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TSDJ CLO SL - 760013105003201900108-01-(09-08-2022)-1

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105003201900108-01-(09-08-2022)-1
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala Primera de Decisión Laboral

Magistrado Ponente: Fabio Hernán Bastidas Villota

Nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 76-001-31-05-003-2019-00108-01

Juzgado de primera instancia: Tercero Laboral del Circuito de Cali

Demandante: Armindo Mosquera Tovar

Demandadas: Unión Metropolitana de Transportadores S.A. “Unimetro S.A” en reorganización , Metro Cali S.A. ,

Seguros del Estado Llamado en garantía: Seguros del Estado S.A.

Asunto: Modifica sentencia –Sanción moratoria artículo 99 Ley 50 de 1990.

M 211

I. ASUNTO

De conformidad con el artículo 15 del Decreto Ley 806 de 2020, convertido en legislación permanente mediante la Ley 2213 de 2022 , pasa la Sala a proferir sentencia escrita que resuelve los recursos de apelación formulados por los apoderados judiciales de la parte actora y Unimetro S.A. en reorganización, contra la sentencia No. 219 emitida el 09 de septiembre de 2020.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda.Ordinario Laboral No. 76-001-31-05-003-2019-00108-01

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Procura el demandante: i) se declare la existencia de un contrato de trabajo con la demandada; ii) se declare que entre Unimetro S.A en reorganización y Metro Cali

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Procura el demandante: i) se declare la existencia de un contrato de trabajo con la demandada; ii) se declare que entre Unimetro S.A en reorganización y Metro Cali S.A. se constituyó póliza para amparar el cumplimiento de salarios y prestaciones sociales; (iii) se declare solidariamente a Metro Cali S.A por el incumplimiento de la consignación completa y oportuna de cesantías, y la consecuente sanción moratoria; (iv) se declare a Unimetro S.A y a Metro Cali S.A., como responsables solidarios por el incumplimiento en la consignación de las cesantías del año 2016 ;

(v) se condene a la sanción moratoria por la suma de $29.241.520 y (vi) lo ultra y extra petita y las costas y agencias en derecho (Págs. 02 a 10 – Archivo 01Expediente –– PDF).

La parte actora presentó desistimiento frente a la demandada Seguros del Estado S.A., por lo que a través de auto de fecha 06 de julio de 2020, se aceptó el desistimiento (flio 220 a 221 Archivo 01PDF)

2. Contestación de la demanda.

Metro Cali S.A. mediante escrito obrante a folios 154 a 167 Archivo 01PDF, contestó la demanda y llamó en garantía a Seguros del Estado S.A., quien dio contestación al llamamiento a folios 313 a 332 Archivo 01PDF . La Unión Metropolitana de Transportadores S.A. “Unimetro S.A” en reorganización, a folios 337 a 353 Archivo 01PDF, contestó la demanda, las cuales, en virtud de la brevedad y el principio de

Transportadores S.A. “Unimetro S.A” en reorganización, a folios 337 a 353 Archivo 01PDF, contestó la demanda, las cuales, en virtud de la brevedad y el principio de economía procesal, no se estima necesario reproducirla (Arts. 279 y 280 C.G.P.).

3. Decisión de primera instancia.

3.1. La A quo dictó sentencia No. 2019 emitida el 09 de septiembre de 2020. En su parte resolutiva, decidió: Primero, declaró probadas la excepción de inexistencia de la obligación interpuesta por Metro Cali S.A y Seguros del Estado S.A. Segundo, condenó a la Unión Metropolitana de Transportadores S.A. “Unimetro S.A ” en reorganización a pagar a la parte actora la suma de $1. 240.813 por concepto de cesantías y por la sanción moratoria del pago de las cesantías del año 2016, la suma de $14.889.756 Tercero, absolvió a Metro Cali S.A y Seguros del Estado S.A. de las pretensiones. Cuarto, condenó en costas a Unimetro S.A. en reorganización.Ordinario Laboral No. 76-001-31-05-003-2019-00108-01

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3.2. Para adoptar tal determinación, señaló que quedó demostrado que entre el actor y Unimetro S.A, celebraron contrato de trabajo el 10 de junio de 2010 , desempeñando el cargo de conductor. Que las cesantías del año 20 15 le fueron consignadas. Que las del año 2016, no han sido depositadas en el fondo de

desempeñando el cargo de conductor. Que las cesantías del año 20 15 le fueron consignadas. Que las del año 2016, no han sido depositadas en el fondo de cesantías. Que entre Unimetro S.A. en reorga nización se celebró con Seguros del Estado S.A. contrato de s eguro siendo beneficiario Metro C ali S.A., con el fin de amparar el pago de salarios y prestaciones sociales. Que Unimetro S.A fue admitida en un proceso de reorganización.

