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TSDJ CLO SL - 760013105004201400436-02-(31-08-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105004201400436-02-(31-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL - CALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE OSWALDO MUÑOZ MOLINA

DEMANDADOS

ARL AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A..

JUNTA NACI ONAL DE CALIFICACIÓ N DE

INVALIDEZ RADICACIÓN 76001310500420140043602

TEMA

INEFICACIA DEL DICTAMEN JUNTA REGIONAL

DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y SU

VALORACION PROBATORIA FRENTE A OTRO

DICTAMEN

DECISIÓN CONFIRMA SENTENCIA DE INSTANCIA

AUDIENCIA PÚBLICA No. 366

En Santiago de Cali, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la Sala de Decisión Laboral, MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir la siguiente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley 1312 del 13 de junio de 2022, en la que se resolverá el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del demandantePROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR OSWALDO MUÑOZ CONTRA AXA

COLPATRIA y LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS

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M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-04-2014-0043601

INTERNO: 17141

2 en contra de la sentencia absolutoria No. 191 del 14 de Octubre de 2020, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali.

SENTENCIA No. 280

I. ANTECEDENTES

OSWALDO MUÑOZ demanda a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y a la sociedad AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. con el fin de que se declare que el dictamen proferido por la Junta Nacional de C alificación de Invalidez del 29 de abril de 2011 es ineficaz, por no ser correcto el porcentaje de pérdida de calificación de invalidez del 0%, ni el origen de la patología; que el accidente que sufrió el actor el 11 de marzo de 2009 es de origen laboral; que se le generó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15% y , que, consecuencia de ello tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas y asistenciales.

El demandante manifiesta que tiene 61 años de edad; que se encuentra vinculado a la empresa Industria de Aluminio India S.A.S . mediante contrato de trabajo a término fijo de un año, desde el 10 de abril de 2007 , como operario de máquinas para metales ; que el ingreso base de cotización para el momento del accidente , marzo de 2009, era de $497.000,oo; que se desempeñaba como operario pulidor de metales,

como operario de máquinas para metales ; que el ingreso base de cotización para el momento del accidente , marzo de 2009, era de $497.000,oo; que se desempeñaba como operario pulidor de metales, ollas y chocolateras; que el 3 de abril de 2007 se le practicó examen médico de ingreso por parte del médico Orlando Valencia, en el que se indica: “ cargo pulidor, con los factores de riegos vibración, mecánico ergonómico,PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR OSWALDO MUÑOZ CONTRA AXA

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3 señalando que no existen antecedentes de enfermedad profesional, que no existe ninguna patología en su columna vertebral, ni ninguna he rnia de disco, ni antecedentes quirúrgicos, sin hábitos de cigarrillo, ni licor, concluyendo en el concepto de aptitud que es apto para laborar”; que el procedimiento repetitivo de pulir chocolateras y ollas se realizaba en promedio 500 o 600 veces en el d ía; que el 5 de enero de 2009 se le realizó examen periódico por el empleador, del cual se concluyó que no rep ortaba ninguna patología lumbar ni otra patología en su cuerpo; que el 11 de marzo de 2009 mientras se encontraba laborando en la empresa Industri a de Aluminio India S.A.S. sufrió un accidente de trabajo, cuando al agacharse para recoger la chocolatera sintió un fuerte

su cuerpo; que el 11 de marzo de 2009 mientras se encontraba laborando en la empresa Industri a de Aluminio India S.A.S. sufrió un accidente de trabajo, cuando al agacharse para recoger la chocolatera sintió un fuerte dolor y bloque en flexión en el área lumbar; que se encuentra afiliado a la ARL AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. ; que el 08 de octubre de 2009 se emite DIAGNÓSTICO MÉ DICO en el cual se realiza el siguiente estudio: “…Cambios de deshidratación del disco a nivel de L4 -L5 con presencia de una hernia de disco central y paramedial bilateral con hipertrofia de ligamentos amarillos que produce marcada compresión del saco neutral…” ; que fue calificado por la ARL determinando “lumbago con ciata ” con pérdida de capacidad laboral total del 15% y el origen de enfermedad común ; que dicho dictamen fue controvertido, por lo que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca procedió a su revisión, otorgando mediante dictamen No. 32400910 de fecha 22/09/2010 una pérdida de capacidad de laboral del 0%, fecha de estructura ción 11 de marzo de 2009, diagnó stico lumbago no especific ado; que mediante escrito de data 03 de octubre de 2010 interpuso recurso de apelación contra dicha calificación; que mediante oficio del 1 de mayo de 2010 se emitió concepto médico de actitud laboral con concepto apto: “…se sugiere reintegrarse a laborar con las siguientes recomendaciones; no levantar cargas con peso superior a 12 kilogramos de

