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TSDJ CLO SL - 760013105003201900662-01-(28-06-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105003201900662-01-(28-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

003-2019-00662-01

FUERO SINDICAL –RESTITUCION OBDULIO ARMANDO AMAZO CUERVO C/:

PRIMAX COLOMBIA S.A.

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 1 de 13

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI

SALA QUINTA DE DECISION LABORAL

FUERO SINDICAL–RESTITUCION OBDULIO ARMANDO AMAZO CUERVO C/: PRIMAX COLOMBIA S.A.

Radicación Nº 76 001-31-05-003-2019-00662-01 Juez 3º Laboral del Circuito de Cali

Santiago de Cali, Veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022), hora 4:00 p.m.

ACTA No.051

El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA, en Sala, en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co.; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo, 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990, 1076 de 2020, 039 de enero 14 y 206 de febrero 26 de 2021, 0614 de 30 de noviembre de 2021, Ley 2088 de 2021, res.304 febrero 23-2022, Ley 2191 de 2022, y demás decretos y reglas de pandemia>, conforme con el procedimiento de los arts.11 y

de 30 de noviembre de 2021, Ley 2088 de 2021, res.304 febrero 23-2022, Ley 2191 de 2022, y demás decretos y reglas de pandemia>, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 14-01-2021 y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020, 11581, CSJVAA20-43 de junio 22, 11623 de agos -28 de 2020, PCSJA20 -11632 de 2020, CSJVAA21 - 31 del 15 de abril de 2021, Acuerdo 11840 del 26 de agosto de 2021, Acuerdo CSJVAA -2170 del 24 de agosto de 2021, Resolución 666 de 28 de abril de 2022 y Ley 2213 de 2022<Diario Oficial 52064 del 13 de junio de 2022> y dem ás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,

SENTENCIA No. 2403

El trabajador<PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA USO SUBDIRECTIVA VALLE DEL CAUCA> ha convocado a la demandada<PRIMAX COLOMBIA S.A. e integrado UNION SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO “USO” > para que la jurisdicción la condene, previas UNAS DECLARACIONES, PIDE PRETENSIONES CONDENATORIAS:

a la demandada<PRIMAX COLOMBIA S.A. e integrado UNION SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO “USO” > para que la jurisdicción la condene, previas UNAS DECLARACIONES, PIDE PRETENSIONES CONDENATORIAS: 2.2.1. QIE SE DEJE SIN EFECTOS LA DECISION DE PRIMAX COLOMBIA S.A. DE CAMBIAR DE ESTABLECIMIENTO DONDE EL PRESIDENTE DE LA USO SUBDIRECTIVA VALLE DEL CAUCA VENI8A PRESTANDOI SUS SERVICIOS, ADOPTADA Y EJECUTADA SIN AUTORIZACION JUDICIAL; 2.2.2. QUE SE DEJE SIN EFECTOS LA DECISION DE PRIMAX COLOMBIA S.A. DE MOFIFICAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PRESIDENTE DE LA USO SUBDIRECTIVA VALLE DEL CAUCA, EN LAS CUALES VENIA PRESTANDO SUS SERVICIOS…; CONSECUENCIALMENTE 2.2.3. QUE SE ORDENE A PRIMAX COLOMBIA S.A. RESTITUIR AL DIRIGENTE SINDICAL DEMANDANTE AL ESTABLECIMIENTO DEL CUAL FUE TRASLADADO, ASI COMO DEVOLVERLE LAS CONDICIONES DE TRABAJO … DE DEPENDIENTE DE PLANTA CONJUNTA, LAS QUE INCLUYEN EL DERECHO A PRESTAR SUS SERVICIOS PERSONALES EN CONDICIONES DIGNAS, LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, LA TRANQUILIDAD QUE DA SABER QUE NO SE AFECTARA LA RELACION LABORAL CON EL

