TSDJ CLO SL - 760013105004201400481-01-(19-03-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105004201400481-01-(19-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
Radicado 76001310500420140048101
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Proceso: Ordinario – Apelación y Consulta de la Sentencia
Demandantes Olga Leonor Díaz Demandado Colpensiones Intervinientes ad excludendum Bibiana Fátima Ruíz Samboni en representación de sus descendientes Gerson Andrés y Yhon Alexander Hoyos Ruíz. Radicación 76001310500420140048101 Tema Pensión de sobreviviente Subtema Establecer si: I) la demandante Olga Leonor Díaz en calidad de compañera permanente y los intervinientes excluyentes Gerson Andrés Hoyos Ruíz y Yhon Alexander Hoyos Ruíz en cal idad de hijos menores, cumplen con los requisitos para ostentar el status de beneficiarios (as) de la pensión de sobrevivientes, tras el fallecimiento del causante Tiberio Hoyos Medina, igualmente, de acuerdo a los recursos de apelación se analizará si; II) procede la condena de intereses moratorios a cargo de Colpen siones a favor de la accionante y III) procede la revisión del retroactivo pensional reconocido en primera instancia.
AUDIENCIA PÚBLICA No. 034
En Santiago de Cali, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2 021, siendo el día y hora previamente señalados, el suscrito Magistrado Jorge Eduardo Ramírez Amaya, en asocio con las demás integ rantes de la Sala de Decisión, se constituye en Audiencia, conforme los lineamientos definidos en
el DECRETO LEGISLATI VO NO. 8 06 DEL 4 DE JUNIO DE 2020 , artículo 15 1,
Decisión, se constituye en Audiencia, conforme los lineamientos definidos en el DECRETO LEGISLATI VO NO. 8 06 DEL 4 DE JUNIO DE 2020 , artículo 15 1, expedido por el Gobiern o Naciona l con ocasión de la Declaratoria del Estado Excepcional d e Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en los ACUERDOS PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, PCSJA20 -11581 del 20 de junio de 2020, y PCSJA20 -11623 del 28 de agosto de 2020 , expedidos por el
1 La Honorable Corte Consti tucional mediante Sentencia C - 420 de 2020 efectuó el control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 806 de 2020.Radicado 76001310500420140048101
2 Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de dictar Sentencia de Segunda Instancia en el proceso de la referencia.
En el acto, se proceden a resolver los Recursos de Apelación formulados por la parte Demandante Olga Leonor Díaz y la demandada Colpensiones contra la Sentencia No. 003 del 29 de enero del 2018, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esta ciudad ; e igualmente surtir el grado jurisdiccion al de consulta de la misma, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 69 del CPTSS.
Alegatos de Conclusión
Fueron presentados por las partes demandante, intervinientes y demandada, los cuales son tenidos en cuenta en la presente decisión.
No habiendo pruebas que practicar y sur tido el trámite legal, procede la Sala, a proferir la siguiente,
Fueron presentados por las partes demandante, intervinientes y demandada, los cuales son tenidos en cuenta en la presente decisión.
No habiendo pruebas que practicar y sur tido el trámite legal, procede la Sala, a proferir la siguiente,
SENTENCIA No. 033
Olga Leonor Díaz presentó demanda ordinaria l aboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y Bibiana Fátima Ruíz Samboni en representación de sus descendientes Gerson Andrés, Yhon Alexander, Mayra Alejandra y Pao la Andrea Hoyos Ruíz2, pretendiendo el reconocimiento y pago en calidad de compañera permanente del 50% de la pensión de sobreviviente, a partir del 12 de octubre de 2013, fecha del fallecimiento de Tiberio Hoyos Medina (q.e.p.d.), junto con las mesadas adicionales, in tereses moratorios, indexación; que se declare que la señora Bibiana Fátima Ruíz Samboni, no es beneficiaria de la pensión de sobreviviente; además pide el reconocimiento de cualquier otro derecho que aparezca probado en el proceso en uso de l as facultades extra y ultra
2 integrados en calidad de intervinientes ad excludendum a través de auto interlocutorio No. 1165 del 6 de octubre de 2014Radicado 76001310500420140048101
3 petita y las costas.
Demanda y Contestación
En resumen de los hechos , señala l a actora que, su pareja Tiberio Hoyos Medina, fal leció el 12 de octubre del 2013, con quien en vida convivió en unión marital de hecho, durante doce años continuos hasta dicha fecha.
En resumen de los hechos , señala l a actora que, su pareja Tiberio Hoyos Medina, fal leció el 12 de octubre del 2013, con quien en vida convivió en unión marital de hecho, durante doce años continuos hasta dicha fecha.
Que, presentó solicitud de reconocimiento de pensión de sobreviviente ante Colpensiones, y la entidad la resolvió a través de Resolución GNR 45979 del 19 de febrero de 2014, dejando en suspenso el derecho a la pensión de sobrevivientes a ella y a la señ ora Bibiana Fátima Samboni Ruíz, hasta tanto la jurisdicción ordinaria laboral decida a quien le corresponde el derecho deprecado.
Afirmó que, la señora Bibiana Fátima Ruíz y el causante Tiberio Hoyos Medina, estaban separados antes del fallecimiento de éste, ya que el 7 de diciembre del 2006, suscribieron acta de conciliación No. 00712 con rad. No. 5556, en la comisaria de familia de Fray Damián, mediante la cual definieron la custodia y la suma mensual de alimentos.
La Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones , solicitó que se tenga en cuenta que acude al proceso en cumplimiento del deber l egal, correspondiendo al Despacho resolver la controversia suscitada, debiendo Colpensiones, solo a partir de ahí, acatar las resultas del mismo. En su defensa propuso como excepciones de fondo: la innominada e Inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.
Posteriormente, Bibiana Fátima Ruíz Samboni, en calidad de representante legal de sus hijos menores, Gerson And rés y Yhon Alexander Hoyos Ruíz,
de la obligación y cobro de lo no debido.
Posteriormente, Bibiana Fátima Ruíz Samboni, en calidad de representante legal de sus hijos menores, Gerson And rés y Yhon Alexander Hoyos Ruíz, presentó demanda o rdinaria laboral de intervención ad excludendum en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones , pretendiendo el reconocimiento y pago de la cuota parte de la pensión deRadicado 76001310500420140048101
4 sobreviviente a favor de sus hijos menores , junto con los respectivos intereses moratorios, incrementos, indexación y las costas.
Demanda y Contestación de la Demandada Ad Excludendum
Refirió la demandante que, el causante Tiberio Hoyos Medina, fal leció el 12 de octubre del 2013, con quien convivió en unión libre bajo el mismo techo en calidad de compañera permanente d urante dieciséis años, procreando a los hijos menores Gerson Andrés y Yhon Alexander Hoyos Ruíz.
Arguyó que, los menores Gerson Andrés y Yhon Alexander H oyos Ruíz, dependían económicamente de su padre causante al momento de deceso e igualmente, se encontraban afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, y a la Caja de Compensación Familiar “COMFENALCO”.
La Administradora Colombiana de Pensiones Colp ensiones: S e opuso a las pretensiones de la demanda, toda vez que, para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes del causante Tiberio Hoyos Medina, es obligatorio que se demuestre su grado de parentesco, y supuestos fá cticos exigidos por la norma correspondiente. En su defensa, propuso como excepciones de
pensión de sobrevivientes del causante Tiberio Hoyos Medina, es obligatorio que se demuestre su grado de parentesco, y supuestos fá cticos exigidos por la norma correspondiente. En su defensa, propuso como excepciones de fondo: La Innominada; Inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley; Buena fe y la de Prescripción.
Trámite y Decisión De Primera Instancia
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali , profirió la Sentencia No. 003 del 29 de enero del 2018 ; declarando no probadas las excepciones de mérito, propuestas por la Administradora Colombiana de P ensiones Colpensiones; reconociendo a favor de la señora Olga Leonor Díaz, la pensión de sobreviviente, en cuantía del 50% del S.M.L.M.V., en calidad de compañera permanente y a favor de los menores Yhon Alexander y Gerson Andrés Hoyos Ruíz, la pensión de sobreviviente, en cuantía del 25% a cada uno del SMLMV, en calidad de hijo s, por el fallecimiento del señor TiberioRadicado 76001310500420140048101
5 Hoyos Medina ocu rrido el 12 de octubre del 2013; condenando a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a pagar a la señora Olga Leonor Díaz, la pensión de sobreviviente e n la cuantía de $294.750, correspondientes al 50% del monto pensional, tanto para las mesadas ordinarias como una adicional, desde el 12 de octubre del 2013, con los aumentos anuales establecidos en la Ley, generándose un retroactivo
correspondientes al 50% del monto pensional, tanto para las mesadas ordinarias como una adicional, desde el 12 de octubre del 2013, con los aumentos anuales establecidos en la Ley, generándose un retroactivo pensional desde el 12 de octubre del 2013 hasta el 31 de diciem bre del 2017 de $18.538.829, y señalando que a partir del 1 de enero del 2018, el monto de la pensión corresponde a la suma de $390.621; en similar sentido condenando a la accionada a pagar a favor del menor Yhon Al exander Hoyos Ruíz, la pensión de sobreviviente en la cuantía de $147.375, correspondientes al 25% del monto pensional, tanto para las mesadas ordinarias como una adicional, desde el 12 de octubre del 2013 hasta el cumplimiento de los 18 años de edad o has ta los 25 años siempre y cuando acredite la condición de estudiante, con los aumentos anuales establecidos en la Ley, generándose un retroactivo pensional desde el 12 de octubre del 2013 hasta el 31 de diciembre del 2017 de $9.269.415, y señalando que a partir del 1 de enero del 2018, el monto de la pensión corresponde a la suma de $195.310; igualmente condenando a la demandada a pagar a favor del joven Gerson Andrés Hoyos Ruíz, la pensión de sobreviviente en la cuantía de $147.375, correspondientes al 25% del monto pensional, tanto para las mesadas ordinarias como una adicional, desde el 12 de octubre del 2013 hasta el cumplimiento de los 18 años de edad o hasta los 25 años de edad siempre y cuando acred ite la condición de estudiante, con los aumentos
mesadas ordinarias como una adicional, desde el 12 de octubre del 2013 hasta el cumplimiento de los 18 años de edad o hasta los 25 años de edad siempre y cuando acred ite la condición de estudiante, con los aumentos anuales establecidos en la Ley, generándose un retroactivo pensional desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 20 de octubre del 2016, fecha en la c ual cumplió la mayoría de edad de $6.244.431, quedando el saldo del valor del retroactivo en suspenso, debiendo ser cancelado por la Administradora Colombiana de P ensiones Colpensiones si empre y cuando éste último demuestre la calidad de estudiante, en caso contrario, dicho valor y porcentaje de la pensión de sobreviviente acrecerá a favor del menor Yhon Alexander Hoyo s Ruíz; ordenando a la Administradora Colo mbiana de Pensiones, que del retroactivo pensional se realice n los descuentos paraRadicado 76001310500420140048101
6 salud; condenando a Colpensiones, a pagar la indexación de las mesadas pensionales causadas a favor de los actores, a partir del 12 de octubre del 2013, con base en el IPC certificado por el DANE, teniendo como IPC inicial el vigente al mes de su causación y como IPC final el vigente en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la liquidación; negó las demás pretensiones formuladas en la demanda y se abstuvo de imponer condena en costas.
El A quo, después de revisar el acervo probatorio debidamente arrimado al expediente, encontró que, le asiste el derecho a la señora Olga Leonor Díaz en condición de compañera permanente e igualmen te a los hijos del señor
El A quo, después de revisar el acervo probatorio debidamente arrimado al expediente, encontró que, le asiste el derecho a la señora Olga Leonor Díaz en condición de compañera permanente e igualmen te a los hijos del señor Tiberio Hoyos Medina, Gerson Andrés y Yhon Alexander Hoyos Ruíz, de acceder a la prestación económica deprecada.
Apelación
Inconformes con la decisión apel an la demandante Olga Leonor Díaz y la demandada Colpensiones.
Olga Leono r Díaz , se duele en lo que tiene que ver con los intereses y las costas.
En cuanto a los intereses, afirmó que, a pe sar de existir una controversia, es porque la administradora de pensiones, debe tener un procedim iento para saber si quienes son los benefi ciarios o solicitantes de la pensión de sobreviviente, tienen pruebas fidedignas que lo acredite como tal, que no sea cualquier persona sin ningún documento que acredite dicha convivencia o que solo se presente por presentarse a hacer una solicitud , pueda controvertir dicha pensión sin ningún tipo de fundamento.
Sostuvo que, la administradora de pensi ones hace visitas domiciliarias, para saber si verdaderamente el causante vivía en dicha habitación o convivía con la que se presenta como compañera permanen te y en este caso no seRadicado 76001310500420140048101
7 realizó, si hubiese prueba entre las dos personas que se presentaron como beneficiarias de la pensión de sobreviviente, que le quedara difícil a la administradora definir entre una u otra a quien le pertenecía o quien era beneficiaria de la pensión de sobreviviente, en ese evento si sería
beneficiarias de la pensión de sobreviviente, que le quedara difícil a la administradora definir entre una u otra a quien le pertenecía o quien era beneficiaria de la pensión de sobreviviente, en ese evento si sería procedente enviarlo a la jurisdicción ordinaria laboral para que definiera, pero, en este caso no se hizo el seguimiento la visita d omiciliaria que siempre se hace, sino que valió con la simple solic itud de la señora Bibiana y con fundamento a dicha solicitud sin llegar más a fondo se presentó la controversia y se envió a la jurisdicción laboral, desde ese punto de vista la señora Olga Leonor Díaz , tiene derecho a que se le reconozcan los intereses moratorios.
En cuanto a las costas manifestó que, el Código General del Proceso, preceptúa que, cuando el demandando es vencido el demandante tiene derecho a que se le reconozcan las costas del proceso.
A su turno Colpensiones, solicitó que se revisen los valores condenados en primera instancia, toda vez, que revisó el tema del retroactivo y le dio un valor mucho más bajo, según el art. 1 de la Ley 717 del 2001 y la Ley 1204 del 2008.
CONSIDERACIONES
Correspondería en esta ocasión a la Sala de Decisión resolver sobre los recursos de apelación interpuestos por la demandante Olga Leonor Díaz y la demandada Colpensiones, respecto de la sentencia proferida por el juez de primera instancia , sin embargo, reposa en el expediente memorial presentado el 13 de ju lio de 2020, por el togado ARLEY CASTRO PERLAZA, actuando en calidad de apoderado Judicial de la demandante señora
primera instancia , sin embargo, reposa en el expediente memorial presentado el 13 de ju lio de 2020, por el togado ARLEY CASTRO PERLAZA, actuando en calidad de apoderado Judicial de la demandante señora Olga Leonor Díaz, mediante el cual y conforme al artículo 316 de Código General del Proceso, desisti ó del recurso de apelación presentado con tra la Sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali , en razón de lo cual se procederá de conformidad.Radicado 76001310500420140048101
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De igual forma, por mandato del inciso 3º del artículo 69 del C PTSS, asume el conocimiento del asunto de referencia en el Grad o Jurisdiccional de Consulta, ya que la condena se efectuó en contra de una entidad de derecho público en la que la Nación funge como garante, tal y como lo ha señalado la Sala de Casación Laboral d e la Corte Suprema de Justicia, . gr.
Sentencia STL-7382 – 2015 (40200), M.P. Dra. CLARA CECILIA DUEÑAS3.
Revisado el proceso, encontrando que no existe ninguna causal de nulidad que invalide lo actuado y agotado el trámite procesal que corresponde, resulta necesario resolver de fondo la litis en estudio.
