral que lo unió a su empleadora.
En tal acuerdo de conciliación no se excluyó tópico alguno, como los aquí pretendidos y por el contrario manifestaron las partes que se dejaba a la
laboral que lo unió a su empleadora.
En tal acuerdo de conciliación no se excluyó tópico alguno, como los aquí pretendidos y por el contrario manifestaron las partes que se dejaba a la accionada a paz y salvo por todo concepto, comprometiéndose el trabajador a no iniciar ninguna acción judicial.
En tal virtud, respecto de tales pretensiones también se configura la cosa juzgada, pues de igual forma hay identidad de partes y de objeto.
Finalmente, es de mencionar que ta l conc iliación no se dieron razones que dieran lugar invalidar la misma por lo que est a trajo como consecuencia los efectos propios de cosa juzgada , de allí que ello da al traste con el estudio tanto de la pretensión del actor frente a justa ca usa o no d e la finalizaci ón de su contrato de trabajo asimismo de las prestaciones sociales solicitada.
En consecuencia, se confirmara la decisión de primera instancia.
Sin costas en esta instancia como quiera que se conoce en el grado jurisdiccional de consulta.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en Sala Laboral, admin istrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:PROCESO: ORDINARIO
DEMANDANTE: LUIS ALFONSO LEYTON CORTES
DEMANDANDO: COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA Y OTRO.
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 003 2018 140 01
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia consultada.
SEGUNDO. SIN COSTAS en esta instancia.
RADICADO: 76001 31 05 003 2018 140 01
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia consultada.
SEGUNDO. SIN COSTAS en esta instancia.
La anterior providencia se profiere de manera escrita y será publicada a través de la página web de la Rama Judicial en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-007-de-la-sala-laboral-deltribunal-superior-de-cali/Sentencias.
En constancia se firma.
Los Magistrados,
Se suscribe con firma electrónica
ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO
Magistrado Ponente
MARY ELENA SOLARTE MELO GERMAN VARELA COLLAZOS
Firmado Por:
Antonio Jose Valencia Manzano Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del CaucaPROCESO: ORDINARIO
DEMANDANTE: LUIS ALFONSO LEYTON CORTES
DEMANDANDO: COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA Y OTRO.
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 003 2018 140 01
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