TSDJ CLO SL - 7600131050032020357-01-(30-04-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 7600131050032020357-01-(30-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
PROCESO: ORDINARIO
DEMANDANTE: SANTIAGO ROLDAN ZULUAGA
DEMANDANDO: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE OCCIDENTE Y OTROS PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 003 2020 357 01
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA LABORAL
PROCESO ORDINARIO
DEMANDANTE SANTIAGO ROLDAN ZULUAGA
DEMANDADO
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE OCCIDENTE Y
OTROS PROCEDENCIA JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO 76-001-31-05003 2020 357 01
INSTANCIA SEGUNDA - CONSULTA PROVIDENCIA SENTENCIA No. 103 del 30 de abril de 2021
TEMAS ACOSO LABORAL – CADUCCIDAD DE LA ACCIÓN La acción presentada que deriva de un acoso laboral está afectada por la figura de caducidad establecida en el art. 18 de la Ley 1010 de 2006.
DECISIÓN CONFIRMAR
Conforme lo previsto en el Art. 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020, el Magistrado ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, en asocio de los demás magistrados que integran la Sala de Decisión, procede a resolver en Consulta la Sentencia No. 297 del 5 de noviembre de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el
Sentencia No. 297 del 5 de noviembre de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el señor SANTIAGO ROLDAN ZULUAGA en contra de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE OCCIDENTE Y OTROS , bajo la radicación 76001 31 05 03 2020 357 01.
ANTECEDENTES PROCESALES
El señor Santiago Roldan Zuluaga demandó a la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE OCCIDENTE y los señores LUIS ALFONSO TEJADA decano de la facultad de ciencias de la administración de la Universidad Autónoma DeREPÚBLICA DE COLOMBIA
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PROCESO: ORDINARIO
DEMANDANTE: SANTIAGO ROLDAN ZULUAGA
DEMANDANDO: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE OCCIDENTE Y OTROS PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 003 2020 357 01
Occidente y JORGE ENRIQUE GARCES CANO jefe del departamento de mercado de la Universidad Autónoma De Occidente, pretendiendo que se declare que fue víctima de acoso laboral y otros hostigamientos por parte de los demandados, en consecuencia se condene a los demandados al pago de una multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y se les ordene la no replica de las conductas constitutivas de acoso laboral.
Como hechos indicó que ingresó a trabajar en la Universidad Autónoma de Occidente desde el 1 de julio de 2007 en el cargo de instructor II dentro del
conductas constitutivas de acoso laboral.
Como hechos indicó que ingresó a trabajar en la Universidad Autónoma de Occidente desde el 1 de julio de 2007 en el cargo de instructor II dentro del Departamento de Ciencias Administrativas de la Institución.
Que a partir del mes de noviembre de 2018 el señor Luis Alfonso Tejada, decano de la facultad de ciencias de la administració n, inició con conductas que le generaron afectaciones, toda vez que el mencionado decano encargado descalificaba de manera publica la labor que el desempeñaba.
Indicó que el 19 de septiembre de 2019, radicó denuncia por acoso laboral ante la ante la Vicerrectoría Financiera y Administrativa y el Comité de Convivencia de la Universidad Autónoma de Occidente, en donde señaló los actos ejercidos por el señor Luis Alfonso Tejada, en su contra, ya que se evidenciaba una persecución hostil hacia su condición como docente y directivo de la institución.
Manifestó que también recibió ataques verbales y públicos por parte del señor Jorge Enrique Garcés, jefe del departamento de mercado de la Universidad Autónoma De Occidente, hecho que asegura igualmente fue puesto en conocimiento del Vicerrector Académico, indicando que pese a las quejas presentadas no evidenció que se tomaran medidas correctivas por parte de la Vicerrectoría Académica.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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PROCESO: ORDINARIO
DEMANDANTE: SANTIAGO ROLDAN ZULUAGA
DEMANDANDO: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE OCCIDENTE Y OTROS
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CTO DE CALI
PROCESO: ORDINARIO
DEMANDANTE: SANTIAGO ROLDAN ZULUAGA
DEMANDANDO: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE OCCIDENTE Y OTROS PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 003 2020 357 01
Agregó que debido al trato desconsiderado y ofensivo por parte de sus jefes inmediatos se vio afectad a su salud, sufriendo episodios depresivos moderados y trastornos de ansiedad que lo llevaron a incapacitarse e internarse en centro médico especializado para comenzar un tratamiento con psiquiatría.
