TSDJ CLO SL - 760013105003202100081-01-(17-02-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105003202100081-01-(17-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN LABORALPROCESO EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTELINA MARÍA GÓMEZ CHITODEMANDADOADRIANA GÓMEZ MILLAN, CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ GÓMEZ Y DIANA LUCÍA RODRÍGUEZ GÓMEZRADICACIÓN76001-31-05-003-2021-00081-01TEMAAPELACIÓN DE AUTO QUE LIBRÓ MANDAMIENTO DE PAGODECISIÓNCONFIRMA EL AUTO APELADOAUDIENCIA PÚBLICA No. 16En Santiago de Cali, Valle, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintidós(2022), el magistrado ponenteGERMÁN VARELA COLLAZOS,en asocio de sus homólogos integrantes de la sala de decisión laboral MARY ELENA SOLARTE MELO yANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO,se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir el siguiente,AUTO No. 11I.ANTECEDENTESProcede la Sala a resolver el recurso de apelaciónpresentado por la apoderada judicial de los ejecutados contra el Auto No. 880 del 27 de abril de 2021, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, mediante el cual libró mandamiento de pago en contra de losPROCESO EJECUTIVO LABORAL DE LINA MARÍA GÓMEZ CHITOCONTRA ADRIANA GÓMEZ MILLAN Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: GERMÁN VARELA COLLAZOS. Radicación: 76001-31-05-003-2021-00081-01. Interno: 18245
ejecutados por los valores ordenados en la sentencia No. 327 del 30 de noviembre de 2020 emitida por dicho despacho judicial. La recurrente al sustentar el recurso de apelación manifiesta que remitió memorial al correo electrónico del juzgado el 19 de abril de 2021 en el que aportó la constancia del depósito judicial realizado a la cuenta del despacho por valor de $24.000.000,oo, monto que en su sentir cubre parte del valor total de la condena; que también informó que estaban en conversaciones con la apoderada de la parte ejecutante para llegar a un acuerdo de pago que pusiera fin al proceso ejecutivo; que el 20 de abril de 2021 adjuntó al juzgado la solicitud del cálculo actuarial realizada a Colfondos que fue ordenado en la sentencia condenatoria. Afirma que la juez hizo caso omiso a sus memoriales y libró mandamiento de pago por la totalidad de la condena y ordenó medidas cautelares sin tener en cuenta que la parte ejecutada tiene disposición de cumplir con la sentencia. Solicita que se revoquen los numerales a, b, c, d, e, i y j, del Auto No. 880 del 27 de abril de 2021 bajo el argumento que el depósito judicial esos numerales más la indexación y, también se revoque el numeral h por haber realizado la solicitud del cálculo actuarial a Colfondos conforme lo señaló la sentencia. Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, no se presentaron alegatos. Seguidamente, para la Sala resulta oportuno pronunciarse de fondo sobre la apelación y lo hará con base en las siguientes, II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOSPROCESO EJECUTIVO LABORAL DE LINA MARÍA GÓMEZ CHITOCONTRA ADRIANA GÓMEZ MILLAN Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: GERMÁN VARELA COLLAZOS. Radicación: 76001-31-05-003-2021-00081-01. Interno: 18245
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER La Sala debe resolver si se deben revocar los numerales a, b, c, d, e, i, j y h del Auto No. 880 del 27 de abril de 2021 por medio del cual la juez de instancia libró mandamiento de pago en contra de los ejecutados. La recurrente alega que el depósito judicial de $24.000.000,oo cubre los valores señalados en dichos numerales y que realizó la solicitud del cálculo actuarial a Colfondos conforme lo señaló la sentencia. TESIS A DEFENDER La Sala considera que el auto apelado se debe confirmar por cuanto, sí bien, es cierto que existe un título judicial por valor de $24.000.000,oo a órdenes del juzgado de instancia, también lo es que el mismo debe ser descontado o tenido en cuenta en el momento procesal oportuno, que lo es en la liquidación del crédito establecida en el artículo 446 del Código General del Proceso aplicable por remisión del artículo 145 del CPT y SS ha este tipo de procesos y, porque el hecho de haber realizado la solicitud del cálculo actuarial a Colfondos no significa el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, pues la condena es por el pago de los aportes. ARGUMENTOS QUE LLEVAN A DEFENDER LA TESIS PROPUESTA La juez de instancia mediante el Auto No. 880 del 27 de abril de 2021 libró mandamiento de pago en los siguientes términos: PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por la vía ejecutiva en contra de ADRIANA GÓMEZ MILLAN identificada con C.C. No. 31.472.742,
CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ GÓMEZ identificado con C.C. No. 1.193.518.380 y DIANA LUCÍA RODRÍGUEZ GÓMEZ, menor dePROCESO EJECUTIVO LABORAL DE LINA MARÍA GÓMEZ CHITOCONTRA ADRIANA GÓMEZ MILLAN Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: GERMÁN VARELA COLLAZOS. Radicación: 76001-31-05-003-2021-00081-01. Interno: 18245