mediante oficio del 1 de mayo de 2010 se emitió concepto médico de actitud laboral con concepto apto: “…se sugiere reintegrarse a laborar con las siguientes recomendaciones; no levantar cargas con peso superior a 12 kilogramos de peso, se sugiere laborar en actividades que no impliquen realizar movimientosPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR OSWALDO MUÑOZ CONTRA AXA

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4 repetitivos de flexión, extensión y rotación de tronco, alternar posiciones de pie a sentado por cada hora de trabajo continuo …”; que mediante oficio de data 30 de septiembre de 2011, la EPS SALUD TOTAL rem ite acta de restricción laboral a fin de que no realice ciertas actividades; que mediante dictamen de fecha 29 de abril de 2011 emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez se modificó el origen de la patología señalando que las secuelas actuales no son causadas por el accidente de trabajo; que con data 04 de febrero de 2013 se le realizó resonancia magnética columna lumbosacra en la que “…se aprecia hernia de disco intervertebral L5 -S1posterior y central, la cual desplaza discretamente al saco tecal adyacente y se acompaña de cambios espondilóticos…Conclusión, hernia del disco intervertebral L4-L5 posterior y central…”; que el día 16 de abril de 2013 se emite concepto de medicina

cambios espondilóticos…Conclusión, hernia del disco intervertebral L4-L5 posterior y central…”; que el día 16 de abril de 2013 se emite concepto de medicina ocupacional y de rehabilitación integral, donde se indica el origen como enfermedad profesional o accidente de trabajo, con diagnó stico HERNIA DISCAL L4 -L5, RADIOCULOPATÍA; que se encuentr a en incapacidad médica, que han sido prorrogadas de manera continua desde la fecha del accidente el 11 de marzo de 2009, señalando su origen como profesional.

CONTESTACIÓN DE AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.

Se opone a las pretensiones y manifiesta que calificó la pérdida de capacidad laboral del señor OSWALDO MUÑOZ con un porcentaje del 15% de origen común, decisión que se basó en el reporte de accidente de trabajo, exámenes paraclínicos, historia clínica y concepto de salu d ocupacional, logrando determinar que el actor en ejercicio de sus funciones, no levanta cargas, no ha sufrido trauma, no realiza esfuerzo, por lo cual no existe relación de la patología presentada con el trabajo . Propone las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, entre otras; asíPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR OSWALDO MUÑOZ CONTRA AXA

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5 como la cosa juzgada, que fue resuelta como previa y declarada no probada

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5 como la cosa juzgada, que fue resuelta como previa y declarada no probada por el A-quo, folios 47 al 70 expediente virtual.

CONTESTACIÓN JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

Se opone a la pretensión que se modifique su dictamen, por cuanto considera que el mismo cuenta con pleno soporte probatorio y que, además guarda concordancia con las disposiciones legales y técnicas que rigen la calificación del origen de las patologías. Propone las e xcepciones de legalidad de calificación dada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, improcedencia del petitum: inexistencia de prueba idónea para controvertir el dictamen-carga de la prueba a cargo del contradictor, falta de legitimación por p asiva de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, buena fe de la demandada y genérica, folios 78 al 93 expediente virtual.

Acepta como cierto el hecho que el demandante se desempeña en la empresa INDUSTRIA DE ALUMINIO INDIA S.A.S. como operario pulidor de metales, ollas y chocolateras. Que no le consta, lo referido al e xamen de ingreso del trabajador; sin embargo, señala que, la ausencia de determinado diagnóstico al momento de la vinculación laboral de ninguna manera implica que todas y cada una de las enfermedades que presenta una persona a lo largo de la vida, puedan considerarse como consecuencia de su actividad laboral.

Indica que no le consta las funciones realizadas por el actor, no obstante, dice que sólo está refiriéndose a las secuelas y que no definió la enfermedad

largo de la vida, puedan considerarse como consecuencia de su actividad laboral.