Expresó que los tipos de acoso que se configuraron fueron:
1. Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
2. Desconocimiento y rechazo de la laboral desempeñada, bajo argumentos descalificativos y ultrajes que lesionan la integridad moral y el buen nombre.
3. Exclusión injustificada de la ejecución de cargos de representación de la organización.
4. Alusión publica a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
5. La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio de lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa.
Finalmente señaló que el 07 de febrero de 2020 presentó ante el Ministerio de Trabajo denuncia de acoso laboral en contra de la Universidad Autónoma de Occidente y la cual fue resuelta mediante Resolución No. 0514 del 18 de febrero de
Finalmente señaló que el 07 de febrero de 2020 presentó ante el Ministerio de Trabajo denuncia de acoso laboral en contra de la Universidad Autónoma de Occidente y la cual fue resuelta mediante Resolución No. 0514 del 18 de febrero de 2020, en la que se determinó no autorizar la terminación del vínculo laboral del señor Santiago Roldan Zuluaga solicitada por la demandada el día 29 de enero de 2020, teniendo en cuenta que “ se ha logrado demostrar que al trabajador no le fue concedido su dere cho a la defensa y debido proceso, por parte de la Universidad Autónoma De Occidente”.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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DEMANDANTE: SANTIAGO ROLDAN ZULUAGA
DEMANDANDO: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE OCCIDENTE Y OTROS PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 003 2020 357 01
CONTESTACIONES A LA DEMANDA
La Universidad Autónoma De Occidente , dio contestación de la demanda oponiéndose a la totalidad de las pretensiones de la demanda argumentando que los demandados no han protagonizado conductas que puedan catalogarse como acoso laboral.
Indican que la Universidad Autónoma De Occidente encamina sus políticas y su especial interés en que las relaciones personales, entre profesores y alumnos o entre profesores y personal administrativo y Directivo, siempre se encuentren enmarcadas dentro del respeto, la dignidad Humana y el fiel cumplimiento del Código de ética de la institución.
Como excepciones formuló la inexistencia de acoso laboral, cumplimiento
entre profesores y personal administrativo y Directivo, siempre se encuentren enmarcadas dentro del respeto, la dignidad Humana y el fiel cumplimiento del Código de ética de la institución.
Como excepciones formuló la inexistencia de acoso laboral, cumplimiento del trámite disciplinario, cumplimiento del trámite ante el Comité de Convivencia Laboral y petición de lo no debido.
El señor Jorge Enrique Garcés Cano , dio contestación de la demanda oponiéndose a la totalidad de las pretensiones de la d emanda pues manifestó que no ha protagonizado ninguna conducta que pueda catalogarse como acoso laboral, y como excepciones formuló la prescripción, inexistencia del acoso laboral, petición de lo no debido y cumplimiento de los mecanismos por parte de la universidad, con relación al presunto acoso laboral.
Finalmente, e l señor Luis Alfonso Tejada Orozco , al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda señalando que no ha comido conductas constitutivas de acoso laboral, y como excepciones formuló la prescripción, inexistencia del acoso laboral y petición de lo no debido.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 003 2020 357 01
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali decidió el litigio en la sentencia No. 297 del 5 de noviembre de 2020, en la que:
Declaró probada la excepción de CADUCIDAD DE LA ACCION propuesta por la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE OCCIDENTE, y la apodera de los señores LUIS
ALFONSO TEJADA OROZCO y JORGE ENRIQUE GARCES CANO.
Absolvió a la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE OCCIDENTE, LUIS ALFONSO TEJADA OROZCO y JORGE ENRIQUE GARCES CANO de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda.
Como sustento de su decisión, la Juez de primera instancia indicó que frente a los hechos señalados como actos de acoso laboral en contra del demandante Santiago Roldan Zuluaga operó la caducidad de la acción establecida en el art. 18 de la Ley 1010 de 2006, toda vez que entre su ocurrencia y la presentación de la demanda trascurrieron más de 6 meses.