edad, identificada con tarjeta de identidad No. 1.193.518.380 representada por su señora madre ADRIANA GÓMEZ MILLAN y a favor de la señora LINA MARÍA GÓMEZ CHITO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.193.136.039 por concepto de: a. DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.786.791,oo) por concepto de DIFERENCIAS SALARIALES, debidamente indexadas. b. NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($9.670.554,oo) por concepto de CESANTÍAS. c. UN MILLON CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.160.466,oo) por concepto de INTERESES A LAS CESANTÍAS. d. DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.318.652,oo) por concepto de PRIMAS, debidamente indexadas a la fecha de pago. e. UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.159.326,oo) por concepto de VACACIONES, debidamente indexadas a la fecha de pago. LA INDEXACIÓN se contabiliza a partir del 17/06/2019 y hasta el pago total de la obligación. f. VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TRES PESOS DIARIOS ($27.603,oo)
por concepto de INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, ART 65 CST, liquidados a partir del 17/06/2019 hasta el pago total de la obligación. g. OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($85.315.968,oo) MONEDA CORRIENTE por concepto de INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS EN UN FONDO, ART. 99 de la Ley 50 de 1990. h. PAGOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES, al fondo COLFONDOS, el cálculo actuarial que expida para el efecto el fondo en mención, por el periodo laborado entre el 12/10/2007 y el 16/06/2019 por el trabajador causante PEDRO ANTONIO GÓMEZ MUÑOZ. i. SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000,oo) por COSTAS de primera instancia. j. Por las costas que se generen en la presente ejecución. Tal mandamiento de pago guarda relación con el título ejecutivo que lo es la condena establecida en la sentencia No. 327 del 30 de noviembre de 2020 obrante en el PDF01 del cuaderno del juzgado, lo que cumple con lo establecido en el artículo 100 del C.P.T. y de la S.S. en concordancia con el artículo 422 del Código General del Proceso, sobre el cobro de las obligaciones claras, expresas y exigibles. Así las cosas, no es viable la modificación del título ejecutivo, el que por demás no fue discutido en cuanto a sus requisitos, por el hecho dePROCESO EJECUTIVO LABORAL DE LINA MARÍA GÓMEZ CHITOCONTRA ADRIANA GÓMEZ MILLAN Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: GERMÁN VARELA COLLAZOS. Radicación: 76001-31-05-003-2021-00081-01. Interno: 18245 haber consignado la parte ejecutada la suma de $24.000.000,oo a órdenes del juzgado de instancia, toda vez que este valor se debe tener en cuenta al momento de la liquidación del crédito y abonarse a la totalidad de la condena, pues es en esta etapa procesal que se efectúan las operaciones aritméticas a fin de conocer el verdadero saldo de la obligación y así determinar si con el remate o la entrega de dineros se satisface la obligación, liquidación que puede ser apelada en los términos establecidos en el artículo 446 del Código General del Proceso. Ahora, el hecho de haber realizado la parte ejecutante la solicitud del cálculo actuarial a Colfondos no significa el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, pues la condena es por el pago de los aportes, los cuales no se encuentran acreditados. Lo anterior es suficiente para confirmar la providencia apelada. Costas en esta instancia a cargo de la parte ejecutada y a favor de la ejecutante por no haber prosperado el recurso de apelación. Fíjense como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente dividido en partes iguales a cargo de cada uno de los ejecutados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 numeral 4 del Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016. III. DECISIÓN Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:PROCESO EJECUTIVO LABORAL DE LINA MARÍA GÓMEZ CHITOCONTRA ADRIANA GÓMEZ MILLAN Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: GERMÁN VARELA COLLAZOS.Radicación: 76001-31-05-003-2021-00081-01.Interno: 18245
PRIMERO: CONFIRMARel Auto No. 880 del 27 de abril de 2021, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, por las consideraciones antes expuestas.SEGUNDO: COSTASen esta instancia a cargo de la parte ejecutada y a favor de la ejecutante por no haber prosperado el recurso de apelación. Fíjense como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigentedividido en partes iguales a cargo decada uno de los ejecutados.Esta providencia queda notificada a partir del día siguiente de su publicación en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-002-de-la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/31, igualmente se notifica enel Estado Electrónico.No siendo otro el objeto de la presente diligencia, así se termina. Intervinieron los Magistrados,GERMÁN VARELA COLLAZOS MARY ELENA SOLARTE MELO ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANOFirmadoPor:German Varela CollazosMagistrado Tribunal O Consejo SeccionalSala 002 LaboralTribunal Superior De Cali - Valle Del CaucaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley527/99 y el decreto reglamentario 2364/12Código de verificación: b60a76f0225b614386daadc6dd3b44a19d428fdb6f330ea45ed403a11f01eecfDocumento generado en 17/02/2022 04:39:16 PMDescargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica