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TSDJ CLO SL - 760013105003201900335-01-(31-08-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105003201900335-01-(31-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

Ref. Ord. Martha Patricia Giraldo Garcés C/ Colpensiones y Otro Rad. 003-2019-00335-01 1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE CALI

SALA LABORAL

AUDIENCIA NÚMERO 172

Juzgamiento Santiago de Cali, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020)

AUTO INTERLOCUTORIO N° 086

Acta de Decisión N° 048

MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO OLIVER GALE Procede la Sala integrada por CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ, MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO y LUIS GABRIEL MORENO LOVERA dentro del proceso ordinario laboral de MARTHA PATRICIA GIRALDO GARCÉS contra COLPENSIONES, PORVENIR S.A., PROTECC IÓN S.A. y COLFONDOS S.A. radicación 76001 -31-05-003-2019-00335-01, proceden a resolver el recurso de apelación contra el auto N o 383 de 11/02/20, mediante la cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, negó la práctica de prueba de interrogatorio de parte por la parte demandada PORVENIR S.A.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La juzgadora de primera instancia negó la prueba d e interrogatorio de parte y f undamentó la decisión en que el interrogatorio no es la prueba idónea para acreditar que la infor mación dada para surtirse el traslado; la prueba debe ser de orden documental. interrogatorio de parte y f undamentó la decisión en que el interrogatorio no es la prueba idónea para acreditar que la infor mación dada para surtirse el traslado; la prueba debe ser de orden documental. RECURSO DE APELACIÓN Contra dicha determinación POR VENIR S.A. interpuso recurso de apelación contra dicha determinación alegando que la jurisprudencia señala que la carga de l a prueba está a cargo de los fondos; si no se practica elREPUBLICA DE COLOMBIA

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Ref. Ord. Martha Patricia Giraldo Garcés C/ Colpensiones y Otro Rad. 003-2019-00335-01 2 interrogatorio se vulnera el derecho de defensa; señala que se busca proba r qué información le dieron y provocar de ser el caso la confesión. CONSIDERACIONES DE LA SALA Para que el juez decrete la s pruebas pedidas por las partes debe corroborar la pertinencia, conducencia, licitud y utilidad de la prueba. Nos detendremos en la primera condición que consiste en que las pruebas guarden íntima relación con el objeto de prueba. Respecto al interrogato rio de parte el artículo 184 del Código General del Proceso exige que, “En la solicitud indicará concretamente lo que se probar y podrá anexar el cuestionario, sin perjuicio de que lo sustituya total o parcialmente.” Al verificar la forma en que fue pedid o el interrogatorio de parte que solicitó PORVENIR S.A., se observa que fue formulada la petición en estos términos “Solicito al señor juez que fije fecha y hora para que el demandante Al verificar la forma en que fue pedid o el interrogatorio de parte que solicitó PORVENIR S.A., se observa que fue formulada la petición en estos términos “Solicito al señor juez que fije fecha y hora para que el demandante comparezca a su despacho a absolver el interrogatorio de parte que le f ormularé, con exhibición de documentos” (folio 409). Como se puede ver, la solicitud de interrogatorio de parte no cu mple con las pautas establecidas por el citado artículo 184 del CGP, pues, no se especifica de manera concreta lo que se pretende probar, lo que resulta impertinente dicha prueba, sin que tal aspecto se pueda a entrar a suplir con los argumentos esbozados en el recurso de apelación, el cual también resulta parco. En ese orden de ideas, es dable dar aplicación al artículo 53 del Código Proc esal del Trabajo y de la Seguridad Social cuando determina que el juez podrá rechazar la práctica de pruebas y diligencias inconducentes o superfluas en relación con el objeto del pleito.REPUBLICA DE COLOMBIA

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Ref. Ord. Martha Patricia Giraldo Garcés C/ Colpensiones y Otro Rad. 003-2019-00335-01 3 Se condenará en costas a la parte apelante PORVENIR S.A., por haber perdido el recurso y en favor de la parte demandante. Agencias en derecho en segunda instancia $200.000.oo. En mérito de lo expuesto se RESUELVE:

Primero: CONFIRMAR el auto No 383 de 11/02/20, derecho en segunda instancia $200.000.oo.

En mérito de lo expuesto se RESUELVE:

Primero: CONFIRMAR el auto No 383 de 11/02/20, emanado del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, pe ro por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Costas en segunda instancia a carg o de PORVENIR S.A. apelante infructuoso. Agencias en derecho en segunda instancia $200.000 en favor de la parte demandante. NOTIFÍQUESE POR VÍA LINK RAMA JUDICIAL O CUALQUIER OTRO MEDIO VIRTUAL EFICAZ Firman los magistrados integrantes de la Sala

CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ

MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO

LUIS GABRIEL MORENO LOVERAREPUBLICA DE COLOMBIA

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SALA LABORAL

Ref. Ord. Martha Patricia Giraldo Garcés C/ Colpensiones y Otro Rad. 003-2019-00335-01 4

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA LABORAL

AUDIENCIA NÚMERO 173

Juzgamiento Santiago de Cali, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020)

SENTENCIA NÚMERO 158

Acta de Decisión N° 048

MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO OLIVER GALE El magistrado ponente CARLOS ALBERTO OLIVER veinte (2020)

SENTENCIA NÚMERO 158

Acta de Decisión N° 048

MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO OLIVER GALE El magistrado ponente CARLOS ALBERTO OLIVER GALE, en asocio de los demás Magistrados que integran la Sala de Decisión, MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO y LUIS GABRIEL MORENO LOVERA proceden a resolver la APELACIÓN Y CONSULTA de la sentencia No. 046 de 11 de febrero de 2020 , dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia instaurado por la señora MARTHA PATRICIA GIRALDO GARCÉS contra COLPENSIONES, HORIZONTE, hoy PORVENIR; COLMENA, hoy PROTECCIÓN; ING, hoy PROTECCIÓN y COLFONDOS bajo la radicación No. 76001-31-05-003-2019-00335-01.

ANTECEDENTES La señora MARTHA PATRICIA GIRALDO GARCES por medio de apoderado judicial presentó demanda ordinaria en contra de COLPENSIONES, PORVENIR, PROTECCIÓN y COLFONDOS con el fin de que se declare la nulidad de la afiliación hecha al RAIS a través de PROTECCIÓN S.A. realizado el 6 de noviembre de 1994 por no ofrecerle la información necesaria para la escogencia más beneficiosa entre regímenes por parte de COLMENA ahora PROTECCIÓN y por consi guiente la afiliación realizada a PORVENIR en

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