TSDJ CLO SL - 760013105003202100222-01-(12-05-2022)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105003202100222-01-(12-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORALREF: EJECUTIVO A CONTINUACION DE ORDINARIOEJECUTANTE: PROTECCION S.A.EJECUTADO: ADH Y BDN CONSTRUCCIONES S.A.S EN LIQUIDACIONRADICACIÓN: 760013105003202100222-01Acta número:013Audiencia número: 157Santiago de Cali, doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)AUTO NUMERO: 055Resuelve el Tribunal el recurso de apelación que la mandataria judicial de la parte ejecutanteformuló contra el auto número1806 del 02 de agosto de 2021, por medio del cual el juzgado de conocimiento se abstuvo de librar mandamiento de pago y ordenó el archivo del proceso, en vista de que según el certificado de existencia y representación legal de la sociedad a ejecutar, seinscribió ante la Cámara de Comercio el día 1° de agosto de 2020, la disolución y el estado de liquidación de la persona jurídica, conforme lo indican los artículos 48 y 50 de la Ley 1116 de 2006.APELACIÓNLa apoderada judicial de la sociedad ejecutanteargumentó en su recurso de alzada, quede acuerdo con la revisión que se hace del certificado de existencia de la cámara de comercio, la disolución y el estado de liquidación de la empresa ADH & BDN CONSTRUCCIONES S.A.S., se trata de la aplicación de los efectos de la Ley 1727 de 2014, que en su artículo 31 estableció que se declararían la disolución y el estado deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI - SALA LABORALEJECUTIVO LABORALPROTECCION S.A. VS. ADH Y BDN CONSTRUCCIONES S.A.S. EN LIQUIDACIONRAD. 76-001-31-05-003-2021-00222-01
M.P. ELSY ALCIRA SEGURA DIAZ
2
liquidación a las sociedades que no hubieren renovado su matrícula mercantil por más de 5 años. Que, al tratarse de una liquidación judicial, simplificada o por adjudicación de aquellas que regula la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 772 de junio 3 de 2020, se debe estar inscrito en el registro mercantil y reflejarse en el correspondiente certificado de Cámara de Comercio, el aviso que informa de la providencia de inicio del proceso de liquidación judicial dado que así lo ordena el numeral 7 del artículo48 de la Ley 1116 de 2006.Que si observamos la anotación que existe en el certificado de la cámara de comercio, claramente se indica que se trata de la aplicación de la Ley 1727 de 2014, pero además encontramos que ni tan siquiera se ha nombrado un liquidador. En consecuencia, hasta tanto la empresa no nombre un liquidador, o se inicie un proceso de liquidación judicial ya sea por solicitud de la empresa o de un tercero ante a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente que designe un liquidador para tal efecto, no le son aplicables las normas de la Ley 1116 de 2006. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIACumplidos los trámites propios de la segunda instancia sin que se observen vicios que puedan afectar la validez de lo actuado es procedente entrar a decidir el asunto lo que se hace previas las siguientes:CONSIDERACIONESEn el presente proceso la A quo, mediante auto número1806 del 02 de agosto de 2021, se abstuvo de librar mandamiento de pago a favor de la sociedad recurrente PROTECCION S.A. en
contra de la sociedad ADH Y BDN CONSTRUCCIONES S.A.S. EN LIQUIDACION y ordenó el archivo delas actuaciones surtidas, conforme a los argumentos arriba señalados.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI - SALA LABORALEJECUTIVO LABORALPROTECCION S.A. VS. ADH Y BDN CONSTRUCCIONES S.A.S. EN LIQUIDACIONRAD. 76-001-31-05-003-2021-00222-01
M.P. ELSY ALCIRA SEGURA DIAZ
3
Se observa del certificado de existencia y representación de la sociedad que se pretende ejecutar, expedido por la Cámara de Comercio de Cali, visto a folios 27 y siguientes de la demanda digital, que la misma se encuentra en disolución y estado de liquidación de la persona jurídica, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1727 del 11 de julio de 2014.Dicha norma prevé lo siguiente:DEPURACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL (RUES). Las Cámaras de Comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), así:1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cualquier persona que demuestre interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente que designe un liquidador para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.De la exegesis del anterior canon normativose extrae que las Cámaras de Comercio tienen como uno de sus deberes, el depurar la base de datos del RUES, con la facultad de dejar en estado de disolución y liquidación en el caso de sociedades comerciales y la cancelación
de la matrícula mercantil en el caso de las personas naturales, cuando éstas incumplan con la renovación de tal matricula mercantil o el registro según sea el caso.Ahora bien, de la lectura del mentado certificado de existencia y representación legal se tiene que la sociedad ADH Y BDN CONSTRUCCIONES S.A.S. se encuentra en estado de liquidaciónen vista de que no ha cumplido con el deber legal de renovar su registro, situación diferente a la mencionada por la A quo en la providencia que se abstuvo de librar el correspondiente mandamiento de pago, en donde se mencionó queTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI - SALA LABORALEJECUTIVO LABORALPROTECCION S.A. VS. ADH Y BDN CONSTRUCCIONES S.A.S. EN LIQUIDACIONRAD. 76-001-31-05-003-2021-00222-01
M.P. ELSY ALCIRA SEGURA DIAZ 4 la disolución y estado de liquidación de la persona jurídica se dio conforme lo indicado en la Ley 1116 de 2006, en sus artículos 48 y 50, los cuales regulan el inicio de un proceso de liquidación judicial, el cual resulta diferente a la liquidación causada por la omisión el deber legal de renovar su registro mercantil.Además de lo anterior, la sociedad ADH Y BDN CONSTRUCCIONES S.A.S. si bien se encuentra en estado de liquidación, su personería jurídica aún continua surtiendo efectos frente a terceros, hasta quecualquier persona que demuestre interés legítimo solicite a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente que designe un liquidador para tal efecto, situación que a la fecha no se vislumbra en el mentado certificado de existencia y representación legal de la mencionada empresa, y por ende, puede ser parte del presente trámite ejecutivo, por lo que se ha de revocar el proveído atacado, para en lugar, ordenar a la A quo emitir el mandamiento de pago solicitadoDECISIONEn mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Valle, Sala Tercera de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,R E S U E L V E:PRIMERO: REVOCAR el auto apelado número1806 del 02 de agosto de 2021, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, para que en su lugar se proceda a emitir el mandamiento de pago solicitado.SEGUNDO:.- SIN COSTASen esta instancia.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI - SALA LABORALEJECUTIVO LABORALPROTECCION S.A. VS. ADH Y BDN CONSTRUCCIONES S.A.S. EN LIQUIDACIONRAD. 76-001-31-05-003-2021-00222-01
M.P. ELSY ALCIRA SEGURA DIAZ
5 NOTIFÍQUESE.Se ordena notificar a las partes en la página web de la Rama Judicial (https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-004-de-la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali)y a los correos personales de los apoderados judiciales de las partes.EJECUTANTE: PROTECCION S.A.APODERADA: MONICA ALEJANDRA QUICENO RAMIREZmonicaquicenor@live.coSe declara surtida la presente audiencia y en constancia se firma por los que en ella intervinieron.Los MagistradosELSY ALCIRA SEGURA DÍAZMagistradaJORGE EDUARDO RAMIREZ AMAYA MagistradoCLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZMagistradaRad. E003-2021-00222-01