3.3. Frente a las cesantías del año 2016, indicó que le basta al trabajador manifestar la no cancelación de las mismas, para que se invierta la carga de la prueba por parte del empleador. Dice que, aunque la entidad demandada señala que el demandante no puede percibir este concepto, toda vez que presentó ausencias injustificadas, lo cierto es que, tal situación no es objeto de debate, por cuanto no se evidencia que haya existido sanción por parte del empleador o investigaciones disciplinarias que puedan comprobar lo previamente indicado. De esta manera, condenó a Unimetro S.A. en reorganización por este concept o, pues no existe prueba de que haya consignado el pago al fondo de cesantías.

Frente a la sanción moratoria, luego de fundamentarse en jurisprudencia, manifestó que, aunque la empresa señaló que se encontraba en un proceso de reorganización encontrándose impedida para realizar el pago de las cesantías. Aunado que atravesaba dificultades económicas para predicarse buena fe en el no pago de las obligaciones, ello no lo exime de dicha sanción. Que las cesantías del año 2016 debían ser consignadas a más tardar el 15 de febrero de 2017, esto es, antes de

obligaciones, ello no lo exime de dicha sanción. Que las cesantías del año 2016 debían ser consignadas a más tardar el 15 de febrero de 2017, esto es, antes de haberse admitido al proceso de reorganización. De esta manera, indicó que se debe liquidar la sanción moratoria desde febrero de 2017 hasta 15 de febrero de 2018.

3.4. Frente a la solidaridad con Metro Cali S.A., indica que se encuentra acreditado el contrato de trabajo entre el actor y Unimetro S.A., para desarrollar el cargo de conductor con el fin de poderse ejecutar el contrato de concesión No 4 celebrado el 14 de octubre de 2011 y su modificatorio, celebrado con Metro Cali S.A . Que, del certificado de cámara de comercio de esa entidad , se observa que dentro de su objeto no se encuentra el de explotación y p restación del servicio público de transportes; además, difiere del objeto social con el de Unimetro S.A. Por lo que señaló debe absolverse de la demanda.Ordinario Laboral No. 76-001-31-05-003-2019-00108-01

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Frente a la llamada en garantía, precisó que hay lugar absolverla, por cuanto no se impuso condena en contra de Metro Cali S.A.; además, no se encuentra dentro de las coberturas de la póliza el pago de salarios y prestaciones sociales . Aunado a ello, la misma, no se extiende a los operarios que presten sus servicios en las flotas, por lo que no encuentra relación con el amparo deprecado. De esta manera, absolvió a la entidad demandada.

4. La apelación.

ello, la misma, no se extiende a los operarios que presten sus servicios en las flotas, por lo que no encuentra relación con el amparo deprecado. De esta manera, absolvió a la entidad demandada.

4. La apelación.

Contra esa decisión, los apoderados judiciales de la parte actora y Unimetro S.A. en reorganización formularon y sustentaron recurso de apelación.

4.1. Apelación parte demandante

Presenta su inconformidad de manera parcial frente a la orden de absolver a Metro Cali S.A. Dice que el pago de la sanción moratoria surge por la no consignación en el no pago de las cesantías del año 2016 , las cuales a la fecha de la sentencia no han sido consignadas al fondo de cesantías. Que en el contrato de concesión No 4 celebrado el 14 de octubre de 2011 entre Metro Cali S.A. y Unimetro S.A ., en su cláusula segunda señala la naturaleza del mismo y las reglas que rigen este tipo de contratos. A su vez el capítulo II, establece la función de control y vigilancia que debería tener Metro Cali S.A. con Unimetro S.A.