Indica que no le consta las funciones realizadas por el actor, no obstante, dice que sólo está refiriéndose a las secuelas y que no definió la enfermedad como común o profesional tras señalar:PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR OSWALDO MUÑOZ CONTRA AXA

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“En el caso del señor Muñoz, la Junta Nacional se pronunció ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE sobre la inexistencia de secuelas del evento reportado como accidente laboral el 11 de marzo de 2009, especiándose que ninguna de las patologías degenerativas del actor fue producidas por dicho evento; la JNCI NO definió la enfermedad como común ni profesional, y en consecuencia esta entidad No ha tenido acceso a un Estudio de Puerto de Trabajo que permita denegar o confirmar lo relatado por el abogado”

Refiere que el accidente de trabajo que sufrió el actor el 11 de marzo de 2009, “al agacharse para recoger la chocolatera sintió dolor” NO generó secuelas permanentes y que el mismo presenta unas condici ones degenerativas de columnas, las cuales son sintomáticas y progresivas, pero que de ninguna manera pueden atribuirse a tal evento.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El juez declara probada las excepciones de mérito propuesta s por AXA

degenerativas de columnas, las cuales son sintomáticas y progresivas, pero que de ninguna manera pueden atribuirse a tal evento.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El juez declara probada las excepciones de mérito propuesta s por AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ; niega las pretensiones formuladas en la demanda y condena al demandante en costas. A dicha conclusión llega por considerar que la pérdida de capacidad laboral es de origen común y no laboral, acogiendo el dictamen pericial de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda decretado en el proceso; dijo que la certificación laboral da cuenta que las funciones era n de pulir tapa o caldero con la lámina pulidora, que a pesar de que el suceso ocurrido el 11 de marzo de 2009 fue un accidente de trabajo no dejó secuelas de conformidad con la historia clínica; que las demás patologías HERNIA DISCAL L4 L5 diagnosticadas con posterioridad no guardan relación directa con las laboresPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR OSWALDO MUÑOZ CONTRA AXA

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7 del demandante, sino que tienen que ver con el manejo de carga pesada, siendo consecuencia de un proceso degenerativo; que la exposición rendida por el médico ponente del dictamen de la Junta Nacional de Calificación de

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7 del demandante, sino que tienen que ver con el manejo de carga pesada, siendo consecuencia de un proceso degenerativo; que la exposición rendida por el médico ponente del dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez fue coherente y sustancial, llevándolo a su convencimiento junto con las demás pruebas recaudadas.

III. RECURSO DE APELACIÓN

La apoderada judicial de la parte demandante solicita se revoque la sentencia proferida en primera instancia y se concedan las pretensiones de la demanda.

Respecto del origen de la patología indica que su mandante padece varias patologías: LUMBAGIA CRONICA, ERNIA DISCAL, RADIOCULOPAT ÍA L5 IZQUIERDA, producto de enfermedades laborales o accidente laboral.

Que con anterioridad a dicho accidente no tenía ninguna patología, que no se reportó ninguna enfermedad al ingreso a la empresa empleadora, como se observa del examen de retiro, presentand o factores de riesgo ergonómicos, químicos y físicos.

Que existe una presunción legal que es el Decreto Ley 1477 de 2014, en el que se indica que según las patologías del demandante estas tienen como causa un riesgo ergonómico, como lo son los movimientos repetitivos y por ello se presumen que son enfermedades laborales, lo cual no fue tenido en cuenta por las Juntas de Calificación del Valle y Risaralda, como tampoco la Nacional, l as cuales no consideraron el estudio delPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR OSWALDO MUÑOZ CONTRA AXA

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como tampoco la Nacional, l as cuales no consideraron el estudio delPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR OSWALDO MUÑOZ CONTRA AXA

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8 puesto de trabajo, ni el tiempo qu e su mandante ha desempeñado su labor.

Que los dictámenes practicados por las Juntas de Calificación de Invalidez, dicen que no son secuelas como accidente de trabajo, pero sí, como enfermedad laboral.

Que no se puede desconocer la relación de causalidad del puesto de trabajo y las patologías del actor, porque las mismas afectan directamente la columna, órgano que más se afecta con las funciones que desarrollaba el trabajador por los movimientos repetitivos.

Que no quedó probado que utilizara elementos q ue permitieran disminuir los factores de riesgo y que no le generaran enfermedades.