ARGUMENTO DE QUE SU LABOR NO SE REQUIERE , EL DERECHO DE RECIBIR PAGO POR RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES, FESTIVOS Y JORNADA ADICIONAL; 2.2.4 . QUE SE ORDENE A PRIMAX COLOMBIA S.A. A PAGARL E AL DEMANDANTE LA CORRESPONDIENTE INDEMNIZACION (ART.408,CST.INC.3º); 2.2.5 QUE SE ORDENE INDEXAR TODAS LAS SUMAS…

… con base en hechos, pretensiones , pruebas, oposiciones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes sustanciales de la relación laboral, individual y colectiva, derecho de asociación y de fuero sindical, y jurídico procesal en este juicio, enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídicos de la sentencia absolutoria No.213 del 04 de septiembre de 2020 que resolvió: “1. DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DEL DERECHO, PROPUESTA …POR LA …DEMANDADA <PRIMAX COLOMBIA S.A.>; 2.- ABSOLVER A PRIMAX COLOMBIA S.A., DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRETENSIONES DE LA ACCIÓN INCOADA EN SU CONTRA POR… OBDULIO ARMANDO AMAZO CUERVO, … 3º. COSTAS A CARGO DEL DEMANDANTE VENCIDO… 4.- REMITIR EN CONSULTA LA PRESENTE SENTENCIA … SIN RECURSOS…”003-2019-00662-01

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MECANISMOS PROCESALES : Integrado UNION SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO “USO” por orden en Auto Interlocutorio No.642 del 02 de marzo de pdf, 2020<329/533> y en cumplimiento de la C-240 de 2005>, notificado personalmente el presidente de USO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISION DE II INSTANCIA:

El demandante NO ejerció el derecho de impugnación (art.29 y 31, CPCO.,66 y 66A,CPTSS.) y de conformidad con el artículo 14, Ley 1149 del 13 de julio de 2007, que modifica el artículo 69, CPTSS, se debe conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia absolutoria en garantía de los derechos fundamentales del actor.

No es materia de discusión: i) que el actor lleva trabajando para la hoy PRIMAX COLOMBIA S.A. desde el 12/02/1985 PRSUBVALLE… 2017 REGISTRADO mediante contrato individual de trabajo…, como dependiente y operador ; ii) la existencia y representación le gal de la organización sindical desde 1923, hoy denominada UNION SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO “USO” , con modificación de la Junta directiva de la Subdirectiva Valle del Cauca desde 1917 <pdf.144/533>; iii) en la que figura el demandante como Presiden te de la

PETROLEO “USO” , con modificación de la Junta directiva de la Subdirectiva Valle del Cauca desde 1917 <pdf.144/533>; iii) en la que figura el demandante como Presiden te de la Subdirectiva USO del Valle del Cauca (pdf.144/533); iv) Certificación que actor es afiliado al sindicato USO y cumple con sus deberes<FIRMA PRESIDENTE NAL USO,143/533>; y constancia de registro modificaciones de la junta directiva de la subdirectiva de la USO DEL VALLE DEL CAUCA<144/533, exp.digital>; v) Comunicación a UNION SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO “USO” del 19-07-2019 anuncia el traslado de oficinas a partir del 01-08-2019 del personal operativo y administrativo de la Planta Conjunta de Yumbo, es esperado en las oficinas de PATIO PRIMAX, ubicadas en Yumbo en la Calle 15 No.6-260 ‘para así dar inicio a un nuevo ciclo en nuestra compañía<firma, Miguel Andrés Lopez Palomar, Gerente de Operaciones, pdf, 294/533>; vi) respuesta del 23-07-2019 de la empresa a USO que se trata de reubicación física a menos de 500 metros de la Planta Conjunta de Yumbo, y por imposibilidad legal y física, aceptada o de acuerdo con el Sindicato, de sus oficinas y operación en la misma zona geográfica<pdf 295 -296-299-300/533>; vii) El demandante presenta solicitud, con fines de interrumpir la prescripción, el 23-septiembre-2019 pidiendo su devolución a Planta Conjunta de Yumbo, porque fue traslado a partir del 01-08-2019 y la

presenta solicitud, con fines de interrumpir la prescripción, el 23-septiembre-2019 pidiendo su devolución a Planta Conjunta de Yumbo, porque fue traslado a partir del 01-08-2019 y la demandada el 10-10-2019 le responde que no es un traslado sino un cambi o a 500 metros <pdf 218 /533 y pdf 229/533>.