De acuerdo con lo determinado en el art. 69 del CPT y la SS., la decisión se conoce en el grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandante.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DECRETO 806/2020
Dentro de los términos procesales previstos en el art. 15 del Decreto 806 de 2020, se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión,
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DECRETO 806/2020
Dentro de los términos procesales previstos en el art. 15 del Decreto 806 de 2020, se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión, sin embargo, las mismas guardaron silencio al respecto.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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DEMANDANTE: SANTIAGO ROLDAN ZULUAGA
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No encontrando vicios que puedan generar la nulidad de lo actuado en primera instancia, surtido el término previsto en el artícu lo 13 de la Ley 1149 de 2007 y teniendo en cuenta los alegatos de conclusión presentados por las partes, se profiere la
SENTENCIA No. 103
En el presente proceso no se encuentra en discusión: 1) que el señor Santiago Roldan Zuluaga se encuentra vinculado a la Universidad Autónoma de Occidente desde el 1 de julio de 2007 en virtud de un contrato a termino indefinido para desempeñarse como instructor II del departamento de ciencias de la administración (fls. 282-283), 2) que el señor Luis Alfonso Tejada funge como decano encargado del a facultada de ciencias de la administración de la Universidad Autónoma de Occidente y el señor Jorge Enrique Garcés como jefe del departamento de mercadeo de la misma institución, 3) que el 19 de septiembre de
decano encargado del a facultada de ciencias de la administración de la Universidad Autónoma de Occidente y el señor Jorge Enrique Garcés como jefe del departamento de mercadeo de la misma institución, 3) que el 19 de septiembre de 2019 el demandante presentó ante la Universidad Autónoma de Occidente queja por acoso laboral (fls. 62-66), la cual fue tratada en el comité del 8 de octubre de 2019 (fl. 74), y el 7 de octubre de 2019 (fls. 68-63) presentó una segunda queja, la cual fue tratada en el comité del 10 de octubre de 2019, 4) que el 7 de febrero de 2020 el señor Santiago Roldan Zuluaga presentó denuncia por acoso laboral ante el Ministerio del Trabajo y 5) que la Universidad Autónoma de Occidente presentó ante el Ministeri o del Trabajo solicitud de autorización de terminación del vinculo laboral a trabajar con discapacidad, la cual fue negada en la resolución No. 0514 (fls. 143-149)
Así las cosas, conforme el grado jurisdiccional de consulta que se surte en favor de la parte demandante, como problema jurídico, la Sala deberá determinar si operó la acción de caducidad contemplada en el art. 18 de la Ley 1010 de 2006REPÚBLICA DE COLOMBIA
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DEMANDANDO: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE OCCIDENTE Y OTROS PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 003 2020 357 01 respecto de las acciones derivadas del acoso laboral que se discuten en el presente proceso.
La Sala defiende la siguiente tesis: Que la acción presentada que deriva de un acoso laboral está afectada por la figura de caducidad establecida en el art. 18 de la Ley 1010 de 2006, ya que la última conducta relatada tuvo ocurrencia el 4 de octubre de 20 19, por lo el actor debía radicar su demanda en los 6 meses siguientes a la última conducta , es decir el 18 de julio de 2020, ello teniendo en cuenta la interrupción de términos efectuada por la judicatura en razón de la pandemia provocada por el Covid -19, sin embargo, la demanda solamente fue presentada el 9 septiembre 2020, transcurridos más de 6 meses de los contemplados por la norma.
CONSIDERACIONES
Para resolver el problema jurídico que nos convoca debe recordarse que con la expedición de la Ley 1010 de 2006, el legislador tuvo como objetivo adoptar medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, estableciendo para ello un procedimiento especial – que guarda absolut a relación con la especificidad de la materia, la gravedad de la conducta y la urgencia de una decisión ganada a través de un trámite rápido, breve, sumario y expedito -.
Dado el procedimiento especial antes descrito, el art. 18 de la mencionada
gravedad de la conducta y la urgencia de una decisión ganada a través de un trámite rápido, breve, sumario y expedito -.
Dado el procedimiento especial antes descrito, el art. 18 de la mencionada normal, establece:REPÚBLICA DE COLOMBIA
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DEMANDANDO: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE OCCIDENTE Y OTROS PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 003 2020 357 01 “Artículo 18. Caducidad. Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley.”
Entendiendo la caducidad como la pérdida de la oportunidad de ejercer una acción por el trascurso del tiempo, de tal manera que cuando opera la caducidad por la inacción del interesado, este pierde la posibilidad de poner en funcionamiento el aparato judicial para que este proteja sus derechos.
En este sentido, la pe rsona víctima de una conducta constitutiva de acoso laboral, debe iniciar el proceso de investigación correspondiente, mediante la información de la ocurrencia de la conducta con el fin de que se tomen las medidas correctivas o sancionatorias del caso.
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, con ponencia de la magistrada Bertha Lucía Ramírez de Páez, de fecha 4 de julio de 2013, expediente no. 110010325000201200301-00, se
Segunda, Subsección B, con ponencia de la magistrada Bertha Lucía Ramírez de Páez, de fecha 4 de julio de 2013, expediente no. 110010325000201200301-00, se pronunció así sobre la caducidad en el acoso laboral:
“Siendo que la caducidad comporta el término dentro del cual es posible ejercer el derecho de acción, el plazo establecido en el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, ya citado, hace referencia a la oportunidad procesal con la que cuentan las víctimas del acoso laboral para iniciar los trámites de carácter preventivo o sancionatorio con el fin de proteger sus derechos.”
De lo expuesto es claro que quien es víctima de acoso laboral debe hacer la denuncia o informar para que se inicie la investigación correspondiente dentro de los 6 meses siguientes a la ocurrencia del hecho. Sin embargo, cuando el acosoREPÚBLICA DE COLOMBIA
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En el caso, en el señor Santiago Roldan Zuluaga sostiene que fue víctima
término de la caducidad empieza a contarse a partir de la ocurrencia del último hecho o de la terminación de la conducta continua.
En el caso, en el señor Santiago Roldan Zuluaga sostiene que fue víctima de acciones derivadas de acoso laboral en varias de sus modalidades por parte de la Universidad Autónoma de Occidente y los señores Luis Alfonso Tejada decano encargado del a facultada de ciencias de la administración de la Universidad Autónoma de Occidente y Jorge Enrique Garcés jefe del departamento de mercadeo de la misma institución, por lo que presentó demanda dentro del proceso especial de acoso laboral tendiente a que se le sancione a los demandados con el fin de proteger sus derechos en cuantía de 2 a 10 SMLMV para cada uno y se les ordene la no repetición de las conductas de acoso laboral.
Como fecha de ocurrencia de los actos de los que asegura fue victima indicó en su escrito de demanda lo siguiente:
- Que, a partir de noviembre de 2018, sufrió afectación por parte del señor Luis Alfonso Tejada, quien en las reuniones descalificaba de manera publica su labor y desde marzo de 2019 dejó de ser convocado a estas reuniones sin justificación alguna y tampoco fue tenido en cuenta para los proyectos de virtualización de cursos pese a ser experto en el tema y uno de los mejores calificados para ello, hecho que asegura también se dio como consecuencia del acoso laboral.
- Que el 21 de marzo de 2019 recibió misiva por parte de los señores Luis Alfonso Tejada, Jorge Enrique Garcés Cano, Margot Cajigas y CarlosREPÚBLICA DE COLOMBIA
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Luis Alfonso Tejada, Jorge Enrique Garcés Cano, Margot Cajigas y CarlosREPÚBLICA DE COLOMBIA
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DEMANDANDO: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE OCCIDENTE Y OTROS PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 003 2020 357 01
Isaziga David como consecuencia de una encuesta de percepción para indagar acerca del ambiente laboral que había realizado y que en tal carta se le cuestionó la buena intensión del docente, su ética, liderazgo y moralidad, misma fecha en la que recibió una segunda carta emitida por la señora Margot Cajigas quien asegura en tono despectivo y grosero descalifico el trabajo de los docentes de la facultad.
- Que el 04 de octubre de 2019, en reunión del Departamento de Mercadeo, el señor Jorge Enrique Garcés realizó un balance sobre los proyectos de grado y la calidad de los mismos, señalando en aspectos en los que el departamento debía realizar mejoras, situación que asegura generó discusiones por lo que ante una intervención realizada por el demandante Santiago Roldan Zuluaga, el señor Jorge Enrique Garcés de forma molesta e inadecuada lo increpó en frente de los representantes manifestándole que era un mentiroso por haber cometido ausentismo y haber prestado servicios a otros instituciones, asegurando el demandando que su superior expuso de manera publica aspectos confidenciales sobre un proceso disciplinario del señor Roldan Zuluaga.
manifestándole que era un mentiroso por haber cometido ausentismo y haber prestado servicios a otros instituciones, asegurando el demandando que su superior expuso de manera publica aspectos confidenciales sobre un proceso disciplinario del señor Roldan Zuluaga.
Por lo que se señala en la demanda en esa misma calenda el actor fue ingresado por urgencias producto de una cefalea ocasionada por la afectación emocional debido al estrés laboral ocasionada por la situación al interior de la facultad.
De tal manera que, de acuerdo con los hechos relatados en la demanda, la última acción derivada del acoso laboral tuvo fecha el 04 de octubre de 2019.
Sobre este aspecto, es decir, las acciones derivadas acoso laboral y la fecha de su ocurrencia, se le preguntó al señor Santiago Roldan Zuluaga al rendirREPÚBLICA DE COLOMBIA
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DEMANDANDO: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE OCCIDENTE Y OTROS PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 003 2020 357 01 interrogatorio de parte, quien relato que sufrió actos de acoso laboral en los años 2018 y 2019 e incluso en el 2020, lo que ha influido en el clima laboral, tanto así que en evaluaciones del clima laboral realizadas en el 2019 se hicieron acuerdos para mejorar el trato a personal y docentes.
Indicó que el acoso laboral que sufrió se dio de manera progresiva,
que en evaluaciones del clima laboral realizadas en el 2019 se hicieron acuerdos para mejorar el trato a personal y docentes.
Indicó que el acoso laboral que sufrió se dio de manera progresiva, recibiendo tratos como menciones peyorativas a su vestimenta, recibiendo adjetivos calificativos despectivos hacia su trabajo, desechando su trabajo y desarrollando sus ideas, pero haciéndolo a un lado, aseguró que el acoso laboral sufrido inicio de forma pequeña, aumentando con el tiempo y afectando el clima laboral.
Sin embargo, ya que en su relató inicial fue de forma generalizada, la apoderada judicial de la Universidad Autónoma de Occidente le preguntó si los hechos que considera como acoso laboral corresponden a las fechas noviembre de 2018, 19 de abril de 2019 y 4 de octubre 2019, a lo que contestó que si, por lo que le preguntó al actor si con posterioridad al 4 de octubre 2019 se presentaron más inconvenientes o discusiones con el decano, a lo que contestó que no.
Y, sobre los mismos hechos se llamó a rendir testimonio a Ruth Elizabeth Gutiérrez, León Felipe Collazos, Nelson Mauricio Jiménez, Luz Stella Muñoz Marín y Raúl Domínguez Franco.
La señora Ruth Elizabeth Gutiérrez, docente desde el 2004 de la Universidad Autónoma de Occidente, quien indicó conoce al demandante porque se vincularon en la misma época a la institución, en la misma facultad y desde tal calenda trabajan juntos.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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calenda trabajan juntos.REPÚBLICA DE COLOMBIA
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Relató que le consta el acoso laboral que sufrió el demandante, ya que el decano Luis Alfonso Tejada comete actos de ofensas hacia todo el equipo, con términos desobligantes hacia la academia, refiriendo que los docentes de la facultad no hacían, que llevaban muchos años haciendo absolutamente nada y robando a los estudiantes.
Sobre las fechas en las que talos actos se dieron por parte del Decano en contra del señor Santiago Roldan, señaló que no recuerda la última fecha en la que ello se dio, pero que puede aseg urar que fue previo a la pandemia, finalizando el año 2019, en las reuniones de la facultad se escuchaban gritos fuertes del decano gritándole a los coordinadores y profesores y que supo que en un momento dado el señor Santiago Roldan se sintió lesionado c on esos gritos y se retiró de la reunión en la que estaban, pero posteriormente manifestó que no estuvo en tal reunión, solamente lo escucho desde su oficina y luego al preguntar, el demandante le contó lo había sucedido.
El señor León Felipe Collazos, quien manifestó que laboró para la Universidad Autónoma de Occidente desde el año 2016 hasta junio de 2020, por lo
lo había sucedido.
El señor León Felipe Collazos, quien manifestó que laboró para la Universidad Autónoma de Occidente desde el año 2016 hasta junio de 2020, por lo que conoció al demandante quien fue su compañero de trabajo.
Señaló respecto a los hechos de acoso indicó que fue testigo de ciertos patrones de comportamiento que en su sentir son inapropiados, ello de parte de los señores Luis Alfonso Tejada y Jorge Enrique Garcés, agregó que estos siempre manifestaron una animadversión hacia el señor Santiago Zuluaga.