Que Metro Cali S.A. ha faltado a una de las obligaciones como lo es inspeccionar, controlar y vigilar a la entidad concesionario, dado la situación de Unimetro S.A., y como ente administrador del sistema masivo y regulador, debió ejercer su función.

Dice también, que se ha puesto al despacho diversos pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia frete al tema de solidaridad, no acogiéndose al precedente vertical. Frente a lo s demás aspectos se encuentra de acuerdo con la orden dada.

Dice también, que se ha puesto al despacho diversos pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia frete al tema de solidaridad, no acogiéndose al precedente vertical. Frente a lo s demás aspectos se encuentra de acuerdo con la orden dada.

Apelación Unimetro S.A. en reorganización.Ordinario Laboral No. 76-001-31-05-003-2019-00108-01

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Señala que el despacho incurrió en un error al condenar a la entidad accionada al pago de la indemnización moratoria toda vez que quedó demostrada la buena fe en el no pago al fondo de las cesantías del año 2016, pues no obedeció a una decisión caprichosa sino a un caso de fuerza mayor, consistente en el inicio de un proceso de validación y luego en uno de reorganización empresarial.

Expone que el 22 de septiembre de 2016 la entidad solicitó la admisión del proceso de validación judicial, teniendo en cuenta los estados financieros hasta 30 de junio de 2016, siendo admitida , el 26 de noviembre de 2016 , fracasando el 30 de mayo de 2017. Por lo que el 31 de julio de 2017 elevó solicitud ante la Superintendencia de Sociedades para el inicio de un proceso de reorganización , siendo admitido el 20 de octubre de 2017; mismo que se hizo con corte al 19 de octubre de 2017, es decir, que a l 15 de febrero de 2017 se encontraba Unimetro S.A. admitida en el proceso de validación judicial, y existía prohibición de realizar pagos, arreglos y conciliaciones.

Que la iniciación de los anteriores procesos se ha instaurado por el incumplimiento

proceso de validación judicial, y existía prohibición de realizar pagos, arreglos y conciliaciones.

Que la iniciación de los anteriores procesos se ha instaurado por el incumplimiento de Metro Cali S.A. pues no ha pagado el valor de las tarifas, además, la falta de infraestructura, entre otros aspectos que han llevado que la operación de Unimetro S.A. tenga un mayor costo que sus ingresos.

De esta manera, afirma que mal hizo la juez de primera instancia en condenar a la demandada y hace más gravosa la situación cuando quedó demostrado que las cesantías del año 2016 , no pueden ser canceladas, pues nadie está obligado a lo imposible. Por lo anterior, solicita se revoque el fallo de primer grado.

5. Trámite de segunda instancia.

5.1. Alegatos de conclusión.

Los apoderados judiciales de las partes, previo traslado para alegatos de conclusión, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Ley 806 del 04 de junio de 2020, convertido en legislación permanente mediante la Ley 2213 de 2022 , se pronunciaron de la siguiente manera:Ordinario Laboral No. 76-001-31-05-003-2019-00108-01

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Unimetro S.A. en reorganización a través de escrito obrante a folios 01 a 04 Archivo 04 PDF. La parte demandante a folios 01 a 06 Archivo 05 PDF. Seguros del Estado a folios 01 a 09 Archivo 06 PDF y Metro Cali S.A. a folios 01 a 07 Archivo 07 PDF, respectivamente (cuaderno Tribunal), presentaron alegatos de conclusión.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

a folios 01 a 09 Archivo 06 PDF y Metro Cali S.A. a folios 01 a 07 Archivo 07 PDF, respectivamente (cuaderno Tribunal), presentaron alegatos de conclusión.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala establecer si:

1.1. ¿Fue ajustada a derecho la decisión del A quo en condenar a Unimetro S.A. en reorganización, al pago de cesantías del año 2016 y a la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías de ese año , considerando su estado de insolvencia económica?

1.2. ¿Es procedente condenar a Unimetro S.A. en reorganización y solidariamente a Metro Cali S.A. por la condena emitida por el juez de primer grado?

1.3 ¿Seguros del Estado S.A. le corresponde asumir responsabilidad con ocasión de las condenas impuestas a la parte demandada derivada de la póliza de cumplimiento suscrita por el contrato de concesión celebrado entre Unimetro S.A. en reorganización y Metro Cali S.A.?