Que no se consideró íntegramente los dictámenes realizados por las Juntas de Calificación de Invalidez, ni el dictamen presentado por el Dr. Sixto, ya que considera es el más idóneo, porque analizó su puesto de trabajo, comparó las patologías y sintomatología que tiene el demandante y calificó el origen como accidente de trabajo ; que no es cierto que OSWALDO MUÑOZ no tenga secuelas, ya que el mismo no se encuentra recuperado y que con la historia laboral se corrobora que no puede hacer la marcha normal y que tiene mucha sintomatología.

OSWALDO MUÑOZ no tenga secuelas, ya que el mismo no se encuentra recuperado y que con la historia laboral se corrobora que no puede hacer la marcha normal y que tiene mucha sintomatología.

Una vez surtido el traslado de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de jun io de 2020, se presentaron los siguientes alegatos:PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR OSWALDO MUÑOZ CONTRA AXA

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ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Solicita se revoque íntegramente la sentencia proferida en primera instancia, ya que OSWALDO MUÑOZ ingresó a laborar en la empresa Aluminios India S.A.S. el 10 de abril de 2007 como pulidor de metales, en el proceso de fabricación de ollas y chocolateras, puliendo en promedio 500 o 600 chocolateras por día; que dic has funciones las ejercía senta do, agachándose, puliendo y luego agachándose hacía el otro lado para dejarla en el suelo; que es evidente que el demandante se encontraba expuesto a factores de riesgo laboral, de tipo ergonómico, por los movimientos repetitivos y a un m ayor esfuerzo por la vibración que aumentan sus ondas en el sistema óseo y tiene injerencia en la génesis de las lesiones de los discos invertebrales, además la posición de pie a sentado por cada hora de trabajo continuo.

aumentan sus ondas en el sistema óseo y tiene injerencia en la génesis de las lesiones de los discos invertebrales, además la posición de pie a sentado por cada hora de trabajo continuo.

Que antes del accidente laboral nunca reportó ninguna patología, ni en su espalda, columna vertebral, ni en ninguna parte de su cuerpo, lo que se evidencia de su examen de ingreso de fecha 3 de abril de 2007, y de los exámenes periódicos de fecha 18 de enero de 2008, 5 de enero de 2009.

Que la ARL COLPATRIA califica el accidente laboral de origen común sin fundamentos médicos precedentes que sustenten el origen de la calificación; que no se evidencia dentro de la historia clíni ca del demandante, ningún diagnó stico anterior a la fecha d e ocurrencia del accidente de trabajo referente a las patologías de columna o hernia discal, por lo que está, ni la Junta Regional del Valle ni la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, puede negar el origen de las patologías comoPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR OSWALDO MUÑOZ CONTRA AXA

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10 accidente de trabaj o, ya que las mismas aparecieron después del 11 de marzo de 2009.

Que durante los exámenes médicos se concluye que , el demandante presenta cambios de hernia discal, surgidos con posterioridad al accidente de trabajo, por lo que se evidencia los errores d el dictamen emitido por la

marzo de 2009.

Que durante los exámenes médicos se concluye que , el demandante presenta cambios de hernia discal, surgidos con posterioridad al accidente de trabajo, por lo que se evidencia los errores d el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez ya que de manera arbitraria califica el origen de las patologías del demandante como de origen común y no le asigna un porcentaje de pérdida de capacidad laboral, por lo que dicho dictamen no corresponde a la realidad, ya que no se tiene en cuenta el tiempo de trabajo , como las funciones desarrolladas por OSWALDO MUÑOZ, ni tiene en cuentas las posiciones ergonómicas, ni repetitivas que debe afrontar el mismo durante su jornada laboral de sde el 2007 al 2009 , en las cuales no se realiza pausas durante largos períodos sometiendo la columna vertebral a fuertes trabajos que ocasionaron las lesiones de origen laboral; que de esta manera la ARL ni las juntas tienen pruebas médicas, ni radiológicas (R X) que demuestren PREEXISTENCIA de las patologías de OSWALDO MUÑOZ.

ALEGATOS DEL APODERADO AXA COLPATRIA

Solicita se confirme la sentencia absolutoria apelada, expresando que el demandante fue calificado por la Junta Nacional de Califica ción de Invalidez quien determinó sus patologías como de origen común, con una pérdida de capacidad laboral del 0%, a pesar de que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda calificó las patologías como de

Invalidez quien determinó sus patologías como de origen común, con una pérdida de capacidad laboral del 0%, a pesar de que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda calificó las patologías como de origen profesional, dicho dictamen fue objetado y corregido en segundaPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR OSWALDO MUÑOZ CONTRA AXA

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11 instancia por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez determinándose como común , por lo que dicha cobertura es ajena al Sistema General de Riesgos Laborales.