MARCO JURÍDICO: El demandante reclama el fuero de directivo, que según artículo 406, CST, modificado por el art.12, Ley 584 de 2000, precisa: ARTICULO 406. TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL. Están amparados por el fuero sindical: … c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato ..., sin pasar de cinco(5) principales y cinco(5) suplentes… Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis(6) meses más.

Entendiendo el fuero sindical desde la constitución política de Colombia –art.39y el art.405,CST ., como la protecci ón a la organizaci ón sindical principalmente y secundariamente al trabajador para no ser despedido, ni desmejorado en sus condiciones de trabajo, ni trasladado a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo, que es proteger los derechos de asociación y libertad sindical [Convenios 87, 89 y 154], y particularmente cuando003-2019-00662-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 3 de 13 se trata de fuero de directivos o subdirectivos para garantizar que la subdirectiva continue en el tiempo y se consolide en el mundo jurídico y del trabajo, para ello está establecida la protección a los constituyentes y subdirectivas.

En términos d el art.405,CST ., como la protecci ón a la organizaci ón sindical principalmente y secundariamente al trabajador para no ser despedido, ni desmejorado en sus condiciones de trabajo, ni trasladado a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo, que es proteger los derechos de asociación y libertad sindical[Convenios 87, 89 y 154], a lo que aduce el demandante que se trató de un traslado con gran perjuicio para sus actividades de operario y de sindicalista, por modificación de sus funciones, todo con perjuicio personal, económico, de su familia y el ejercicio de actividades sindicales para la USO. A continuación, se hará un análisis integral de las partes y sus intereses en contienda, para auscultar si la demandada obró con abuso del ius variandi y si el demandante pretende hechos y causales que no se dan.

I.- CAUSA OBLIGADA DE OCUPAR Y OPERAR EN NUEVAS INSTALACIONES

Geográficamente la pasiva, y sus antecesores, siempre han operado en Yumbo en la

hechos y causales que no se dan.

I.- CAUSA OBLIGADA DE OCUPAR Y OPERAR EN NUEVAS INSTALACIONES

Geográficamente la pasiva, y sus antecesores, siempre han operado en Yumbo en la calle 15 No.6-261 y calle 15 No.6-501, ubicación topográfica y nomenclatura, en donde está el establecimiento de comercio Planta de Abastecimiento Conjunta, que estaba integrada por dos (2) patios: Uno , que las partes han denominado Patio Primax , en el que actualmente presta sus servicios el demandante; propiedad integral de Primax Colombia S.A. (antes ExxonMobil de Colombia S.A.), y el otro que han denominado Patio 2, que era propiedad tanto de la extinta ExxonMobil de Colombia S.A., como de Chevron Petroleum Company y en el que ambas sociedades ejecutaban sus operaciones y que han denominado Planta Conjunta , operando bajo un mismo y único establecimiento de comercio.

Esta unificación de estos dos patios en una sola Planta de Abastecimiento no es arbitraria, es reglada y consta en la Resolución No. 124067 del 31 de Julio de 2003, expedida por el Ministerio de Minas, al indicar en su artículo primero:

“aprobar la unificación de las plantas de abastecimiento Mobil de Colombia S.A. ubicada en la calle 15 No. 6 -260 de Yumbo, Valle del Cauca, y Esso de Colombia Limited – Texas Petroleum Company, ubicada en la calle 15 No. 6-501 de Yumbo, Valle del Cauca, en una nueva planta de abastecimiento conjunta denomin ada planta ExxonMobil – Texaco – Yumbo, de conformidad con lo

Company, ubicada en la calle 15 No. 6-501 de Yumbo, Valle del Cauca, en una nueva planta de abastecimiento conjunta denomin ada planta ExxonMobil – Texaco – Yumbo, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.”1

Para entonces la Planta contaba con 29 tanques, distribuidos en los dos Patios.