Hechos Probados
En el sub iúdice no es materia de discusión que: I) el causante Tiberio Hoyos Medina falleció el 12 de octubre de 2013 (fl. 15); II) se presentaron a solicitar la pensión de sobreviviente ante Colpensiones Olga Leonor Díaz el 25 de
Medina falleció el 12 de octubre de 2013 (fl. 15); II) se presentaron a solicitar la pensión de sobreviviente ante Colpensiones Olga Leonor Díaz el 25 de octubre de 2013 y Bibiana Fátima Ruíz Samboni el 8 de noviembre de 2013, en representación de Paola Andrea y Mayra Alejandra en calidad de hijas mayores que acreditan estudios, Gerson Andrés y Yhon Alexander en calidad de hijos menores de edad y la entidad a travé s de Resolución GNR 45979 del 1 9 de febrero del 2014, dejó en suspenso el posible derecho y el porcentaje que le pudiera corresponder respecto de la pensión de sobrevivientes a Bibiana Fátima Ruíz y Olga Leonor Díaz, e igualmente negó la prestación depreca da por parte de Paola Andrea y Mayra Alejandra Hoyos Ruíz, por no aportaron los certificados de estudio y las declaraciones que acreditaran la calidad de estudiantes y finalmente Gerson Andrés Hoyos Ruíz, allegó el Registro Civil de Nacimiento p ero no la t arjeta de identidad y Yhon Alexander Hoyos Ruíz no allegó el Registro Civil de Nacimiento o tarjeta de identidad. (fls. 19 al 27)
3 “La Nación sí garantiza el pago de las pensiones, se itera, del régimen de prima media con prestación definida, de forma que debe surtirse el grado jurisdiccional de consulta consagrado en el art. 69 del C.P.T. y S.S. para proteger el interés público, que está implícito en las eventuales condenas por las que el Estado debe responder.”.Radicado 76001310500420140048101
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Problemas Jurídicos
por las que el Estado debe responder.”.Radicado 76001310500420140048101
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Problemas Jurídicos
Los problemas jurídicos se circunscriben a establecer si: I) la demandante Olga Leonor Díaz en calidad de compañera permanente y los intervinientes excluyentes Gerson Andrés y Yhon Alexander Hoyos Ruíz en calidad de hijos menores del causante, cumplen con los requisitos para ostentar el status de beneficiarios (as) de la pensión de sobrevivientes, tras el f allecimiento del causante Tiberio Hoyos Medina , igualmente, de acuerdo al recurso de apelación presentado por la demandada, se analizará si; II) procede la revisión del retroactivo pensional reconocido en primera instancia.
Análisis del Caso
En virtud a l principio del efecto general e inmediato de la Ley, la norma aplicable a la pensión de sobrevivientes, es la vigente al momento de la estructuración de la misma, es decir, a la fecha del fallecimiento de l pensionado o afiliado cotizante.
En el caso que nos ocupa, se tiene que el causante Tiberio Hoyos Medina falleció el 12 de octubre del 2013, según el Registro Civil de Defunción que gravita a fl. 15 por tanto, la norma vigente al momento del deceso es el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, con la reforma que incluyó el artículo 12 de la Ley 797 del 2003, la cual dispone que para la generación del derecho pensional a favor de sus beneficiarios, el afiliado debió haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.
la Ley 797 del 2003, la cual dispone que para la generación del derecho pensional a favor de sus beneficiarios, el afiliado debió haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.
Aunado a lo anterior de acuerdo a la h istoria laboral obrante a folios 278 al 283 expedida por Colpensiones, se tiene que el afiliado causante cotizó un total de 1.480,27 semanas en su vida laboral , y dentro de los últimos tres años anteriores a su fallecimiento, esto es, entre el 12 de octubre de 2010 y 12 deRadicado 76001310500420140048101
10 octubre de 2013, cuenta con más de 146 semanas cotizadas, cumpliendo de esta forma con el requisito de semanas cotiza das conforme a la norma en cita, para generar el derecho pensional a favor de sus beneficiarios.
A su vez, para determinar la calidad de beneficiarios(as) de la pensión de sobreviviente, para el caso que nos ocupa , el 12 de octubre de 2013, fecha en la que ocurrió el deceso del señor Tiberio Hoyos Medina (fl. 15); la norma vigente es el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, con la reforma que incluyó el artículo 13 de la Ley 797 del 2003.
Tal precepto normativo establece en el literal A) lo siguiente: son beneficiarios de la pensión de sobreviviente en forma vital icia el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario(a), a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad, e igualmente que, en caso de que la pensión de
la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario(a), a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad, e igualmente que, en caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por mu erte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; e igualmente , en el literal C) estipula que son beneficiarios: Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al mome nto de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes.