Que los dictámenes emitidos por las j untas de calificación en el proceso, gozan de plena legitimidad habid a cuenta que atiende a todos los parámetros técnicos aplicables para el caso, trayendo a colación la ley 1562 del 2012 en su artículo 16, en el que se señala que las decisiones son de carácter obligatorio.

Que el dictamen de la Junta Regional de Califica ción de Invalidez de Risaralda se encuentra plenamente sustentado por el Doctor Cesar Augusto Morales Chacón, médico ponente de la misma, en la que expu so fundamentos médicos, fácticos y jurídicos que sustentan las patologías del demandante como de origen común.

Que con el dictamen practicado dentro del proceso no se logró sustentar debidamente las razones por las que la Junta erraba en la calificación del origen.

demandante como de origen común.

Que con el dictamen practicado dentro del proceso no se logró sustentar debidamente las razones por las que la Junta erraba en la calificación del origen.

IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

La discusión se centra en determinar si se acoge el dictamen rendido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda como lo determinó el A -quo o la Sala se aparta del mismo, de conformidad con loPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR OSWALDO MUÑOZ CONTRA AXA

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12 establecido en el artículo 61 del CPTSS, y le da valor al dictamen realizado por el médico Sixto Alfonso Páramo quien determinó que el origen de la patología del demandante es laboral, de acuerdo a su valoración junto con las demás pruebas obrantes en el proceso.

HECHOS RELEVANTES DEL PROCESO

En el proceso los siguientes hechos son relevantes: (i) que OSWALDO MUÑOZ está vinculado a la ARL -AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. en calidad de trabajador de la empresa INDUSTRIA DE ALUMINIO INDIA S.A.S. desde el 2007/04/10 al 2010/01/01, tal y como lo acepta está demandada al contestar el hecho 11 de la demanda (fol. 50) (ii) que el 11

INDIA S.A.S. desde el 2007/04/10 al 2010/01/01, tal y como lo acepta está demandada al contestar el hecho 11 de la demanda (fol. 50) (ii) que el 11 de marzo de 2009 sufrió un accidente de trabajo al agacharse para recoger una chocolatera, sintió dolor y bloque o en flexión en el área lumbar, tal y como lo acepta AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. al contestar el hecho 10 de la demanda (fol. 49) (iii) que las patologías de OSWAL DO MUÑOZ fueron calificadas mediante pérdida de capacidad laboral de fecha 01/08/2010 emitido por la ARL COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. y se describen las deficienc ias como LUMBAGO CON CIATA, con porcentaje de pérdida de capacidad laboral total del 15%, or igen enfermedad común, como la acepta dicha Asegurad ora al cont estar el hecho 14 de la demanda; (iv) al ser controvertido el anterior dictamen, OSWALDO MUÑOZ fue calificado mediante dictamen de data 22/09/2010 por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, con un porcentaje de 0%, origen accidente de trabajo, fecha de estructura ción 11 de marzo de 2009, diagnóstico lumbago no especificado, como lo acepta la aseguradora al contestar el hecho 16 de la demanda (fol. 51); (v) que el 29PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR OSWALDO MUÑOZ CONTRA AXA

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13 de abril de 2011 la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ emitió di ctamen “ …Teniendo en cuenta que los cambios encontrados al mes de ocurrencia del evento son cambios de curso crónico y de naturaleza degenerativa y no se producen por un mecanism o agudo como el descrito, ni por sobreesfuerzo ni por trauma agudo. Es decir que las secuelas actuales no son causadas por el accidente de trabajo” ; hecho aceptado por la AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., al contestar el hecho 20 de la demanda (fol. 52).

Se tiene que , en el presente proceso el A -quo acogió el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda , el cual mediante data del 6 de marzo de 2016 señala como pérdida de capacidad l aboral el 21.05%, de origen común. Tesis que respalda la Sala. Veamos las razones