2. Respuestas a los interrogantes planteados.

2.1. ¿Fue ajustada a derecho la decisión de la A quo en condenar a Unimetro S.A. en reorganización, al pago de cesantías del año 2016 y a la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías de ese año, considerando su estado de insolvencia económica?

La respuesta al interrogante es parcialmente positiva. Fue acertada la decisión del A quo a condenar por las cesantías del año 2016 y por imponer a la parte

su estado de insolvencia económica?

La respuesta al interrogante es parcialmente positiva. Fue acertada la decisión del A quo a condenar por las cesantías del año 2016 y por imponer a la parte demandada la sanción por mora en la consignación de este concepto . Ello, por cuanto el estado de iliquidez y la crisis económica de la empresa no es un fundamento valido para derivar el actuar leal y suponer la buena fe del empleador . Éste estaba obligado a cumplir con lo pactado, debiendo actuar de maneraOrdinario Laboral No. 76-001-31-05-003-2019-00108-01

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diligentemente en procura de satisfacer las acreencias adeudadas, sin ser oponibles problemas económicos internos, toda vez que los trabajado res no pueden ver afectadas sus garantías laborales.

Sin embargo, se modificará la sentencia de primer grado en el sentido de que se condenará a la entidad accionada a l pago de la sanción por la no consignación de las cesantías del año 2016, pero del periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2017 hasta el 19 de octubre de 2017.

2.1.1. Indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías.

Las indemnizaciones son sanciones de carácter económico que el legislador ha impuesto ya sea al empleador o al trabajador, ante el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales. En ese sentido los numerales 1 y 3 el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, señalan:

“…el 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de las

obligaciones legales o contractuales. En ese sentido los numerales 1 y 3 el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, señalan:

“…el 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de las cesantías, por la anualidad o por la fracción correspondiente…

(…) el valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo”

La sanción por la no consignación de cesantías se encuentra instituida en la Ley 50 de 1990, misma que no opera de manera automática ante el incumplimiento del empleador frente a la cancelación de determinados créditos laborales, pues de antaño la Jurisprudencia Laboral ha establecido de manera pacífica que su imposición está condicionada a examinar si la conducta del patrono estuvo revestida de buena o mala fe (Sala de Casación Laboral, Sentencia SL16572-2016).

Frente a lo dicho, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia SL3616 del 09 de septiembre de 2021, radicación No. 84226, recalcó que, frente a la indemnización moratoria, en cada caso concreto debe valorarse la conducta asumida por el empleador, a fin de verificar si existen razones serias y atendibles que justifiquen su conducta y lo ubiquen en el terreno de la buena fe. DeOrdinario Laboral No. 76-001-31-05-003-2019-00108-01

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atendibles que justifiquen su conducta y lo ubiquen en el terreno de la buena fe. DeOrdinario Laboral No. 76-001-31-05-003-2019-00108-01

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tal manera, es deber del juez examinar las pruebas en aras de verificar si se presentaron motivos que verdaderamente resulten suficientes para exculpar la falta de pago. Asimismo, se insistió en que, el e ximente de responsabilidad en estos casos opera siempre que los fundamentos que aduce el empleador moroso resulten serios y atendibles, pues no cualquier excusa sirve para absolverlo de esta condena.

Conviene recalcar que la buena o mala fe no depende de la prueba formal de los convenios o de la simple afirmación del demandado de creer estar actuando conforme a derecho, pues, en todo caso, es indispensable la verificación de: “otros tantos aspectos que giraron alrededor de la conducta que asumió en su cond ición de deudor obligado; vale decir, además de aquella, el fallador debe contemplar el haz probatorio para explorar dentro de él la existencia de otros argumentos valederos, que sirvan para abstenerse de imponer la sanción” (CSJ SL9641-2014).