Por otra parte, en lo concerniente a la convivencia en pareja, lo que da lugar al reconocimiento de la prestación económica es la comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje la intención de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia r eal efectiva y afectiva. Al respecto las Sentencias de la CSJ SL1399 del 2018, SL 7299-2015 y SL 3938 del 2020.Radicado 76001310500420140048101
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La Sala procede a aclarar que, en primer lugar, se analizará si la accionante Olga Leonor Díaz , en calidad de compañera permanente tiene derec ho al
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La Sala procede a aclarar que, en primer lugar, se analizará si la accionante Olga Leonor Díaz , en calidad de compañera permanente tiene derec ho al reconocimiento de la pensión de sobreviviente deprecada y posteriormente se estudiará el reconocimiento de la prestación respecto de los descendientes del causante Gerson Andrés y Yhon Alexander Hoyos Ruíz.
En ese orden, la actora Olga Leonor Díaz se presentó solicitando la pensión de sobreviviente de manera vitalicia en calidad de compañera permanente del afiliado causante Tiberio Hoyos Medina, por lo que deb ió acreditar que es mayor de 30 años y en esmero a lo señalado por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en Sentencia SL -17302020 (77327) de junio 3 de 2020 M.P . Dr. Jorge Luís Quiroz Alemán y, en aplicación del artículo 53 de la Constitución Política de 1991, la calidad de cónyuge o compañero permanente del causante y haber convivido con ésta sin que se exija un tiempo mínimo de convivencia determinado, la conformación del núcleo familiar con vocación de permanencia vigent e para el momento de la muerte del de cujus.
A fl. 17 se encuentra visible la cé dula de ciudadanía de la accionante Olga Leonor Díaz, que establece que la fecha de nacimiento es el 1 de diciembre de 1967, por lo que a la fecha de la presentación de la demanda tenía 46 años. En ese orden , por este aspecto, la accionante de be ser considerada como apta para ser beneficiaria de la prestación de manera vitalicia.
de 1967, por lo que a la fecha de la presentación de la demanda tenía 46 años. En ese orden , por este aspecto, la accionante de be ser considerada como apta para ser beneficiaria de la prestación de manera vitalicia.
Ahora, se procederá a analizar los documentos obrantes en el plenario que fueron allegados por la actora con la finalidad de acreditar la convivencia con el causante en vida.
A fl. 18, se aportó declaración extra proceso rendida ante la Notaria Décima del Circuito Notarial de Cali, con fecha del 16 de octubre de 2013, por Ventura Hinestroza R íos y Miller Oswaldo Hoyos Lara, éste último hijo delRadicado 76001310500420140048101
12 causante, quienes manifestaron al unísono que, el s eñor Tiberio Hoyos Medina, era soltero, con unión marital de hecho desde hace doce años con la señora Olga Leonor Díaz, que cotizaba para pensión al ISS hoy Colpensiones, que al momento de fal lecer trabajaba con Vigías LTDA .; que con la señora Olga Leonor Díaz no procreó hijos, pero sí procreó dos hijos menores de edad Gerson Andrés y Yohn Alexander Hoyos Ruíz.
A folios 28 al 3 0 del plenario, milita solicitud ante la empresa vigías LTDA . presentada por la accionante Olga Leonor Díaz, en la que pretende el pago de las prestaciones sociales y vacaciones, así como las cesantías consignadas en el fondo , y la entidad a través de documento le hizo entrega del monto de las prestaciones sociales en calidad de compañera permanente (fl. 33 del expediente).
A fl. 35 obra certificación emitida por la Nueva EPS con fecha del 21 de
consignadas en el fondo , y la entidad a través de documento le hizo entrega del monto de las prestaciones sociales en calidad de compañera permanente (fl. 33 del expediente).
A fl. 35 obra certificación emitida por la Nueva EPS con fecha del 21 de octubre de 2013, en la que consta que Tiberio Hoyos Medina en calidad de cotizante tenía como afiliados beneficiarios en calidad de descendientes a Paola Andrea, Gerson Andrés, Yhon Alexander Hoyos Ruíz y Bibiana Fátima Ruíz Samboni, y en calidad de compañera permanente a la accionante Olga Leonor Díaz.