Pero como ExxonMobil, tenía suscrito un acuerdo de operación conjunta con Chevron<ninguna empleadora del demandante>, que recaía sobre uno de los dos patios: el Patio denominado Planta Conjunta, en virtud del cual se avalaban las operaciones de estas dos Compañías sólo en este Patio. Con cláusula de derecho de preferencia por cambio de control accionario en cualquiera de las Compañías, lo que significaba que, en caso de que llegare a existir un cambio de control accionario o venta de activos en el territorio Nacional por parte de cualquiera de estas sociedades, éstas estaban en la obligación de ofrecerle en venta su derecho de propiedad sobre sus activos a la otra Compañía, de manera preferente.

1 El Certificado de Conformidad expedido por DEWAR S.A.S . <certificante> , da cuenta que los dos Patios conforman una misma Planta de abastecimiento, es decir , un mismo establecimiento a través del cual la Empresa desarrolla su actividad económica <exp.digital>.003-2019-00662-01

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Conviene agregar que, por tratarse de dos Empresas competidoras, el ejercicio de este derecho de preferencia debía ser autorizado previamente por la Superintendencia de Industria y Comercio, autorización que en el caso que nos ocupa fue debidamente otorgada. Así las cosas, una vez se inició el proceso de venta de ExxonMobil, Chevron, estaba en la posibilidad jurídica de ejercer su derecho de preferencia para adquirir los activos de ExxonMobil, entre ellos, aquellos activos ubicados en el Patio denominado Planta Conjunta que hace parte de la Planta de Abastecimiento Yumbo, en la cual el demandante prestaba sus servicios. Para el momento en que se formalizó la compra por parte de Primax, esta condición ya estaba pactada y, por lo tanto, era de obligatorio acatami ento pues derivada de obligaciones contractuales que habían sido definidas en su momento por ExxonMobil como propietario de sus activos y no podían ser desconocidas por Primax Colombia S.A.

Ante la decisión libre y voluntaria de Chevron de ej ercer su derecho de preferencia en la compra de los activos de ExxonMobil en el Patio denominado Planta Conjunta, Primax Colombia S.A. se encontraba ante una imposibilidad física y jurídica de continuar sus operaciones en ese Patio . Por esta razón, la Compañía en aras de garantizar los derechos individuales y colectivos de los que son titulares los trabajadores que prestaban sus servicios en él, se vio en la necesidad de

garantizar los derechos individuales y colectivos de los que son titulares los trabajadores que prestaban sus servicios en él, se vio en la necesidad de continuar sus operaciones en el Patio Primax, ubicada a menos de quinientos (500) metros de la Planta Conjunta Yumbo y que integra la Planta de Abastecimiento en la que el demandante presta sus servicios y en la que históricamente se venía desarrollando la actividad económica y las operaciones requeridas por la Empresa.

En este contexto, contrario a lo que erróneamente aduce la parte demandante < hecho1.52.>, la Compañía <aduce> no realizó ningún traslado de los trabajadores -entre ellos el demandante - que prestaban sus servicios en la denominada “Planta Conjunta Yumbo”; lo que se presentó, y fue del entero conocimiento de todos los trabajadores que prestaban sus servicios en este Patio, incluido el demandante, fue una reorganización integral de las oficinas y actividades que antes se desarrollaban en la Planta de Abastecimiento integrada por los dos patios, en uno solo, en el que además siempre se han desarrollado operaciones por parte de la Compa ñía y en su momento, por parte de ExxonMobil.

La Compañía, en términos sencillos, que venía operando en un Patio de la Planta de abastecimiento integrada por dos, tuvo que dejar de operar en uno de ellos, reduciendo el espacio físico de s u establecimiento, como consecuencia de la imposibilidad legal y física de Primax Colombia S.A., de continuar ejecutando sus operaciones en el patio denominado Planta Conjunta debido al ejercicio del derecho de preferencia que legal y contractualmente esta ba en cabeza de Chevron, respecto de los

la imposibilidad legal y física de Primax Colombia S.A., de continuar ejecutando sus operaciones en el patio denominado Planta Conjunta debido al ejercicio del derecho de preferencia que legal y contractualmente esta ba en cabeza de Chevron, respecto de los activos de ExxonMobil, en este patio y en otra Planta de la Compañía.