A este resp ecto, obra destacar que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la insolvencia o liquidación del empleador no tiene la contundencia necesaria para suponer la buena fe del patrono, y de esa manera exonerarlo de sanciones como las analizadas. Así lo reiteró en Sentencia SL31592019 del 6 de agosto de 2019, considerando que:

“(…) los argumentos que destacó el ad quem para no imponer la sanción

exonerarlo de sanciones como las analizadas. Así lo reiteró en Sentencia SL31592019 del 6 de agosto de 2019, considerando que:

“(…) los argumentos que destacó el ad quem para no imponer la sanción moratoria se circunscribieron a la crisis económica que afectó a la empresa y que le impidió satisfacer las acreencias laborales, pero esa razón en modo alguno puede constituirse en fundamento para predicar la buena fe en la actuación de la demandada, la cual, por virtud de lo convenido con sus trabajadoras, aquí recurrentes, estaba obligada a cumplir con lo pactado y, en todo caso, a actuar diligentemente en procura de la satisfacción de tales créditos que devienen vitales para ellas, a quienes no les puede ser oponible la mera razón de tales problemas económicos internos, y no pueden ver afectadas sus garantías laborales por ello (…)” (Negrilla fuera del texto original).

De esta manera, la conducta del empleador debe ser analizada desde el momento en que se incurrió en mora ya sea en el pago de salarios o prestaciones sociales, o a partir de la fecha en que se debía consignar las cesantías en un fondo para ser exonerado de la sanción señalada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Por loOrdinario Laboral No. 76-001-31-05-003-2019-00108-01

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anterior, la Corte ha precisado que la mora no puede justificarse en causas que hayan sobrevenido de manera posterior y también en conductas observadas por el deudor en el momento en que tení a que pagar (CSJ SL, 9, feb. 2010, rad. 36080;

hayan sobrevenido de manera posterior y también en conductas observadas por el deudor en el momento en que tení a que pagar (CSJ SL, 9, feb. 2010, rad. 36080; CSJ SL, 20 abr. 2010, rad. 33275; CSJ SL, 24 en. 2012, rad. 37288; CSJ SL, 1 ag. 2012, rad. 40972 y CSJ SL485-2013)

Así pues, el trámite de reorganización económica no constituye una premisa definitiva, que impida imponer la indemnización moratoria o a sanción por la no consignación de las cesantías . Por lo tanto, siempre se deben evaluar las condiciones particulares, y el juez está en la obligación de analizar si el estado de insolvencia se dio en el lapso en que se debieron cancelar las acreencias laborales y, si el empleador cumplió y honró sus compromisos en el referido trámite.

2.1.2. Caso en concreto.

La juez de primer grado condenó a la Unión Metropolitana de Transportadores S.A. “Unimetro S.A” al pago de las cesantías del año 2016. Asimismo, ordenó el pago de la sanción moratoria de este año, pues consideró que situaciones de insolvencia y liquidación no tienen la contundencia necesaria para suponer la buena fe del empleador, y de esta manera exonerarlo de la sanción moratoria; además, no es de recibo que la empresa alegue que tiene prohibición de realizar el pago u otros arreglos sin autorización expresa del juez de concurso.

Por su parte, la inconformidad de Unimetro S.A. en reorganización radica en que el despacho incurrió en un error al condenar a la entidad accionada al pago de la s

arreglos sin autorización expresa del juez de concurso.

Por su parte, la inconformidad de Unimetro S.A. en reorganización radica en que el despacho incurrió en un error al condenar a la entidad accionada al pago de la s cesantías del año 2016 y a la indemnización moratoria toda vez que quedó demostrada la buena fe del empleador, dado la iliquidez o crisis de la empresa ; aunado, a que tiene prohibición expresa en no efectuar pagos, compensaciones y arreglos dado el proceso de reorganización.

Precisa la Sala que, en el sub lite, no es materia de discusión en segunda instancia que: i) entre la Unión Metropolitana de Transportadores S.A. “Unimetro S.A” ahora en reorganización y el señor Armindo Mosquera Tovar existió un contrato de trabajo a término indefinido que inició el 10 de junio de 2010, el cual se encuentra vigente; (ii) el cargo que desempeñaba es el de operador de vehículo. Lo anterior, se informó en el introductorio y se observa en el contrato de trabajo (Págs. 03 y 339– ArchivoOrdinario Laboral No. 76-001-31-05-003-2019-00108-01

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01Expediente –– PDF); (iii) que el salario del año 2016 era $1. 240.813, conforme se evidencia de la certificación expedida por el Director de Recurso Humanos y el representante legal suplente de Gestión Humana de la entidad accionada (Págs. 22 y 376 Archivo 01Expediente –– PDF).

Puestas las cosas de ese modo, resulta necesario analizar la situación concreta de

representante legal suplente de Gestión Humana de la entidad accionada (Págs. 22 y 376 Archivo 01Expediente –– PDF).

Puestas las cosas de ese modo, resulta necesario analizar la situación concreta de la demandada frente al reclamante, para determinar si su actuar estuvo precedido de buena fe, que lo exima del pago de las indemnizaciones referidas.

Tendiente a demostrar lo anterior, obran los siguientes medios probatorios:

  • Contrato Modificatorio No. 5 al Contrato de Concesión No. 4 entre Metrocali S.A. y Unimetro S.A., en el que las partes dejaron sentada la concurrencia de varios imprevistos, lo cuales han impedido la puesta en marcha el Sistema Integrado de Transporte para la ciudad de Cali, por lo que requerían la implementación de nuevas estrategias en el tema de financiación; acreencias laborales. (págs. 378 a 387 Archivo

01 PDF).

  • Informe de revisor fiscal de la auditoria a balances generales de Unimetro S.A. al 31 de diciembre de 2015 y 2014, donde se indica pérdidas por $36.274 millones al 31 de diciembre de 2015 y deficiencia de capital de trabajo por valor de $20.873 millones. Se manifestó igualmente que la sociedad se encuentra inmersa en causal de disolución pue sto que el patrimonio se redujo por más de un 50% del capital social, presentando un saldo negativo de $10.001 millones, existiendo dudas sobre la habilidad de la compañía para continuar como negocio en marcha . Además de acreencia laborales, balances gener ales y estados financieros (págs. 388 a 395

Archivo 01 PDF).

  • Informe de revisor fiscal de la auditoria de los estados financieros al 31 de

acreencia laborales, balances gener ales y estados financieros (págs. 388 a 395 Archivo 01 PDF).

  • Informe de revisor fiscal de la auditoria de los estados financieros al 31 de diciembre de 2016, donde se explica que la sociedad demandada acumula pérdidas por $73.786 millones a diciembre de 2016; adicionalmente a esa fecha, presenta deficiencias de capital de trabajo por $9.301 millones, reduciéndose su capital social en más del 50%; presentando una cifra negativa de $47.422 millones, existiendo duda sobre la posibilidad de continuar en su actividad (págs. 396 a 399 Archivo 01

PDF).Ordinario Laboral No. 76-001-31-05-003-2019-00108-01

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  • Solicitud de proceso de validación, auto No 400-0188067 del 29 de noviembre de 2016 por medio del cual la Superintendencia de Sociedades dio apertura al proceso de validación de Acuerdo de Reorganización Extrajudicial. Apartes de varios recortes de periódico, con reportajes sobre el estado financiero del operador del Masivo Integrado de Occidente, y acuerdo extrajudicial de reorganización de Unimetro S.A en reorganización (págs. 400 a 455 Archivo 01 PDF).

-Auto No. 400-014987 del 20 de octubre de 2017 proferido por la Superintendencia de Sociedades, donde dispuso admitir a Unimetro S.A. en proceso de Reorganización, con sus anexos y video que explica la situación de Metrocali S.A (págs. 183 a 191 y 456 a 464 Archivo 01 PDF).

-Resolución No. 008208 del 11 de marzo de 2016, por medio de la cual la

con sus anexos y video que explica la situación de Metrocali S.A (págs. 183 a 191 y 456 a 464 Archivo 01 PDF).

-Resolución No. 008208 del 11 de marzo de 2016, por medio de la cual la Superintendencia de Puertos y Trasporte, ordena el sometimiento a control a la Unión Metropolitana de Transportadores S.A. “Unimetro S.A” ahora en reorganización, debido a que se encuentra incursa en causal de disolución por pérdidas (págs. 465 a 497 Archivo 01 PDF).

De igual forma, cuenta el expediente con los siguientes interrogatorios de partes y la prueba testimonial que no fue objeto de tacha por las partes:

  • El señor Néstor Raúl Trochez Ramírez en su calidad de representante legal de Unimetro S.A. en reorganización, y como Director de Gestión Humana suplente, indicó que s e encuentra vinculado a la entidad desde el 21 agosto de 2012.