A fl. 37 del expediente, se encuentra certificación emitida por Ac ción de Amor Previsión Exequial, de la que se rescata que el 13 de octubre d el 2013, prestó servicios funerarios de quien en vida se llamó Tiberio Hoyos Medina, que fue firmada el 21 de octubre de 2013, a petición de la señora Olga Leonor Díaz, titular del contrato.
De fls. 42 al 46, obran fotos familiares, de las que se deduce que la accionante Olga Leonor Díaz y el causante en vida Tiberio Hoyos Medina compartieron en eventos familiares.
Se escucharon las declaraciones de Claudia Patricia Capote y de Ventura Hinestroza Ríos, quienes manifestaron que eran vecinos de la pareja Tiberio yRadicado 76001310500420140048101
13 Olga, que conocieron a la pareja, que éstos vivieron en el barrio Puertas del Sol, y que convivieron entre aproximadamente doce y trece años, que la convivencia de la pareja Díaz y Hoyos fue de manera continua e
13 Olga, que conocieron a la pareja, que éstos vivieron en el barrio Puertas del Sol, y que convivieron entre aproximadamente doce y trece años, que la convivencia de la pareja Díaz y Hoyos fue de manera continua e ininterrumpida, que fruto de esa r elación no nacieron hijos, que el señor Tiberio era vigilante, que la s eñora Olga Leonor Díaz, preparaba los alimentos a su compañero Tiberio Hoyos Medina, que la pareja nunca se separó, que siempre estuvieron juntos como pareja estable y duradera, que al momento del fallecimiento a la persona que le dieron la voz de condolencia fue a Olga Leonor Díaz, que el causante Tiberio Hoyos falleció en la residencia en la cual habitaba con Olga Leonor Díaz.
Sentado lo anterior, y analizadas en conjunto las pruebas documentales y testimoniales allegadas al plenario, considera la Sala que no existe duda que entre la demandante Olga Leonor Díaz y el causante Tiberio Hoyos Medina (q.e.p.d.), hubo una verdadera y efectiva convivencia, la cual, como se indicó anteriormen te, se traduce en un acompañamiento permanente, un afecto, una ayuda mutua y una solidaridad por espacio considerable, pues las pruebas recaudadas dan la certeza que el tiempo de convivencia entre éstos fue superior a dicho periodo. Por lo que resulta proc edente el reconocimiento de la pensión de sobreviviente deprecada.
Ahora, la Sala procederá a analizar de acuerdo a los documentos allegados si los descendientes del causante Gerson Andrés y Yhon Alexander Hoyos Ruíz, tienen derecho al reconocimiento de la prestación solicitada.
Ahora, la Sala procederá a analizar de acuerdo a los documentos allegados si los descendientes del causante Gerson Andrés y Yhon Alexander Hoyos Ruíz, tienen derecho al reconocimiento de la prestación solicitada.
A fl. 178 del plenario obra Registro Civil de Nacimiento de Gerson Andrés y Yhon Alexander Hoyos Ruíz, en los que consta que nacieron el 20 de octubre de 1998 y el 29 de junio del año 2000 , respectivamente, y que sus ascendientes son Bibiana Fátima Ruíz Samboni y Tiberio Hoyos Medina.
Ahora, resulta pertinente aclarar que al momento del fallecimiento del causante los jóvenes Yhon Alexander y Gerson Andrés Hoyos Ruíz, tenían 13 años y 14 años de edad, respectivamente, es decir, eran menores de edad,Radicado 76001310500420140048101
14 en ese orden, resulta procedente el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los descendientes del causante, prestación que podrá extendérseles hasta los 25 años siempre y cuando los jóvenes acrediten la condición de estudiantes.
Teniendo en cuenta lo anteriormente manifestado, la Sala procede a afirmar que la accionante Olga Leonor Díaz tiene derecho al 50% de la prestación de sobrevivientes solicitada, y a los jóvenes Yhon Alexander y Gerson Andrés Hoyos Ruíz, también les asis te el d erecho al reconocimiento de la prestación en un porcentaje del 25% para cada uno de ellos.
En relación con el fenómeno prescriptivo respecto de la accionante se tiene, que no resulta procedente, toda vez, que el causante falleció e