En texto de la situación forzada, el hecho que la reubicación y reorganización física de las oficinas en el PATIO PRIMAX , de ninguna manera cons tituyó un acto arbitrario orientado a afectar los derechos individuales de los empleados que allí prestaban sus servicios, o de la Organización Sindical , a la que hace parte el demandante, sino que deriva del cumplimiento de obligaciones legales que escap an al alcance de la entidad que represento, como se explicó en precedencia y era la única manera de garantizar empleo decente y sus funciones a todos sus operarios, afiliados y no afiliados a USO.

II.- NO HAY DESMEJORA GEOGRÁFICA Y TOPOGRAFICA

Las probanzas arrojan que el Patio en el que actualmente presta sus servicios el demandante históricamente ha sido parte de la Planta de Abastecimiento en el que la003-2019-00662-01

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Compañía desarrollaba su operación en Yumbo y se encuentra ubicada a menos de quinientos (500) metros del Patio denom inado Planta Conjunta que hoy es propiedad de Chevron, motivo por el cual la enunciada reorganización de

Compañía desarrollaba su operación en Yumbo y se encuentra ubicada a menos de quinientos (500) metros del Patio denom inado Planta Conjunta que hoy es propiedad de Chevron, motivo por el cual la enunciada reorganización de las oficinas y de la actividad de la Compañía, no generó ningún traumatismo o desmejora relacionado con aspectos como el desplazamiento o los medios de transporte a los que es necesario acceder para llegar a éste, ya que lo sitúa el demandante, este Patio se encuentra en el mismo casco urbano en que se encuentra el Patio denominado Planta Conjunta donde el empleado solía ejecutar sus actividades, hasta el momento en que Chevron ejerció su derecho de preferencia. Este aspecto cobra especial relevancia al evaluar el impacto que la reorganización/reubicación física de las oficinas de PRIMAX COLOMBIA S.A. , siendo positivo en todo sentido, en el desarrollo de las actividades sindicales del demandante, ya que por no haber sido tra sladado a sitio distinto a aquel en el que fue elegido como Presidente de la Subdirectiva del Valle del Cauca, no se puede aducir desmejora o acto atentatorio alguno en contra de los derechos sindicales de la Organización a la que se encuentra afiliado el demandante. Por lo hasta aquí expuesto, tampoco es posible atribuir desmejoras o afectaciones de nivel personal y/o familiar que para el demandante hubieran derivado de la necesidad de reorganizar la operación en uno de los dos patios que integraban las instalaciones de la Empresa en Yumbo. No hay prueba de ello.

necesidad de reorganizar la operación en uno de los dos patios que integraban las instalaciones de la Empresa en Yumbo. No hay prueba de ello.

III.- NO HUBO ALTERACION DE FUNCIONES DICIEMBRE-2018 A 01 AGOSTO DE 2019.

Veamos las funciones del demandante, en su orden como las describe<hecho 1.39>, funciones que siempre ha prestado desde 2014 en la Planta de Abastecimiento Yumbo que está conformada por dos Patios: uno de ellos, denominado PATIO PRIMAX en el que actualmente desarrolla sus actividades y el otro de ellos, denominado Planta Conjunta Yumbo, pero nunca en la Planta de Buenaventura, como lo acepta.

i.- En la Planta de Abastecimiento de Yumbo, antes de agosto de 2019, sus actividades se r elacionaban con el drenaje de tanques se limitaban a los dieciséis (16) que se encontraban ubicados en el Patio denominado Planta Conjunta en que la Compañía hasta esa fecha tuvo operaciones en este Municipio ; ii)En segundo lugar, en relación puntual con las pruebas de laboratorio para liberación y calidad de producto, conviene precisar que las actividades del demandante se limitaban al producto que es recibido por poliducto<excluyendo así el producto recibido por buque-tanque ya que éste se realiza en Buenaventura y, en tal sentido, no le es aplicable >; iii)Las actividades relacionadas con recibo para descargue de carrotanques con etanol, biodiesel, gasolinas y diésel sí eran realizadas por el demandante. El recibo para descargue

relacionadas con recibo para descargue de carrotanques con etanol, biodiesel, gasolinas y diésel sí eran realizadas por el demandante. El recibo para descargue de gasolina y diésel se empezó a ejecutar desde diciembre de 2018.