DE LA CALIFICACION EMITIDA POR LAS JUNTAS DE CALIFICACION

DE INVALIDEZ

En principio se tiene que los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez son las pruebas idóneas para determinar el estado de invalidez, tal y como lo ha establecido la Corte S uprema de Justicia, entre otras , en la sentencia SL18016-2016, los cuales se deben respetar y acatar en atención a su carácter técnico -médico, sin perder de vista, claro, que pueden ser controvertidos ante los jueces de la

de Justicia, entre otras , en la sentencia SL18016-2016, los cuales se deben respetar y acatar en atención a su carácter técnico -médico, sin perder de vista, claro, que pueden ser controvertidos ante los jueces de la República, según lo dispuesto por los artículos 11 y 40 del Decreto 2463 de 2001, y el Decreto 1352 de 2003 , tal y como lo señaló esa alta corporación en la sentencia SL 2496 de 2018.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR OSWALDO MUÑOZ CONTRA AXA

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14 Sin embargo, en el punto a la valoración de los dictámenes periciales emanados de las Juntas de Calificación de Invalidez, el Juez Laboral no está sujeto a tarifa legal y puede apartarse de las calificaciones otorgadas, la procedencia para realizar el examen de los dictámenes periciales aportados al proceso y los practicados dentro del presente proceso, en conjunto con los demás medios de prueba, para establecer el origen de la pérdida de capacidad laboral del actor.

De acuerdo a lo anterior a continuación se valoran las pruebas obrantes en el expediente para mostrar la tesis que estamos defendiendo

DE LAS PRUEBAS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE

OSWALDO MUÑOZ el día 11 de marzo de 2009 mientras se encontraba laborando en la empresa Industria de Aluminio India S.A.S. sufrió un

DE LAS PRUEBAS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE

OSWALDO MUÑOZ el día 11 de marzo de 2009 mientras se encontraba laborando en la empresa Industria de Aluminio India S.A.S. sufrió un supuesto accidente de trabajo, cua ndo al agacharse para recoger una chocolatera sintió un fuerte dolor y bloque en flexión en el área lumbar; se encuentra afiliado a la ARL AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.; el 08 de octubre de 2009 se emite DIAGNÓSTICO MÉDICO en el cual se realiza el siguiente estudio: “…Cambios de deshidratación del disco a nivel de L4L5 con presencia de una hernia de disco central y paramedial bilateral con hipertrofia de ligamentos amarillos que produce marcada compresión del saco neutral…; a folios 144 obra RESONANCIA MAGNETICA COLUMNA LUMBOSACRA p or parte de Salud Total EPS en la que se indica: “Se practicaron cortes multiplanares de Resonancia Magnética a nivel de la Columna Lumbosacra con secuencias que incluyen: sagital SE T1; sagital SE T2; AXIAL SE T1 y axial SE T2 y efecto mielografico T2. El estudio se analiza en la estación de trabajo. S2. CONCLUSIÓN: HERNIA DEL DISCOPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR OSWALDO MUÑOZ CONTRA AXA

COLPATRIA y LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-04-2014-0043601

INTERNO: 17141

15

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS RADICACIÓN: 760013105-04-2014-0043601

INTERNO: 17141

15 INTERVERTEBRAL L4 -L5 POSTERIOR Y CENTRAL” ; a folio 151 expediente digital se observa concepto medicina ocupacional en el que se inserta: “Paciente con antecedentes de radiculopatía L5 izquierda al momento del examen sin evidencia objetiva del déficit neurológico que explique los síntomas …”. A folio 152, evolución consulta externa:

“…REFIERE LUMBAGO AXIAL DE 2 -1/2 AÑOS DE EVOLUCIÓN, SE

IRRADIA AL MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO CARÁCTER RADICULAR

L5, AUMENTA CON ACTIVIDAD LABORAL, SE DESEMPEÑA COMO

PULIDOR DE ALUMINIO REUBICADO, EN INCAPACIDAD DESDE HACE

6 MESES…” RESONANCIA (2009): DISCOPATÍA L4 CON HIPERTROFIA

DEL FLAVUM CONDICIONADO, COMPRENSIÓN SIGNIFICATICA DEL

SACO NEURAL. EMG: RADICULOPATÍA L5 IZQUIERDA CON REPRESENTACIÓN CLÍNICA … DOLOR LUMBAR INESPECIFICO, PODRÍA ASOCIARSE CON DISCOPATIA L4 DESCRITA…” . A folio 158 y siguientes del expediente digital se observa dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral emitido por ARP COLPATRIA AXA en agosto 1 de 2010, del siniestro acaecido a Oswaldo Muñoz el 11 de marzo de 2009, cuyo diagnóstico fue LUMBAGO CON CIATICA, enfermedad común;

pérdida de capacidad laboral emitido por ARP COLPATRIA AXA en agosto 1 de 2010, del siniestro acaecido a Os

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