Se le cuestionó si observó directament e los maltratos del señor Garcés al demandante, a lo que contestó que no estuvo presente y que lo sabe porque se lo contaron sus compañeros de trabajo, agregó que en una reunión el señor GarcésREPÚBLICA DE COLOMBIA
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DEMANDANDO: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE OCCIDENTE Y OTROS PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 003 2020 357 01 los insulto a todos, incluido el señor Santiago Roldan Zuluaga pero que no recuerda la fecha de la reunión ni la de los demás hechos que relató.
El Nelson Mauricio Jiménez, director de gestión humana en la Universidad Autónoma de Occidente desde hace 6 años, expresó que el señor Santiago Roldan presentó dos quejas por presunto acoso laboral, añadiendo que al demandante también se le inició un proceso disciplinario previo a la s quejas por
Universidad Autónoma de Occidente desde hace 6 años, expresó que el señor Santiago Roldan presentó dos quejas por presunto acoso laboral, añadiendo que al demandante también se le inició un proceso disciplinario previo a la s quejas por acoso laboral, señalando que puede que esas quejan sea resultado del proceso disciplinario que se le adelanto, pues previo a ello no había hecho manifestaciones sobre el acoso laboral que dice sufrir.
Que le demandante presentó quejas por ac oso laboral en el año 2019, la cual fue enviada al comité de convivencia y además el 25 de noviembre de 2019 citó al señor Santiago Roldan y al profesor Jorge Enrique Garcés con el propósito de propiciar un espacio de dialogo y reconstrucción de las relaci ones laborales e interpersonales, la cual fue rechazada por el demandante y con posterioridad a los hechos que se señalaron en la queja, no conoció de otros altercados que las partes hubieran tenido.
La señora Luz Stella Muñoz Marín , vinculada desde hace 25 años a la Universidad Autónoma de Occidente y hace 2 años ejerce como docente de planta, por lo que conoce al demandante pues es su compañero de trabajo, dijo que el acoso laboral que asegura el señor Santiago Roldan sufrió de parte del señor Jorge Enrique Garcés no existió, pues estuvo en la reunión que se dice dio origen a la situación, la que se celebró en octubre de 2019; que en tal reunión se dio una discusión sobre el departamento, específicamente sobre un docente que había sido convocado para acom pañar a unos estudiantes a un viaje de investigación, que finalizando tal tema intervino el demandante manifestando que en su caso personalREPÚBLICA DE COLOMBIA
discusión sobre el departamento, específicamente sobre un docente que había sido convocado para acom pañar a unos estudiantes a un viaje de investigación, que finalizando tal tema intervino el demandante manifestando que en su caso personalREPÚBLICA DE COLOMBIA
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DEMANDANDO: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE OCCIDENTE Y OTROS PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CTO DE CALI RADICADO: 76001 31 05 003 2020 357 01 no había recibido apoyo por parte de los directivos, específicamente del jefe del departamento, momento en el que profesor Jorge Enrique Garcés le manifestó que no lo había apoyar porque se trataba de mentir y él no iba a mentir por ninguno, ya que ello era lo que le proponía el demandante como apoyo, que luego de ello se retiró el señor Jorge y se trató de que la reunión continuara.
Que presenció la situación entre el señor Santiago Roldan y el señor Jorge Enrique Garcés, evidenciando como el señor Garcés habló fuerte y claro, en un tono de voz alto, que es su forma de hablar normal más no hizo uso de insultos, solamente dejó clara su posición, que no iba a mentir por el señor Roldan ni por ninguno de los demás, pues ello era ilícito.
Que aparte de esa ocasión no vio ni supo de otras situaciones que se hubieran dado entre el señor Roldan y los demandados.
El señor Raúl Domínguez Franco, docente de la Universidad Autónoma
Que aparte de esa ocasión no vio ni supo de otras situaciones que se hubieran dado entre el señor Roldan y los demandados.
El señor Raúl Domínguez Franco, docente de la Universidad Autónoma de Occidente hace 14 años, contó q ue el profesor Santiago Roldan hace aproximadamente 1 años realizó unos trabajos adicionales, lo que le generó problemas por estar desarrollando otras labores en horario laboral, por lo que luego en una reunión el demandante le reclamó al profesor Jorge Enrique Garcés sobre la falta apoyo la situación que tenía con la universidad y la falta de apoyo en realidad era que el señor Garcés le había expresado que no lo iba a apoyar al decir cosas que no habían sucedido; que tal reunión se celebró en octubre del 2019, añadiendo que en tal ocasión presenció ningún tipo de palabras soeces o agr