  1. se encontraban excluidas de las actividades a cargo del demandante las relacionadas con la deposición del producto drenado que puede ser agua y borra ; v )Lo relacionado con el drenaje de tanques Jet-A sí hacía parte integral de las funciones a cargo del demandante <lo acepta la demandada al contestar este hecho>; vi) El diligenciamiento de minutas para entrega de turno y medida de tanques sí hacía parte de las funciones del demandante; vii) Las actividades señaladas en el escrito de demanda en relación con termómetros también hacían parte de las funciones ejecutadas por el demandante <PDF 400 A 401/533>

IV.- VEAMOS LAS FUNCIONES A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE 2019

La demandada al contestar la demanda<hecho 1.54>, expresa, que se puede verificar que, aunque han existido variaciones en el alcance de las funciones del demandante como trabajador de la Compañía, éstas no se han visto reducidas de manera tal que se pueda predicar una afectación o003-2019-00662-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 6 de 13 desmejora del demandante. Así lo indica el supervisor del actor HERIBERTO BEDOYA PEREZ,

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 6 de 13 desmejora del demandante. Así lo indica el supervisor del actor HERIBERTO BEDOYA PEREZ, INGENIERO INDIAL, ESPEC, DESDE 2000 LABORAL, DESDE 15AGO -2020, “SUPERVISOR DE ARMANDO DESDE AGOS -2019, DESDE HACE CUANTO TIEMPO PRESTA SERVICIOS EN JUMBO DESD E MARZO DE 2014, FUNCIONES DEL ACTOR… CAMBIO… CUMPLE LAS MISMAS FUNCIONES EN PLANTA CONJUNTA NO HUBO VARIACIÓN… HAY ALGUNAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS QUE YA NO SE REALIZAN Y OTRAS SI MEDICION DE TANQUES, SIMULACROS, SISTEMA DE PERDIDA, MEDICION DE TANQUES, A SISTENCIA A CONTRATISTAS… DESPUES DE 01AGOST-2019 LA MISMA SECUENCIA DE TURNOS… Y CONSULTADAS CON ELLOS EN POATIO 2, NO VARIACIÓN EN TURNOS DE 8HORAS, TARDE Y NOCHE, IGUAL, VARIACION EN REMUNERACIÓN DESDE AGOS-2019 A LA FECHA, LOS AUMENTOS EN CCT SE REALIZAN… MEDIO DE TRANSPORTE DE CASA A TERMINAY VICECERSE TRANSPORTE OFRECIDO POR LA EMPRESA… HUBO VARIACIÓN EN ESE TRANSPORTE LA MISMA RUTA VIAS DE 343 METROS DE LA ANTIGUA PLANTA 343 METROS Y RECORRIDO EN 4 MINUTOS …, LOS PERMISOS NO

SINDICALES DE OTRA MANERA SE MANEJAN… HA PRESENTADA ALGUNA QUEJA QUE NO HAYA PODIDO EJERCER SU DERECHO DE ASOC

SINDICAL NO NINGUNA QUEJA NI FORMAL Y NO FORMAL…”