Manifestó que el actor solo ha prestado sus servicios para Unimetro S.A. y no para Metro Cali S.A. , pues se desempeña co mo operador de uno de los buses del sistema masivo (18:30 a 20:59 Archivo 03 PDF)

  • Por su parte, la señora Yesenia Balanta, Directora de Operaciones de Unimetro S.A., manifiesta que labora para la empresa desde hace 8 años . Expone que las cesantías del año 2016 no se han cancelado al actor porque la empresa fue admitida en un proceso de reorganización, razón por la cual, las mismas quedaron inmersas en dicho proceso. Por lo tanto, se encuentran en una prohibición legal de pagarlas.

Que el pago de las mismas se tiene proyectado para el año 2020 . Dice que los

en un proceso de reorganización, razón por la cual, las mismas quedaron inmersas en dicho proceso. Por lo tanto, se encuentran en una prohibición legal de pagarlas. Que el pago de las mismas se tiene proyectado para el año 2020 . Dice que los trabajadores de la entidad ingresaron como acreedores de pago, incluidos el actor. Que tiene conocimiento de ello, porque las cesantías se consideran acreenciaOrdinario Laboral No. 76-001-31-05-003-2019-00108-01

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laboral y están “dentro del plan de pago”; mismo admitido en el mes de octubre de 2017, encontrándose en la espera del acuerdo de confirmación, por tal motivo, las cesantías pedidas por el actor, quedaron inmersas en ese plan de pago.

Dice que la parte actora conocía la crisis económica y financiera de Unimetro S.A., además, utilizaron todos los canales para que tuvieran conocimiento del proceso de reorganización.

Relata que Unimetro S.A. viene de una casual de disolución desde el año 2013. La Superintendencia de Puertos y transportes la sometió a vigilancia y control. Explica que dicha crisis se generó por tres “ grandes” incumplimientos generados en el contrato de concesión , en cuanto al pago total de la tarifa, la infraestructura y el déficit de funcionamiento.

Al preguntársele si el proceso de reorganización fue admitido el 20 de octubre de 2019, ¿por qué no se cancelaron las cesantías del año 2016?, respondió que inicialmente se encontraban en un proceso de validación judicial, el cual, fue admitido en noviembre del 2016 y fue fallid o en mayo de 2017. Nuevamente los admiten de manera posterior.

inicialmente se encontraban en un proceso de validación judicial, el cual, fue admitido en noviembre del 2016 y fue fallid o en mayo de 2017. Nuevamente los admiten de manera posterior.

Manifiesta que Metro Cali es el ente gestor del sistema y no opera vehículos. Que dicha entidad ha realizado a Unimetro S.A. requerimiento s cuando se han presentado retrasos, pero no ha materializado ningún proceso con tra la entidad . Que el año 2016, Unimetro S.A. se sometió con una de las empresas concesionarias a un Tribunal de arbitramiento por los incumplimientos de Metro Cali S.A., pero por una “mesa de negociación” se retiró de esa demanda.

Finalmente, indica que adquirieron como tomador una póliza de cumplimiento, que cubre las obligaciones contra las ejecuciones del contrato de concesión celebrado con Metro Cali S.A., quien es el beneficiario y asegurado. Dentro de los amparos se encuentra pago de los salarios, indemnizaciones y prestaciones sociales por riesgo en el incumplimiento de esas obligaciones , pero no se dice específicamente que ampare a los conductores (Mto 24:10 a 1:07:17 Archivo 03 PDF)

Para la Sala, el caudal probatorio enunciado, simplemente corroboran las alegaciones esbozadas por la pasiva desde su réplica al gestor, esto es, la apremiante situaciónOrdinario Laboral No. 76-001-31-05-003-2019-00108-01

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financiara del ente moral, y las decisiones tomadas en procura de estabilizar su viabilidad económica, resaltándose entre ellas, el sometimiento a trámite de

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financiara del ente moral, y las decisiones tomadas en procura de estabilizar su viabilidad económica, resaltándose entre ellas, el sometimiento a trámite de reorganización empresarial. No obstante, no prueban la buena fe del empleador, pues no puede perderse de vista que incluso en el marco de estas circunstancias el empleador no está autori

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