El traslado fue total, parte administrativa y operativa, con todos los empleados de PRIMAX, así lo indica el supervisor del actor HERIBERTO BEDOYA PEREZ … CUANTAS PERSONAS PASARON DE PLANTA CONJUNTA A PATIO PRIMAX … 6 OPERADORES UNO PLAN DE RETIRO Y OTRO TRASLADADO A ME DELLIN… LOS OTROS 4 SIGUEN LABORANDO… ESAS DOS PERSONAS ADVOS SINDICALIZADOS LAB ORAN EN TERMINAL YUMBO… SUPERVISOR DIRECTO A ARMANDO AMASO NO HA NEGADO PERMISOS… CUAL ERA EL CARGO… ERA PRESIDENTE DE LA SUBDIRECTIVA VALLE CAUCA DE LA USO… A AGOS2020--- PRESI VALLE USO … HAY MAS TRABAJADORES DE USO QUE TRABAJEN SEIS PERSONAS AFILIADAS A USO… HAN PEDIDO PERMISO SINDICAL Y SE LES DA EL ENDOSO… EL ENDOSO ES LA APROBACION GERENCIA LIDERADA POR HERIBERDO BEDOYA… LAS INSTALACIONES COMO SON … DE PRIMAX ENTREGA DE LA TERMINAL AB RIL2019 TOCABA ENTRAR A PATIO 2, 24 HORAS AL DIA HACER INSTALACIONES DE MAS ALTOS STANDARES OPERATIVOS… FISICAMENTE PERMITEN MEJOR AMBIENTE LABORAL EN BIEN DE TRAJADORES Y DE LA CIA EN GRAL… PROGRAMANDO TURNOS NORMAL…. SECUENCIA…

En el mismo sentido lo declara MIGUEL ANDRES LOPEZ PALOMAR…GERENTE DE OPERACIONES DE PRIMAX

EN BIEN DE TRAJADORES Y DE LA CIA EN GRAL… PROGRAMANDO TURNOS NORMAL…. SECUENCIA…

En el mismo sentido lo declara MIGUEL ANDRES LOPEZ PALOMAR…GERENTE DE OPERACIONES DE PRIMAX COLOMBIA S.A., TRABAJA HACE 12 AÑOS, MAESTRIA, INGENIERO ELECTRICISTA, NO TENGO CONOCIMIENTO DE TRASLADO… SEGUIMOS EN LAS MISMAS INSTALACIONES… CUANDO ERA PLANTA CONJUNTA CON DOS PATIOS CON UNA OPERACIÓN CONJUNTA… OPERACIÓN RECIBOS DE POLIDUCTO… LLENADERO A CARROSTANQUES… CHEVRON HABER PEDIDO COMRA DE ACTIVO A EXSO MOBIL… SE ENTREGAN ACTIVOS Y QUEDAN REDUCIDOS A UN PATIO , RECIBO DE PRODUCTO, ALMACENAMIENTO Y DESPACHO DE PRODUCTO DE ESA TERMINAL, … NO HUBO CAMBIO SIGUEN HACIENDO LO MISMO DE RECIBO Y DESPACHO DE PRODUCTO… PARTICIPO EN ESA ENTREGA LA OFICIAL EL DIA 01082019… NINGUN TRABAJADOR DE PRIMAX QUEDO TRABAJANDO EN PLANTA DE CHEVRON NO TENEMOS ACCESO … NO HAY ACCESO… DOS ESTABLECIMIENTOS DE C IO ERAMOS EL MISMO ESTABLECIMIENTO…, PORQUE FUI GERENTE DE OPERACIONES TENIA A CARGO LA OPERACIÓN EN PLANTA CONJUNTA Y PATIO PRIMAX… NO HUBO CAMBIO DE LAS ACTIVIDADES, LA NATURA DEL CARGO ERA

DEPENDIENTE DE PLANTA Y ESAS MISMAS FUNCIONES LAS ESTA DESARROLLANDO EN EL PATIO PRIMAX, CAMBIOS NO… LAS FUNCIONES SON LAS MISMAS COMO OPERADOR…. HA PEDIDO PERMISOS SINDICALES… PRESIDENTE DE LA SUBDIRECTIVA DE USO VALLE CAUCA… FRECUENTES PERMISOS SINDICALES… ALGUNA RECLAMACION DE HABER CAMBIADO DE PATIO LE HA IMPEDIDO EL DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL SIGUE DE HECHO COMO PRESIDENTE DE LA SUBDIRECTIVA USO VALLE DEL CAUCA Y SIGUE SIENDO DEPENDIENTE PLANTA PRIMAX … NO HAY VARIACION DE SALARIO HA SIDO INCREMENTADO DE ACUERDO A LOS ESTATUTOS PARA MES DE OCTUBRE

EL CAMBIO POSITIVO EN 2019…

Las funciones del actor se han ajustado para atender las nuevas necesidades operativas de la Compañía, la verdad es que desmejoras no las probó el actor siquiera sumariamente. Todo en consonancia que el cargo y la naturaleza de las funciones del demandante siguen siendo las mismas y, dado que la Compañía continúa ejecutando su actividad económica en la misma Planta de Abastecimiento, no es posible predicar una variación sustancial, ni una desmejora para el trabajador. Por lo que no requería la pasiva permiso a juez para trabajar en el mismo establecimiento de comercio y continuar operaciones, en particular en lo atinente a las funciones del aforado demandante.

V.- PRUEBA QUE NO HUBO DESMEJORA ECONOMICA NI FAMILIAR

De acuerdo con la prueba allegada por la demandada como anexos a su contestación

funciones del aforado demandante.

V.- PRUEBA QUE NO HUBO DESMEJORA ECONOMICA NI FAMILIAR

De acuerdo con la prueba allegada por la demandada como anexos a su contestación de demanda, como son los pagos de nómina, permite verificar los pagos mes a mes al demandante desde enero de 2019 (cuando aún prestaba sus servicios en Planta Conjunta Yumbo) hasta julio -2020, se evidencia que desde el punto de vista económico, el trabajador no ha sufrido daño o desmejora de ninguna naturaleza derivado de la necesidad de dar continuidad a las operaciones de la Compañía en PATIO PRIMAX. Por el contrario, sus ingresos netos se han incrementado, particularmente desde noviembre de 2019, fecha para la cual él ya se encontraba prestando sus servicios en Patio Primax. Lo que deja sin sustento fáctico ni jurídico cualquier presunta desmejora que pretenda aducir el demandante con ocasión de la reubicación de oficinas en Yumbo. Así, al revisar e l consolidado de nómina anexado por la demandada y en el cual se detallan los valores brutos y descuentos a los que hay lugar en el caso del demandante para cada período ya anotado, a continuación se puede evidenciar que los pagos netos de los que ha003-2019-00662-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 7 de 13

PRIMAX COLOMBIA S.A.

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 7 de 13 sido titular el demandante desde enero -2020 del año en curso hasta julio -2020, en comparación con el mismo período del año 2019, cuando aún se encontraba prestando sus servicios en Planta Conjunta, son superiores un porcentaje que se aproxima al 200%, motivo por el cual, no se encuentra fundamento alguno en las afirmaciones realizadas por el demandante <PDF 406 Y 407/533>.

TOTAL COMPARATIVO DE INGRESOS PRIMER SEMESTRE 2019 Y 2020 primer semestre 2019 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio $828.117 $828.117 $828.117 $828.117 $3.079.551 $5.227.057 primer semestre 2020

$3.201.114 $5.745.842 $2.441.496 $6.251.665 $2.475.626 $9.470.448 • Total recibido en primer semestre de 2020, $32.347.837 <mejoraron superlativamente>.

El demandante continúa siendo beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo vigente y, en consecuencia, la Compañía continúa reconociendo la totalidad de beneficios convencionales y legales a los que él tiene derecho, situación que no es puesta en duda en el escrito demandatorio.

Igualmente, sin temor a equívocos, tampoco hubo desmejora ni perjuicio al grupo familiar del demandante, que se supone que vive en el municipio de Yumbo, con el

el escrito demandatorio.

Igualmente, sin temor a equívocos, tampoco hubo desmejora ni perjuicio al grupo familiar del demandante, que se supone que vive en el municipio de Yumbo, con el trabajador, del cual se ignora su composición. No hay prueba de perjuicios al respecto.

VI.- NO HUBO TRA

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